Proyecto de una teoría de la argumentación jurídica

AutorManuel Atienza Rodríguez
Cargo del AutorCatedrático de Filosofía del Derecho, Universidad de Alicante
Páginas303-325
Las razones del Derecho 303
I. INTRODUCCIÓN
En el capítulo con que se iniciaba este libro he tratado de
presentar una caracterización general de la argumentación
jurídica tomando como guía básicamente la lógica formal
deductiva. Una aproximación de este tipo, sin embargo, no per-
mitía dar cuenta de todos los aspectos de la argumentación jurídica
o de la argumentación en general. La conciencia —a veces exage-
rada— de esta insuficiencia de la lógica es lo que dio origen, a
partir de los años cincuenta, a lo que hoy solemos entender como
teorías de la argumentación jurídica. Las cinco concepciones selec-
cionadas, y expuestas en los anteriores capítulos con cierto detalle,
pueden subdividirse, a su vez, en dos grupos. En el primero ha-
bría que incluir la obra de los tres autores, VIEHWEG, PERELMAN y
TOULMIN, que —como anteriormente se ha dicho— pueden con-
siderarse como los precursores de las actuales teorías de la
argumentación jurídica. Las obras de MACCORMICK y de ALEXY
representan, precisamente, lo que me parece puede denominarse
la teoría estándar.
Capítulo séptimo
PROYECTO DE UNA TEORÍA DE LA
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
Manuel Atienza
304
Tanto en relación con las obras de los primeros como las de
los segundos he seguido un mismo método expositivo. En primer
lugar, me he esforzado por presentar un resumen de las ideas del
autor en cuestión acerca de la argumentación, que resultara lo
más claro y lo menos simplificador posible. Luego, he tratado de
mostrar las principales objeciones que cabría dirigir a esa concep-
ción. Ahora procuraré presentar esas críticas de una manera más
global, y sugeriré también cuáles son, en mi opinión, las líneas
fundamentales que deberían guiar la construcción de una teoría
de la argumentación jurídica plenamente desarrollada.
Una teoría de la argumentación jurídica debe evaluarse desde
tres perspectivas distintas, esto es, considerando cuál sea el objeto,
el método y la función de la misma. Dicho de otra manera, se
trataría de ver qué es lo que explica la teoría en cuestión, cómo lo
explica y para qué, esto es, qué finalidad instrumental o no, ma-
nifiesta o latente, cumple. Las teorías de la argumentación jurídica
que se han examinado en los capítulos anteriores son deficitarias
en esas tres dimensiones aunque, desde luego, no lo sean todas
ellas en la misma medida. Si nos centramos en las dos últimas,
esto es, en las de MACCORMICK y ALEXY, podría decirse que las
mismas resultan insuficientes en cuanto que: descuidan o no tra-
tan en absoluto aspectos muy importantes del razonamiento
jurídico; no ofrecen un método que permita, por un lado, anali-
zar adecuadamente los procesos de argumentación jurídica y, por
otro lado, evaluar los resultados de los mismos; y tienen un inte-
rés limitado para el teórico y el práctico del Derecho, al tiempo
que resultan insuficientemente críticas en relación con el Derecho
positivo, considerado tanto estática como dinámicamente. Trata-
ré ahora de aclarar el sentido de estas críticas, ofreciendo en algunos
casos algunas propuestas alternativas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR