Justificación de las decisiones judiciales según Robert S. Summers

AutorManuel Atienza Rodríguez
Cargo del AutorCatedrático de Filosofía del Derecho, Universidad de Alicante
Páginas327-343
Las razones del Derecho 327
I. Como señale recientemente en la presentación del libro de
SUMMERS1, su obra iusfilosófica se inscribe dentro de lo que
BOBBIO llamó “la filosofía del Derecho, de los juristas” y que
contrapuso a “la filosofía del Derecho de los filósofos”2. SUMMERS,
en efecto, no es un autor que haya tratado de aplicar al campo del
Derecho alguna concepción filosófica general, sino que, por el
contrario, se ha servido de las herramientas del análisis filosófico
para comprender mejor los problemas que surgen en la produc-
ción, interpretación y aplicación del Derecho y contribuir así a la
mejora del mismo. De hecho, su interés por los problemas bási-
cos del Derecho proviene fundamentalmente de su práctica de
1. SUMMERS, Robert S., México, Fontamara, 2001.
2. Veáse BOBBIO, Norberto, “La filosofía del Derecho de los juristas frente a la
filosofía del Derecho de los filósofos”, en el libro editado por Alfonso Ruiz
Miguel: BOBBIO, N., Contribución a la teoría del Derecho, Valencia, Fernan-
do Torres, 1980.
Apéndice
JUSTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES
JUDICIALES SEGÚN ROBERT S. SUMMERS
Manuel Atienza
328
jurista y, más exactamente, de su trayectoria como iusprivatista3.
Por lo demás, los dos autores más influyentes en la obra de SUM-
MERS (a los que el reconoce como maestros), Herbert L. A. HART
y Lon L. FULLER, pertenecen también (a pesar de las muchas
diferencias existentes entre ambos) a esa misma tradición iusfilo-
sófica.
Una consecuencia, en cierto modo, de esa forma de aproxi-
marse a la filosofía del Derecho es la gran atención que SUMMERS
ha prestado al problema de la justificación de las decisiones judi-
ciales y que, aunque pueda aparecer extraño, contrasta con la
relativa falta de interés por ese tema que puede detectarse en la
filosofía jurídica norteamericana, al menos hasta fechas recientes.
La explicación de este fenómeno, como el propio SUMMERS seña-
la4, tiene mucho que ver con la influencia del realismo jurídico en
la cultura jurídica norteamericana. Como se vio en un capítulo
anterior, el realismo, particularmente en sus formas más extre-
mas, simplemente negó la posibilidad de que las decisiones
judiciales pudieran ser justificadas en sentido estricto. Y esta es
una tesis que parece seguir encandilando a los teóricos contempo-
ráneos vinculados con el movimiento Critical Legal Studies,
sumamente influyente en los Estados Unidos desde los años seten-
ta5: si el Derecho (como estos autores sostienen) está radicalmente
indeterminado, la toma de decisiones por parte de los jueces (al
3. Sobre la obra de SUMMERS y su trayectoria intelectual puede verse también la
entrevista que apareció en el número 23 de Doxa: ATIENZA, Manuel, “Entre-
vista con R. S. SUMMERS”.
4. SUMMERS, Robert S., “Two Types of Sustantive Reasons — The Core of
Common Law Justification”, 63 Cornell Law Review, 1978, p. 712, nota.
5. Veáse al respecto el libro de Juan Antonio PÉREZ LLEDO, El movimiento
Critical Legal Studies, Madrid, Tecnos, 1996.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR