La víctima en el proceso penal contemporáneo. Una mirada crítica

AutorRaúl Núñez Ojeda
Páginas249-281
249
La víctima en el proceso penal contemporáneo.
Una mirada crítica*
R N O**
1. INTRODUCCIÓN
La presente investigación tiene por objeto poner de maniesto los problemas
dogmáticos y prácticos que tiene la introducción de la víctima en el proceso
penal con derechos procesales fuertes de intervención en el mismo.
* Abreviaturas más utilizadas: §: Parágrafo; A: Repertorio Aranzadi; ADPCP: Anuario de Derecho Penal
y Ciencias Penales; APen: Actualidad Penal; art.: Artículo; BGB: Bürgerliches Gesetzbuch; BGH:
Bundersgerichtshof; BGHSt: Entscheidungen des Bundersgerichtshofes in Strafsachen; BOE: Boletín
Ocial del Estado; BverfG: Bundesverfassungsgericht; BVerfGE: Entscheidungen des Bundesver-
fassungsgerichts; CE: Constitución Española; CGPJ: Consejo General del Poder Judicial; Coord.:
Coordinado; Comp.: Compilador; CP: Código Penal; CPC: Cuadernos de Política Criminal; CPP:
Código Procesal Penal chileno; DOCE: Diario Ocial de las Comunidades Europeas; ed.: Edición/
editor; ed. org.: Edición original; .: Fundamento jurídico; GA: Goltdammer’s Archiv für Strafrecht;
GG: Grundgesetz; GVG: Gerichtsverfassungsgesetz; Hrsg.: Hearausgebe/herausgegeben; id: Idem;
Jura: Juristische Ausbildung; JuS: Juristische Schulung; JZ: Juristenzeitung; KrimJ: Kriminologisches
Journal; KritV: Kritische Viertejahresschrift für Gesetzgebung und Rechtswissenschaft LECr: Ley de
Enjuiciamiento Criminal; LOPJ: Ley Orgánica del Poder Judicial; NJW: Neue Juristische Wochen-
schrift; NStZ: Neue Zeitschrift für Strafrecht; núm.: Número; op. cit: Opus citantum; PJ: Poder
Judicial; RD: Real Decreto; RDPC: Revista de Derecho Penal y Criminología; RDProc: Revista
de Derecho Procesal; RDProc.Ib.: Revista de Derecho Procesal Iberoamericana; RJCat: Revista
Jurídica de Cataluña; RP: Revista Penal; ss.: Siguientes; STEDH: Sentencia del Tribunal Europeo
de Derechos Humanos; StPO: Strafprozeßordnung 1877; STS: Sentencia del Tribunal Supremo;
STSJ: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia; StV: Strafverteidiger; t.: Tomo; TEDH: Tribunal
Europeo de Derechos Humanos; TJ: Tribunales de Justicia; trad.: Traducción; vol.: Volumen; y,
ZStW: Zeitschrift für die gesamte Strafrechtswissenschaft.
∗∗ Profesor de Derecho Procesal Civil y Penal en la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
(Chile).
RAÚL NÚÑEZ OJEDA
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Así las cosas, el trabajo se dividirá en una primera parte que asumirá el estudio
de la distinción entre víctima, ofendido y perjudicado por el delito en la doctrina
como en el derecho positivo chileno. En una segunda parte, se estudiará la posición
del ofendido (víctima) por el delito en el proceso penal. En la tercera sección, se
analizarán los modelos de regulación de la participación del ofendido (víctima)
por el delito. En la cuarta parte, se intentará buscar el fundamento último de los
derechos procesales fuertes del ofendido (víctima) en el enjuiciamiento criminal. En
la quinta sección, se estudiará la posición del ofendido (víctima) en el proceso penal
chileno. Finalmente, la sexta parte, se dedicará al estudio de algunos problemas
concretos de la participación del ofendido (víctima) en el proceso penal chileno.
2. EL CONCEPTO DE OFENDIDO, DE PERJUDICADO Y DE VÍCTIMA DEL
DELITO
Si acudimos al texto actualmente vigente del Código Procesal Penal chileno,
este no ofrece un concepto de ofendido1-2. Así las cosas, es necesario dar un paso
más en la investigación y jar con claridad los conceptos de ofendido y perjudicado,
para luego abordar el de víctima del delito.
Para Antolisei3, un hecho ilícito es siempre un hecho nocivo. Este hecho no-
civo puede ser designado con el nombre de daño, expresión usualmente empleada.
Sin embargo, si bien esta expresión no es incorrecta, es preferible utilizar palabras
distintas para signicar cosas diversas. Por esto, es conveniente distinguir entre
ofensa y daño. La ofensa es la lesión o puesta en peligro de un interés jurídicamente
protegido que constituye la esencia del hecho mismo. El daño no es un mal ínsito
en el delito, o sea la ofensa, sino aquel particular perjuicio representado por las
consecuencias nocivas del hecho mismo.
Por tanto, la distinción entre ofendido y perjudicado queda jada en los
siguientes términos: ofendido (o sujeto pasivo del delito4) es el titular o portador
1 Un caso similar ocurre en la Ley de Enjuiciamiento Criminal española. En efecto, el hoy derogado,
por la LO. 5/1995, artículo 761 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal disponía: “se entiende por
ofendido aquel a quien directamente dañe o perjudique el delito”.
Entre las leyes procesales penales de otros Estados europeos se puede encontrar una denición legal
del término ofendido por el delito en el artículo 68.1 a) del Código de Processal Penal Portugués
de 1987, que señala: “(…) os titulares dos interesses que a lei especialmente quis proteger com a
incriminação, (…)”.
2 Es común que en algunas legislaciones se use como sinónimos las expresiones ofendido y perjudi-
cado por el delito. Un ejemplo lo encontramos en los arts. 109 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal española en que se hace una utilización indistinta de ambos términos.
3 A, Francesco, L’oesa e il danno nel reato, 1930, citado por: G O, Emilio,
Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, t. II, Bosch, Barcelona, 1951, pp. 258 y ss.
4 En la dogmática penal se utiliza el término “sujeto pasivo del delito”, por todos ver: B R-
, Juan y H M, Hernán, Manual de Derecho Penal. Parte general (4º ed.),
LA VÍCTIMA EN EL PROCESO PENAL CONTEMPORÁNEO. UNA MIRADA CRÍTICA
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del interés jurídicamente protegido cuya ofensa (lesión o puesta en peligro) cons-
tituye la esencia del delito5; perjudicado es el titular de la esfera en que inciden
directamente las consecuencias nocivas del hecho ilícito, el titular de intereses
extrapenales patrimoniales y/o no patrimoniales.
Hay autores que distinguen también entre: ofendido (sujeto pasivo) genérico o
mediato y ofendido (sujeto pasivo) especíco o inmediato. Desde esta perspectiva,
sujeto pasivo genérico —para todo delito—, sería el Estado en cuanto este asume
la defensa de los bienes jurídicos, aun cuando sean de titularidad individual6.
Siguiendo la delimitación de conceptos y términos, cabe distinguir conceptual-
mente el ofendido por el delito del sujeto pasivo de la acción y del objeto material
del delito. El primero se reere a la persona sobre la que recae la acción típica. El
segundo; esto es, el objeto material del delito, es la persona o cosa sobre la que
recae físicamente la acción, por lo que también es designado como “objeto de la
acción”7. Un ejemplo ilustrará la diferencia: engañando a un dependiente de una
joyería, alguien se hace entregar por él unas joyas con las que desaparece8. En este
caso, el ofendido es el propietario de la joyería, el sujeto pasivo de la acción es el
dependiente de la misma y la cosa hurtada (las joyas) el objeto material del delito.
PPU, Barcelona, 1994, p. 297; C M, José, Curso de Derecho Penal Español (5º ed.), vol. II,
Tecnos, Madrid, 1997, p. 71; C  R, Manuel y V A, Tomás, Derecho Penal. Parte
general (4º ed.), Tirant lo Blanch, Valencia, 1996, p. 331; L P, Diego-Manuel, Curso de
Derecho Penal. Parte general, Editorial Universitas, Madrid, 1996, p. 316, M P, Santiago, Derecho
Penal. Parte general (5º ed.), PPU, Barcelona, 1998, p. 198; y, M C, Francisco y G
A, Mercedes, Derecho Penal. Parte general (2º ed.), Tirant lo Blanch, Valencia, 1996, p. 279.
5 Para Califano (C, Enrico, La condotta del soggetto passivo, Giurè, Milano, 1969, p. 24)
el sujeto pasivo será la persona o personas titulares del interés tutelado que se ha atacado o puesto
en peligro. Otra denición de ofendido partiendo desde la perspectiva de los bienes jurídicos es
la elaborada por V. Liszt (L, Franz von, Tratado de Derecho Penal, vol. II, trad. L. Jiménez de
Azúa, Reus, Madrid, 1914-1929, p. 464) que dene al ofendido por el delito como “(…) la persona
a quien pertenece el bien jurídico atacado inmediatamente por el hecho punible”; en este mismo
sentido se pronuncia Tranchina (T, G. (con S, D.; G, A.; y, Z, E.),
Diritto Processuale Penale (2º ed.), vol. I, Giurè, Milano, 1996, p. 205) para quien el ofendido es:
“(..) il titulare del bene giuridico la cui lesione o la cui messa in pericolo constituisce l’essenza della
condotta penalmente illicita”.
6 M  M, Ricardo M., Bienes jurídicos intermedios y delitos de peligro, Comares, Granada,
1999, p. 15.
7 Distinción que en la dogmática penal sustentan la mayoría de los autores, por todos ver: B
R, Juan y H M, Hernán, Manual de Derecho Penal. Parte general, op.
cit., p. 297; C M, José, Curso de Derecho Penal Español, vol. II, op. cit., p. 71; C 
R, Manuel y V A, Tomás, Derecho Penal. Parte general, op. cit., p. 331; M P,
Santiago, Derecho Penal. Parte general, op. cit., p. 199; y, M C, Francisco y G A,
Mercedes, Derecho Penal. Parte general, op. cit., p. 279.
8 Ejemplo tomado de: M P, Santiago, Derecho Penal. Parte general, op. cit., p. 198.

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