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El Presidente de la República interpone acción de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal 022-2007-GRP que declara como patrimonio regional a la hoja de coca. El colegiado, siguiendo la tendencia de sus sentencias anteriores, evalúa que el órgano emisor (Gobierno de Puno) no debió realizar este reconocimiento, pues es de competencia del Congreso hacerlo. Si bien es cierto, la omisión legislativa causa perjuicios en la tutela de los derechos, que en este caso son los de igualdad e identidad cultural, el TC concluye que un pronunciamiento a favor del reconocimiento de la hoja de coca como patrimonio cultural no sería posible, por ser incompatible con las competencias y valores asignados en la Constitución. Además, porque los estudios especializados que se han hecho, indican que...
...El Poder Judicial;. 4. Los Gobiernos Regionales;. 5. Los Gobiernos Locales;. 6. Los Organismos a l... sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las ref...s alta autoridad regional, de Ordenanza Municipal o de la decisión del titular de las entidades aut...
... y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales. ARTÍCULO III. PRINCIPIOS PROCES... constitucional, gobiernos locales y regionales, serán resueltos por las vías procedimentales co...mbito de aplicación de la legislación municipal o regional, se correrá traslado por el término d...
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