La responsabilidad extracontractual del estado por actividad ilícita en el Derecho argentino

AutorPablo Esteban Perrino
Cargo del AutorAbogado graduado en la facultad de ciencias juridicas y sociales de la Universidad Nacional de La Plata
Páginas429-465
LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO 429
I. ORIGEN Y DESARROLLO DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD
ESTATAL ARGENTINO
Al igual que ha ocurrido en numerosos países europeos1 y latinoameri-
canos2, en la Argentina la formulación del sistema de responsabilidad
patrimonial del Estado es de origen esencialmente jurisprudencial3.
* Abogado graduado en la facultad de ciencias juridicas y sociales de la Universidad
Nacional de La Plata
1 Vgr. Francia (ver: de Laubadère, André. Traité de Droit Administratif. huiieme
édition. París: Librairie Genérale de Droit y Jurisprudence,1980, p. 693; Moreau,
Jacques. Evolución reciente de la responsabilidad de la Administración en el Derecho
francés. Documentación Administrativa N.° 239, p. 175 y ss.¸ Rougevin-Baville,
Michel. La responsabilité administrative. París: Hachette, 1992, pp. 9 y ss. Sempé,
Francoise. “La responsabilidad extracontractual de la Administración en Francia”.
En: Propiedad, expropiación y responsabilidad. La garantía indemnizatoria en el Derecho
europeo y comparado (obra colectiva). Madrid: Tecnos y la Junta de Andalucía, 1995,
pp. 969 y ss.) Italia. (Clarich, Marcello. “La responsabilidad de la Administración
Pública en el ordenamiento italiano: caracteres generales y tendencias recientes”.
En: Propiedad, expropiación y responsabilidad. La garantía indemnizatoria en el Derecho
europeo y comparado (obra colectiva). Madrid: Tecnos y la Junta de Andalucía, 1995,
pp. 1005 y ss.) y Alemania (Ossenbühl, Fritz. “la responsabilidad patrimonial de los
poderes públicos en la República Federal de Alemania”. En: Propiedad, expropiación
y responsabilidad. La garantía indemnizatoria en el Derecho europeo y comparado (obra
colectiva). Madrid: Tecnos y la Junta de Andalucía, 1995, pp. 931 y ss.).
2 Vgr. Colombia (Ver: Barrera Muñoz, William. “La responsabilidad del Estado en el
derecho colombiano”. En: Rev. de Der. Adm. N.° 70, pp. 977 y ss.) y Chile (Cordero
vega, Luis. La responsabilidad de la Administración del Estado. Bases para su sistematización.
Santiago de Chile: LexisNexis, 2003, pp. 7 y ss.).
3 Ver: Reiriz, María Graciela. Responsabilidad del Estado. Buenos Aires: Eudeba,1969, pp.
83 y ss.; Cassagne, Juan Carlos. Derecho Administrativo. T. I, cap. V. Novena edición.
La responsabilidad extracontractual del Estado
por actividad ilícita en el Derecho argentino
Pablo Esteban PERRINO*
PABLO ESTEBAN PERRINO
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No obstante carecer nuestra Constitución Nacional de disposi-
ciones específicas que consagren expresamente la responsabilidad es-
tatal4, como ocurre en España5, Brasil6, Colombia7, México8, Venezuela9,
Bs. As.: Abeledo-Perrot, 2008, pp. 525 y ss; .Uslenghi, Alejandro J. “Lineamientos de
la responsabilidad del Estado por actividad ilícita”. En: Responsabilidad del Estado y del
funcionario público (obra colectiva). Bs. As.: Ciencias de la Administración, 2001, pp. 49
y ss. y Perrino, Pablo E. “La responsabilidad extracontractual en el derecho argentino”.
En: R.A.P. N.°237, pp. 9/14.
4 En numerosas constituciones provinciales es posible localizar —si bien con disímiles for-
mulaciones— previsiones que establecen en forma genérica el deber de reparar estatal. Así
lo hacen por ejemplo las constituciones provinciales de las provincias de Santa Fe (artículo
18), Catamarca (artículos 47 y 48), San Juan (artículo 43), Salta (artículo 5), Jujuy (artículo
10), Córdoba (artículo 14), La Rioja (artículo 49), Chaco (artículo 76), Río Negro (artículo
55), y Tierra del Fuego (artículo 188). Otras sólo prevén la responsabilidad de los funcio-
narios (Vgr. artículos 56 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 57 y 194 de la Provincia de
Buenos Aires y 25 Formosa). A su vez, algunas constituciones provinciales contemplan la
responsabilidad estatal derivada del error judicial. Así lo hacen las constituciones de Cór-
doba (artículo 42, párrafo 2), Chaco (artículo 24), Chubut (artículo 60), , Jujuy (artículo 29,
inc. 11), La Pampa (artículo 12), Misiones (artículo 27), Neuquén (artículo 40), Río Negro
artículo 19), Salta (artículo 5), Santa Cruz (artículo 29), Santa Fe (artículo9, párrafo 6), Tierra
del Fuego (artículo40) y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (artículo 13, inc. 10).
5 Artículo 106.2 de la Constitución Española.
6 Artículo 37, paragr. 6 de la Constitución Política de la República Federativa de Brasil;
ver: Barcellar Filho, Romeu Felipe, “A responsabilidade civil extracontractual do Esta-
do. Responsabilidade das pessoas jurídicas de direito privado prestadoras de servicio
público”, RAP N.° 370, p. 331 y ss.
7 Artículo 90 de la Constitución Política de 1991. ver: Molina Betancur, Carlos Mario.
“Antecedentes y fundamento constitucional y legal de la responsabilidad patrimonial
del Estado”. En: Isaac Augusto Damsky (h),Miguel Alejandro López Olivera y Libar-
do Rodríguez Rodríguez (Coordinadores). Estudios sobre la responsabilidad del Estado
en Argentina, Colombia y México. Serie Doctrina Jurídica N.° 104. México: Universidad
Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2007, www.
bibliojuridica.org/libros/5/2499/16.pdf.
8 Artículo 113, 2 párrafo de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; ver: Castro
Estrada, Álvaro. “La responsabilidad patrimonial del Estado en México. Fundamento
constitucional y legislativo”. En: Isaac Augusto Damsky (h),Miguel Alejandro López
Olivera y Libardo Rodríguez Rodríguez (Coordinadores). Estudios sobre la responsabili-
dad del Estado en Argentina, Colombia y México. Serie Doctrina Jurídica N.° 104. México:
Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas,
2007, www.bibliojuridica.org/libros/5/2499//29.pdf.
9 Artículo 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ver Badell
Madrid, Rafael. “La responsabilidad patrimonial del Estado en la Constitución de 1999
y su recepción en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia”. En: El derecho
público a los 100 números de la Revista de Derecho Público, 1980-2005 (Obra Colectiva).
Caracas: Editorial Jurídica Venezolana, 2006, pp. 109 y ss.
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Uruguay10, Chile11 y Perú —esta última acotada a la responsabilidad deri-
vada del error judicial12—, ello no constituyó un valladar para que por vía
pretoriana se considerara que la responsabilidad estatal tiene fundamento
constitucional. En efecto, con apoyo, principalmente, en las cláusulas del tex-
to constitucional que garantizan la inviolabilidad del derecho de propiedad
(artículos 14 y 17)13 y en los artículos 1914, del cual deriva la regla que prohí-
be a los hombres perjudicar los derechos de terceros (alterum non laedere) y
1615, que consagra el principio de igualdad en las cargas públicas, la Corte
10 Artículo 24 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay; ver: Durán Martí-
nez, Augusto, La responsabilidad hacia la Administración en el derecho administrativo
uruguayo”, RAP N.° 370, p. 81 y ss.
11 Artículo 38, 2do. párraf. de la Constitución Política de la república de Chile; ver: Cordero
vega, Luis. La responsabilidad de la Administración del Estado. Bases para su sistematización.
Santiago de Chile: LexisNexis, 2003, pp. 22 y ss. y 36 y ss.
12 Artículo 139, inc. 7 de la Constitución Política del Perú.
13 Conf. causas: “Administración General de Obras Sanitarias de la Nación c/ Prov. de
Mendoza”, Fallos: 253:316, “Sanchez, Arturo Horacio c/ S.E.G.B.A. (Servicios Eléctricos
del Gran Buenos Aires)”, Fallos 274:432; “Boccara, Armando c/ Nación”, Fallos 277:225;
“Cipollini, Juan Silvano c/ Dirección Nacional de Vialidad y otra”, Fallos 300:143;
“Canton, Mario Elbio c/ Nación”, Fallos 301:403; “Heredia de Morales, Justiniana c/
Nación Argentina”, Fallos 302:159; “Winkler, Juan León c/ Nación Argentina”, Fallos
305:1045; “Barcat, Abdo c/Registro Nacional de Reincidencia dep. del Ministerio de
Justicia y Seguridad y Derechos Humanos s/ acción de amparo - hábeas data (artículo
43 C.N. - ley 16.986)”, Fallos 330: 24; entre otros. El alto tribunal también ha fundado
la responsabilidad estatal, en antiguos pronunciamientos, en postulados de justicia y
equidad (causas: “Ferrocarril de Buenos Aires y Puerto de la Ensenada c. El Gobierno
Nacional”, Fallos: 111:107 (1909) y “Banco de Londres y Brasil c/ Fisco Nacional”, Fa-
llos 129:5 (1918); “Establecimientos Americanos Graty S.A. c/ Nación”, Fallos: 180: 107
(1938) y también en la causa, “Rebesco, Luis Mario c/ Policía Federal Argentina (Estado
Nacional - Ministerio del Interior) s/ daños y perjuicios”, Fallos: 318:385, (Disidencia de
los Dres. Carlos S. Fayt y Ricardo Levene [h.]).). El primer trabajo en el que se sustentó
la responsabilidad del Estado en la protección de los derechos constitucionales fue el de
Rodolfo Bullrich, titulado “La responsabilidad del Estado”, publicado en el año 1920.
En la misma línea Miguel S. Marienhoff sostenía que el fundamento de la responsa-
bilidad estatal “no es otro que el Estado de derecho y sus postulados”. A su juicio, de
esos principios de base constitucional, que tienden a lograr la seguridad jurídica y el
respeto del derecho de los administrados, surge el fundamento de la responsabilidad
estatal en el campo del derecho público (Tratado de derecho administrativo. T. IV. Tercera
edición actualizada. Bs. As.: Abeledo-Perrot, 1980, p. 699).
14 CSJN, causas: “Gunther, Fernando Raúl c/ Nación Argentina”, Fallos: 308:118; “Lew,
Benjamín Jorge y otro c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía Federal
s/ benef‌i cio de litigar sin gastos”, Fallos 320:1999; “Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios
Industriales S.A. s/ accidentes ley 9688”, Fallos: 327: 3753, entre otros.
15 La cláusula del artículo 16 de la Constitución Nacional juega un papel fundamental
para dar sustento a la obligación estatal de resarcir los daños ocasionados por su ac-

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