DECRETO SUPREMO N° 036-2012-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

Fecha de disposición04 Marzo 2012
Fecha de publicación04 Marzo 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 4 de marzo de 2012
461998
Estudios Nacionales como Centro Académico de Nivel
Post Grado, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2008-
DE, la que queda redactada conforme al texto siguiente:
“DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- El Consejo Superior del Centro de Altos
Estudios Nacionales – CAEN aprobará su Estatuto en un
plazo no mayor de 15 días de publicada la presente norma,
que será of‌i cializado mediante Resolución Ministerial del
Sector Defensa”
Artículo 2°.- Miembros del Consejo Superior del
CAEN.
Los miembros del Consejo Superior serán designados
mediante Resolución Ministerial del sector Defensa.
Artículo 3°.- Dispositivos Complementarios.
Autorícese al Ministro de Defensa a emitir los
dispositivos necesarios para la continuidad y desarrollo
de las actividades que permitan al CAEN continuar con
las funciones asignadas.
Artículo 4°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días
del mes de marzo del año dos mil doce
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA
Ministro de Defensa
759548-5
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2012 a favor del Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social
DECRETO SUPREMO
N° 036-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 399-2004-
PCM se creó el Sistema de Focalización de Hogares
(SISFOH), con el propósito de proveer a los programas
sociales de información que fuera utilizada para la
identif‌i cación y selección de sus benef‌i ciarios, así
como facilitar a la Comisión Interministerial de Asuntos
Sociales- CIAS la ejecución, seguimiento y evaluación del
cumplimiento de la política social;
Que, el numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley Nº 29626
– Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2011,
señalaba que el SISFOH tiene por f‌i nalidad administrar una
base de datos socioeconómica única (Padrón General de
Hogares) que permita priorizar la atención de los hogares
y personas en situación de pobreza y pobreza extrema;
Que, de acuerdo a la Décima Sexta Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012,
todas las acciones vinculadas al SISFOH son asumidas
por la entidad pública que tuviera a su cargo dicho sistema,
lo que incluye la remisión de información y todo contenido
registrado en el mismo, que se requiera en el marco de las
disposiciones legales vigentes;
Que, a través de la Primera Disposición Complementaria
Final del Decreto de Urgencia N° 001-2012, que dicta
medidas extraordinarias para la ejecución de programas
sociales, dispone la transferencia del SISFOH al Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social, que comprende tanto la
bases de datos socioeconómica única (Padrón General
de Hogares), como los aplicativos informáticos y el acervo
documentario correspondiente;
Que, asimismo, la Segunda Disposición
Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 001-
2012, establece que los recursos que se requirieran
para la ejecución de las actividades a cargo del SISFOH,
se transferirán al Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social en el marco de lo establecido en la Décimo Sexta
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2012, y conforme lo establecido en el artículo 45 de la
Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto;
Que, de acuerdo a la normativa citada, es necesario
aprobar la transferencia de partidas en el presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para la
ejecución de actividades del Sistema de Focalización
de Hogares (SISFOH), en el marco de lo señalado en la
Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto
de Urgencia N° 001-2012;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 28411 –
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el
Decreto de Urgencia N° 001-2012;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012,
hasta por la suma de TRECE MILLONES SETECIENTOS
CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 751 223,00), para la
ejecución de las actividades del Sistema de Focalización
de Hogares (SISFOH), de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y
Finanzas
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ACTIVIDAD 5.000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector
Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 13 751 223,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 13 751 223,00
===========
A LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central - MIDIS
ACTIVIDAD 5.002357 : Gestión del Desarrollo
Social
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 12 911 223,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 840 000,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 13 751 223,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación
institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente
transferencia de partidas, aprueba mediante resolución,
la desagregación de los recursos autorizados en el
artículo 1° de la presente norma, a nivel programático,
dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la resolución será
remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23

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