ORDENANZA N° 169-2012-MSMM - Derogan la Ordenanza N° 102 y dictan disposiciones de promoción de la inversión privada en el distrito

Fecha de disposición04 Marzo 2012
Fecha de publicación04 Marzo 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 4 de marzo de 2012 462023
contabilidad de los votos en cada una de las rondas de la
votación.
Los resultados serán anotados en el Acta Electoral,
que será suscrita en tres (3) ejemplares por el Comité
Electoral, los cuales serán distribuidas de la siguiente
Manera:
• Un ejemplar para el Presidente del Comité Electoral
• Un ejemplar para el Alcalde de Santa María del Mar
• Un ejemplar para la ONPE.
• Un ejemplar para el JNE.
Artículo 26º.- Destino de la Cedula de Votación.-
Una vez concluida cada una de las fases de sufragio,
el comité Electoral destruirá las cédulas de votación
utilizadas.
Artículo 27º.- Proclamación.- Una vez Concluido
el escrutinio y redactada el Acta Electoral, el Comité
Electoral procederá a proclamar, entregar los credenciales
y tomar juramento a los representantes elegidos de las
organizaciones de la Sociedad Civil integrantes del
Consejo de Coordinación Local.
Artículo 28º.- Difusión de Resultados.- El Comité
Electoral comunicará al Alcalde, mediante of‌i cio, la relación de
los representantes electos para ser integrantes del Consejo
de Coordinación Local, acompañando el Acta Electoral.
La Municipalidad publica los resultados por medio
de carteles colocados en lugares públicos y en la página
web de la Municipalidad, dentro de los 5 días hábiles
posteriores a la fecha de la elección.
Artículo 29º.- Juramento.- Dentro de los tres días
hábiles siguientes a haber recibido el of‌i cio a que se
ref‌i ere el artículo anterior. El Alcalde tomará juramento
a los representantes electos para ser integrantes del
Consejo de Coordinación Local Distrital.
TÍTULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL
INTEGRANTES DEL CONSEJO DE COORDINACION
LOCAL DISTRITAL
Artículo 30º.- Duración del mandato de los
representantes.- El mandato de los representantes de la
Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local, es
de dos años, contado desde la fecha de su instalación.
En los casos de reemplazo de representantes por
vacancia o renuncia, la designación de los nuevos
representantes será hasta completar el periodo de los
cesantes.
Artículo 31º.- Obligaciones de los representantes
de las Organizaciones de la Sociedad Civil.- Los
representantes de la Sociedad Civil que integran el
Consejo de Coordinación Local Distrital están obligados
a:
a) Coordinar con la entidad a que representan las
opiniones y propuestas que llevarán a las sesiones del
Consejo de Coordinación Local Distrital.
b) Coordinar permanentemente con los otros
representantes de la Sociedad Civil integrantes del
Consejo de Coordinación Local Distrital para informarlos
e informarse de las propuestas u opiniones que
representarán en las sesiones y concertar las propuestas
conjuntas.
c) Presentar al Consejo de Coordinación Local las
opiniones y propuestas de las Organizaciones de la
Sociedad Civil distrital o provincial a la que representan,
independientemente de su opinión personal sobre el
particular.
Artículo 32º.- Derechos de los Representantes.-
Los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo
de Coordinación Local tienen derecho a:
a) Convocar a los representantes de las organizaciones
inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales
de manera individual o conjunta a las reuniones de
coordinación e información que crean conveniente.
b) Ser informados por los otros representantes de la
Sociedad Civil integrantes del Consejo de Coordinación
Local sobre las propuestas que presentarán a estas
sesiones.
c) Presentar al Alcalde su renuncia a seguir ejerciendo
el mandato de representación recibido. La renuncia debe
ser aceptada por el Alcalde, quien debe convocar al
proceso necesario para elegir al suplente, conforme a lo
establecido en el presente reglamento.
Artículo 33º.- De los integrantes del Consejo de
Coordinación Local
El Consejo de Coordinación Local Distrital CCLD del
distrito de Santa María del Mar está constitución por 9
Miembros y son los siguientes:
a) La Alcalde quien lo presidirá pudiendo delegar al
Teniente Alcalde.
b) Los cinco (5) Regidores.
c) Los (3) miembros Representantes de la Sociedad
Civil.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Las Organizaciones de la Sociedad Civil a
las que se ref‌i ere el presente reglamento y que decidan
participar en el proceso de elección de representantes de
la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local
Distrital, podrán presentar sus solicitudes de inscripción
de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza.
Segunda.- El Alcalde de la Municipalidad de Santa
María del Mar, bajo responsabilidad, convocará mediante
Decreto de Alcaldía a la elección de los representantes de
la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local
para el período 2012-2014, dentro del plazo máximo de
(02) días hábiles con posterioridad a la publicación de la
presente Ordenanza.
La elección se realizará no antes de veinte ni después
de cuarenta y cinco días de la convocatoria.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 53 de
fecha 30 de abril del 2004, la cual aprueba el Reglamento
de la elección de los representantes de la Sociedad Civil
ante el Consejo de Coordinación Local Distrital.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
VIVIANA RODA SCHEUCH DE ARIAS
Alcaldesa
759369-1
Derogan la Ordenanza Nº 102 y dictan
disposiciones de promoción de la
inversión privada en el distrito
ORDENANZA Nº 169-2012-MSMM
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Santa Maria del
Mar, en Sesión Extraordinaria de Concejo del día 24
de febrero del 2012; bajo la presidencia de la Señora
Alcaldesa Viviana Roda de Arias y con el quórum
reglamentario de los señores regidores, se aprobó el
proyecto de Ordenanza que deroga la Ordenanza Nº
102 y dicta disposiciones en materia de Promoción de la
Inversión Privada en el Distrito de Santa María del Mar;
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el artículo 194
de la Constitución Política del Perú, las municipalidades
provinciales y distritales son órganos de gobierno local

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