El derecho procesal ante el derecho de daños. En especial, los problemas derivados de la prejudicialidad civil y de las relaciones entre resoluciones dictadas en distintos órdenes jurisdiccionales

AutorMercedes Fernández López
Páginas183-213
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El derecho procesal ante el derecho de daños.
En especial, los problemas derivados de la
prejudicialidad civil y de las relaciones
entre resoluciones dictadas en
distintos órdenes jurisdiccionales1
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El Derecho de daños se encuentra en permanente cambio y evolución. Puede
decirse, sin temor a caer en la exageración, que es una de las disciplinas jurí-
dicas que mayor desarrollo ha sufrido en los últimos años, desbordando el ámbito
del Derecho Privado y adentrándose en esferas propias del Derecho Público y, en
especial, en el Derecho Administrativo (piénsese, por ejemplo, en las acciones por
daños ambientales, por daños ocasionados por ruidos, en las acciones de reclama-
ción por responsabilidad sanitaria frente a funcionarios de servicios públicos del
salud o, más en general incluso, en la responsabilidad del Estado por los daños
ocasionados por el personal al servicio de las Administraciones públicas).
Si el fenómeno se analiza exclusivamente desde una perspectiva sustantiva,
se concluye que estos cambios han ido acompañados —y han resultado secun-
dados— por avances teóricos muy relevantes de los que han sido acicate. En este
ámbito, que se menciona a los solos efectos de ilustrar la enorme distancia entre
el tratamiento doctrinal que ha recibido el Derecho de daños desde el ámbito civil
1 Texto de la conferencia invitada presentada en el Congreso Internacional “Proceso y Constitución”,
organizado por la Ponticia Universidad Católica de Perú y celebrado en Lima del 23 al 27 de abril
de 2019. Su elaboración ha tenido lugar en el marco de dos proyectos de investigación: DER2017-
87516-P (nanciado por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad) y AICO/2017/146
(nanciado por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana).
* Profesora Titular de Derecho Procesal, Universidad de Alicante (España).
MERCEDES FERNÁNDEZ LÓPEZ
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y mercantil y el que ha encontrado en el terreno procesal, se cuenta ya con un
importante cuerpo teórico y jurisprudencial que da respuesta a los interrogantes
que plantea su puesta en práctica. Así, por ejemplo, el sistema de responsabilidad
civil que instaura el Código Civil español, inspirado como otros muchos en el
francés de 1804, es dual, por cuanto la obligación de reparación del daño puede
tener un origen contractual o extracontractual, siendo en este segundo caso el
propio hecho dañoso el que supone el nacimiento de la relación jurídica entre
autor y víctima del hecho. Sin embargo, a pesar del tratamiento diferenciado que
tradicionalmente ha recibido cada uno de estos sistemas de responsabilidad, tanto
en la doctrina como, en muchas ocasiones, en la jurisprudencia, se evidencia una
clara voluntad unicadora que supere las diferencias que, de manera articial, se
derivan de su regulación. Y, a partir de ahí, se ha puesto meridianamente de ma-
niesto una tendencia a articular un sistema normativo de naturaleza sustantiva,
coherente y ecaz que pueda dar respuesta a las cuestiones que, desde este campo,
suscite el ejercicio de pretensiones indemnizatorias. Es por ello que, mediante un
cuestionamiento sistemático de las dicultades, cada vez mayores, para diferenciar
con nitidez entre el origen contractual y extracontractual de la responsabilidad en
relación con muchas pretensiones resarcitorias, se ha intentado —en el ámbito
sustantivo, se insiste— la creación de un sistema de responsabilidad fortalecido y
con un sólido anclaje dogmático. Y ello está siendo posible, a partir de la adopción
del concepto de daño como elemento sobre el cual se sustenta toda responsabi-
lidad (contractual o extracontractual), más allá de las concepciones basadas en la
culpa que, hace años, se encontraban en la base de la responsabilidad civil, puesto
que los conceptos de “daño” y de “relación causal” conectan ahora al autor con la
obligación de resarcimiento, más allá de la idea de culpa, si bien esta no termina
de abandonarse2. Ello ha permitido, a su vez, una ampliación sustancial del elenco
de pretensiones resarcitorias (como, por ejemplo, las derivadas de contaminación
acústica, de daños provocados en el ámbito sanitario con ocasión de la falta de
información, de nuevas formas de entender la pretensión de lucro cesante o las
relacionadas con los daños ocasionados en el área de las relaciones familiares).
Este imparable desarrollo del Derecho de daños, como disciplina jurídica
de naturaleza sustantiva, se ha manifestado en una multiplicación exponencial
de los trabajos doctrinales dedicados al análisis de los nuevos retos y exigencias
desde una perspectiva eminentemente ligada al Derecho Civil y al Derecho
Mercantil, pero con una identidad propia que le diferencia de ellos para recibir
la consideración de nueva rama del Derecho. Como se ha señalado, el análisis
conceptual del “daño” y de las relaciones causales, ha ocupado gran parte de las
2 ROCA TRÍAS, E., “El riesgo como criterio de imputación subjetiva del daño en la jurisprudencia
del Tribunal Supremo español”, InDret, 4/2009.

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