La justicia constitucional la luz de los nuevos cánones interpretativos

AutorMaría Cristina Che Stanziola
Páginas151-182
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La justicia constitucional a la luz de los
nuevos cánones interpretativos
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1. INTRODUCCIÓN
La justicia constitucional panameña se enfrenta a grandes retos. Por un lado, es
evidente que atravesamos por una crisis de la justicia en general; crisis que se
ve evidenciada en la poca conanza que los ciudadanos depositan en la adminis-
tración de justicia y en la percepción ciudadana de que existen intereses distintos
al derecho que inuyen en la forma en la que se administra justicia en Panamá.
No es de extrañar, entonces, que el Índice de Competitividad Global 2015-
2016, del Foro Económico Mundial, señale que uno de los problemas más graves
de la administración de justicia en Panamá es la independencia judicial2. Las
causas de la crisis de la administración de justicia, de la que no escapa la justi-
cia constitucional, son variadas. Una de ellas se debe a la forma de designación
de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, tradicionalmente ligados
al favoritismo del gobierno de turno, que los designa, y a la aprobación de sus
nombramientos por parte de la Asamblea Nacional de Diputados, que siempre
ha estado identicada con el Poder Ejecutivo3.
1 Doctora en Derecho por la Universidad Católica Santa María La Antigua.
2 Se evaluaron un total de 140 países. En el tema de la independencia judicial, Panamá ocupó la posi-
ción 119. Por lo que sólo 21 países de los evaluados, demostraron tener sistemas de administración
de justicia, con menos independencia que el nuestro.
3 Según el CentroNacionaldeCompetitividad, en Panamá, las causas identicadas del deciente
funcionamiento del sistema judicial panameño, se encuentra en la falta de independencia judicial, el
favoritismo en las decisiones de los funcionarios de gobierno y la corrupción generalizada. Además,
el análisis en comento, reveló que: Panamá al igual que el resto de las naciones de Latino América,
ha pasado por importantes procesos de democratización y de reformas económicas en los cuales
MARÍA CRISTINA CHE STANZIOLA
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Otro de los problemas puntuales de la administración de justicia en Panamá
ha sido, sin lugar a dudas, la deciente argumentación que ofrecen los jueces cons-
titucionales en sus sentencias. Ya en otros escenarios hemos denunciado el excesivo
formalismo, la literalidad como método interpretativo utilizado por los jueces en
la mayoría de las sentencias constitucionales —con contadas excepciones—, los
tecnicismos y la reverencia excesiva a la ley4.
De tal forma, en este artículo, hemos querido abordar el primer proble-
ma de la justicia constitucional panameña, que tiene que ver con los cánones
interpretativos. Las razones más apremiantes de este problema interpretativo
son la poca aceptación del valor normativo de la Constitución5, la falta de una
el derecho y la administración de justicia son factores de suma importancia por ser su función
esencial la de garantizar la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos y arbitrar
los conictos que puedan surgir, tanto entre estos como entre ellos y el Estado.
Finalmente, algunos estudios del Banco Mundial han calculado que la eciencia del sistema judi-
cial incide en promedio en un 15% en el crecimiento económico de un país (como porcentaje de
crecimiento del PIB en un año).
Como se puede observar entre los indicadores desventajosos competitivamente para Panamá se
encuentra nuestra independencia judicial como principal debilidad del sistema institucional, razón
por la cual, se ha considerado también junto a la corrupción y la burocracia como uno de los fac-
tores más problemáticos para hacer negocios en Panamá. Véase: La Administración de Justicia en el
entorno competitivo. En: Competitividad al día. N°73, agosto 2011.UnidaddeMonitoreoyAná-
lisisde laCompetitividad(UMAC) del CentroNacional deCompetitividad (CNC) Panamá
(consulta: 13 de mayo de 2017). Disponible en: http://www.cncpanama.org/cnc/index.php/cad/
category/132-otros-temas?download=1386:competitividad-al-dia-no-073-la-administracion-de-jus-
ticia-en-el-entorno.
4 Véase, CHEN STANZIOLA, María Cristina. Los derechos fundamentales en la sociedad de la in-
formación: una propuesta para su protección en Panamá. Panamá: Ediciones Nueva Jurídica, 2014,
pp.23 24: en materia de protección de derechos fundamentales en Panamá, el sistema de justicia
se ha caracterizado por brindar una protección de los derechos fundamentales apegada al forma-
lismo legal, a los tecnicismos y a una reverencia a la ley. De forma tal que si la ley no contempla
de manera literal el derecho fundamental por la evolución del mismo, los tribunales de justicia,
suelen negar la pretensión del ciudadano, invocando que si la ley no lo contempla, el tribunal no
puede concederlo. Aplicando consecuentemente, una máxima jurídica que reza: “Dura lex sed lex”.
Evidenciando un grave problema de fondo, que es que nuestra constitución viene inuenciada por
el iusnaturalismo y el positivismo jurídico, lo que crean grandes problemas a la hora de brindar una
justicia verdaderamente protectora del individuo.
5 Ibídem, pp. 279 282, sostuve que: La concepción tradicional de la Constitución como norma rígida
y de jerarquía superior frente a toda ley, en donde se atiende únicamente al tenor literal de la ley, hoy
está en crisis… A esta nueva dinámica concepción de la Constitución viviente, que mejor protege
los derechos fundamentales, pues considera las condiciones puntuales del ciudadano de su tiempo,
se oponen los defensores de la Constitución originaria, rígida, adaptada a la posición de los padres
de la Constitución. Pero los defensores de esta posición, olvidan que cuando una Constitución se
aleja de su tiempo y de la realidad que vive la sociedad, pierde vigencia y se convierte en una Cons-
titución inerte. Los mismos padres de las Constituciones, como los revolucionarios franceses y él
LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL A LA LUZ DE LOS NUEVOS CÁNONES INTERPRETATIVOS
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argumentación jurídica adecuada y sólida y, en últimas, la llegada del control de
convencionalidad como un nuevo elemento de la interpretación constitucional
en Panamá. Problemas que trataremos de abordar de forma sucinta, por la am-
plitud de los contenidos que ofrecen, durante el desarrollo de este escrito; no sin
antes señalar que, salvo contadas excepciones, el problema de la interpretación
adecuada de la Constitución es uno que se encuentra presente en la mayoría de
los países latinoamericanos y que grandes preocupaciones genera en la doctrina.
2. CONSTITUCIÓN E INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
Una aproximación a los problemas interpretativos que se generan parte del
concepto mismo que el intérprete tenga de Constitución, su fuerza normativa y
los principios de interpretación constitucional que la acompañan.
En primer lugar, examinaremos los conceptos de Constitución para luego
abordar sus reglas de interpretación.
Señala Peces-Barba que “la Constitución es la forma jurídica de organización
del poder en el mundo moderno. Es una expresión muy relevante de la relación
y de las conexiones entre Derecho y Poder”6.
Por su parte, Naranjo Mesa realiza una revisión de los diversos conceptos de
Constitución7, iniciando por armar que Cicerón fue el primero que utilizó el
término Constitución, en su sentido actual, pero que para los romanos no signicó
una garantía contra los abusos del poder. Arma este autor que:
El término constitución, en su sentido más general y extensivo, designa la esencia
y las calidades de algo o de alguien, diferenciándolas de las demás especies; en este
mismo, Jeerson, consideraban que las Constituciones debían tener un período de vida corto y no
imponerse a la siguiente generación. Por lo que la tendencia, en materia de derecho constitucional
nuevo o neoconstitucionalismo, reclama la incorporación de los tratados de derechos humanos al
ordenamiento interno de los Estados democráticos, de forma tal que formen un patrimonio jurídico
común, cuya base sea el principio pro homine.
6 PECES-BARBA. Gregorio. La constitución y los derechos. Bogotá: Universidad Externado de Co-
lombia, 2006, p. 167.
7 Véase NARANJO MESA, Vladimiro. Teoría constitucional e instituciones políticas. Cuarta edición.
Bogotá: Editorial Temis, 1991, pp. 270-272, cita distintos conceptos de constitución a saber:
Aristóteles: “principio según el cual está ordenada la autoridad política. Organización o el orden
establecido entre los habitantes de la ciudad”; Bossuet: “la buena Constitución del cuerpo del Esta-
do consiste en dos cosas: en la religión y en la justicia., Montesquieu: “la complexión tradicional,
histórica de la nación”, Rousseau: “forma de gobierno”, Marx: “la Constitución es la organización
del Estado como modo de existencia y actividad de las cualidades sociales de los hombres y no de
su naturaleza abstracta o cualidad particular”, Kelsen: “la Constitución es la norma que regula la
creación de las demás normas jurídicas esenciales del Estado, determina los órganos que legisla y
los procedimientos para hacerlo, y que además establece relaciones básicas entre los asociados y las
formas de aplicación del derecho, esto es, que contiene una superlegalidad.”

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