Estado actual del derecho de acceso a la información pública en la legislación costarricense

AutorJorge Córdoba Ortega
Cargo del AutorLicenciado y Especialista en Derecho Público por la Universidad de Costa Rica. Doctor en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid, España. Profesor Catedrático de la Universidad de Costa Rica y Asesor Parlamentario.
Páginas527-546
ESTADO ACTUAL DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 527
I. PREÁMBULO
El derecho de acceso a la información pública es uno de los derechos fun-
damentales de mayor desarrollo por parte de la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia de Costa Rica desde su creación en el año de 1989,
en especial, por que los administrados han visto en esta instancia judicial (a
través del recurso de amparo) un medio célere y expedito para garantizar el
acceso a la información que se encuentra en poder de las Administraciones
Públicas, pues no siempre se tiene pronta respuesta, pese a la implementa-
ción de procedimientos administrativos y normativa dirigida a la simplif‌i ca-
ción de trámites.
En este sentido partimos de la premisa de que el Estado tiene el deber
de informar a los ciudadanos y estos últimos también tienen el derecho de
obtener la información que se encuentra en sus departamentos, of‌i cinas, re-
gistros o archivos del Estado. Este derecho se convierte en un instrumento de
supervisión ciudadana que hace más transparente la función pública y que
asegura una ciudadanía más participativa, con un mayor control sobre sus
derechos políticos, propio de las democracias modernas.
El derecho de acceso a la información se encuentra vinculado con toda
una serie de principios propios de la relación jurídico administrativa de los
cuales hacemos mención de los siguientes: principio de legalidad1; principio
Licenciado y Especialista en Derecho Público por la Universidad de Costa Rica. Doctor
en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid, España. Profesor Catedrático de
la Universidad de Costa Rica y Asesor Parlamentario.
1 El principio de legalidad se encuentra regulado en el artículo 11 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica.
Estado actual del derecho de acceso a la información
pública en la legislación costarricense
Jorge CÓRDOBA ORTEGA*
JORGE CÓRDOBA ORTEGA
528
de transparencia administrativa2; principio de rendición de cuentas; princi-
pio de igualdad; principio de publicidad3; principio democrático; principio
de libertad de dirigirse a los órganos públicos4. A estos principios debemos
agregar los de razonabilidad; proporcionalidad; debido proceso; el de certeza
y seguridad jurídica. Todos estos principios tienen su origen constitucional
y su naturaleza de norma no escrita del ordenamiento jurídico es esencial
2 La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, en los Votos
Nos. 136-03 y 2120-03 ha manifestado sobre este principio lo siguiente: “En el marco
del Estado social y democrático de derecho, todos y cada uno de los entes y órganos
públicos que conforman la administración respectiva, deben estar sujetos a los principios
constitucionales implícitos de la transparencia y la publicidad que deben ser la regla de
toda la actuación o función administrativa. Las organizaciones colectivas del derecho
público —entes públicos— están llamadas a ser verdaderas casas de cristal en cuyo
interior puedan escrutar y f‌i scalizar, a plena luz del día, todos los administrados (...)”
Véase sobre este principio: Córdoba Ortega, Jorge. “Principios que rigen el derecho
de acceso a la información pública en Costa Rica”. En: Revista Iustitia. N.º 199-200. San
José, julio-agosto, 2003; Cerillo, Agustí. La transparencia administrativa: Unión Europea
y medio ambiente. Valencia: Tirant Lo Blanc, 1998; González Alonso, Luis Norberto.
Transparencia y acceso a la información en la Unión Europea. Salamanca: Editorial Colex,
2002; Jegouzo, Ives. “El derecho de transparencia administrativa: el acceso de los admi-
nistrados a los documentos administrativos”. En: El Derecho Administrativo en Francia:
tendencias actuales. Revista de Documentación Administrativa. N.º 239, julio-setiembre de
1994; Jinesta Lobo, Ernesto. Transparencia administrativa y derecho de acceso a la información
administrativa. San José: Editorial Juricentro, 2006.
3 El principio de publicidad se encuentra regulado en el artículo 129 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica, señalando: “Las leyes son obligatorias y surten
efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de
su publicación en el Diario Of‌i cial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en
los casos que la misma autorice. No tiene ef‌i cacia la renuncia de las leyes en general, ni
la especial de las de interés público. Los actos y convenios contra las leyes prohibitivas
serán nulos, si las mismas leyes no disponen otra cosa. La ley no queda abrogada ni
derogada sino por otra posterior; contra su observancia no podrá alegarse desuso,
costumbre ni práctica en contrario. Por vía de referéndum, el pueblo podrá abrogarla
o derogarla, de conformidad con el artículo 105 de esta Constitución.”
4 Este principio no es propio del derecho de acceso a la información pública, sino más
bien del derecho de petición. Pese a ello, lo citamos por la existencia de un vínculo
intrínseco que se presenta en el ejercicio de ambos derechos. Así, la Sala Constitucional
ha señalado que consiste en que el funcionario en su labor debe estar sujeto a la ley
(principio de legalidad) pero a la vez la Administración Pública no puede coartar la
libertad que tienen los ciudadanos o gobernados de dirigirse a los órganos públicos a
peticionar. Tiene su sustento constitucional en el artículo 27 que dice: “Se garantiza la
libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público
o entidad of‌i cial, y el derecho a obtener pronta resolución.” relacionado con el 32 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional “.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR