La crisis del proceso penal. Derechos humanos y socialización de la culpa

AutorJosé María Asencio Mellado
Páginas117-149
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La crisis del proceso penal
Derechos humanos y socialización de la culpa
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1. HUMANISMO Y DERECHOS HUMANOS. PROGRESO E INQUISICIÓN
REDIVIVA
Asistimos en los últimos años a un cambio vertiginoso en los principios que,
desde no hace tanto y con supremo esfuerzo, regían las sociedades occidentales,
fundamentados en el humanismo liberal, de origen cristiano y que destacaban la
persona, su libertad y dignidad, por encima de otras consideraciones. Los Tratados
sobre Derechos Humanos, las Constituciones y las leyes ordinarias consideraban
que los derechos fundamentales se situaban en la cúspide de toda norma y regula-
ción (STC español 114/1984) y su protección se garantizaba mediante instituciones
propias, estrictas y procedimientos especícos, como el habeas corpus o el recurso
de amparo.
La libertad, la presunción de inocencia, la legalidad de las pruebas y la legi-
timidad democrática en su obtención, la contradicción como presupuesto en su
ejecución, etc., eran presupuestos del proceso penal llamado garantista2 y que, al
margen de los excesos formalistas en que se pudo incurrir, propendían a asegurar
no sólo un proceso debido, sino, sobre todo, el respeto al ser individual, centro
del universo y de cualquier sociedad que se entendía integrada por la suma de
personas individualmente consideradas en su dignidad única, aunque integradas
1 Catedrático de Derecho Procesal, Universidad de Alicante, España.
2 Aunque el concepto garantismo deba ser puesto en tela de juicio en el sentido que a veces se le quiere
conceder, pues no constituye una categoría jurídica que sirva para denir y construir un sistema. El
garantismo solo puede signicar dotar de sentido a la ecacia de los derechos frente a otros criterios
que los mermen y, en denitiva, a la posición de las partes en el proceso. Sobre el garantismo como
método vide LORCA NAVARRETE, A; Estudios sobre garantismo procesal. San Sebastian. 2009.
JOSÉ MARÍA ASENCIO MELLADO
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en un todo que no las anulaba, sino que las potenciaba. No era la sociedad con-
gurada como un ente superior que pudiera dejar sin sentido el concepto sagrado
del ser humano en tanto hijo de un mismo Dios3. La igualdad, concepto que
no deriva de la genética, surgió, precisamente, del nacimiento de las religiones
monoteístas, en tanto todos los seres humanos se consideraban hijos de un mis-
mo y único Dios. La igualdad entre los hombres tiene un fundamento diverso,
pero la misma, tras la Ilustración, se puede situar en esa procedencia lial de un
mismo Ser Supremo4.
Los derechos sociales, a la par, avanzaban en el marco de un sistema de bien-
estar, progresivo, que perseguía una igualdad de oportunidades, no igualitarismo
formal, en tanto la libertad se relacionaba con el mérito y la capacidad. Igualdad en
la base y libertad para el desarrollo personal y la consecución de nes de todo orden.
Idea ésta también basada en el trabajo personal, en el esfuerzo, en la perfección
de cada cual, muchas veces basada en el ideal de la salvación que el catolicismo
pregona, que no es colectiva, sino individual.
Bases religiosas que explican la inuencia de las creencias judeocristianas en
la organización de las sociedades y en la posición del ser humano en ellas. Muy
diferentes, pues, a las tendencias socializantes que confunden al individuo tras
el Estado tutor y cierta irresponsabilidad personal que se traduce en ausencia de
libertad5.
En los últimos años, los paradigmas políticos liberales, entendidos como
identicados con esa libertad individual y consideración de la persona como centro
de toda regulación, están dando paso a una socialización o colectivización global
que, bajo las leyes de los mercados globalizados en unos casos o las aspiraciones de
igualitarismos automáticos en otros, han cedido el lugar preferente de la persona
en favor de las libertades, se dice, sociales y de los derechos colectivos. No es la
persona, sino el grupo o colectivo lo que prima, de modo que los derechos, antes
titularidad individual, se reclaman ahora para colectivos, sociedades o grupos más o
menos conformados alrededor de un elemento común y diferenciador. La persona
es sustituida por la sociedad y ésta, a su vez, se conforma sobre el concepto de
3 NOAH, Y. Sapiens. De animales a dioses. Barcelona 2018. Págs. 256-257.
4 Vide JUAN PABLO II, Un evangelio para hacerse hombre. En “Cruzando el umbral de la esperanza”.
Barcelona 1994. Págs. 195 y ss. Para este pontíce los derechos y la dignidad residen en el orden
mismo de la creación, no son concesiones humanas; de ahí su carácter absoluto en las corrientes
humanistas.
5 RATZINGER, J; Una mirada a Europa. Madrid 1993, pone el acento de lo que entiende como
“una abolición del hombre” en la reducción de la realidad a los datos, olvidando la trascendencia
del ser humano. Del abandono de los valores deriva esa supeditación a razones meramente objetivas
y por tanto relativas.
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masa que tan bien desarrolló Ortega y Gasset6. Conviene releer a este autor, otra
vez de moda si alguna vez pasó.
El tránsito desde el modelo acusatorio, entendido como democrático, a un
inquisitivo redivivo está vinculado, pues, a un cambio social que, paulatinamente,
modica los paradigmas que han regido el mundo occidental desde el nal de la
II guerra mundial y expresa el futuro de un mundo globalizado gobernado por
principios que devalúan al ser humano y lo supeditan a un bien social y colec-
tivo de muy difícil concreción en ese destino tal vez aún no pergeñado, pero sí
previsible teniendo en cuenta sus características presentes, que lo anuncian con
todos los ingredientes necesarios para su eclosión. Y nada bueno se anuncia ante
el declive del sistema garantista que se precipita, paso a paso, en legislaciones, in-
terpretaciones jurisprudenciales, doctrina y movimientos sociales pretendidamente
progresistas, unido todo ello a la inuencia de los medios de comunicación de
masas y las redes sociales.
Los criterios de seguridad, de protección de la ciudadanía frente a conductas
que afectan al común, de control estatal de sus propias estructuras y de los gober-
nantes en conjunción con los intereses económicos, las reivindicaciones de género
que anteponen el género a la persona víctima y el del agresor al sujeto delincuente,
las aspiraciones de ciertos grupos que reivindican intereses colectivos sobre los de
los sujetos afectados identicando agresores con otros colectivos, etc., están dando
paso a un proceso penal en el que los valores de seguridad, prevención general y
represión de conductas afectadas por elementos globales, se anteponen al hecho
mismo y al sujeto imputado, de modo que los derechos de este último ceden ante
el supuesto interés público y superior y, de este modo, su posición subjetiva en
cierto modo anulada por la del grupo del que forma parte el agresor presunto. No
es el imputado en sí mismo considerado el responsable del hecho, sino el grupo
en el que se integra, de manera que no son sus derechos individuales los que están
en juego, sino los del grupo afectado y los del grupo que los ofende. No se juzga,
por tanto, a la persona, sino al conjunto del que forma parte, siendo enjuiciado
los valores o elementos que conforman ese conjunto. De ahí que los derechos,
se insiste, se tornen en privilegios, de modo que limitarlos no se entiende como
presupuesto necesario para conseguir objetivos “nobles” de justicia e igualdad.
La lucha contra la corrupción, por ejemplo, lleva implícita, en la forma que
se va extendiendo, una deslegitimación del sistema democrático, pues valida cual-
quier medio de investigación, considerando los derechos de los políticos simples
privilegios susceptibles de ser eliminados como obstáculo para el conocimiento de
sus actividades. Todo vale cuando el sujeto, representante ciudadano, se supedita
6 ORTEGA Y GASSET, J; La rebelión de las masas y otros ensayos. Alianza editorial. Madrid 2017.
Por sus comentarios al respecto del papel del hombre frente al Estado, conviene leer el capítulo
XIII, titulado “El mayor peligro, el Estado”. Págs. 179 y ss.

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