Derecho y argumentación

AutorManuel Atienza Rodríguez
Cargo del AutorCatedrático de Filosofía del Derecho, Universidad de Alicante
Páginas27-65
Las razones del Derecho 27
I. INTRODUCCIÓN
Nadie duda de que la práctica del Derecho consiste, de
manera muy fundamental, en argumentar, y todos sole-
mos convenir en que la cualidad que mejor define lo
que se entiende por un buen jurista tal vez sea la capacidad para
idear y manejar argumentos con habilidad. Sin embargo, muy
pocos juristas han leído alguna vez un libro sobre la materia y
seguramente muchos ignoran por completo que exista algo así
como una teoría de la argumentación jurídica. Este libro pretende
ofrecer una respuesta —por lo demás incompleta— a las cuestio-
nes de qué significa argumentar jurídicamente y cómo se ha
procurado contestar a esta última cuestión. Desde luego, alguien
puede contar con una buena —incluso excelente— capacidad ar-
gumentativa, aunque tanga muy poco que decir sobre las dos
anteriores cuestiones. Pero esa circunstancia —sin duda, feliz—
parece ser compatible con la pretensión de que un libro de teoría
del Derecho como este pueda suscitar, al menos en principio, al-
Capítulo primero
DERECHO Y ARGUMENTACIÓN
Manuel Atienza
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gún interés entre los juristas en general. En este primer capítulo
presentaré los que pueden considerarse conceptos básicos de la
teoría de la argumentación jurídica y trataré de aclarar, particular-
mente, la noción de argumento deductivo.
II. EL ÁMBITO DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
La teoría o las teorías de la argumentación jurídica tiene
como objeto de reflexión, obviamente, las argumentaciones que
tienen lugar en contextos jurídicos. En principio, pueden distin-
guirse tres distintos campos de lo jurídico en que se efectúan
argumentaciones. El primero de ellos es el de la producción o esta-
blecimiento de normas jurídicas. Aquí, a su vez, podría diferenciarse
entre las argumentaciones que se presentan en una fase prelegisla-
tiva y las que se producen en la fase propiamente legislativa. Las
primeras se efectúan como consecuencia de la aparición de un
problema social cuya solución —total o parcial— se piensa que
puede ser la adopción de una medida legislativa. Ejemplo de ello
son las discusiones sobre la despenalización o no (y en qué casos
sí o no) del aborto, de la eutanasia o del tráfico de drogas, o sobre
la regulación del llamado tráfico de influencias. Otro tipo de argu-
mentaciones surgen cuando un problema pasa a consideración
del Parlamento o de algún órgano de la Administración, lo haya o
no discutido previamente la opinión pública. Mientras que en la
fase prelegislativa puede considerarse que los argumentos tienen,
en general, un carácter más político y moral que jurídico, en la
fase legislativa los papeles se invierten, de manera que son las
cuestiones de tipo técnico-jurídico las que pasan a un primer pla-
no. En todo caso, las teorías de la argumentación jurídica de que
disponemos no se ocupan prácticamente de ninguno de estos dos
contextos de argumentación.
Derecho y argumentación
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Un segundo campo en que se efectúan argumentos jurídi-
cos es el de la aplicación de normas jurídicas a la resolución de
casos, bien sea esta una actividad que llevan a cabo jueces en
sentido estricto, órganos administrativos en el más amplio sentido
de la expresión o simples particulares. Aquí, a su vez, cabría dis-
tinguir entre argumentaciones en relación con problemas
concernientes a los hechos, o bien al Derecho (estos últimos, en
sentido amplio, podrían llamarse problemas de interpretación).
Puede decirse que la teoría de la argumentación jurídica domi-
nante se centra en las cuestiones —los casos difíciles— relativas a
la interpretación del Derecho y que se plantean en los órganos
superiores de la administración de justicia. Ahora bien, la mayor
parte de los problemas sobre los que tienen que conocer y decidir
tanto los tribunales como los órganos no jurisdiccionales de la
Administración son más bien problemas concernientes a los he-
chos, de manera que los argumentos que tienen lugar con ocasión
de los mismos caen fuera del campo de estudio de las teorías usuales
de la argumentación jurídica.
Finalmente, el tercer ámbito en que tienen lugar argumen-
tos jurídicos es el de la dogmática jurídica. La dogmática es, desde
luego, una actividad compleja en la que cabe distinguir esencial-
mente estas tres funciones: 1) suministrar criterios para la
producción del Derecho en las diversas instancias en que ello tie-
ne lugar; 2) suministrar criterios para la aplicación del Derecho; 3)
ordenar y sistematizar un sector del ordenamiento jurídico. Las
teorías usuales de la argumentación jurídica se ocupan también
de las argumentaciones que desarrolla la dogmática en cumpli-
miento de la segunda de estas funciones. Dichos procesos de
argumentación no son muy distintos de los que efectúan los órga-
nos aplicadores, puesto que de lo que se trata es de suministrar a
esos órganos criterios —argumentos— dirigidos a facilitarles —
en sentido amplio— la toma de una decisión jurídica consistente

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