DECRETO SUPREMO, N° 014-2021-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Decreto Supremo que aprueba el Código Técnico de Construcción Sostenible-DECRETO SUPREMO-N° 014-2021-VIVIENDA

Publicado enDiario Oficial El Peruano

Decreto Supremo que aprueba el Código Técnico de Construcción Sostenible

decreto supremo

Nº 014-2021-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establecen que el citado Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, entre otros, en materia de construcción, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2015-VIVIENDA se aprueba el Código Técnico de Construcción Sostenible, el cual tiene por objeto normar los criterios técnicos para el diseño y construcción de edificaciones y ciudades, a fin que sean calificadas como edificación sostenible o ciudad sostenible, siendo de aplicación opcional en el ámbito nacional, para los procesos constructivos a nivel edificatorio y a nivel urbano, es decir que se aplica a edificaciones y ciudades nuevas, cualquiera sea el sector al que pertenecen: público o privado;

Que, la Agenda al 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Asamblea General de las Naciones Unidas establece como acciones para alcanzar el Objetivo de Desarrollo Sostenible Nº 11 “Ciudades y comunidades sostenibles”, el menor impacto ambiental negativo de las ciudades, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él, y el acceso universal a zonas verdes seguras, inclusivas y accesibles;

Que, asimismo, en el marco del Acuerdo de París adoptado en la XXI Conferencia sobre Cambio Climático de la Convención Marco de las Naciones Unidas contra el Cambio Climático, el Perú se comprometió a reducir en 30% sus emisiones de gases de efecto invernadero hasta el año 2030 -incrementándose posteriormente a 40%-, para lo cual se desarrollaron las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC), en las que se identifican acciones para tal fin;

Que, en adición a ello, la pandemia por la COVID-19 viene causando cambios a nivel mundial en el comportamiento de las personas y, consecuentemente, también en las ciudades, siendo necesario que el diseño de las nuevas edificaciones y habilitaciones urbanas les provean una manera más saludable de relacionarse con su entorno;

Que, en el Perú se ha identificado una baja cantidad de áreas verdes urbanas, una inadecuada disposición de residuos sólidos, entre ellos, de las actividades de construcción y demolición, un acceso limitado al agua debido a que la tercera parte de la población vive en zonas desérticas, la necesidad del uso progresivo de materiales y productos de la construcción con un bajo impacto ambiental, entre otros;

Que, ante ese contexto, es necesario contar con un instrumento normativo de alcance nacional que, en el marco de los compromisos asumidos por el Perú en materia de cambio climático, promueva la disminución de la emisión de gases de efecto invernadero y el incremento de la capacidad adaptativa, a partir de la implementación de edificaciones y habilitaciones urbanas sostenibles, y de esa manera, incrementar la calidad de vida de las personas a través del aumento de la eficiencia hídrica y energética, la mejora de la calidad ambiental, la reducción de los residuos y la promoción de la movilidad sostenible;

Que, el MVCS, en el marco de sus competencias, propone la aprobación de un nuevo Código Técnico de Construcción Sostenible, el cual tiene por objeto establecer los requisitos técnicos para que las edificaciones y/o habilitaciones urbanas, cumplan con condiciones básicas de sostenibilidad, cuya aplicación es complementaria a las disposiciones del Reglamento Nacional de Edificaciones y demás normas aplicables a los procesos edificatorios;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébase el Código Técnico de Construcción Sostenible (CTCS), que consta de tres (03) títulos, treinta y un (31) artículos y cinco (05) anexos, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Publicación

Publícase el presente Decreto Supremo y el CTCS en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Aprobación de normas complementarias

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba, mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias para la implementación y aplicación del CTCS.

Segunda.- Modificación del Código Técnico de Construcción Sostenible

La modificación del CTCS es aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Tercera.- Proyectos a cargo del Fondo MIVIVIENDA S.A.

  1. - El Fondo MIVIVIENDA S.A. puede aplicar requisitos técnicos adicionales a los establecidos en el CTCS aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a los proyectos de vivienda sostenible en el marco del Nuevo Crédito MIVIVIENDA.

  2. - El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, puede disponer la aplicación del CTCS a los proyectos de vivienda sostenible certificados por el Fondo MIVIVIENDA S.A., que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del CTCS.

    Cuarta.- Aplicación del Código Técnico de Construcción Sostenible a proyectos de inversión pública

    Los proyectos de nuevas edificaciones indicadas en el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 del CTCS son aquellos que, a la fecha de su entrada en vigencia, conforme a lo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del presente Decreto Supremo, se encuentren comprendidos en cualquiera de los siguientes supuestos:

  3. - Constituyan proyectos de inversión que se encuentran en la fase de formulación y evaluación y aún no cuenten con declaración de viabilidad, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

  4. - Bajo la modalidad de Obras por Impuestos, aquellos que no se encuentren aún en etapa de elaboración del expediente técnico de la fase de ejecución, en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 294-2018-EF y el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por el Decreto Supremo Nº 295-2018-EF.

  5. - Bajo la modalidad de Asociaciones Público - Privadas, aquellos que no hayan iniciado aún la fase de formulación en el marco del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF y modificatorias y del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, en cuanto corresponda.

    DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

    TRANSITORIA

    Única.- Obligatoriedad de la aplicación del Código Técnico de Construcción Sostenible

    Establézcase que la obligatoriedad para la aplicación del CTCS a los proyectos a los que se refiere el párrafo 3.1 de su artículo 3, entra en vigencia en el plazo de dos (2) años, computado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.

    DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

    Única.- Derogación

    Derógase el Decreto Supremo Nº 015-2015-VIVIENDA, que aprueba el Código Técnico de Construcción Sostenible.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

    FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

    Presidente de la República

    SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI

    Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

    Código Técnico de Construcción Sostenible

    ÍNDICE

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Finalidad
Artículo 3 Ámbito de aplicación
Artículo 4 Definiciones
TÍTULO II EDIFICACIONES SOSTENIBLES Artículos 5 a 25
CAPÍTULO I EFICIENCIA ENERGÉTICA Artículos 5 a 15

SUBCAPÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DE LA ENVOLVENTE

Artículo 5 Transmitancia de la envolvente térmica
Artículo 6 Reflectancia de la envolvente térmica

SUBCAPÍTULO II. ILUMINACIÓN NATURAL Y ARTIFICIAL

Artículo 7 Iluminación natural por vanos
Artículo 8 Lámparas y luminarias LED
Artículo 9 Sensores de movimiento

SUBCAPÍTULO III. VENTILACIÓN NATURAL Y MECÁNICA, CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN

Artículo 10 Ventilación natural por aberturas en vanos
Artículo 11 Sistema de aire acondicionado
Artículo 12 Calderas

SUBCAPÍTULO IV. EQUIPOS ELECTROMECÁNICOS E INSTALACIONES DE GAS NATURAL

Artículo 13 Ascensores
Artículo 14 Equipos para impulsión de agua
Artículo 15 Instalaciones de gas natural
CAPÍTULO II EFICIENCIA HÍDRICA Artículos 16 y 17

SUBCAPÍTULO I. APARATOS SANITARIOS CON TECNOLOGÍAS DE AHORRO

Artículo 16 Griferías y aparatos sanitarios

SUBCAPÍTULO II. SISTEMA DE RIEGO TECNIFICADO

Artículo 17 Sistema de riego tecnificado
CAPÍTULO III CALIDAD AMBIENTAL INTERIOR Artículos 18 a 20
Artículo 18 Especies vegetales de áreas verdes
Artículo 19 Composición del área verde
Artículo 20 Mantenimiento de áreas verdes
CAPÍTULO IV MANEJO DE RESIDUOS EN EDIFICACIONES Artículos 21 y 22
Artículo 21 Minimización y manejo de residuos sólidos no municipales de edificaciones
Artículo 22 Aprovechamiento y/o disposición final de los residuos sólidos de la construcción y demolición, provenientes de edificaciones, en infraestructuras autorizadas.
CAPÍTULO V MATERIALES Y PRODUCTOS DE LA CONSTRUCCIÓN Artículo 23
Artículo 23 Ecomateriales
CAPÍTULO VI INFRAESTRUCTURA PARA MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE EN EDIFICACIONES Artículos 24 y 25
Artículo 24 Estacionamientos para bicicletas y otros vehículos de movilidad personal
Artículo 25 Ambientes para ciclistas
TÍTULO III HABILITACIONES URBANAS SOSTENIBLES Artículos 26 a 31
CAPÍTULO I CALIDAD URBANA Artículos 26 a 28
Artículo 26 Especies vegetales de áreas verdes públicas
Artículo 27 Mantenimiento de áreas verdes públicas
Artículo 28 Protección solar en áreas de descanso
CAPÍTULO II MANEJO DE RESIDUOS EN HABILITACIONES URBANAS Artículos 29 y 30
Artículo 29 Minimización y manejo de residuos sólidos no municipales de habilitaciones urbanas
Artículo 30 Aprovechamiento y/o disposición final de los residuos sólidos de la construcción y demolición, provenientes de habilitaciones urbanas, en infraestructuras autorizadas.
CAPÍTULO III INFRAESTRUCTURA PARA MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE EN HABILITACIONES URBANAS Artículo 31
Artículo 31 Criterios para la movilidad urbana sostenible
ANEXO I RESUMEN DE LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO TÉCNICO DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE APLICABLES POR TIPO DE EDIFICACIÓN
ANEXO II INFORMACIÓN TÉCNICA A SER PRESENTADA AL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE LA EDIFICACIÓN O HABILITACIÓN URBANA COMO SOSTENIBLE
ANEXO III REFLECTANCIA DE COLORES
ANEXO IV ESTRATEGIAS DE VENTILACIÓN NATURAL
ANEXO V PLANTAS XERÓFILAS

CÓDIGO TÉCNICO DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto

1.1 El Código Técnico de Construcción Sostenible tiene por objeto establecer los requisitos técnicos para que las edificaciones y/o habilitaciones urbanas cumplan con condiciones básicas de sostenibilidad.

1.2 Las disposiciones del presente Código Técnico se aplican de manera complementaria a los criterios y requisitos para el diseño y construcción de edificaciones y habilitaciones urbanas previstos en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y demás normas aplicables a los procesos edificatorios.

Artículo 2 Finalidad

Contar con un instrumento normativo de alcance nacional que, en el marco de los compromisos asumidos por el Perú en materia de cambio climático, promueva la disminución de emisiones de gases de efecto invernadero y el incremento de la capacidad adaptativa, a partir de la implementación de edificaciones y habilitaciones urbanas sostenibles, contribuyendo a incrementar la calidad de vida de las personas a través del aumento de la eficiencia hídrica y energética, la mejora de la calidad ambiental, la reducción de los residuos y la promoción de la movilidad sostenible.

Artículo 3 Ámbito de aplicación

3.1 Las disposiciones del presente Código Técnico se aplican de manera obligatoria a:

  1. Proyectos de vivienda sostenible aplicados por el Fondo MIVIVIENDA S.A., en el marco del Nuevo Crédito MIVIVIENDA.

  2. Nuevas edificaciones promovidas por las entidades del sector público, según lo indicado en la Tabla Nº 01.

    TABLA Nº 01

    ÁREAS TECHADAS MÍNIMAS POR TIPO DE USO

    PARA EDIFICACIONES

    NO RESIDENCIALES

    * Las edificaciones de menor área techada comprendidas en la Tabla Nº 01 pueden incluir todas o algunas de las medidas del presente Código Técnico, a criterio del proyectista.

  3. Nuevas habilitaciones urbanas promovidas por las entidades del sector público.

    3.2 Las disposiciones del presente Código Técnico se aplican en función a los tipos de edificación, conforme a lo señalado en el Anexo I.

    3.3 El presente Código Técnico es de aplicación opcional a las nuevas edificaciones o habilitaciones urbanas que no se encuentren comprendidas en el párrafo 3.1 que antecede.

    3.4 Las edificaciones comprendidas en el literal a) del párrafo 3.1 y en el párrafo 3.3 precedentes que sean diseñadas para dos o más usos, deben aplicar lo indicado en la Tabla Nº 02.

    TABLA Nº 02

    COMBINACIONES DE USOS EN UNA SOLA EDIFICACIÓN

    3.5 Para efectos que la edificación o habilitación urbana sea declarada como sostenible, el titular del proyecto presenta al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), con posterioridad a la obtención de la conformidad de obra y declaratoria de edificación, la documentación detallada en el Anexo II, de acuerdo al procedimiento que para tal fin establezca el citado Ministerio.

    3.6 La edificación sostenible y la habilitación urbana sostenible incluyen las tecnologías que se indican en el presente Código Técnico, de acuerdo al tipo de uso.

    3.7 Excepcionalmente, el profesional responsable del diseño en cualquiera de las especialidades puede optar por un planteamiento distinto a alguno o todos los requisitos indicados en el Capítulo I. Eficiencia Energética y/o Capítulo II. Eficiencia Hídrica, comprendidos en el Título II Edificaciones Sostenibles del presente Código Técnico, solo si demuestra mediante cálculos matemáticos convencionales o mediante programas de cómputo que la edificación alcanza un consumo de energía y/o de agua igual o menor a lo establecido en las Tablas Nºs. 03 y 04, respectivamente.

    TABLA Nº 03

    CONSUMO MÁXIMO DE ENERGÍA (Kwh/ m2.MES)**

    * Según lo indicado en la Norma Técnica EM.110 Confort Térmico y Lumínico del RNE, o norma que lo sustituya.

    ** Los m2 se refieren al área techada de la edificación.

    * Según lo indicado en la Norma Técnica EM.110 Confort Térmico y Lumínico con Eficiencia Energética del RNE, o norma que lo sustituya.

    ** Los m2 se refieren al área techada de la edificación.

    TABLA Nº 04

    CONSUMO MÁXIMO DE AGUA (m3/ m2.MES)** PARA TODA ZONA BIOCLIMÁTICA

    ** Los m2 se refieren al área techada de la edificación.

Artículo 4 Definiciones

Para efectos del presente Código Técnico entiéndase por:

Ambiente habitable: Recinto interior destinado a la reunión o uso de personas cuya densidad de ocupación y tiempo de estancia exigen unas condiciones acústicas, térmicas y de salubridad adecuadas a las personas que lo habitan.

Condiciones básicas de sostenibilidad: Requisitos técnicos desarrollados en el presente Código Técnico. Para el caso de edificaciones comprende a la eficiencia energética, eficiencia hídrica, calidad ambiental interior, manejo de residuos, materiales y productos de la construcción, así como infraestructura para movilidad urbana sostenible; para el caso de habilitaciones urbanas, comprende calidad urbana, manejo de residuos e infraestructura para movilidad urbana sostenible.

Construcción Sostenible: Práctica de crear o modificar edificaciones y habilitaciones urbanas utilizando procesos eficientes y ambientalmente responsables durante todas las etapas que conforman su ciclo de vida.

Ecomaterial: Material de construcción o producto de la construcción fabricado cumpliendo con alguna de las normas incluidas en la familia UNE o ISO 14000. Para su uso en el diseño y construcción debe cumplir las exigencias del RNE.

Edificación Sostenible: Edificación diseñada y construida para que mejore su rendimiento ambiental, incremente su valor económico y desarrolle un ambiente interior saludable, aumentando la satisfacción, y por ende la productividad de sus ocupantes. Es un componente para lograr un desarrollo urbano sostenible.

Elemento constructivo: Conjunto integral de materiales de construcción y/o de productos para la construcción que, combinados según lineamientos técnicos precisos, es decir, mediante un determinado proceso constructivo, se construye o fabrica una parte (muros, techos, pisos) de la edificación o la totalidad de ésta.

Ejemplo de elemento constructivo. Fuente: MVCS

Envolvente térmica: Conjunto de elementos constructivos que separan el interior de una edificación del exterior, ya sea aire, terreno natural o ambientes no habitables. La envolvente térmica del edificio se clasifica en (03) tres tipos:

  1. Envolvente muro

    • Usualmente vertical o inclinado (desde el ángulo de 90º hasta +/- 30º).

    • Puede estar compuesto por elementos opacos y/o elementos translúcidos o transparentes (sobrecimientos, columnas, vigas, muros, puertas, ventanas, entre otros)

    • También se considera envolvente muro a los muros interiores de una edificación que forman patios, ductos o ambientes sin techar, entre caras paralelas o no paralelas.

  2. Envolvente Techo

    • Usualmente horizontal o inclinado (hasta +/- 60º).

    • Puede estar compuesto por elementos opacos y/o elementos translúcidos o transparentes.

    • La cobertura es la última capa superior del techo que lo separa del medio exterior.

  3. Envolvente Piso

    Usualmente horizontal o inclinado, hasta lo permitido por la Norma Técnica A.010 Condiciones generales de diseño del RNE.

    Ejemplo de una fachada formada por distintos elementos constructivos.

    Fuente: MVCS

    Especie xerófila: Planta adaptada a la vida en zonas desérticas (inclusive semiáridas o semihúmedas) y en zonas con escasez de agua.

    Habilitación Urbana Sostenible: Habilitación urbana diseñada y construida para que mejore su rendimiento ambiental, incremente su valor económico y desarrolle un ambiente saludable, aumentando la satisfacción de las personas. Es un componente para lograr un desarrollo urbano sostenible.

    Material de construcción: Materia prima amorfa (grava, arcilla, cemento, arena, etc.) al que a lo sumo se le ha aplicado algún tratamiento calorífico. También se incluye a los productos químicos líquidos o semilíquidos (pinturas, caucho, etc.).

    Producto para la construcción: Material de construcción que de manera individualizada o combinado con otros materiales se le ha dado un tratamiento industrializado, así como una forma específica para cumplir una determinada función. Algunos productos de la construcción pueden ser bloques de arcilla, varillas de acero, viguetas prefabricadas, puertas, paneles de yeso, etc.

    Proyectos de Vivienda Sostenible aplicado por el Fondo MIVIVIENDA S.A.: Proyecto residencial certificado como sostenible por el Fondo MIVIVIENDA S.A. que incorpora obligaciones de sostenibilidad en las áreas comunes y en unidades inmobiliarias en propiedad exclusiva comercializadas con el Nuevo Crédito Mivivienda.

    Reflectancia solar: Relación entre la radiación (rayo) incidente y la radiación reflejada en una superficie. Depende del color de la superficie fluctuando entre 0.05 para una superficie negra (menor capacidad de reflejar calor) y 0.80 para una superficie blanca (mayor capacidad de reflejar calor).

    Riego Tecnificado: Manejo eficiente del agua utilizada para la irrigación de áreas verdes.

    Sensor de movimiento: Dispositivo electrónico equipado de sensores que se activa debido a un movimiento físico (efecto térmico, infrarrojo, entre otros).

    Vehículo de movilidad personal (VMP): De acuerdo al numeral 90 del Anexo II, Definiciones del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificatorias, también llamado Vehículo de Movilidad Urbana, es aquel vehículo equipado con un motor eléctrico que permite su propulsión a una velocidad máxima de construcción de hasta 25km/h. Dicho vehículo por su diseño y características solo permite el desplazamiento de una (1) persona o usuario. Se consideran dentro de esta definición a las patinetas, monopatines, monociclos, vehículos autoequilibrados, los cuales no son vehículos automotores o ciclomotores, debiendo circular en estricto por el carril derecho de la calzada de las calles y jirones, o en su defecto, el carril más cercano de la acera o ciclovías de las mismas.

    Zona bioclimática: Clasif‌icación climática que def‌ine las características y parámetros ambientales de grandes áreas geográf‌icas, necesaria para aplicar estrategias de diseño bioclimático para una edificación o una ciudad.

TÍTULO II

EDIFICACIONES SOSTENIBLES

CAPÍTULO I

EFICIENCIA ENERGÉTICA

SUBCAPÍTULO I

CARACTERÍSTICAS DE LA ENVOLVENTE

Artículo 5 Transmitancia de la envolvente térmica

En toda edificación no residencial se debe cumplir con lo establecido en la Norma Técnica EM.110 Confort Térmico y Lumínico con Eficiencia Energética del RNE, o norma que lo sustituya, respecto a la transmitancia térmica de la envolvente.

Artículo 6 Reflectancia de la envolvente térmica

6.1 Para todo tipo de edificación:

  1. La reflectancia de los elementos opacos para techos y para muros con orientaciones SE, S y SO (en zonas bioclimáticas 1, 2, 3, 7, 8 y 9) debe tener un valor ≥60% pudiendo exceptuarse si se sustenta que se encuentran bajo sombra desde las diez horas (10:00) hasta las quince horas (15:00).

  2. La reflectancia de los elementos opacos para techos y para muros con orientaciones NE, N y NO (en zonas bioclimáticas 5 y 6) debe tener un valor <60%.

6.2 Se exceptúa de la obligatoriedad a las edificaciones ubicadas en zonas monumentales o en zonas en las que exista una normatividad urbana específica que determine una reflectancia distinta a lo indicado.

SUBCAPÍTULO II

ILUMINACIÓN NATURAL Y ARTIFICIAL

Artículo 7 Iluminación natural por vanos

7.1 En toda edificación se debe priorizar el ingreso de iluminación natural. El proyectista debe realizar cálculos de iluminación natural, convencionales o mediante programas de cómputo, a fin que el área de trabajo del ambiente habitable cumpla con la cantidad de luxes según lo indicado en el Anexo Requisitos Mínimos de Iluminación de la Norma Técnica EM.010 Instalaciones eléctricas interiores del RNE.

7.2 Las dimensiones mínimas del vano del ambiente habitable se determinan de acuerdo con las normas vigentes de cada sector.

7.3 En caso que la iluminación natural no llegue a cumplir la cantidad de luxes establecida en el Anexo Requisitos Mínimos de Iluminación de la Norma Técnica EM.010 Instalaciones eléctricas interiores del RNE, se debe complementar con iluminación artificial según lo indicado en el artículo 8.

Artículo 8 Lámparas y luminarias LED

En edificaciones residenciales (áreas comunes y unidad de vivienda) y no residenciales, según la necesidad en el diseño, se debe instalar lámparas LED y/o luminarias LED que complementen la cantidad de luxes requerida según lo indicado en el artículo 7, de acuerdo a lo siguiente:

  1. La clasificación de eficiencia energética de las lámparas LED debe ser mayor o igual a la clase B, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1 del Reglamento Técnico sobre el etiquetado de eficiencia energética para equipos energéticos (RTEEE), aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2017-EM; y,

  2. Las luminarias LED deben cumplir con lo especificado en las Fichas de Homologación para luminarias de tecnología LED, aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 152-2017-MEM/DM.

Artículo 9 Sensores de movimiento

En toda edificación se deben instalar sensores de movimiento para activar la iluminación artificial, en áreas comunes de circulación peatonal (horizontal y vertical). El profesional responsable debe establecer el número, ubicación y el diseño para el funcionamiento de los sensores de movimiento.

SUBCAPÍTULO III

VENTILACIÓN NATURAL Y MECÁNICA, CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN

Artículo 10 Ventilación natural por aberturas en vanos

10.1 En toda edificación se debe priorizar el ingreso de ventilación natural. Las dimensiones mínimas de la abertura del vano del ambiente habitable se determinan de acuerdo con las normas vigentes de cada sector.

10.2 El profesional responsable debe sustentar el diseño de las aberturas para ventilación natural de los ambientes habitables de las edificaciones ubicadas en las zonas bioclimáticas 1, 2, 7, 8 y 9 señaladas en la Norma Técnica EM.110 Confort Térmico y Lumínico con Eficiencia Energética del RNE o norma que la sustituya, tomando como referencia las estrategias indicadas en el Anexo IV, de ser el caso.

10.3 En las edificaciones de salud se debe considerar, además, el óptimo dimensionamiento y orientación de las ventanas.

Artículo 11 Sistema de aire acondicionado

11.1 El aparato de aire acondicionado conectado a la red eléctrica con una potencia nominal de refrigeración o de calefacción de 12 kW como máximo, debe contar con una eficiencia energética igual o mayor a la clase B, según lo establecido en el Anexo 8 del Reglamento Técnico sobre el etiquetado de eficiencia energética para equipos energéticos (RTEEE), aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2017-EM.

11.2 Para las edificaciones que incluyan una capacidad de enfriamiento instalada mayor a 12 kW y menor a 300 kW:

  1. Se puede tomar de referencia el diseño de instalaciones establecido en los estándares de la Norma AHRI 210/240 Performance Rating of Unitary Air-conditioning & Air-source Heat Pump Equipment - with Addendum 1 (Calificación de rendimiento de equipos de bomba de calor de aire acondicionado y fuente de aire unitarios - con Anexo 1); AHRI 340/360 Performance Rating of Commercial and Industrial Unitary Air-conditioning and Heat Pump Equipment (Calificación de rendimiento de equipos de aire acondicionado y bombas de calor unitarios comerciales e industriales) y AHRI 365 Commercial and Industrial Unitary Air-Conditioning Condensing Units (Unidades de condensación de aire acondicionado unitarias comerciales e industriales), de acuerdo a lo indicado en la Tabla Nº 05.

  2. Se puede utilizar otra normativa que contemple estándares equivalentes o superiores.

TABLA Nº 05

REQUISITOS DE EFICIENCIA MÍNIMA PARA UNIDADES DE AIRE ACONDICIONADO

11.3 Las edificaciones que incluyan una capacidad de enfriamiento instalada mayor a 300 kW deben usar un sistema de enfriamiento en base a chillers enfriados por agua o un sistema de volumen variable de refrigerante con un COP de cinco (5) o mayor según el diseño de instalaciones establecido por los estándares AHRI 550/90 Performance Rating of Water-chilling and Heat Pump Water-heating Packages Using the Vapor Compression Cycle (Calificación de rendimiento de enfriamiento de agua y bomba de calor para calentamiento de agua. Paquetes que usan el vapor en el ciclo de compresión) y en la Norma AHRI 560 Absorption Water Chilling and Water Heating Packages (Paquetes de absorción de agua de enfriamiento y calentamiento de agua), de acuerdo a lo indicado en la Tabla Nº 06. Se puede utilizar otra normativa que contemple estándares equivalentes o superiores.

TABLA Nº 06

REQUISITOS DE EFICIENCIA MÍNIMA PARA MÁQUINAS ENFRIADORAS DE AGUA (CHILLERS)

Artículo 12 Calderas

Las calderas que se instalen en edificaciones deben contar una eficiencia energética de clase A, según lo establecido en el Anexo 4 del Reglamento Técnico sobre el etiquetado de eficiencia energética para equipos energéticos (RTEEE), aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2017-EM.

SUBCAPÍTULO IV

EQUIPOS ELECTROMECÁNICOS E INSTALACIONES DE GAS NATURAL

Artículo 13 Ascensores

El motor eléctrico que se instale para el accionamiento del ascensor, debe contar con una eficiencia energética igual o mayor a la clase B, según lo establecido en el Anexo 5 del Reglamento Técnico sobre el etiquetado de eficiencia energética para equipos energéticos (RTEEE), aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2017-EM.

Artículo 14 Equipos para impulsión de agua

El motor eléctrico trifásico que se instale para el accionamiento de un equipo para impulsión de agua debe contar con una eficiencia energética igual o mayor a la clase B, según lo establecido en el Anexo 5 del Reglamento Técnico sobre el etiquetado de eficiencia energética para equipos energéticos (RTEEE), aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2017-EM.

Artículo 15 Instalaciones de gas natural

En caso exista factibilidad positiva de conexión domiciliaria se debe instalar una red interna cumpliendo con lo establecido en la Norma Técnica EM.040 Instalaciones de gas del RNE:

  1. Si es una edificación residencial, para dotar de energía a tres puntos (por ejemplo, secadora, calentador de agua y cocina).

  2. Si es una edificación no residencial, el proyectista define la cantidad de puntos para que sean dotados de dicha fuente de energía.

CAPÍTULO II

EFICIENCIA HÍDRICA

SUBCAPÍTULO I

APARATOS SANITARIOS CON TECNOLOGÍAS DE AHORRO

Artículo 16 Griferías y aparatos sanitarios

16.1 Las griferías y aparatos sanitarios que se instalen en edificaciones residenciales y no residenciales deben contar con un sello o certificado nacional o internacional de eficiencia hídrica.

16.2 En concordancia con el párrafo 3.7 del presente Código Técnico, se puede optar por otras alternativas de griferías y aparatos sanitarios teniendo en cuenta de manera referencial los siguientes valores:

• Duchas: Máximo caudal de 9 litros/minuto medidos a una presión de 551,6 kPa.

• Lavadero y lavatorio: Máximo de caudal de 4,9 litros/minuto medidos a una presión de 417,7 kPa.

• Inodoros: Con doble pulsador (4.8 lpd promedio) o con un pulsador con tanque <4.8 lt.

• Urinarios: Máximo caudal de 1 lpd.

SUBCAPÍTULO II

SISTEMA DE RIEGO TECNIFICADO

Artículo 17 Sistema de riego tecnificado

17.1 Las edificaciones residenciales y no residenciales ubicadas en las zonas bioclimáticas 1 y 2 de la Norma Técnica EM.110 Confort Térmico y Lumínico con Eficiencia Energética del RNE o norma que lo sustituya deben contar con un sistema de riego tecnificado, ya sea por goteo o por aspersión para su área verde total, siempre que sea mayor a 50 m2.

17.2 Las edificaciones no residenciales pueden contar con un sistema de riego alternativo, siempre que el profesional responsable sustente que es más eficiente que los sistemas mencionados en el párrafo precedente.

CAPÍTULO III

CALIDAD AMBIENTAL INTERIOR

Artículo 18 Especies vegetales de áreas verdes

18.1 En caso que el área verde total de la edificación supere los 50 m2, debe cumplir:

  1. Si la edificación está ubicada en las zonas bioclimáticas 1 y 2 de la Norma Técnica EM.110 Confort Térmico y Lumínico con Eficiencia Energética del RNE o norma que lo sustituya, las áreas verdes deben de conformarse en su totalidad con especies xerófilas, de acuerdo a lo indicado en el Anexo V, o en su defecto el profesional debe sustentar que la especie vegetal utilizada es xerófila.

  2. Si la edificación está ubicada en zonas bioclimáticas distintas a las indicadas en el párrafo precedente, las áreas verdes deben de conformarse en su totalidad con especies nativas, según las condiciones climatológicas de las demás zonas.

18.2 Toda la superficie de área verde contabilizada debe ser irrigada según lo indicado en el artículo 17 del presente Código Técnico.

Artículo 19 Composición del área verde

Para toda edificación no residencial, el área verde debe ocupar lo establecido por la normativa sectorial vigente y en su defecto contar con una superficie equivalente al 50% del área libre establecida en el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, a menos que este indique una superficie mayor de área.

Esta área verde puede estar distribuida sobre el propio terreno natural, en las jardineras, así como sobre los techos o muros de la edificación. En caso que la totalidad del techo sea un área verde puede prescindirse de aplicar lo indicado en el artículo 6 del presente Código Técnico.

Artículo 20 Mantenimiento de áreas verdes

Para el mantenimiento de áreas verdes se debe presentar una ficha para el mantenimiento de áreas verdes que incluya la información técnica conforme a la tabla II.5 del Anexo II.

CAPÍTULO IV

MANEJO DE RESIDUOS EN EDIFICACIONES

Artículo 21 Minimización y manejo de residuos sólidos no municipales de edificaciones

21.1 En los casos que aplique, según lo establecido en la normativa ambiental vigente, se debe presentar la información sobre la minimización y manejo de residuos sólidos no municipales de edificaciones, conforme a la Tabla II.3 del Anexo II.

21.2 Las características de los contenedores de residuos sólidos, además de lo establecido en la Norma Técnica A.010 Condiciones generales de diseño del RNE, deben tomar como referencia estándares tales como la Norma Técnica Peruana 900.058-2019. GESTIÓN DE RESIDUOS. Código de Colores para el Almacenamiento de Residuos Sólidos u otras equivalentes o superiores.

Artículo 22 Aprovechamiento y/o disposición final de los residuos sólidos de la construcción y demolición, provenientes de edificaciones, en infraestructuras autorizadas

22.1. Todas las edificaciones deben presentar una declaración jurada que incluya la información técnica sobre el aprovechamiento y/o la disposición final de los residuos sólidos de construcción y demolición en infraestructuras de residuos sólidos autorizadas, conforme a la Tabla II.5 del Anexo II.

22.2 En caso la edificación cuente con un Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales, la información presentada en la declaración jurada debe ser concordante con dicho plan, según corresponda.

CAPÍTULO V

MATERIALES Y PRODUCTOS DE LA CONSTRUCCIÓN

Artículo 23 Ecomateriales

23.1 Las edificaciones residenciales y no residenciales deben utilizar el 100% de ecomaterial, de por lo menos un material o producto que conforma las siguientes partidas de obra:

TABLA Nº 07

PARTIDAS DE OBRA EN LAS QUE SE PUEDEN INCLUIR ECOMATERIALES

23.2 El profesional responsable puede sustentar la utilización de un porcentaje menor siempre que compense el porcentaje faltante con el uso de otro ecomaterial en la misma o en otra partida.

CAPÍTULO VI

INFRAESTRUCTURA PARA MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE EN EDIFICACIONES

Artículo 24 Estacionamientos para bicicletas y otros vehículos de movilidad personal

24.1 Las edificaciones multifamiliares deben contar con una cantidad de estacionamientos para bicicletas, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA y modificatorias, así como cumplir con lo indicado en la Norma Técnica CE.030 Obras especiales y complementarias del RNE.

24.2 Las edificaciones no residenciales deben contar con una cantidad de estacionamientos para bicicletas cumpliendo la normativa específica sectorial o en su defecto con lo establecido en los artículos 21, 22 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2020-MTC.

24.3 Los estacionamientos de bicicletas u otros vehículos de movilidad personal colgados o soportados en un muro o en un elemento estructural de la edificación, a través de ganchos u otros sistemas deben brindar seguridad y funcionalidad, así como dotar de un espacio apropiado para cada bicicleta o VMP según su posición y, de un espacio de maniobra para el ciclista o conductor al momento de colgar o descolgar la bicicleta o el vehículo.

Artículo 25 Ambientes para ciclistas

Las edificaciones no residenciales deben contar al menos con un ambiente para hombres y otro para mujeres, preferentemente accesibles desde el estacionamiento de bicicletas, en el que puedan asearse y cambiarse, con excepción de los casos en los que la edificación, por su propio diseño, ya cuente con ambientes apropiados para tal fin.

TÍTULO III

HABILITACIONES URBANAS SOSTENIBLES

CAPÍTULO I

CALIDAD URBANA

Artículo 26 Especies vegetales de áreas verdes públicas

26.1 Todas las áreas para recreación pública según Norma Técnica GH.020 Componentes de diseño urbano del RNE deben componerse de especies vegetales de acuerdo a las condiciones climáticas y ambientales del lugar, conforme a lo siguiente:

  1. Si se ubica en las zonas bioclimáticas 1 y 2 según lo establecido en la Norma Técnica EM.110 Confort Térmico y Lumínico con eficiencia energética del RNE o norma que lo sustituya, como mínimo el 30% de las áreas verdes públicas destinadas a recreación pasiva que se hayan proyectado deben estar compuestas con especies xerófilas, tomando como referencia el Anexo V del presente Código Técnico o en su defecto el profesional debe sustentar que la especie vegetal escogida es xerófila.

  2. Si se ubica en zonas bioclimáticas distintas a las indicadas en el literal precedente, las áreas verdes públicas destinadas a recreación pasiva que se hayan proyectado deben de conformarse en su totalidad con especies nativas, según las condiciones climatológicas de las demás zonas.

Artículo 27 Mantenimiento de áreas verdes públicas

Se debe presentar una ficha para el mantenimiento de Áreas Verdes Públicas, que incluya la información técnica conforme a la Tabla II.6 del Anexo II.

Artículo 28 Protección solar en áreas de descanso

28.1 Las plazas y los parques ubicados en las zonas bioclimáticas 1, 2, 7, 8 y 9, indicadas en la Norma Técnica EM.110 Confort Térmico y Lumínico con Eficiencia Energética del RNE o norma que la sustituya, deben contar con áreas de descanso sombreadas privilegiando el uso de árboles o estructuras que garanticen sombra desde las diez hasta las quince horas.

28.2 Las referidas áreas son determinadas a través de cálculos de sombras pudiendo tomar como base el procedimiento de la Norma Técnica EM.110 Confort Térmico y Lumínico con Eficiencia Energética del RNE o norma que lo sustituya, procedimientos convencionales o programas de cómputo.

CAPÍTULO II

MANEJO DE RESIDUOS EN HABILITACIONES URBANAS

Artículo 29 Minimización y manejo de residuos sólidos no municipales de habilitaciones urbanas

29.1 En los casos que aplique, según lo establecido en la normativa ambiental vigente, se debe presentar la información sobre la minimización y manejo de residuos sólidos no municipales de habilitaciones urbanas, conforme a la Tabla II.4 del Anexo II

29.2 Las características de los contenedores de residuos sólidos, además de lo establecido en la Norma Técnica A.010 Condiciones generales de diseño del RNE, deben tomar como referencia estándares tales como la Norma Técnica Peruana 900.058-2019. GESTIÓN DE RESIDUOS. Código de Colores para el Almacenamiento de Residuos Sólidos u otras equivalentes o superiores.

Artículo 30 Aprovechamiento y/o disposición final de los residuos sólidos de la construcción y demolición, provenientes de habilitaciones urbanas, en infraestructuras autorizadas

30.1. Todas las habilitaciones urbanas deben presentar una declaración jurada que incluya la información técnica sobre el aprovechamiento y/o la disposición final de los residuos sólidos de construcción y demolición en infraestructuras de residuos sólidos autorizadas, conforme a la Tabla II.6 del Anexo II.

30.2 En caso la habilitación urbana cuente con un Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales, la información presentada en la declaración jurada debe ser concordante con dicho plan, según corresponda.

CAPÍTULO III

INFRAESTRUCTURA PARA MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE EN HABILITACIONES URBANAS

Artículo 31 Criterios para la movilidad urbana sostenible

31.1 Se debe tener en cuenta que la distancia entre las viviendas y los establecimientos de salud, educación, comercio, así como las áreas recreativas, promueva la peatonalización y el uso de bicicleta.

31.2 La habilitación urbana debe contar con ciclovías cumpliendo lo establecido en la Norma Técnica CE.030 Obras especiales y complementarias del RNE o prever el uso compartido de vías locales.

31.3 En las áreas para recreación pública, parques zonales o espacios públicos por donde pase una ciclovía el proyectista debe evaluar el número, ubicación y diseño de estacionamientos y zonas para descanso de ciclistas.

ANEXO I

RESUMEN DE LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO TÉCNICO DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE APLICABLES POR TIPO DE EDIFICACIÓN

ANEXO II

INFORMACIÓN TÉCNICA A SER PRESENTADA AL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE LA EDIFICACIÓN O HABILITACIÓN URBANA COMO SOSTENIBLE

El titular del proyecto de edificación o de habilitación urbana debe presentar al MVCS la siguiente información para ser considerada como sostenible:

Tabla II.1

Información técnica en planos o memoria descriptiva para edificaciones en el marco del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA

Tabla II.2. Información técnica en planos o memoria descriptiva para habilitaciones urbanas en el marco del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por

Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA

Tabla II.3 Documentación técnica para edificaciones en el marco del Reglamento del Decreto Legislativo

Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por

Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM

Tabla II.4 Documentación técnica para habilitaciones urbanas en el marco del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM

Tabla II.5 Documentación técnica adicional para edificaciones

Tabla II.6 Documentación técnica adicional para habilitaciones urbanas

ANEXO III

REFLECTANCIA DE COLORES

Escala de reflectancias para grises

Fuente: http://glosario.ldr.webs.upv.es/postout/3716/escala-de-grises

ANEXO IV

ESTRATEGIAS DE VENTILACIÓN NATURAL

A continuación, se presentan en términos generales tres maneras conocidas de ventilar naturalmente un ambiente:

  1. Ventilación cruzada: Cuando las aberturas se ubican en los muros opuestos (barlovento y sotavento) de un ambiente. Recomendada cuando la distancia entre dichas aberturas es igual o menor a 5 veces la altura libre de dicho ambiente.

  2. Ventilación unilateral: Cuando las aberturas de un ambiente se ubican en un solo muro (una en la parte superior y otra en la parte inferior). Recomendada cuando la profundidad de dicho ambiente respecto a la abertura es equivalente hasta 2.5 veces la altura libre de dicho ambiente.

  3. Ventilación por convección: Cuando la(s) abertura(s) de un ambiente se ubica(n) en el techo. Recomendada para succionar el aire caliente interior de una edificación por el efecto de flotabilidad térmica, especialmente para ambientes cuya profundidad es mayor a 5 veces la altura libre de dicho ambiente.

ANEXO V

PLANTAS XERÓFILAS

ÁRBOLES

PALMERAS, CYCAS Y CONÍFERAS

ARBUSTOS

ENREDADERAS

HERBÁCEAS

GRAMÍNEAS

CACTUS Y SUCULENTAS

CUBRESUELOS

1976353-3

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