El debido proceso convencional: retos para el juez

AutorMónica María Bustamante Rúa - Luis Orlando Toro Garzón - Jorge Iván Marín Tapiero
Páginas215-247
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El debido proceso convencional:
retos para el juez
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“Los jueces nacionales se convierten en “guardianes” de la
convencionalidad” Eduardo Ferrer Mac Gregor
1. INTRODUCCIÓN
El estudio del Debido Proceso siempre será de interés desde el punto de vista teó-
rico y práctico, máxime cuando se observa su constante desarrollo y evolución
en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para su
expansión tanto horizontal como vertical. Un alto porcentaje de la jurisprudencia
de este alto tribunal interamericano se ha centrado en el estudio del conjunto de
garantías judiciales que integran el artículo 8 de la Convención Interamericana
de Derechos Humanos.
Este trabajo parte de una descripción, desde la doctrina contemporánea, del
debido proceso como garantía, para luego transitar hacia su estudio en el contenido
de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y de la jurisprudencia
del máximo tribunal interamericano. En este punto fue de interés de los autores,
centrarse en la delimitación de algunas reglas jurisprudenciales sobre las garantías
judiciales en el proceso penal ordinario.
1 Docente investigadora Facultad de Derecho Universidad de Medellín.
2 Docente Investigador Facultad de Derecho Universidad de Medellín. Integrante Grupo de Inves-
tigaciones en Derecho Procesal. ltoro@udem.edu.co
3 Estudiante Facultad de Derecho Universidad de Medellín e integrante Semillero de Investigación
en Derecho Procesal.
MÓNICA MARÍA BUSTAMANTE RÚA | LUIS ORLANDO TORO GARZÓN | JORGE IVÁN MARÍN TAPIERO
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Toda esta delimitación tiene la intención de conducir al lector hacia la in-
terrelación entre ese conjunto de garantías, que integran la cláusula del debido
proceso, con la importancia de que se ejerza el control de convencionalidad para
su aplicación efectiva por parte de los jueces nacionales en todo tipo de procedi-
miento y, en especial, en el proceso penal ordinario. De esa manera, se identican
varios retos para el juez relacionados con la necesidad de observancia del principio
de legalidad y aplicación del principio de convencionalidad, la supremacía con-
vencional, la observancia del principio de buena fe y del eet utile derivados del
derecho internacional de los tratados, la comprensión del juez nacional como juez
interamericano, la importancia de la adecuación de los ordenamientos jurídicos
internos a las garantías y preceptos del corpus iuris interamericano (Bloque de
Convencionalidad).
Finalmente, los autores buscan llamar la atención en los jueces nacionales en
torno a los denominados “juicios paralelos” y la aplicación del control de conven-
cionalidad, como un nuevo reto para la administración de justicia, en que más que
respuestas se dejan planteados varios interrogantes para la reexión relacionados
con el debido proceso y sus garantías, la publicidad y la imparcialidad del juez de
cara al derecho a la información.
2. EL DEBIDO PROCESO COMO GARANTÍA
El debido proceso, plantea Sergio García, constituye un límite al poder del
Estado y se reere al conjunto de garantías que deben observarse en el trámite de los
procedimientos, para que las personas involucradas en los mismos tengan posibili-
dades reales de defensa ante cualquier actuación del Estado que pueda afectarles4.
A su vez, Eduardo Oteiza expone que al debido proceso se le ha reconocido “su
carácter central en la relación entre el individuo y el Estado en situaciones histó-
ricas particularmente trascendentales en la evolución de las tradiciones jurídicas
e institucionales del common law y del civil law”5.
La doctrina suele identicar los siguientes hitos históricos del debido proceso
como derecho humano: i) La Carta Magna de 1215 que reere a la necesidad
de un juicio legal formal como presupuesto previo para encarcelar, despojar de
4 GARCÍA RAMÍREZ, Sergio. El Debido Proceso en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos. Consultado en: http://www.ijf.cjf.gob.mx/cursosesp/2012/jornadasitinerantes/
procesoSGR.pdf
También se puede consultar García Ramírez, Sergio. El Debido Proceso. Criterios de la Jurispru-
dencia Interamericana. Editorial Porrúa. México 2012. Página 11.
5 Eduardo, El Debido Proceso y su proyección sobre el proceso civil en América Latina. Página
77. Consultado en: https://www.academia.edu/8010719/El_debido_proceso_y_su_proyecci%-
C3%B3n_sobre_el_proceso_civil_en_Am%C3%A9rica_Latina
EL DEBIDO PROCESO CONVENCIONAL: RETOS PARA EL JUEZ
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bienes o desterrar6; ii) La Revolución Francesa y la Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano en su artículo 7; iii) La Independencia de Estados
Unidos y la V enmienda a la Constitución de 17877; iv) y la constitucionalización
de las garantías procesales tras la segunda guerra mundial8. Sobre este último punto,
se destaca que una vez terminada la guerra con todos los estragos que la misma
generó en lo que reere a la grave violación de los derechos humanos, el derecho
constitucional se planteó la necesaria relación entre Constitución y Proceso con
el reforzamiento de las garantías mínimas judiciales9.
Señala Osvaldo Gozaíni, que el Debido Proceso tiene en sus orígenes una des-
cripción “de las reglas básicas a las que debía someterse el derecho de defensa (que
se observa nítidamente en las Constituciones americanas); siguió en su desarrollo
las innovaciones que introdujeron las Enmiendas a la Constitución de los Estados
6 “Los antecedentes de la garantía del debido proceso se remontan a la carga magna de 1215, en
la que el rey Juan Sin Tierra, otorga a los nobles ingleses entre otras garantías la del due process of
Law, consignada en la cláusula 48 de ese documento que disponía “ningún hombre libre podrá ser
apresado, puesto en prisión, ni desposeído de sus bienes, costumbres y libertades, sino en virtud del
juicio de sus partes, según la ley del país”.” Beraun Max, Manrati Beraun. Visión Tridimensional
del Debido Proceso. Denición e Historia. Consultado en: www.justiciaviva.org.pe
7 Al respecto también se puede consultar a Meléndez Florentín en “El debido proceso en el derecho
internacional de los derechos humanos” Consultado en: www.juridicas.unam .mx. Señala el autor
que al remitirse a la cuarta enmienda de la Constitución de Estados Unidos América, se establece
expresamente el principio según el cual “a nadie se le puede privar de su vida o su libertad sin el
debido proceso judicial” Página 209. En igual sentido expone Sergio García: “…el debido proceso
legal (due process of law) ingresó en el torrente constitucional estadounidense a través de la enmienda
V primero, y de la enmienda XIV, más tarde…como instrumento de tutela de la libertad, la vida
y la propiedad”. En: GARCÍA RAMÍREZ, Sergio. El Debido Proceso en la jurisprudencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Página 9. Consultado en: http://www.ijf.cjf.gob.mx/
cursosesp/2012/jornadasitinerantes/procesoSGR.pdf
8 “Tras la Segunda Guerra Mundial se produjo el fenómeno de la constitucionalización de las garantías
mínimas que debía reunir todo proceso judicial, como consecuencia del régimen político totalitario
nazista, donde el irrespeto de los principios y garantías constitucionales de los ciudadanos fue el
elemento característico del sistema alemán, lo que motivó y originó la inclusión de los derechos
fundamentales tradicionales y procesales dentro de la Ley fundamental de la República Federal
Alemana del 23 de mayo de 1949.
Luego de los procesos Nazis ordenados por el Reich, que se caracterizaron por la trasgresión de los
derechos humanos; especialmente, en el genocidio a los judíos, sin un debido proceso previo, se
comenzó a garantizar los derechos no sólo humanos sino procesales, y nace en Europa el conocimiento
de tales derechos y principios en los textos constitucionales”. Perozo Javier, Montaner Jessica. Tutela
Judicial Efectiva en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En Revista Frónesis
v. 14 número 3. Caracas 2007. Consultado en: http://www.scielo.org.ve
9 Landa, César. El derecho fundamental al debido proceso y a la tutela jurisdiccional. EN: Pensamiento
Constitucional, Año VIII No 8. Ponticia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial. Lima
2002. Páginas 445 a 461. Consultado en: http://www2.congreso.gob.pe

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