Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, el artículo 3 de la citada Ley señala que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidos en la referida Ley;

Que, de acuerdo al literal k) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene como función específica promover y coordinar la adecuada gestión de residuos sólidos;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene como objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalado en ella;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo, mediante decreto supremo, en coordinación con los sectores competentes, se aprobará el Reglamento del mismo en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contados desde del día siguiente de la fecha de su publicación;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 174-2017-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la prepublicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; y, el Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos;

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278 que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, cuyo texto está compuesto de trece (13) Títulos, ciento treinta y seis (136) Artículos, catorce (14) Disposiciones Complementarias Finales, seis (06) Disposiciones Complementarias Transitorias, una (01) Disposición Complementaria Derogatoria y cinco (05) Anexos, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 2 Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo, el Reglamento aprobado por el artículo precedente y sus Anexos en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.

ARTÍCULO 3 Financiamiento

El financiamiento de la presente norma se realiza con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.

ARTÍCULO 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente, la Ministra de Energía y Minas, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Salud y el Ministro de Agricultura y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

ELSA GALARZA CONTRERAS

Ministra del Ambiente

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI

Ministra de Energía y Minas

CLAUDIA MARÍA COOPER FORT

Ministra de Economía y Finanzas

PEDRO OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN

Ministro de la Producción

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE

Ministro de Transportes y Comunicaciones

CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA

Ministro de Salud

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN

Ministro de Agricultura y Riego

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1278, LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto

El presente dispositivo normativo tiene como objeto reglamentar el Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, a fin de asegurar la maximización constante de la eficiencia en el uso de materiales, y regular la gestión y manejo de residuos sólidos, que comprende la minimización de la generación de residuos sólidos en la fuente, la valorización material y energética de los residuos sólidos, la adecuada disposición final de los mismos y la sostenibilidad de los servicios de limpieza pública.

ARTÍCULO 2 Definiciones

Para la aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento deben considerarse las definiciones establecidas en el Anexo del Decreto Legislativo Nº 1278 y las contenidas en el Anexo I del presente dispositivo normativo.

TÍTULO II Eficiencia de materiales, material de descarte y minimización en la fuente Artículos 3 a 7
ARTÍCULO 3 Promoción de la eficiencia en el uso de materiales

Los sectores que en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA tienen bajo su ámbito de competencia el desarrollo y promoción de actividades extractivas, productivas o de servicios, establecerán disposiciones orientadas a alcanzar el uso eficiente de las materias primas e insumos en dichas actividades, en coordinación con el MINAM, con la finalidad de reducir los impactos ambientales negativos durante el ciclo de vida del producto.

ARTÍCULO 4 Material de descarte proveniente de actividades productivas, extractivas o de servicios

Se considera material de descarte a todo subproducto, merma u otro de similar naturaleza, peligroso o no peligroso, resultante de los procesos de las actividades productivas, extractivas o de servicios, siempre que constituya un insumo directamente aprovechable en actividades del mismo rubro o giro, u otras actividades productivas, extractivas o de servicios.

ARTÍCULO 5 Reglas sobre el material de descarte

5.1 Todos los titulares de actividades productivas, extractivas o de servicios que generan material de descarte, deben comunicarlo de manera previa, a la autoridad sectorial competente y a la entidad de fiscalización ambiental, con carácter de declaración jurada, adjuntando de manera física o digital, como mínimo, lo siguiente:

  1. Actividad en la que se genera y aprovecha el material de descarte, señalando la razón social de las empresas y el número del Registro Único de Contribuyente (RUC).

  2. Nombre del material de descarte, sus características, la cantidad aproximada de material de descarte generado (kilogramos o toneladas) y la temporalidad de generación (diario, semanal, mensual o anual)

5.2 De modificarse la información señalada en el numeral 5.1 del presente artículo, los titulares de actividades productivas, extractivas o de servicios deben remitir la información actualizada, de manera física o digital, a su autoridad sectorial competente y a la entidad de fiscalización ambiental.

5.3 Los titulares de actividades productivas, extractivas y de servicios que requieran aprovechar el material de descarte, el cual involucra cambios sobre las infraestructuras e instalaciones en las que se realiza la actividad, y cuenten con un instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad competente, deben obtener la modificación del mismo, previo a su ejecución, en caso corresponda de acuerdo a los impactos ambientales negativos que puedan generar, conforme a lo establecido a lo establecido en la normativa del SEIA.

5.4 Los procesos complementarios que requieran realizar los titulares para el aprovechamiento del material de descarte, deben ser realizados dentro de las instalaciones bajo su titularidad, áreas de la concesión o lotes.

5.5 Los titulares de las actividades productivas, extractivas o de servicios, deben reportar anualmente la declaración de manejo de material de descarte, a través del SIGERSOL, durante los quince (15) primeros días hábiles del mes de abril de cada año.

5.6 Las autoridades sectoriales, en coordinación con el MINAM, implementan acciones de difusión y sensibilización para el adecuado aprovechamiento del material de descarte en las actividades económicas que se encuentran bajo su competencia.

5.7 El aprovechamiento de material de descarte en las actividades mineras únicamente se sujetan a las normas sobre el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y /o a los alcances, condiciones u otros aspectos regulados por la autoridad sectorial, en el marco de las normas de residuos sólidos, no aplicándose los numerales precedentes.

Sin perjuicio de ello, cabe precisar que el manejo y disposición de los residuos sólidos generados en el marco de la actividad minera debe ser efectuado, de manera concordante con la normativa que regula la gestión integral de residuos sólidos, debiendo tenerse en cuenta que los residuos propios del proceso minero se deben manejar de conformidad con los procesos de evaluación ambiental y las condiciones de manejo dispuestas en los reglamentos sectoriales.

ARTÍCULO 6 Transporte terrestre del material de descarte

El transporte de material de descarte debe regirse por la normativa que regula el transporte de materiales y mercancías, establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), por los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 7 Minimización en la fuente

Los generadores de residuos sólidos orientan el desarrollo de sus actividades a reducir al mínimo posible la generación de residuos sólidos.

Los generadores de residuos no municipales deben incluir en su Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos, estrategias preventivas orientadas a alcanzar la minimización en la fuente. Dicho Plan forma parte del IGA.

TÍTULO III Instrumentos de gestión en materia de residuos sólidos Artículos 8 a 18.b
CAPÍTULO I Instrumentos para el uso eficiente de materiales y la gestión de residuos sólidos Artículos 8 a 14.a
ARTÍCULO 8 Instrumentos

Los instrumentos para el uso eficiente de materiales y la gestión de residuos sólidos son aquellos detallados en el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1278.

ARTÍCULO 9 Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PLANRES)

El PLANRES es un instrumento nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos basados en el cumplimiento de metas establecidas en el Plan Nacional de Acción Ambiental (PLANAA) y los compromisos internacionales relacionados a la materia.

Los objetivos del PLANRES se encuentran dirigidos a contribuir con la protección de la salud de las personas y mejorar la calidad ambiental a nivel nacional. Dicho Plan se aprueba por Decreto Supremo, a propuesta del MINAM, con el refrendo de los sectores involucrados.

El PLANRES se actualiza cada cinco (05) años, en base al análisis del cumplimiento de sus objetivos específicos y metas.

ARTÍCULO 10 Planes de Gestión de Residuos Sólidos Municipales

El Plan Provincial de Gestión de Residuos Sólidos Municipales y el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales son instrumentos de planificación en materia de residuos sólidos de gestión municipal. Estos instrumentos tienen por objetivo generar las condiciones necesarias para una adecuada, eficaz y eficiente gestión y manejo de los residuos sólidos, desde la generación hasta la disposición final.

Los Planes a los que se refiere el párrafo anterior deben estar alineados al PLANRES, además en la elaboración de estos Planes se deben considerar como fuente de información los Planes de Desarrollo Concertado, asimismo estos constituyen un insumo en la formulación de los Planes de Desarrollo Concertado. Para garantizar la ejecución de estos Planes deben vincularse a los planes estratégicos y operativos del sector que garantizan su ejecución, en caso corresponda. Dichos planes de Gestión de Residuos Sólidos Municipales se actualizan cada cinco (05) años y deben contener como mínimo lo siguiente:

  1. Diagnóstico de la situación del manejo de los residuos sólidos de gestión municipal, que identifique los aspectos críticos y potencialidades del sistema de la gestión y manejo de residuos sólidos municipales. En el caso del Plan Provincial debe incluirse el diagnóstico de todos los distritos que integran la misma, incluyendo información sobre la presencia de pueblos indígenas u originarios, áreas naturales protegidas, zonas de amortiguamiento y/o área de conservación regional, hábitats críticos y ecosistemas frágiles, de corresponder, y el ámbito sobre el cual la Municipalidad Provincial tiene competencia para proveer el servicio de limpieza pública. Asimismo, el Plan Provincial debe incluir la identificación de áreas de acondicionamiento e infraestructuras de residuos sólidos de gestión municipal que se requieren a nivel Provincial.

  2. Objetivos estratégicos, metas y un plan de acción, donde se precisen las actividades, responsables, indicadores, cronograma de implementación para mejorar la gestión y manejo de residuos sólidos en toda la jurisdicción que involucra, entre otros temas, objetivos generales para la aprobación e implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva. En el caso de la provincia, el plan de acción debe incluir a todos sus distritos. Asimismo, el Plan Provincial debe incluir la propuesta de áreas de acondicionamiento e infraestructuras de residuos sólidos municipales que se requieren a nivel Provincial y su potencial ubicación.

  3. Mecanismos y actividades de seguimiento y evaluación de avances y resultados.

Las municipalidades provinciales y distritales, en el último día hábil del mes de marzo de cada año, presentan a través del SIGERSOL, el reporte de las actividades ejecutadas el año anterior en el marco de los Planes de Gestión de Residuos Sólidos Municipales. En tanto no se implementa el SIGERSOL con la información para el reporte de actividades, las municipalidades deben remitir dicha información al OEFA, conforme al formato establecido por el MINAM a través de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos en la Guía Técnica de Formulación de los Planes de Gestión de Residuos Sólidos Municipales.

Los planes de gestión de residuos sólidos municipales deben formularse conforme al contenido y a los plazos señalados en las guías técnicas que emita el MINAM

ARTÍCULO 11 Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos

11.1 El Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos es un instrumento técnico que debe ser elaborado, aprobado e implementado por las municipalidades provinciales y distritales, a través del cual se formulan estrategias para la segregación en la fuente, el diseño de la recolección selectiva de los residuos sólidos aprovechables (orgánicos e inorgánicos) considerando los resultados obtenidos del Estudio de Caracterización de Residuos Sólidos Municipales, así como la definición de acciones para garantizar el aprovechamiento de los residuos sólidos generados en su jurisdicción.

Los objetivos y actividades para la implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en toda la jurisdicción deben incluirse en el Plan Provincial de Gestión de Residuos Sólidos Municipales y en el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales, según corresponda. Asimismo, las municipalidades deben incorporar en los Planes Operativos Institucionales las actividades, tareas, acciones, programación, entre otros que correspondan para la implementación del Programa.

11.2 Los Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos deben considerar para su implementación, como mínimo, lo siguiente:

  1. Descripción del proceso de los residuos sólidos, desde su recolección selectiva hasta su aprovechamiento.

  2. Definición de la operación de acondicionamiento y/o valorización que se requiera para el aprovechamiento de los residuos sólidos recolectados.

  3. Identificación de los sectores o zonas de las viviendas en las que se realiza la recolección selectiva.

  4. Identificación de las organizaciones de recicladores y de otros actores involucrados para el manejo de los residuos sólidos, de acuerdo a lo que requiera la Municipalidad para implementar lo establecido en el Programa.

  5. Acciones para realizar el almacenamiento de los residuos sólidos aprovechables en espacios de uso público.

  6. Definición de un Plan de rutas para la recolección selectiva y transporte de residuos sólidos aprovechables, horarios y frecuencias.

  7. Estrategias para promover la educación y la ciudadanía ambiental sobre la segregación en la fuente, según el tipo de generador municipal.

11.3 Las municipalidades provinciales y distritales actualizan el instrumento normativo que aprobó el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos cuando se presenten modificaciones en el marco normativo, políticas, planes y/o estrategias en materia de residuos sólidos u otros. Dicha actualización debe encontrarse acorde a lo señalado en los Planes de Gestión de Manejo de Residuos Sólidos.

11.4 Las municipalidades rurales con menos de 10 000 habitantes y los centros poblados, se encuentran exceptuadas de elaborar e implementar el citado Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos; sin perjuicio de realizar acciones que promuevan la segregación en la fuente de los residuos sólidos, así como su recolección selectiva y su aprovechamiento.

ARTÍCULO 12 Acuerdo de Producción Limpia

Los Acuerdos de Producción Limpia son instrumentos de promoción que tienen como objetivo introducir en las actividades productivas un conjunto de acciones que trasciendan el cumplimiento de la legislación vigente, de modo que se mejore las condiciones en las cuales el titular realiza sus actividades, a fin de lograr la prevención o minimización de la generación de los residuos sólidos.

Los titulares de las actividades productivas, extractivas y de servicios pueden suscribir voluntariamente Acuerdos de Producción Limpia en materia de residuos sólidos con el MINAM y/o la autoridad competente, de corresponder. Dicho acuerdo no sustituye las obligaciones que establece la normatividad ambiental.

Las autoridades sectoriales promueven el otorgamiento de incentivos para los titulares de actividades productivas, extractivas y de servicios que suscriban estos acuerdos; sin perjuicio de las competencias de las entidades de fiscalización ambiental en la materia.

El OEFA, en el marco de la normativa vigente y conforme a sus competencias, puede otorgar incentivos por el cumplimiento de los Acuerdos de Producción Limpia.

ARTÍCULO 12-A Mecanismos para facilitar la transacción comercial de residuos sólidos y material de descarte (Bolsas de residuos).

El MINAM administra la plataforma de las Bolsas de Residuos, con el propósito de facilitar las transacciones comerciales de los residuos sólidos aprovechables y del material de descarte, de aquellos que lo requieran como materia prima o insumo en sus procesos de actividades extractivas, productivas o de servicios.

Dicha plataforma es un componente del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA).

ARTÍCULO 13 Registro de Información en el Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos municipales y no municipales (SIGERSOL)

13.1 El Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos municipal y no municipal (SIGERSOL) es un componente del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) y constituye el instrumento oficial para reportar la información sobre planificación, gestión y manejo de los residuos sólidos municipal y no municipal. El SIGERSOL es una herramienta que permite sistematizar la información correspondiente a la gestión integral de los residuos sólidos, la cual, al contar con medios de verificación, permite garantizar la trazabilidad de los residuos sólidos, desde su generación hasta su valorización y/o disposición final, así como garantizar la veracidad de la información, y su adecuado uso como instrumento de gestión pública, el cual puede vincularse con otros sistemas de información en gestión ambiental.

13.2 El MINAM desarrolla, administra y tiene a cargo el SIGERSOL para residuos sólidos municipales y no municipales, como componente del SINIA, y de manera conjunta con el OEFA administra la información relacionada a la supervisión y fiscalización en materia de residuos sólidos, municipal y no municipal.

13.3 Las autoridades sectoriales competentes, las entidades de fiscalización ambiental, así como los gobiernos regionales y locales, tienen libre acceso a la información que se registra en el SIGERSOL a efectos de realizar acciones de gestión y ejercer sus funciones de fiscalización en materia de residuos sólidos.

13.4 Las municipalidades, EO-RS y generadores del ámbito no municipal están obligados a registrar información en materia de residuos sólidos en el SIGERSOL, conforme a lo siguiente:

  1. Las municipalidades provinciales y distritales deben reportar hasta el último día hábil de cada trimestre, la información correspondiente al trimestre anterior sobre las actividades desarrolladas para la gestión y manejo de residuos sólidos que comprende la cantidad de residuos sólidos recolectados, aprovechables y no aprovechables, valorizados y dispuestos, y cantidad de puntos críticos. Adicionalmente, deben reportar hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año, la información correspondiente al año anterior sobre la gestión y manejo de los residuos sólidos municipales, que comprenden las actividades desarrolladas en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, la información sobre los generadores municipales que realizan el aprovechamiento de sus residuos sólidos en sus respectivas jurisdicciones, entre otras; así como sobre sus actividades de supervisión y fiscalización desarrolladas como entidades de fiscalización ambiental.

    Las municipalidades provinciales y distritales reportan lo concerniente a las municipalidades de centros poblados que se encuentren en su interior. Las municipalidades rurales con menos de 10 000 habitantes se encuentran exceptuadas de realizar el reporte trimestral y anual antes señalado.

  2. Las EO-RS deben presentar el Informe de Operador sobre el manejo de residuos sólidos, con datos mensualizados, durante los quince (15) primeros días hábiles de cada inicio de trimestre; asimismo, de contar con infraestructuras de residuos sólidos, debe reportar la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos No Municipales sobre el manejo de residuos sólidos correspondiente al año anterior y el Manifiesto de Residuos Sólidos Peligrosos, de acuerdo a lo indicado en el literal c) del presente numeral.

  3. El generador de residuos sólidos no municipales debe reportar la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos No Municipales sobre el manejo de residuos sólidos, correspondiente al año anterior, durante los quince (15) primeros días hábiles del mes de abril de cada año; así como el Manifiesto de Residuos Sólidos Peligrosos durante los quince (15) primeros días hábiles de cada inicio de trimestre, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el numeral 48.2 del artículo 48 del presente Reglamento.

    13.5 La información del SIGERSOL es publicada en el portal de datos abiertos del MINAM, con la finalidad de asegurar el acceso y uso de la información reportada por los generadores del ámbito no municipal y por las municipalidades. En tanto no se implemente el portal de datos abiertos, se puede acceder a la información a través del SIGERSOL y del SINIA.

    13.6 El MINAM consolida la información recabada del SIGERSOL y presenta sus resultados de manera anual, a través de la misma plataforma del SIGERSOL, y a través del SINIA, lo cual sirve de insumo para la elaboración de los Informes Nacionales sobre el Estado del Ambiente.

    13.7 Sobre la base de la información reportada en el SIGERSOL, el MINAM emite estadísticas para el reporte de las emisiones y reducciones de gases efecto invernadero del sector residuos sólidos, el cual constituye un insumo para la elaboración de Inventario Nacional de Gases Efecto Invernadero, a través del INFOCARBONO. Toda iniciativa vinculada a los residuos sólidos que sea parte de la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC) y que genere una reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero, debe reportarse al MINAM en el marco del monitoreo, reporte y verificación de la NDC.

    13.8 El MINAM comunica al órgano competente de la Contraloría General de la República el incumplimiento de las municipalidades relacionado a la entrega de información en los plazos establecidos a través del SIGERSOL, de manera trimestral, a fin de determinar la responsabilidad del funcionario o servidor público a cargo de dichas municipalidades, de conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 42 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. Dicha comunicación es difundida en el portal institucional del MINAM.

    13.9 El MINAM, de forma anual, difunde en su portal institucional el listado de municipalidades, generadores no municipales y EO-RS que cumplieron con realizar el reporte de la información requerida, a través del SIGERSOL.

    13.10 El MINAM, a través del SIGERSOL, publica datos en el Portal Nacional de Datos Abiertos, los cuales deben estar referidos, como mínimo, a lo siguiente: la cantidad de residuos sólidos recolectados, aprovechables y no aprovechables, valorizados y dispuestos por cada Municipalidad Provincial o Distrital, así como información sobre las organizaciones de recicladores formalizadas que formen parte del Registro Nacional de Recicladores.

    13.11 El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) publica datos georreferenciados en el Portal Nacional de Datos Georreferenciados (GEOPERU), los cuales deben estar referidos, como mínimo, a lo siguiente: la ubicación del área degradada por residuos sólidos conforme se registre en el Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, y la ubicación de las infraestructuras de residuos sólidos conforme se encuentre registrada en el Inventario Nacional de Infraestructuras de Residuos Sólidos.”

ARTÍCULO 13-A Funciones del MINAM y del OEFA respecto del SIGERSOL

13-A.1 El MINAM, en coordinación con el OEFA, elabora y aprueba los indicadores, criterios y metodologías básicas para el reporte, envío, sistematización, y difusión de la información sobre residuos sólidos en la plataforma del SIGERSOL.

13-A.2 Por su parte, el OEFA registra la información que genera en el desarrollo de sus funciones de supervisión y fiscalización, así como de seguimiento y verificación del desempeño de las entidades de fiscalización ambiental, en el marco de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS. Asimismo, el OEFA accede a la información registrada que se encuentra disponible en la plataforma.

13-A.3 El SIGERSOL contiene los siguientes aspectos:

  1. Gestión de Residuos Sólidos, el cual está a cargo del MINAM, siendo este el responsable del diseño, actualización, implementación y seguimiento.

  2. Supervisión y Fiscalización de Residuos Sólidos, el cual está a cargo del OEFA, siendo este el responsable del diseño, actualización, implementación y seguimiento.

13-A.4 El MINAM y el OEFA brindan orientación y asistencia técnica a los usuarios del SIGERSOL para el reporte de información sobre la gestión, y la supervisión y fiscalización de los residuos sólidos, de acuerdo a sus competencias. Asimismo, coordinan con las autoridades sectoriales sobre las mejoras que requiera el sistema, en el marco de la gestión de los residuos sólidos.

ARTÍCULO 13-B Registro Nacional de Recicladores

13-B.1 El Registro Nacional de Recicladores es administrado por la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del MINAM, o la que haga sus veces, es de acceso público y tiene por finalidad contar con información sistematizada sobre las organizaciones de recicladores formalizadas en el país y sus miembros, en el marco de la Ley Nº 29419, Ley que regula las actividades de los recicladores, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM. Dicho registro se actualiza de manera continua.

13-B.2 Las municipalidades remiten al MINAM la información de las organizaciones de recicladores formalizadas y sus miembros, a través del SIGERSOL, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contado desde emitida la constancia de formalización, para su inclusión en el Registro Nacional de Recicladores.

13-B.3 Las organizaciones de recicladores formalizadas que se encuentran en el Registro Nacional de Recicladores del MINAM se encuentran habilitadas para tramitar su inscripción en el Registro Municipal, para su participación en los Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de residuos sólidos que implementen las municipalidades.

  1. B.4 La información contenida en el Registro Nacional de Recicladores del MINAM debe considerar las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como de protección de datos personales, establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, así como en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento.

ARTÍCULO 14 Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos

14.1 El OEFA elabora, administra y actualiza el Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos que comprende a las áreas degradadas por residuos sólidos municipales y no municipales de la construcción y demolición.

14.2 El Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos debe consignar como mínimo la siguiente información:

  1. La ubicación, georreferencia, dimensión y características del área degradada por residuos sólidos.

  2. El responsable del área degradada por residuos sólidos, de corresponder.

  3. La categorización del área degradada por residuos sólidos, para su recuperación o reconversión, según corresponda.

  4. Superposición en las Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento y/o Áreas de Conservación Regional, y/o ecosistemas frágiles.

14.3 El OEFA determina los criterios para la categorización de las áreas degradadas por residuos sólidos municipales y no municipales de la construcción y demolición.

ARTÍCULO 14-A Inventario Nacional de Infraestructuras de Residuos Sólidos

14-A.1 El OEFA elabora, administra y actualiza el Inventario Nacional de Infraestructuras de Residuos Sólidos, a partir de la información obtenida en el ejercicio de sus funciones, así como aquella remitida por las autoridades competentes, según corresponda.

14-A.2 El Inventario Nacional de Infraestructuras de Residuos Sólidos comprende, como mínimo, la siguiente información:

  1. El tipo de infraestructura de residuos sólidos, ámbito de gestión y su ubicación.

  2. Datos de la empresa o entidad, del titular o representante legal, de la empresa o entidad.

  3. Número de resolución o del documento que aprueba el Instrumento de Gestión Ambiental, así como de sus modificaciones y/o actualizaciones.

  4. Número de Registro de Autoritativo de Empresa Operadora de Residuos Sólidos o Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos o Registro de Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos, según corresponda.

14-A.3 Las autoridades competentes que evalúan y aprueban los instrumentos de gestión ambiental de proyectos de infraestructuras de residuos sólidos; así como las que emiten licencias, permisos y/o autorizaciones para la implementación y operación de estas, deberán remitir dicha información al OEFA, en un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la emisión del documento, que haya emitido; sin considerar excepciones ni prórrogas.

CAPÍTULO II Instrumentos de gestión ambiental de infraestructuras de residuos sólidos Artículos 15 a 18.b
ARTÍCULO 15 Requisitos para la presentación de los estudios ambientales de proyectos de inversión de infraestructuras de residuos sólidos

15.1 Los proyectos de inversión de infraestructuras de residuos sólidos que generen impactos ambientales negativos significativos deben contar con un estudio ambiental (EIAsd, EIAd y DIA) aprobado por el SENACE, el Gobierno Regional o la Municipalidad Provincial, según corresponda, en el marco de las normas del SEIA. Los titulares de dichos proyectos, en concordancia con lo establecido en las normas del SEIA, deben presentar el estudio ambiental para evaluación.

15.2 En el caso de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para proyectos de inversión de infraestructuras de residuos sólidos, el titular de la infraestructura de residuos sólidos presenta su solicitud a la autoridad competente, adjuntando los siguientes requisitos de admisibilidad:

  1. Formulario o solicitud dirigida a la autoridad competente que contenga la siguiente información:

    - Datos del titular del proyecto referidos a razón social de la empresa o nombre de la entidad, RUC, nombre del titular o representante legal y su número del Documento Nacional de Identidad (DNI).

    - Número de la partida electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) de la empresa o de la entidad, según corresponda.

    - Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados en copia simple, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

  2. Pago por el derecho de trámite. Cuando el pago se realiza en la caja de la entidad, indicar la fecha y el número del comprobante de pago en el formulario o solicitud, según corresponda, caso contrario, indicar que se adjunta copia del comprobante de pago;

  3. Un (01) ejemplar impreso de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un (01) ejemplar en formato electrónico, suscrito por las/os profesionales responsables, cuyo contenido debe ser desarrollado conforme a lo establecido en los Términos de Referencia aprobados, según corresponda;

  4. Copia simple del certificado de compatibilidad de uso del terreno, la constancia de conformidad de uso de suelo, u otro documento similar que lo acredite, otorgado por la Municipalidad Provincial correspondiente, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y en el artículo 15-A del presente Reglamento, que considere la ubicación y coordenadas del área del polígono del proyecto; solo en los casos en los que el SENACE o el Gobierno Regional sean la autoridad competente para la aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental DIA. Cuando la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) sea presentada a la Municipalidad Provincial, el titular del proyecto debe indicar en la solicitud el número del documento que otorga el certificado de compatibilidad de uso del terreno

  5. Copia simple del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), otorgado por la autoridad competente, en caso corresponda, de acuerdo con las normas sobre la materia, que considere la ubicación y coordenadas del área del polígono del proyecto.

  6. En caso el proyecto se superponga a un Área Natural Protegida, Zona de Amortiguamiento y/o Área de Conservación Regional, debe adjuntarse la opinión técnica de compatibilidad otorgada por el SERNANP, en atención a las normas vigentes.

  7. Adicionalmente, en el caso de infraestructuras de disposición final, son requisitos de admisibilidad para la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), la presentación de Informe de Evaluación de Riesgos de Desastres (originados por fenómenos naturales y/o por acción antrópica), respecto a la ubicación del proyecto, elaborado por un/a profesional inscrito/a en el Registro Nacional de Evaluadores de Riesgo administrado por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED).

  8. Adicionalmente, en el caso de infraestructuras de disposición final, son requisitos de admisibilidad para la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), la presentación de estudios topográficos, geológicos, geotécnicos, hidrológicos e hidrogeológicos del área de influencia del proyecto, suscritos por las/os profesionales responsables en dichas materias.

    15.3 En el caso del Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado (EIA-sd) para proyectos de inversión de infraestructuras de residuos sólidos, el titular de la infraestructura de residuos sólidos presenta su solicitud a la autoridad competente, adjuntando los siguientes requisitos de admisibilidad:

  9. Formulario o solicitud dirigida a la autoridad competente que contenga la siguiente información:

    - Datos del titular del proyecto referidos a razón social de la empresa o nombre de la entidad, RUC, nombre del titular o representante legal y su número del Documento Nacional de Identidad (DNI).

    - Número de la partida electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) de la empresa o de la entidad, según corresponda.

    - Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados en copia simple, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

  10. Pago por el derecho de trámite. Cuando el pago se realiza en la caja de la entidad, indicar la fecha y el número del comprobante de pago en el formulario o solicitud, según corresponda, caso contrario, indicar que se adjunta copia del comprobante de pago;

  11. Un (01) ejemplar impreso del Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado (EIA-sd) o un (01) ejemplar en formato electrónico, suscrito por las/os profesionales responsables, cuyo contenido debe ser desarrollado conforme a lo establecido en los Términos de Referencia aprobados, según corresponda;

  12. Copia simple del certificado de compatibilidad de uso del terreno, la constancia de conformidad de uso de suelo, u otro documento similar que lo acredite, otorgado por la Municipalidad Provincial correspondiente, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y en el artículo 15-A del presente Reglamento, que considere la ubicación y coordenadas del área del polígono del proyecto.

  13. Copia simple del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), otorgado por la autoridad competente, en caso corresponda, de acuerdo con las normas sobre la materia, que considere la ubicación y coordenadas del área del polígono del proyecto.

  14. En caso el proyecto se superponga a un Área Natural Protegida, Zona de Amortiguamiento y/o Área de Conservación Regional, debe adjuntarse la opinión técnica de compatibilidad otorgada por el SERNANP, en atención a las normas vigentes.

  15. Adicionalmente, en el caso de infraestructuras de disposición final, son requisitos de admisibilidad para la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado (EIA-sd), la presentación de Informe de Evaluación de Riesgos de Desastres ( originados por fenómenos naturales y/o por acción antrópica), respecto a la ubicación del proyecto, elaborado por un/a profesional inscrito/a en el Registro Nacional de Evaluadores de Riesgo administrado por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED)

  16. Adicionalmente, en el caso de infraestructuras de disposición final, son requisitos de admisibilidad para la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado (EIA-sd), la presentación de estudios topográficos, geológicos, geotécnicos, hidrológicos e hidrogeológicos del área de influencia del proyecto, suscritos por las/os profesionales responsables en dichas materias.

    15.4 En el caso del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) para proyectos de inversión de infraestructuras de residuos sólidos, el titular de la infraestructura de residuos sólidos presenta su solicitud a la autoridad competente, adjuntando los siguientes requisitos de admisibilidad:

  17. Formulario o solicitud dirigida a la autoridad competente que contenga la siguiente información:

    - Datos del titular del proyecto referidos a razón social de la empresa o nombre de la entidad, RUC, nombre del titular o representante legal y su número del Documento Nacional de Identidad (DNI).

    - Número de la partida electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) de la empresa o de la entidad, según corresponda.

    - Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados en copia simple, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

  18. Pago por el derecho de trámite. Cuando el pago se realiza en la caja de la entidad, indicar la fecha y el número del comprobante de pago en el formulario o solicitud, según corresponda, caso contrario, indicar que se adjunta copia del comprobante de pago;

  19. Un (01) ejemplar impreso del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) o un (01) ejemplar en formato electrónico, suscrito por las/os profesionales responsables, cuyo contenido debe ser desarrollado conforme a lo establecido en los Términos de Referencia aprobados, según corresponda;

  20. Copia simple del certificado de compatibilidad de uso del terreno, la constancia de conformidad de uso de suelo, u otro documento similar que lo acredite, otorgado por la Municipalidad Provincial correspondiente, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y en el artículo 15-A del presente Reglamento, que considere la ubicación y coordenadas del área del polígono del proyecto.

  21. Copia simple del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), otorgado por la autoridad competente, en caso corresponda, de acuerdo con las normas sobre la materia, que considere la ubicación y coordenadas del área del polígono del proyecto.

  22. En caso el proyecto se superponga a un Área Natural Protegida, Zona de Amortiguamiento y/o Área de Conservación Regional, debe adjuntarse la opinión técnica de compatibilidad otorgada por el SERNANP, en atención a las normas vigentes.

  23. Adicionalmente, en el caso de infraestructuras de disposición final, son requisitos de admisibilidad para la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d), la presentación de Informe de Evaluación de Riesgos de Desastres ( originados por fenómenos naturales y/o por acción antrópica), respecto a la ubicación del proyecto, elaborado por un/a profesional inscrito/a en el Registro Nacional de Evaluadores de Riesgo administrado por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED).

  24. Adicionalmente, en el caso de infraestructuras de disposición final, son requisitos de admisibilidad para la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d), la presentación de estudios topográficos, geológicos, geotécnicos, hidrológicos e hidrogeológicos del área de influencia del proyecto, suscritos por las/os profesionales responsables en dichas materias.

    15.5 Cuando la autoridad competente de la evaluación de los estudios ambientales es la Municipalidad Provincial, no corresponde la presentación del requisito señalado en el literal d) de los numerales 15.2, 15.3 y 15.4 del presente artículo. En dicho caso, el titular debe indicar en la solicitud el número del documento que otorga el certificado de compatibilidad de uso del terreno.

    15.6 La evaluación de los estudios ambientales para infraestructuras de residuos sólidos se encuentra sujeto a evaluación previa con silencio administrativo negativo. El plazo máximo para evaluar el DIA, EIA-sd y EIA-d es de treinta (30), noventa (90) y ciento veinte (120) días hábiles, respectivamente, contado desde el día siguiente de presentada la solicitud.

ARTÍCULO 15-A Certificado de compatibilidad de uso de suelo y constancia de conformidad de uso de suelo

15-A.1 Los titulares de proyectos de infraestructuras de residuos sólidos deben solicitar el certificado de compatibilidad de uso de suelo a las municipalidades provinciales. Para ello, deben remitir documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones de ubicación establecidas en el presente Reglamento.

15-A.2 En aquellos casos en los que la ubicación de la infraestructura de residuos sólidos propuesta se encuentre en un área sin zonificación, las municipalidades provinciales, con la opinión previa favorable de la municipalidad distrital correspondiente, emite la constancia de conformidad de uso de suelo u otro documento similar que lo acredite. El área sobre la cual se ha emitido la constancia de conformidad de uso de suelo u otro documento similar que lo acredite, debe ser incorporada en los instrumentos de planificación territorial o en otros planes de gestión del territorio, durante los procesos de formulación o actualización de estos.

15-A.3 Las municipalidades provinciales en el proceso de emisión del certificado de compatibilidad de uso de suelo para infraestructuras de residuos sólidos deben cumplir con las regulaciones sectoriales aplicables.

ARTÍCULO 16 Clasificación de acuerdo con el riesgo ambiental

Los titulares de proyectos de inversión de infraestructura de residuos sólidos que se encuentren sujetos al SEIA, deben presentar el estudio ambiental de acuerdo con la categoría señalada en la clasificación anticipada, así como a los respectivos términos de referencia para los proyectos con características comunes y similares.

Los titulares de proyectos de inversión de infraestructura de residuos sólidos que no se encuentren considerados dentro de la clasificación anticipada señalada en el párrafo anterior, deben solicitar la clasificación de su proyecto a través de la presentación de una Evaluación Ambiental Preliminar ante la autoridad competente. Para tal efecto, se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM.

ARTÍCULO 17 Modificación de Estudios Ambientales

17.1 Los titulares de actividades de residuos sólidos que cuenten con estudios ambientales aprobados y que pretendan realizar modificaciones, ampliaciones o diversificación de los proyectos de infraestructuras de residuos sólidos, que supongan un cambio del proyecto original en cuanto a magnitud, alcance, ubicación u otra circunstancia que involucre nuevos o mayores impactos ambientales negativos, deben modificar previamente su estudio ambiental. Corresponde dicha modificación siempre que no altere la categoría del estudio ambiental, de lo contrario, se requiere la presentación de un nuevo estudio ambiental, de acuerdo con lo establecido en la normativa del SEIA y normas complementarias.

17.2 Los titulares de las actividades productivas, extractivas o de servicios que decidan implementar operaciones para el manejo de residuos sólidos provenientes de sus actividades, dentro de sus instalaciones, áreas de concesión o lote, como componente auxiliar a su actividad principal, deben modificar previamente su estudio ambiental aprobado ante la autoridad ambiental competente, de conformidad con las normas del SEIA y sus normas complementarias. Lo señalado aplica para lo establecido en el numeral 36-A.2 del artículo 36 del presente Reglamento.

17.3 En caso los titulares decidan implementar actividades para el coprocesamiento, deben presentar la modificación del estudio ambiental aprobado ante la autoridad competente, adjuntando los resultados de la fase de pruebas para verificar la viabilidad técnica del coprocesamiento, de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Previo a la fase de pruebas, el titular debe comunicar a la autoridad competente y a la entidad de fiscalización ambiental, la intención de realizar dichas pruebas. Esta fase no implica la modificación del IGA.

17.4. En caso de proyectos de inversión ubicados en Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento o Áreas de Conservación Regional, cuya modificación no está comprendida en la compatibilidad otorgada por el SERNANP, el titular debe obtener una nueva opinión de compatibilidad emitida por dicha entidad.

17.5 Se debe tener en cuenta el régimen normativo de los requisitos para la presentación y modificación de los estudios ambientales de proyectos de infraestructura de residuos sólidos, contemplados en los artículos 15 y 17 del presente Reglamento, establecidos en la normativa vigente a la estructuración o suscripción del correspondiente contrato del proyecto de infraestructura de residuos sólidos.

ARTÍCULO 18 Instrumentos de gestión ambiental complementarios al SEIA y disposiciones técnicas ambientales

18.1 Los IGA complementarios al SEIA para proyectos de inversión de infraestructura de residuos sólidos son:

  1. El Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos;

  2. El Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos;

  3. La Ficha Técnica Ambiental;

  4. El Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)

  5. Diagnóstico Preliminar

  6. Otros instrumentos de carácter complementario que sean regulados por el MINAM, a través de Decreto Supremo.

18.2 Las disposiciones técnicas ambientales constituyen obligaciones mínimas de carácter técnico con el fin de prevenir el impacto sobre el ambiente desde el diseño del proyecto, siendo aplicables a las actividades de operación de residuos sólidos y a las infraestructuras de residuos sólidos que establezca el MINAM en el presente Reglamento o mediante Resolución Ministerial. Su cumplimento está sujeto a fiscalización por parte de las entidades de fiscalización ambiental que correspondan, en virtud de lo indicado en el artículo 130 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 18-A Ficha Técnica Ambiental (FTA)

18-A.1 Los titulares de infraestructuras de residuos sólidos no comprendidos en el marco del SEIA, presentan la Ficha Técnica Ambiental (FTA) previo a su implementación, ante la autoridad ambiental competente, de acuerdo a lo establecido por el MINAM mediante Resolución Ministerial.

18-A.2 La FTA es de evaluación previa, con silencio negativo, la cual debe realizarse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

18-A.3 La Autoridad Ambiental Competente remite la FTA aprobada al OEFA para la supervisión y fiscalización de las obligaciones ambientales contenidas en este instrumento.

18-A.4 El Titular que cuenta con una FTA aprobada y que requiera realizar modificaciones sobre su actividad, debe presentar una nueva FTA ante la autoridad ambiental competente previo a la implementación de dicha modificación, siempre que su actividad, incluyendo los cambios propuestos, no se encuentre comprendida en el SEIA. El titular presenta el Estudio Ambiental correspondiente en caso la actividad, incluyendo la modificación propuesta, se encuentre comprendida en el SEIA.

18-A.5 La Ficha Técnica Ambiental (FTA) debe ser elaborada por un Ingeniero Sanitario, Ingeniero Civil, Ingeniero Ambiental o de carrera profesional afín a la actividad, con experiencia en temas relacionados en materia ambiental y/o a la actividad materia del proyecto, y debe estar registrado y habilitado en el colegio profesional respectivo.

ARTÍCULO 18-B Áreas de acondicionamiento e infraestructuras de residuos sólidos no sujetos al SEIA

Las áreas de acondicionamiento y las infraestructuras de residuos sólidos que no se encuentran en el marco del SEIA, deben cumplir lo establecido en las normas generales emitidas para la gestión integral de residuos sólidos, recursos hídricos, efluentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zonificación, construcción, disposiciones técnicas ambientales aprobadas por el MINAM, y otras normas ambientales que puedan corresponder.

TÍTULO IV Gestión integral de residuos sólidos municipales Artículos 19 a 45.a
CAPÍTULO I Segregación y almacenamiento en la fuente de residuos sólidos municipales Artículos 19 y 20
ARTÍCULO 19 Segregación de residuos sólidos municipales

19.1 El generador de residuos sólidos municipales tiene la obligación de realizar la segregación de sus residuos sólidos de acuerdo con sus características físicas, químicas y biológicas, con el objeto de facilitar su acondicionamiento, valorización y/o disposición final. Dicha actividad solo está permitida en la fuente de generación.

19.2 El Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos implementado por las municipalidades, debe contemplar, entre otros aspectos, los procesos necesarios para facilitar la segregación de residuos sólidos municipales en la fuente de los generadores de su jurisdicción.

ARTÍCULO 20 Almacenamiento en la fuente

El almacenamiento debe ser efectuado por el generador de residuos sólidos municipales, de acuerdo a las características particulares de los residuos sólidos y diferenciando los peligrosos, con la finalidad de evitar daños a los operarios del servicio de limpieza pública durante las operaciones de recolección y transporte de residuos sólidos.

Las municipalidades deben regular en su jurisdicción el almacenamiento de residuos sólidos municipales, teniendo en consideración, como mínimo, los siguientes aspectos:

  1. Los recipientes de almacenamiento deben ser de material impermeable, liviano y resistente, de fácil manipulación, de modo que facilite su traslado hasta el vehículo recolector.

  2. Los recipientes de preferencia deben ser retornables y de fácil limpieza, a fin de reducir su impacto negativo sobre el ambiente y la salud humana.

CAPÍTULO II Prestación del servicio de limpieza pública a cargo de las municipalidades Artículos 21 a 42
SUB CAPÍTULO 1 Aspectos generales Artículos 21 a 24
ARTÍCULO 21 Aspectos generales

Las municipalidades son responsables de brindar el servicio de limpieza pública, el cual comprende el barrido, limpieza y almacenamiento en espacios públicos, la recolección, el transporte, la transferencia, valorización y disposición final de los residuos sólidos, en el ámbito de su jurisdicción.

El MINAM aprueba las normas complementarias que regulan los aspectos técnicos del referido servicio, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio.

ARTÍCULO 22 Servicio de limpieza pública

El servicio de limpieza pública puede realizarse directamente por la municipalidad y/o a través de una EO-RS. En este último caso, puede desarrollarse bajo las modalidades previstas en el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Públicos Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento.

En cualquiera de los casos, la municipalidad debe garantizar que la prestación del servicio de limpieza pública se realice de manera continua, regular, permanente y obligatoria, asegurando su calidad y cobertura en toda la jurisdicción. Asimismo, la municipalidad debe asegurar que el personal operativo cuente, en forma oportuna, con herramientas, equipos, insumos, implementos de seguridad y de protección personal; así como el cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo.

ARTÍCULO 23 Contratos para la prestación del servicio de limpieza pública

Los contratos de concesión o prestación del servicio de limpieza pública, que suscriban las municipalidades con las EO-RS deben contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos:

  1. Ámbito de la prestación del servicio;

  2. Plazo de vigencia del contrato que asegure la sostenibilidad y continuidad del servicio;

  3. Mecanismos de retribución;

  4. Parámetros de calidad técnica, sanitaria y ambiental del servicio objeto del contrato;

  5. Medidas para la atención de contingencias que pongan en riesgo la continuidad y calidad del servicio;

  6. Penalidades por incumplimiento del contrato;

  7. Garantías que ofrecen las partes para el cumplimiento de sus obligaciones;

  8. Causales de resolución del contrato.

Los contratos que las municipalidades suscriban con las EO-RS constituyen información pública y deben ser difundidos a través del portal de transparencia de la entidad.

ARTÍCULO 24 Seguridad y salud en el trabajo del personal que realiza operaciones para el manejo de residuos sólidos municipales

Los aspectos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo del personal que desarrolla las operaciones para el manejo de los residuos sólidos se rigen por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 017-2017-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales o norma que lo sustituya, así como en la Resolución Ministerial N° 249-2017-TR, que establece disposiciones técnicas complementarias al Reglamento mencionado.

SUB CAPÍTULO 2 Barrido, limpieza y almacenamiento en espacios públicos Artículos 25 a 27
ARTÍCULO 25 Barrido y limpieza de espacios públicos

La operación de barrido y limpieza tiene por finalidad que los espacios públicos que incluyen vías, plazas y demás áreas públicas, tanto en el ámbito urbano como rural, queden libres de residuos sólidos. En caso de que dichos espacios no se encuentren pavimentados o asfaltados o en áreas donde por sus características físicas no sea posible realizar el barrido, la municipalidad debe desarrollar labores de limpieza que permitan cumplir con la finalidad de la referida operación. Corresponde a la sociedad civil coadyuvar en el mantenimiento del ornato de la ciudad.

ARTÍCULO 26 Almacenamiento de residuos sólidos en espacios de uso público

El almacenamiento de los residuos sólidos municipales en espacios públicos, centros comerciales e instituciones públicas, debe realizarse conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 36 del Decreto Legislativo Nº 1278. La capacidad de carga de los dispositivos de almacenamiento debe determinarse en función de la generación y la frecuencia de recolección, de tal manera que esta nunca sea rebasada, a fin de evitar la dispersión de los residuos sólidos. Dicho almacenamiento debe facilitar las operaciones de carga, descarga y transporte de los residuos sólidos.

ARTÍCULO 27 Condiciones para el almacenamiento de residuos sólidos en unidades inmobiliarias en las que coexisten bienes de propiedad exclusiva y propiedad común

Las unidades inmobiliarias en las que coexisten bienes de propiedad exclusiva y propiedad común, a que se refiere la Ley Nº 27157, Ley de regularización de edificaciones, del procedimiento para la declaratoria de fábrica y del Régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad común, deben implementar áreas internas destinadas al almacenamiento diferenciado de residuos sólidos, previo a su entrega al servicio municipal, EO-RS u organización de recicladores formalizadas de la jurisdicción, las cuales deben cumplir los criterios establecidos en las normas sobre la materia.

SUB CAPÍTULO 3 Recolección y transporte de residuos sólidos municipales Artículos 28 a 34.a
ARTÍCULO 28 Aspectos Generales

28.1 La recolección selectiva consiste en la acción de recoger los residuos sólidos aprovechables y no aprovechables, de manera diferenciada, para transportarlos y continuar con su posterior manejo.

28.2 La recolección selectiva de residuos sólidos municipales puede ser realizada por las municipalidades de manera directa o a través de las EO-RS que integran el sistema del servicio de limpieza pública de la jurisdicción. La recolección selectiva de los residuos sólidos aprovechables puede ser realizada por las organizaciones de recicladores formalizados, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29419, Ley que regula las actividades de los recicladores y su Reglamento

28.3 Para la recolección selectiva de los residuos sólidos aprovechables, las municipalidades, de acuerdo con sus competencias, deben implementar Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los residuos sólidos en toda su jurisdicción, los cuales deben desarrollarse conforme a lo establecido en el Artículo 11 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 29 Tipos de vehículos para la recolección

Los tipos de vehículos para la recolección de residuos sólidos de acuerdo a su capacidad se clasifican en vehículos convencionales y no convencionales, según se indica:

  1. Vehículos convencionales: Camiones compactadores, camiones barandas, camiones para contenedores de gran capacidad y camiones similares.

  2. Vehículos no convencionales: Triciclos (a pedal y motorizado), motofurgón, carretas jaladas por acémilas y botes.

Las condiciones para la circulación y uso de los vehículos se rigen por lo dispuesto en las normas en materia de transportes.

ARTÍCULO 30 Establecimiento de rutas

Para el diseño de las rutas de recolección y transporte de los residuos sólidos, las municipalidades deben tener en cuenta lo siguiente:

  1. Tipo de vías existentes, criterios de tráfico vehicular y peatonal;

  2. Uso del suelo (residencial, comercial, industrial, etc.);

  3. Ubicación de fuentes de residuos sólidos municipales especiales;

  4. Zonas de difícil acceso y/o presencia de barreras geográficas naturales o artificiales;

  5. Densidad poblacional de la zona atendida;

  6. Especificaciones técnicas del equipamiento;

  7. Tipo, número y capacidad de unidades vehiculares existentes;

  8. Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de residuos sólidos;

  9. Otras condiciones que permitan establecer un adecuado diseño de rutas.

ARTÍCULO 31 Horarios de recolección

Para determinar los horarios de recolección de residuos sólidos, las municipalidades deben tener en cuenta lo siguiente:

  1. La cantidad de residuos sólidos generados;

  2. Las características de cada zona;

  3. La jornada de trabajo;

  4. Las condiciones meteorológicas;

  5. La capacidad de los equipos;

  6. El tráfico vehicular o peatonal;

  7. Los hábitos y costumbres de los generadores; y,

  8. Cualquier otro elemento que pueda incidir en la prestación del servicio.

Cuando la recolección se efectúe en horario nocturno, se debe adoptar las medidas necesarias para mitigar el ruido durante la prestación del servicio, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente.

ARTÍCULO 32 Frecuencia de recolección

La frecuencia de recolección depende principalmente de la naturaleza y la cantidad de residuos sólidos generados, la segregación en fuente y recolección selectiva, condiciones meteorológicas.

La frecuencia mínima de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables es de tres (03) veces por semana.

ARTÍCULO 33 Difusión de frecuencias, rutas y horarios

La recolección se efectúa en el horario y frecuencia establecidos por la municipalidad correspondiente, los cuales deben darse a conocer a los generadores, utilizando medios masivos de difusión.

ARTÍCULO 34 Cobros diferenciados por prestaciones municipales

34.1 Las municipalidades deben garantizar la prestación del servicio de limpieza pública de los residuos sólidos municipales, hasta un promedio mensual de 145 Kg/día, por fuente generadora. En caso supere el promedio mensual mencionado, el generador puede contratar una EO-RS o el servicio regular que brinda la municipalidad, siempre que cuente con la capacidad operativa necesaria, pudiendo cobrar derechos adicionales, que reflejan el costo efectivo del servicio. Como parte de la prestación del servicio se debe asegurar la valorización de los residuos sólidos aprovechables.

34.2 Las municipalidades deben comunicar a los generadores que tengan un promedio mensual mayor a 145 kg/día de residuos sólidos sobre dicha situación, a fin de que determinen si el servicio de limpieza pública es brindado por el servicio regular de las municipalidades o contratan a una EO-RS. De contratar el servicio regular de las municipalidades, los generadores de residuos sólidos municipales son considerados en el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública del siguiente año.

34.3 La comunicación de las municipalidades a los generadores se realiza hasta el último día hábil del mes de enero de cada año. La respuesta por parte de los generadores se realiza hasta el último día hábil del mes de febrero. De no contar con una comunicación expresa por parte de los generadores, la municipalidad los incluye y efectiviza el cobro correspondiente para el siguiente periodo tributario.

34.4 Las municipalidades definen el alcance, condiciones, mecanismo y proceso para llevar a cabo dichas comunicaciones.

ARTÍCULO 34-A Determinación del monto mínimo y máximo de recaudación a través de convenios interinstitucionales

34-A.1 Las municipalidades que suscriban convenios interinstitucionales con empresas que brindan servicios públicos en sus jurisdicciones, para realizar por su intermedio la recaudación de los arbitrios referidos al servicio de limpieza pública, pueden establecer la fracción del monto a recaudar, el cual constituye un pago parcial del monto total del arbitrio fijado por la municipalidad de la jurisdicción del contribuyente, de conformidad con la legislación tributaria municipal.

34-A.2 El monto cargado al contribuyente por la fracción del arbitrio correspondiente al servicio de limpieza pública es determinado por cada municipalidad, de acuerdo a los procedimientos y criterios que utiliza para la determinación del arbitrio. Dicho monto puede ser distribuido de manera mensual, de acuerdo a la tasa mensual del arbitrio, el cual no debe exceder el valor determinado por la municipalidad.

34-A.3 Para la suscripción de los convenios interinstitucionales con las empresas que brindan servicios públicos, las municipalidades deben contar con información referida al monto del arbitrio de limpieza pública segmentado de forma mensual. Para la suscripción de los convenios interinstitucionales con las empresas que brindan servicios públicos, se debe contar con el catastro actualizado de los contribuyentes de la jurisdicción, elaborado por la municipalidad, o brindado por las empresas que brindan servicios públicos.

34-A.4 Las fechas de pago de la fracción del arbitrio que recauden las empresas prestadoras de servicios con las que se han suscrito los convenios, deben guardar relación con las fechas de vencimiento de pago establecidas en la Ordenanza Municipal que las aprueba.

SUB CAPÍTULO 4 Manejo de residuos sólidos municipales en centros de acopio Artículo 35
ARTÍCULO 35 Manejo de residuos sólidos municipales no peligrosos en áreas de acondicionamiento

Las áreas de acondicionamiento son implementadas por la municipalidad en forma individual o en forma conjunta con organizaciones de recicladores formalizadas bajo el régimen de asociación o micro y pequeña empresa (MYPE) o con EO-RS, cuyo funcionamiento debe ser autorizado por la municipalidad de la jurisdicción. Asimismo, la municipalidad puede implementar y gestionar las áreas de acondicionamiento, a través de convenios con instituciones públicas y/o privadas. Los residuos sólidos acondicionados en dichas áreas pueden ser transportados a través de la municipalidad, organizaciones de recicladores formalizadas, EO-RS o de titulares de actividades productivas, extractivas o de servicios.

SUB CAPÍTULO 5 Valorización de residuos sólidos municipales Artículos 36 a 38
ARTÍCULO 36 Aspectos generales

La valorización de residuos sólidos municipales debe priorizarse frente a la disposición final de los mismos.

Las municipalidades pueden realizar las operaciones de valorización de residuos sólidos municipales descritas en el artículo 48 del Decreto Legislativo, directamente o a través de las organizaciones de recicladores debidamente formalizados o las EO-RS.

La implementación de otras operaciones de valorización de residuos sólidos municipales distintas a las descritas en el artículo 48 del Decreto Legislativo, debe contar con opinión previa favorable del MINAM.

ARTÍCULO 36-A Aprovechamiento de los residuos sólidos orgánicos

36-A.1 La municipalidad promueve el aprovechamiento de los residuos sólidos orgánicos por parte de los generadores municipales que generan hasta 145 kg/día de residuos sólidos orgánicos.

36-A.2 Los generadores de residuos sólidos municipales que generen más de 145 kg/día de residuos sólidos orgánicos, pueden realizar el aprovechamiento de los residuos sólidos generados por ellos mismos o por otros generadores, dentro de sus instalaciones, siempre que dicha operación no supere el máximo de 2 toneladas/día de capacidad operativa, sin contar con el registro de EO-RS. El aprovechamiento de los residuos sólidos de otros generadores se realiza a través de convenios.

36-A.3 La recolección selectiva y transporte de los referidos residuos sólidos se realiza a través de las municipalidades de manera directa y/o a través de las organizaciones de recicladores incluidas en el Registro Nacional de Recicladores y/o EO-RS.

36-A.4 Los generadores de residuos sólidos no municipales pueden realizar el aprovechamiento de los residuos sólidos orgánicos, siempre que cumplan con lo establecido en el presente artículo, así como con las condiciones mínimas para su aprovechamiento. Dichos generadores deben reportar el aprovechamiento de sus residuos sólidos al MINAM, como parte de la Declaración Anual sobre la Minimización y Gestión de Residuos Sólidos No Municipales, a través del SIGERSOL.

ARTÍCULO 36-B Condiciones mínimas para el aprovechamiento de residuos sólidos orgánicos

36-B.1 El aprovechamiento de residuos sólidos orgánicos hasta 145 kg/día debe cumplir, como mínimo, con las siguientes condiciones:

  1. Desarrollarse en la fuente de generación;

  2. Contar con un lugar adecuado y ventilado; tales como jardín, terraza, balcón u otros;

  3. No ubicarse cerca de productos o materiales inflamables.

    36-B.2 El aprovechamiento de residuos sólidos orgánicos que supere los 145 kg/día hasta 2T/día, debe cumplir con las siguientes condiciones:

  4. Desarrollarse en la fuente de generación;

  5. Contar con un lugar adecuado y ventilado;

  6. Contar con señalética en cada uno de los procesos que se realizan;

  7. No ubicarse cerca de productos o materiales inflamables;

  8. No obstaculizar el tránsito vehicular o peatonal;

  9. Realizar actividades de lavado, limpieza, fumigación y control de vectores y roedores;

  10. Contar con canales para la evacuación de aguas de lluvia y/o con drenes para la evacuación de lixiviados, según corresponda, los cuales deben ser tratados previo a su descarga en un cuerpo receptor;

  11. Contar con ambientes para la recepción y clasificación de residuos sólidos orgánicos, almacenamiento de materiales, herramientas y equipos, y almacenamiento de productos terminados.

    El aprovechamiento de residuos sólidos orgánicos se puede realizar en colindancia o dentro de los terrenos en los que se encuentran las áreas degradadas por residuos sólidos; no obstante, no deben realizarse sobre y/o al interior del área degradada

ARTÍCULO 37 Infraestructuras de valorización

Las municipalidades pueden implementar infraestructuras de valorización material o energética de residuos sólidos municipales, las cuales deben cumplir con las características establecidas en el artículo 105 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 38 Verificación de las metas nacionales de valorización de residuos sólidos municipales

Las metas nacionales de valorización de residuos sólidos municipales son establecidas por el MINAM, en el PLANAA y PLANRES.

El cumplimiento de las metas nacionales de valorización se sustente en la información histórica relativa a los residuos sólidos municipales sometidos a valorización reportada por las municipales en el SIGERSOL.

SUB CAPÍTULO 6 Transferencia de residuos sólidos municipales Artículos 39 y 40
ARTÍCULO 39 Aspectos generales

La transferencia de residuos sólidos municipales es el proceso mediante el cual se descargan los residuos sólidos de un vehículo de capacidad menor a otro de mayor capacidad, para continuar con el proceso de transporte hacia la disposición final. Bajo ninguna circunstancia se permitirá el almacenamiento temporal de residuos sólidos en el vehículo de mayor capacidad por más de doce (12) horas desde que fueron recibidos dichos residuos, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Decreto Legislativo Nº 1278.

La transferencia de residuos sólidos municipales debe ser desarrollada por las municipalidades o por las EO-RS, en infraestructuras que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 107 del presente Reglamento.

Está prohibido el trasbordo de residuos sólidos en sitios diferentes a las plantas de transferencia.

ARTÍCULO 40 Implementación de las plantas de transferencia de residuos sólidos

Las municipalidades podrán determinar la necesidad de implementar plantas de transferencia de residuos sólidos, en función de la racionalización de recursos económicos, energéticos, la disminución de los impactos ambientales y el logro de una mayor productividad de la mano de obra y de los equipos utilizados.

SUB CAPÍTULO 7 Disposición final de residuos sólidos municipales Artículos 41 y 42
ARTÍCULO 41 Aspectos generales

La disposición final de residuos sólidos municipales se realiza en rellenos sanitarios, los mismos que son implementados por las municipalidades o EO-RS.

ARTÍCULO 42 Disposición final de residuos sólidos municipales

La disposición final de los residuos sólidos peligrosos, no peligrosos y residuos sólidos provenientes de actividades de la construcción y demolición de gestión municipal deben realizarse en celdas diferenciadas.

En aquellos lugares donde no existan EO-RS que realicen la disposición final de los residuos sólidos provenientes de establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, los residuos sólidos que provengan de establecimientos de salud categorizados en primer nivel de atención, correspondientes a las categorías I-1, I-2, I-3 y I-4, de acuerdo con la normativa vigente, pueden ser dispuestos, de manera excepcional, en los rellenos sanitarios administrados por las municipalidades. Los residuos sólidos biocontaminados provenientes de las categorías antes señaladas, previamente a su disposición final, deben ser tratados según sus características y volumen. Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Salud (MINSA) establece las disposiciones técnicas que se apliquen al tratamiento a dichos residuos sólidos.

En aquellos lugares donde no existan EO-RS que realicen la disposición final de los residuos sólidos de actividades de la construcción y demolición, los residuos sólidos de construcción y demolición que provengan de edificaciones de viviendas hasta un volumen de 85 m3, podrán ser dispuestos en los rellenos sanitarios administrados por las municipalidades.

CAPÍTULO III Manejo de residuos sólidos municipales especiales Artículo 43
ARTÍCULO 43 Manejo de residuos sólidos municipales especiales

43.1 Los generadores de residuos sólidos municipales especiales son responsables del adecuado manejo de estos, debiendo asegurar su valorización y como última opción la disposición final en infraestructuras autorizadas, acorde a lo indicado en los artículos 37 y 41 del Decreto Legislativo N° 1278. Para dicho manejo, los generadores optan por el servicio brindado por la municipalidad o por la EO-RS. En caso opten por el servicio de limpieza pública municipal, están obligados a pagar la tarifa a la que se refiere el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1278.

43.2 Los generadores de residuos sólidos municipales especiales son identificados por las municipalidades, considerando el giro de la actividad económica consignado en las licencias, así como la información consignada en los permisos y/o autorizaciones, emitidos por el Gobierno Local.

43.3 Los generadores de residuos sólidos provenientes de laboratorios de ensayos ambientales y similares, distintos a los clínicos, lubricentros y los centros veterinarios, deben segregar sus residuos sólidos diferenciándolos en aprovechables y no aprovechables, y considerando sus características de peligrosidad.

43.4 Los generadores de residuos sólidos provenientes de centros comerciales y eventos masivos tales como conciertos, concentraciones y movilización temporal humana y ferias, deben realizar la segregación de los residuos sólidos generados para la posterior recolección, en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva, o a través de las EO-RS.

43.5 Los generadores de residuos sólidos provenientes de las actividades de construcción y demolición de obras menores, deben manejar los residuos sólidos a través de la EO-RS o de un servicio especial brindado por la municipalidad, de acuerdo a las condiciones establecidas por esta última.

43.6 Las municipalidades son responsables, en el ámbito de su jurisdicción, de garantizar el cumplimiento de la presente disposición, en el marco de lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1278.

ARTÍCULO 43-A Residuos sólidos peligrosos municipales

43-A.1 Los residuos sólidos peligrosos municipales son aquellos que presentan al menos una de las siguientes características: autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radioactividad o patogenicidad.

43-A.2 El manejo de los residuos sólidos peligrosos municipales se realiza de manera diferenciada de acuerdo con sus características y naturaleza, tecnología disponible para su aprovechamiento y sostenibilidad en el mercado, cuya primera finalidad es la valorización y como última opción su disposición final.

43-A.3 Los gobiernos locales pueden realizar convenios con entidades públicas y privadas para garantizar el adecuado manejo de los residuos sólidos peligrosos municipales.

ARTÍCULO 43-B Manejo de los residuos sólidos peligrosos municipales generados en Estado de Emergencia Sanitaria

Los residuos sólidos de competencia municipal, que son generados por personas afectadas por algún agente infeccioso que motivó el Estado de Emergencia Sanitaria declarada por pandemia o epidemia, son manejados y gestionados por el servicio de limpieza pública de la municipalidad de la jurisdicción, considerando los criterios técnicos y procedimientos del Ministerio de Salud.

Asimismo, las municipalidades y las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos encargadas del servicio de limpieza pública para el manejo de los residuos sólidos municipales proporcionan los equipos de protección personal correspondiente a sus trabajadores.

CAPÍTULO IV Promoción de la inversión pública y privada para la gestión integral de residuos sólidos Artículo 44
ARTÍCULO 44 Promoción de la inversión pública y privada

El Estado promueve la inversión pública y la participación del sector privado en la investigación, desarrollo tecnológico, y en la construcción y operación de infraestructuras para la gestión integral de residuos sólidos.

El desarrollo de proyectos de inversión en materia de residuos sólidos se rige por las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1252. Las entidades competentes en la gestión y manejo de residuos sólidos pueden suscribir convenios con el sector privado, a efectos de ejecutar proyectos de inversión, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, modificada por los Decretos Legislativos Nº 1238 y 1250. Asimismo, pueden ejecutar proyectos de inversión a través de Asociaciones Público Privadas en el marco del Decreto Legislativo Nº 1224, Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y proyectos en activos.

ARTÍCULO 44-A Condiciones para habilitar y operar infraestructuras de residuos sólidos de gestión no municipal por las municipalidades

44-A.1 En las infraestructuras de residuos sólidos de gestión no municipal que habiliten las municipalidades se pueden manejar residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, similares a los municipales.

44-A.2 Estas infraestructuras de residuos sólidos no municipales, en forma previa a su construcción y operación, deben contar con IGA y/o cumplir con las disposiciones técnicas ambientales, licencias, autorizaciones y/o permisos, según corresponda.

44-A.3 La construcción, operación, mantenimiento y cierre de estas infraestructuras de residuos sólidos no municipales se realiza con recursos distintos a los recaudados del arbitrio por concepto de limpieza pública, aplicando los mecanismos establecidos para la promoción de la inversión privada, de acuerdo con las normas sobre la materia.

CAPÍTULO V Excepción para centros poblados y conglomerados Artículo 45
ARTÍCULO 45 Criterios y mecanismos para la excepción aplicable a centros poblados

La excepción establecida en el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1278 es aplicable a centros poblados o conglomerados con menos de 10,000 habitantes que cuenten con un municipio propio creado por ordenanza municipal.

Las entidades señaladas en el párrafo precedente que requieran exceptuarse podrán remitir al MINAM una solicitud del titular de la entidad, adjuntando lo siguiente:

  1. Acuerdo de Concejo Municipal que aprueba la solicitud de excepción.

  2. Memoria Descriptiva que contenga:

    b.1 Descripción del estado actual de las operaciones y procesos del manejo de los residuos sólidos municipales que realiza.

    b.2 Operaciones o procesos del manejo de residuos sólidos regulados en el Decreto Legislativo Nº 1278 y su Reglamento, que requieran ser exceptuados, sustentando la incompatibilidad con sus condiciones económicas e infraestructura o equipamiento urbano o señalando su condición socioeconómica rural.

  3. Propuesta sobre el manejo alternativo de las operaciones o procesos cuya excepción se solicita.

    El MINAM en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, emitirá el pronunciamiento respectivo indicando las excepciones que correspondan, así como las medidas supletorias a ser implementadas que garanticen la protección del ambiente y la salud pública.

    Dentro de las medidas supletorias señaladas en el párrafo anterior se podrá considerar la elaboración de la Ficha Técnica Ambiental para proyectos de inversión de infraestructuras de residuos sólidos en el caso de centros poblados o conglomerados con menos de 5,000 habitantes.

ARTÍCULO 45-A Informe de Evaluación de Desempeño

El Informe de Evaluación de Desempeño, elaborado por las Comisiones Ambientales Municipales (CAM) debe realizarse considerando los aspectos para el manejo y gestión de los residuos sólidos, los cuales se encuentran en las Guías emitidas por el MINAM, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto Legislativo 1278. Asimismo, debe tomar en cuenta las recomendaciones y normas complementarias emitidas por el MINAM.

ARTÍCULO 118-A Áreas degradadas por residuos sólidos no municipales de las actividades de la construcción y demolición

118-A.1 Las áreas degradadas por residuos sólidos de las actividades de la construcción y demolición son los lugares donde se realiza o se ha realizado la acumulación permanente de residuos sólidos de la construcción y demolición, sin contar con instrumento de gestión ambiental, autorización, permisos u otros requerimientos, conforme a la normativa ambiental vigente. El responsable de las áreas degradadas por residuos sólidos no municipales de la construcción y demolición se determina de acuerdo con el Artículo 46° del Decreto Legislativo N° 1278 y otras disposiciones aplicables.

118-A.2 Las áreas degradadas por residuos sólidos de las actividades de la construcción y demolición son categorizadas para su recuperación o reconversión, según corresponda, para lo cual deben contar con un instrumento de gestión ambiental correctivo, según lo indicado en el Artículo 66° del Decreto Legislativo N° 1278. Las áreas degradadas por residuos sólidos no municipales de la construcción y demolición son categorizadas para su reconversión, siempre que cuenten con las características técnicas, respecto al diseño, construcción y operación de escombreras, establecidas en la normativa ambiental, pero sin contar con instrumento de gestión ambiental aprobado. La caracterización de las áreas degradadas por residuos de la construcción y demolición debe contemplar como mínimo los criterios de ubicación, extensión y tiempo de permanencia de los residuos dispuestos. La categorización para reconversión es aplicable a las áreas degradadas que se hayan implementado hasta la entrada en vigencia del presente Reglamento.

118-A.3 El OEFA aprueba, por Resolución de Consejo Directivo, las disposiciones necesarias para la implementación del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, en el marco de lo dispuesto en el Literal e) del Artículo 16 y la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1278, conforme a su modificación por el Decreto Legislativo N° 1501.

118-A.4 En tanto los responsables de la recuperación de las áreas degradadas por residuos sólidos de la construcción y demolición no obtengan la aprobación del instrumento de gestión ambiental, deben cumplir con las acciones mínimas establecidas en el numeral 120.4.1 del artículo 120 del presente Reglamento.

TÍTULO V Gestión integral de residuos sólidos no municipales Artículos 46 a 74
CAPÍTULO I Aspectos generales y obligaciones del generador no municipal Artículos 46 a 50
ARTÍCULO 46 Aspectos Generales

Los generadores de residuos sólidos no municipales deben contemplar en el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales, la descripción de las operaciones de minimización, segregación, almacenamiento, recolección, transporte, valorización y disposición final de los residuos sólidos generados como resultado del desarrollo de sus actividades productivas, extractivas o de servicios.

El manejo de los residuos sólidos no municipales se realiza a través de las EO-RS, con excepción de los residuos sólidos similares a los municipales.

ARTÍCULO 47 Residuos sólidos no municipales similares a los municipales

47.1 Los generadores de residuos sólidos no municipales pueden entregar hasta 145 Kg diarios de residuos sólidos similares a los municipales, al servicio municipal de su jurisdicción. En caso se supere esta cantidad, se procede de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del presente Reglamento. Se encuentra prohibida la mezcla con residuos sólidos peligrosos.

47.2 La recolección de residuos sólidos no municipales similares a los municipales, no comprende a los residuos municipales especiales, y se rige por lo dispuesto en el artículo 28 del presente Reglamento.

47.3 Los residuos sólidos no municipales aprovechables similares a los municipales, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19 del Decreto Supremo N° 005-2010-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, pueden ser entregados a las organizaciones de recicladores formalizados, en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los residuos sólidos.

ARTÍCULO 48 Obligaciones del generador no municipal

48.1 Son obligaciones de los generadores de residuos sólidos no municipales:

  1. Manejar los residuos sólidos que generen, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 55 del Decreto Legislativo Nº 1278;

  2. Conducir el registro interno sobre la generación y manejo de los residuos sólidos, en sus instalaciones, con la finalidad de disponer de la información necesaria sobre la generación, minimización y manejo de los residuos sólidos;

  3. Contratar a una EO-RS para el manejo los residuos sólidos fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto;

  4. Brindar las facilidades necesarias a las autoridades competentes para el adecuado cumplimiento de sus funciones;

  5. Establecer estrategias y desarrollar acciones orientadas a la prevención y/o minimización y/o valorización de residuos sólidos, como primera opción de gestión;

  6. Adoptar medidas para la restauración y/o rehabilitación y/o reparación y/o compensación ambiental por el inadecuado manejo de residuos sólidos no municipales de su actividad;

  7. En caso se encuentren ubicados en zonas en las cuales no exista infraestructura de residuos sólidos autorizada y/o EO-RS, deben establecer e implementar alternativas de gestión que garanticen la adecuada valorización y/o disposición final de los residuos sólidos;

  8. En caso los generadores de residuos sólidos de gestión no municipal realicen el aprovechamiento de material de descarte y/o coprocesamiento, deben regirse por lo establecido en los artículos sobre la materia.

48.2 Aquellos generadores de residuos sólidos no municipales que se encuentran obligados a contar con un IGA, adicionalmente deben presentar la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos No Municipales -también denominada Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos y los Manifiestos de Manejo de Residuos Peligrosos en formato digital, a través del SIGERSOL.

48.3 Las autoridades sectoriales, definen y aprueban el alcance, condiciones y lineamientos para la presentación de ambos documentos a través del SIGERSOL, en aquellos casos de los generadores de residuos sólidos no municipales que no se encuentran obligados a contar con un IGA.

48.4 La presentación de la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos No Municipales -también denominada Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos- y de los Manifiestos de Manejo de Residuos, es una obligación exclusiva del titular del proyecto o de actividades, y estos pueden ser elaborados con información generada por el propio titular de la actividad, así como por aquella brindada por sus proveedores de servicios, siendo en todos los casos, el generador no municipal el único responsable de su reporte.

ARTÍCULO 49 Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales

El Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales, también denominado Plan de Manejo de Residuos Sólidos, de los proyectos de inversión y actividades, forma parte de los instrumentos de gestión ambiental, sujetos al SEIA y complementarios a este. Las actividades para el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 48 deben ser incluidas en el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos.

Los cambios a las medidas contenidas en el citado Plan se rigen por lo establecido en las normas del SEIA y en la normativa sectorial.

ARTÍCULO 50 Reporte en caso de evento asociado a residuos sólidos

Todo generador de residuos sólidos no municipales y las EO-RS deben desarrollar medidas de contingencias para la atención de emergencias durante el manejo de los residuos sólidos, las cuales deben incluirse en el IGA.

En caso de suscitarse una emergencia en las instalaciones del generador, este debe remitir a su autoridad competente y de fiscalización, dentro de las veinte cuatro (24) horas siguientes de ocurrido el hecho, la siguiente información:

  1. Datos generales para la identificación del generador, incluyendo el número de documento que aprobó el IGA, según corresponda;

  2. Descripción del origen, cantidad, características físico-químicas y toxicológicas de los residuos sólidos involucrados en la emergencia;

  3. Localización y características del área donde ocurrió el hecho de emergencia, acompañado de un registro fotográfico o archivo de video;

  4. Situaciones o hechos que ocasionaron la emergencia;

  5. Estimación de posibles daños causados a la salud de las personas y al ambiente, en caso corresponda;

  6. Acciones realizadas para la atención de la emergencia y pasos a seguir para su remediación, según corresponda.

Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, el generador de residuos sólidos no municipales remite la información antes indicada a otras autoridades que resulten competentes.

CAPÍTULO II Operaciones y procesos del manejo de residuos no municipales Artículos 51 a 70
SUB CAPÍTULO 1 Segregación y almacenamiento de residuos sólidos no municipales Artículos 51 a 55
ARTÍCULO 51 Segregación en la fuente

El generador de residuos sólidos no municipales tiene la obligación de realizar la segregación de sus residuos sólidos en la fuente de acuerdo con sus características físicas, químicas y biológicas, considerando lo establecido en la NTP 900.058:2019. GESTIÓN DE RESIDUOS, Código de colores para el almacenamiento de residuos sólidos, o su versión actualizada.

Ello, con el objeto de facilitar su acondicionamiento, valorización y/o disposición final. Dicha actividad solo está permitida en la fuente de generación no municipal.

ARTÍCULO 52 Almacenamiento de residuos sólidos segregados

El almacenamiento de residuos sólidos debe realizarse conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 36 del Decreto Legislativo Nº 1278. Los residuos sólidos deben ser almacenados, considerando su peso, volumen y características físicas, químicas o biológicas, de tal manera que garanticen la seguridad, higiene y orden, evitando fugas, derrames o dispersión de los residuos sólidos. Dicho almacenamiento debe facilitar las operaciones de carga, descarga y transporte de los residuos sólidos, debiendo considerar la prevención de la afectación de la salud de los operadores.

Las condiciones de almacenamiento de los residuos sólidos no municipales deben estar detalladas en el IGA,

ARTÍCULO 53 Tipos de almacenamiento de residuos sólidos no municipales

Los tipos de almacenamiento de residuos sólidos no municipales son:

  1. Almacenamiento inicial o primario: Es el almacenamiento temporal de residuos sólidos realizado en forma inmediata en el ambiente de trabajo, para su posterior traslado al almacenamiento intermedio o central.

  2. Almacenamiento intermedio: Es el almacenamiento temporal de los residuos sólidos provenientes del almacenamiento inicial, realizado en espacios distribuidos estratégicamente dentro de las unidades, áreas o servicios de las instalaciones del generador. Este almacenamiento es opcional y se realiza en función del volumen generado, frecuencia de traslado de residuos y las áreas disponibles para su implementación.

  3. Almacenamiento central: Es el almacenamiento de los residuos sólidos provenientes del almacenamiento primario y/o intermedio, según corresponda, dentro de las unidades, áreas o servicios de las instalaciones del generador, previo a su traslado hacia infraestructuras de residuos sólidos o instalaciones establecidas para tal fin.

ARTÍCULO 54 Almacenamiento central de residuos sólidos peligrosos

El almacenamiento central de residuos sólidos peligrosos debe realizarse en un ambiente cercado, en el cual se almacenan los residuos sólidos compatibles entre sí.

Cuando el almacenamiento de los residuos sólidos peligrosos se encuentre dentro y/o colindante a las tierras de pueblos indígenas u originarios; se deberá tomar en cuenta lo señalado en la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, Reglamento de la Ley del Derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios.

En el diseño del almacén central se debe considerar los siguientes aspectos:

  1. Disponer de un área acondicionada y techada ubicada a una distancia determinada teniendo en cuenta el nivel de peligrosidad del residuo, su cercanía a áreas de producción, servicios, oficinas, almacenamiento de insumos, materias primas o de productos terminados, así como el tamaño del proyecto de inversión, además de otras condiciones que se estimen necesarias en el marco de los lineamientos que establezca el sector competente;

  2. Distribuir los residuos sólidos peligrosos de acuerdo a su compatibilidad física, química y biológica, con la finalidad de controlar y reducir riesgos;

  3. Contar con sistemas de impermeabilización, contención y drenaje acondicionados y apropiados, según corresponda;

  4. Contar con pasillos o áreas de tránsito que permitan el paso de maquinarias y equipos, según corresponda; así como el desplazamiento del personal de seguridad o emergencia. Los pisos deben ser de material impermeable y resistente;

  5. En caso se almacenen residuos que generen gases volátiles, se tendrá en cuenta las características del almacén establecidas en el IGA, según esto se deberá contar con detectores de gases o vapores peligrosos con alarma audible;

  6. Contar con señalización en lugares visibles que indique la peligrosidad de los residuos sólidos;

  7. Contar con sistemas de alerta contra incendios, dispositivos de seguridad operativos y equipos, de acuerdo con la naturaleza y peligrosidad del residuo;

  8. Contar con sistemas de higienización operativos, y;

  9. Otras condiciones establecidas en las normas complementarias.

ARTÍCULO 55 Plazos para almacenamiento de residuos sólidos peligrosos

Los residuos sólidos peligrosos no podrán permanecer almacenados en instalaciones del generador de residuos sólidos no municipales por más de doce (12) meses, con excepción de aquellos regulados por normas especiales o aquellos que cuenten con plazos distintos establecidos en los IGA.

SUB CAPÍTULO 2 Recolección y transporte de residuos sólidos no municipales Artículos 56 a 60
ARTÍCULO 56 Manifiesto de Residuos Sólidos Peligrosos

Los generadores de residuos sólidos no municipales y las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS), según corresponda, que han intervenido en las operaciones de recolección, transporte, tratamiento, valorización o disposición final de residuos sólidos peligrosos; suscriben, informan y conservan el Manifiesto de Residuos Sólidos Peligrosos (MRSP), teniendo en cuenta lo siguiente:

  1. Durante los quince (15) primeros días de cada inicio de trimestre, el generador registra en el SIGERSOL, la información de los MRSP acumulados en los meses anteriores. En caso que la valorización o disposición final se realice fuera del territorio nacional, el generador registra la información sobre la Notificación del país importador o exportador, según corresponda.

  2. El generador y las EO-RS conservan durante cinco (05) años los MRSP, para las acciones de supervisión y fiscalización que correspondan.

En caso de que el MRSP presente información falsa o inexacta, la EO-RS de disposición final comunicará este hecho a la entidad de fiscalización competente, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.

ARTÍCULO 57 Características del Manifiesto de Residuos Sólidos Peligrosos

El MRSP consta de un (01) original de color verde para el generador, una (01) copia de color blanco para la EO-RS de transporte y una (01) copia de color amarillo para las infraestructuras de residuos sólidos o de exportación.

ARTÍCULO 58 Devolución del Manifiesto de Residuos Sólidos Peligrosos al generador

Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la recepción de los residuos, las EO-RS deben devolver el MRSP, debidamente firmado, al generador. De no cumplir con dicha obligación, el generador informará a su entidad de fiscalización ambiental, para que adopte las acciones que correspondan en el marco de su competencia.

ARTÍCULO 59 Transporte de residuos sólidos peligrosos no municipales

El servicio de transporte de residuos sólidos peligrosos no municipales debe realizarse a través de una EO-RS, de acuerdo con la normativa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y la normativa municipal provincial, cuando corresponda.

ARTÍCULO 60 Acciones en caso de accidente durante el transporte de residuos

En caso suceda un accidente durante el transporte que involucre el derrame de residuos sólidos no peligrosos, el generador debe informar al respecto a la autoridad de fiscalización dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de ocurrido el hecho, indicando las acciones que se realizaron para evitar contaminación en el lugar o riesgo a la salud o el ambiente.

En caso suceda un accidente durante el transporte que involucre el derrame de residuos sólidos peligrosos, que provoque contaminación en el lugar o ponga en riesgo la salud o el ambiente, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC informará al respecto al MINAM, al MINSA, al OEFA y otras entidades pertinentes, según corresponda, en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas de haber tomado conocimiento de la ocurrencia, a fin de que se adopten las acciones necesarias, de acuerdo a sus respectivas competencias; sin perjuicio de la aplicación inmediata del Plan de Contingencias por parte de la EO-RS.

SUB CAPÍTULO 3 Tratamiento de residuos sólidos no municipales Artículos 61 a 64
ARTÍCULO 61 Aspectos generales

Los residuos sólidos no municipales podrán recibir tratamiento previo al proceso de valorización o disposición final, según corresponda. El tratamiento de residuos sólidos será realizado mediante los procesos establecidos en el artículo 62 del presente Reglamento y las normas específicas que aprueben las autoridades competentes. Queda prohibida la quema de residuos sólidos en general.

ARTÍCULO 62 Procesos, métodos o técnicas de tratamiento de residuos sólidos

Los procesos, métodos o técnicas de tratamiento de residuos sólidos a cargo de las EO-RS se realizan fuera de las instalaciones del generador, en infraestructuras de valorización, disposición final u otras infraestructuras de residuos sólidos debidamente autorizados para cada fin.

Asimismo, dichos procesos, métodos o técnicas pueden ser realizados por el generador dentro de sus instalaciones, siempre que previamente estén contemplados dentro de su IGA. En este supuesto, los generadores no requieren contar con Registro de EO-RS.

El tratamiento de residuos sólidos debe regirse por las normas emitidas por la autoridad competente, de acuerdo a las características de los residuos sólidos. Los procesos, métodos o técnicas de tratamiento de residuos sólidos son:

  1. Solidificación, es el proceso que permite la integración de residuos peligrosos para generar un material sólido de alta capacidad estructural;

  2. Neutralización, es el proceso que permite ajustar el pH de una sustancia química corrosiva a niveles de neutralidad;

  3. Estabilización, es el proceso que neutraliza la peligrosidad del residuos mediante procesos bioquímicos;

  4. Incineración, es el proceso para anular las características de peligrosidad del residuo original y reducir su volumen; para lo cual se debe contar como mínimo con una cámara primaria (entre 650° - 850°C), una cámara secundaria (no menor a 1200°C); y un sistema de lavado y filtrado de gases;

  5. Pirólisis, proceso térmico que con déficit de oxígeno transforma los materiales orgánicos peligrosos en componentes gaseosos, que se condensan formando un compuesto de alquitrán y aceite, además de generar un residuo sólido de carbón fijo y ceniza;

  6. Esterilización por autoclave; es el proceso que utiliza vapor saturado en una cámara dentro de la cual se someten a los residuos sólidos a altas temperaturas con la finalidad de destruir los agentes patógenos;

  7. Pretratamiento, consistente en trituración, mezcla y dosificación para producción de combustible derivado de residuos (CDR), para posterior valorización energética (por coprocesamiento, coincineración, etc.);

  8. Otras operaciones establecidas por las autoridades competentes.

ARTÍCULO 63 Uso de residuos sólidos en la alimentación de animales

Queda prohibido alimentar a los animales con residuos sólidos orgánicos, de gestión municipal y no municipal, de manera directa; así como con la mortalidad de las explotaciones avícolas y de otras especies.

La alimentación de animales con residuos sólidos orgánicos se rige por las normas sobre la materia.

ARTÍCULO 64 Productos adulterados o vencidos

Los productos adulterados son considerados residuos sólidos y deben recibir el tratamiento y/o disposición final que establezca la normativa vigente, de acuerdo a sus características de peligrosidad.

Los productos que no se hubiesen utilizado, pasada la fecha de caducidad señalada en sus respectivos envases y aquellos que perdieron alguna característica cualitativa e irrecuperable, que impida su uso para el cual fue creado; son considerados residuos sólidos, debiendo regirse por las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1278 y el presente Reglamento. Los fabricantes y distribuidores de dichos residuos sólidos implementan mecanismos para su manejo, involucrando al generador.

SUB CAPÍTULO 4 Valorización de residuos sólidos no municipales Artículos 65 a 68
ARTÍCULO 65 Disposiciones generales

El acondicionamiento de residuos sólidos no municipales se realiza por los titulares de las actividades extractivas, productivas o de servicios, y por las EO-RS que cuentan con áreas de acondicionamiento y/o son titulares de infraestructuras de valorización. Las actividades de acondicionamiento de residuos sólidos no municipales realizadas en las instalaciones del generador no municipal, se desarrollan como actividad complementaria, no siendo exigible su inscripción en el registro como EO-RS.

La valorización constituye la alternativa de gestión y manejo que debe priorizarse frente a la disposición final de los residuos sólidos. La valorización de residuos sólidos se realiza por los generadores del ámbito de la gestión no municipal, así como por las EO-RS que son titulares de infraestructuras de valorización.

Los generadores del ámbito de la gestión no municipal pueden desarrollar operaciones de valorización material o energética, según lo indicado en el artículo 37 del Decreto Legislativo N° 1278, como actividad o componente auxiliar de su actividad principal.

ARTÍCULO 66 Actividades de acondicionamiento de residuos sólidos no municipales inorgánicos no peligrosos

66.1 Las actividades de acondicionamiento de residuos sólidos aprovechables, se pueden realizar en áreas de acondicionamiento, en infraestructuras de valorización o en las instalaciones del generador no municipal, pudiendo comprender las siguientes:

  1. Segregación;

  2. Almacenamiento;

  3. Limpieza;

  4. Trituración o molido;

  5. Compactación física;

  6. Empaque o embalaje; y;

  7. Otras que establezca el MINAM en coordinación con las autoridades competentes.

66.2 Las actividades de acondicionamiento de los residuos líquidos y aceites, contenidos en recipientes o depósitos, se pueden realizar siempre que su finalidad sea su valorización.

66.3 Las EO-RS y las organizaciones de recicladores formalizadas pueden implementar áreas de acondicionamiento de residuos sólidos municipales y/o no municipales aprovechables inorgánicos no peligrosos.

ARTÍCULO 67 Valorización material y energética

67.1 Constituyen operaciones de valorización material el reciclaje, compostaje, o bio-conversión, entre otras alternativas que demuestren su viabilidad técnica, económica y ambiental.

67.2 Constituyen operaciones de valorización energética, aquellas destinadas a emplear residuos sólidos con la finalidad de aprovechar su potencial energético, tales como coprocesamiento, coincineración, pirolisis de residuos sólidos no aprovechables, generación de energía en base a procesos de biodegradación, biochar, entre otros.

67.3 Constituye valorización, la recuperación de componentes o materiales que permite recuperar los materiales o componentes de los residuos sólidos o productos usados y/o sus partes, provenientes de una actividad productiva, extractiva o de servicios, para su reutilización y/o procesamiento.

67.4 Mediante Decreto Supremo refrendado por el MINAM y los sectores competentes se regula el manejo y las condiciones para la valorización energética en las diversas actividades económicas productivas, extractivas o de servicios.

El MINAM y los sectores competentes promueven las tecnologías disponibles para dichas operaciones, con la finalidad de garantizar la eficiencia del proceso y la protección ambiental.

ARTÍCULO 68 Regla para el coprocesamiento en hornos de cemento

No constituyen residuos coprocesables en hornos de cemento, de acuerdo al Convenio de Basilea, los siguientes:

  1. Desechos radiactivos o nucleares;

  2. Desechos eléctricos y electrónicos;

  3. Baterías enteras;

  4. Desechos corrosivos, incluidos los ácidos minerales;

  5. Explosivos;

  6. Desechos que contengan cianuro;

  7. Desechos que contengan amianto;

  8. Desechos médicos infecciosos;

  9. Armas químicas o biológicas destinadas a su destrucción;

  10. Desechos que contengan mercurio o estén contaminados con él;

  11. Desechos de composición desconocida o impredecible, incluyendo los desechos municipales sin clasificar.

El MINAM, con opinión favorable de los sectores vinculados, puede incluir otros tipos de residuos sólidos, sobre la base de sus características y los impactos ambientales, económicos y sociales que ocasione su manejo inadecuado, así como formular las normas técnicas respectivas para estipular los procedimientos aplicables al coprocesamiento.

SUB CAPÍTULO 5 Disposición final de residuos sólidos no municipales Artículos 69 y 70
ARTÍCULO 69 Aspectos generales

La disposición final de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos de gestión no municipal debe realizarse en celdas diferenciadas implementadas en infraestructuras de disposición final.

Los residuos sólidos no municipales similares a los municipales pueden ser dispuestos en rellenos sanitarios de gestión municipal, de conformidad con el artículo 47 del presente Reglamento.

Los residuos sólidos no peligrosos provenientes de las actividades de la construcción y demolición deben disponerse en escombreras o rellenos sanitarios que cuenten con celdas habilitadas para tal fin. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento regula las condiciones y características de las escombreras.

ARTÍCULO 70 Imposibilidad de acceso a infraestructuras de valorización y/o disposición final autorizadas

Cuando no exista infraestructuras de valorización y disposición final de residuos sólidos autorizadas o cuando condiciones geográficas no hagan viable el transporte de los residuos sólidos hacia infraestructuras de valorización y/o disposición final de residuos sólidos autorizadas, los generadores de residuos sólidos no municipales deberán contemplar en el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales, las estrategias y el manejo que garanticen la adecuada gestión de los residuos sólidos generados, de conformidad con lo señalado en el literal j) del artículo 55 del Decreto Legislativo Nº 1278. Corresponde al generador no municipal acreditar el cumplimiento de la condición establecida en el presente Reglamento.

CAPÍTULO III Clasificación y opinión técnica definitoria de residuos peligrosos Artículos 71 a 74
ARTÍCULO 71 Establecimiento de residuos sólidos peligrosos

Los residuos sólidos peligrosos se encuentran contemplados en el Anexo III del presente Reglamento, en concordancia con lo establecido en el Convenio de Basilea sobre el Control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, aprobado por la Resolución Legislativa Nº 26234. Asimismo, los residuos sólidos no peligrosos se encuentran contemplados en el Anexo V del presente Reglamento.

El MINAM, en coordinación con el sector competente y mediante Resolución Ministerial, puede declarar como peligrosos a otros residuos sólidos que no se encuentren contemplados en el Anexo III del presente Reglamento, cuando presenten alguna de las características establecidas en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1278.

En caso se mezcle un residuo sólido peligroso con uno que no lo es, se le asigna a este último la característica de peligrosidad y debe ser manejado como tal.

El MINAM, en coordinación con los sectores competentes, establece las normas complementarias que resulten pertinentes.

ARTÍCULO 72 Envases de sustancias o productos peligrosos

Los envases que han sido utilizados para el almacenamiento o comercialización de sustancias o productos peligrosos y los productos usados o vencidos que puedan causar daños a la salud o al ambiente, son considerados residuos peligrosos. Estos residuos peligrosos deben ser manejados como tales, salvo que sean sometidos a un tratamiento que elimine sus características de peligrosidad. Los generadores son responsables de su recuperación cuando sea técnica y económicamente viable, y de su manejo directo o indirecto, de acuerdo con la normativa vigente.

ARTÍCULO 73 Opinión técnica definitoria de peligrosidad

En caso de incertidumbre respecto de las características de peligrosidad de un residuo sólido, el generador debe solicitar la opinión técnica definitoria del MINAM, a efectos de determinar si el residuo sólido es peligroso o no peligroso, con la finalidad de garantizar su adecuado manejo por parte del generador, conforme a la normativa vigente.

Para tal efecto, el generador que requiera de la opinión técnica definitoria debe presentar los siguientes documentos:

  1. Memoria descriptiva de los procesos o servicios que generan el residuo sólido;

  2. Copia simple de las hojas de seguridad de los insumos que intervinieron en los procesos que generaron el residuo;

  3. Informe de ensayo que contenga los resultados de análisis físico-químico, microbiológico, radiológicos, toxicológico u otro, de la composición del residuo sólido, según sus características emitido por un laboratorio acreditado;

Sin perjuicio de lo indicado, el generador podrá presentar información complementaria que permita identificar las características de peligrosidad o no del residuo sólido.

ARTÍCULO 74 De la solicitud para la opinión técnica definitoria de peligrosidad

El Minam evalúa la solicitud de la opinión técnica definitoria de peligrosidad, pudiendo solicitar una contramuestra del residuo sólido, a fin de corroborar la información presentada por el solicitante; dicha contramuestra debe ser sometida al análisis señalado en el inciso c) del artículo precedente.

TÍTULO VI Comercialización, importación, tránsito y exportación de residuos Artículos 75 a 86
CAPÍTULO I Comercialización de residuos sólidos Artículos 75 y 76
ARTÍCULO 75 Comercialización de residuos sólidos

La comercialización de residuos sólidos aprovechables es efectuada por el generador de residuos sólidos, las organizaciones de recicladores formalizados y las EO-RS. Los generadores de residuos sólidos municipales que formen parte del Programa de Segregación en la Fuente y la Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos Municipales, implementado por la municipalidad de su jurisdicción, no podrán realizar la comercialización de los mismos.

ARTÍCULO 76 Control de riesgos en la comercialización

La comercialización de residuos sólidos sólo puede realizarse adoptando medidas de seguridad en toda la ruta de comercialización, a fin de controlar los riesgos sanitarios y ambientales, aplicables a la naturaleza de los residuos sólidos.

CAPÍTULO II Importación, tránsito y exportación de residuos sólidos Artículos 77 a 86
ARTÍCULO 77 Sujeción a la legislación

El ingreso, tránsito y salida de residuos sólidos del territorio nacional se rige por lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia. Para efectos del presente Reglamento, se entiende por importación a todo ingreso de residuo sólidos del exterior en el territorio nacional y por exportación a toda salida de residuos sólidos del territorio nacional.

Para efectos del presente capítulo, se considera como residuos sólidos, además de los comprendidos en la definición establecida en el Decreto Legislativo Nº 1278, a aquellos generados dentro del territorio nacional como producto del desguace y desmantelamiento de los buques y demás embarcaciones de banderas extranjeras y nacionalizadas. Solo está permitida la importación de residuos sólidos destinados exclusivamente para su valorización.

ARTÍCULO 78 Sujeción al Convenio de Basilea

La importación, la exportación y el tránsito de los residuos sólidos peligrosos se regulan internacionalmente por el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 26234.

ARTÍCULO 79 Autorización de importación, tránsito y exportación de residuos sólidos

79.1 La importación, tránsito y exportación de residuos sólidos es realizada por los generadores no municipales y las EO-RS registradas y autorizadas por el MINAM para las operaciones que correspondan en cada caso.

El MINAM, a través de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, o la que haga sus veces, emite la autorización para la importación, tránsito y exportación de residuos sólidos por cada embarque.

79.2 En el caso de exportación de residuos sólidos comprendidos en el Anexo V del presente Reglamento, que posean las mismas características físicas y químicas, cuya finalidad sea la valorización o disposición final, y se realice en múltiples embarques con destino a uno o varios países, se emite una sola autorización de exportación, la cual tiene una vigencia máxima de doce (12) meses.

79.3 En el caso de importación de residuos sólidos comprendidos en el Anexo V del presente Reglamento, con fines de valorización, que posean las mismas características físicas y químicas, y se realice en múltiples embarques, provenientes de uno o varios exportadores y países de origen, se emite una sola autorización de importación, la cual tiene una vigencia máxima de doce (12) meses.

ARTÍCULO 80 Requisitos para la autorización de importación, tránsito y exportación de residuos sólidos

80.1 El procedimiento de autorización de importación de residuos sólidos se realiza a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), y requiere el pago de un derecho de tramitación. El procedimiento se inicia con la numeración de la Solicitud Única de Comercio Exterior (SUCE), la cual para obtenerse debe tramitarse con el Código de Pago Bancario (CPB) por el derecho de tramitación. Adicionalmente, las EO-RS o los generadores no municipales deben presentar al MINAM los siguientes documentos:

80.1.1 Para los residuos sólidos no peligrosos:

  1. Memoria descriptiva, indicando el tipo y característica, volumen y exportador/es del residuo sólido por cada país de origen, procesos de acondicionamiento o valorización al cual será sometido el residuo sólido y el periodo en el que se realizará el embarque, el cual no debe superar el periodo de doce (12) meses.

  2. Copia simple del certificado de análisis de composición de residuos por cada exportador del país de origen. El laboratorio que analiza la muestra representativa de los residuos sólidos en el exterior debe estar acreditado ante el organismo nacional de acreditación del país de origen, o ante organismos de acreditación que cuenten con reconocimiento internacional, firmantes del acuerdo de reconocimiento multilateral de ILAC (International Laboratory Accreditation Cooperation) o del IAAC (Inter American Accreditation Cooperation). En caso el análisis se realice en el Perú, debe ser efectuado por el laboratorio de ensayo acreditado ante el Instituto Nacional de Calidad (INACAL), o ante organismos de acreditación que cuenten con reconocimiento internacional, firmantes del acuerdo de reconocimiento multilateral de ILAC o IAAC.

    80.1.2 Para los residuos sólidos peligrosos:

  3. Memoria descriptiva, indicando el tipo, característica, volumen, fuente generadora del residuo sólido, y proceso al cual será sometido

  4. Copia simple del informe de ensayo físico-químico, microbiológico, radiológico o toxicológico, sobre la muestra representativa de los residuos sólidos, según corresponda; emitido por un laboratorio acreditado por el organismo nacional de acreditación del país de origen o por otros organismos de acreditación que cuenten con el acuerdo multilateral de ILAC y/o IAAC.

  5. Copia simple del seguro, fianza u otra garantía, según lo establecido en el artículo 82 del presente Reglamento.

  6. Copia simple de la notificación del país exportador emitida por la autoridad competente de dicho país, en donde se establezca que los residuos sólidos no causarán daños al ambiente ni a la salud.

    80.2 El procedimiento de autorización de exportación de residuos sólidos se realiza a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), y requiere el pago de un derecho de tramitación. El procedimiento se inicia con la numeración de la Solicitud Única de Comercio Exterior (SUCE), la cual para obtenerse debe tramitarse con el Código de Pago Bancario (CPB) por el derecho de tramitación. Adicionalmente, las EO-RS o los generadores no municipales deben presentar al MINAM los siguientes documentos:

  7. Memoria descriptiva, indicando el tipo y característica, volumen, fuente generadora del residuo sólido, proceso al cual será sometido y el lugar de eliminación y el período en el que se realizará el embarque, el cual no debe superar el período de doce (12) meses.

  8. Copia simple del informe de ensayo físico-químico, microbiológico, radiológico o toxicológico, sobre la muestra representativa de los residuos sólidos, según corresponda, emitidos por un laboratorio de ensayo acreditado ante el Instituto Nacional de Calidad (INACAL), o ante organismos de acreditación que cuenten con reconocimiento internacional, firmantes del acuerdo de reconocimiento multilateral de ILAC o IAAC.

  9. Copia simple de la notificación al país importador para los residuos sólidos comprendidos en el Anexo III del presente Reglamento. Para los residuos sólidos comprendidos en el Anexo V del presente Reglamento, sólo si contienen materiales o sustancias del Anexo I del Convenio de Basilea en una cantidad tal que les confiera una de las características señaladas en el Anexo IV del presente Reglamento.

    80.3 El procedimiento de autorización de tránsito de residuos sólidos se realiza a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), y requiere el pago de un derecho de tramitación. El procedimiento se inicia con la numeración de la Solicitud Única de Comercio Exterior (SUCE), la cual para obtenerse debe tramitarse con el Código de Pago Bancario (CPB) por el derecho de tramitación. Adicionalmente, las EO-RS o los generadores no municipales deben presentar al MINAM los siguientes documentos:

  10. Memoria descriptiva, indicando las rutas del movimiento transfronterizo, tipo de residuo, volumen y proceso al cual será sometido.

  11. Copia simple de la notificación del país de origen emitido por la autoridad competente, en donde se establezca que los residuos sólidos no causarán daños al ambiente ni a la salud.

  12. Copia simple de la notificación del país de destino emitido por la autoridad competente, en donde se establezca que los residuos sólidos no causarán daños al ambiente ni a la salud.

  13. Copia simple del seguro, fianza u otra garantía, según lo establecido en el artículo 82 del presente Reglamento.

    80.4 Los documentos presentados, en el marco de los procedimientos administrativos para la autorización de importación, tránsito y exportación de residuos sólidos, deben estar acompañados de la declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad; asimismo, la información remitida tiene carácter de declaración jurada. Ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    80.5 Los procedimientos administrativos para la autorización de importación, tránsito y exportación de residuos sólidos son de evaluación previa con silencio negativo. Dicha evaluación se realiza en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, y de acreditarse el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente Decreto Supremo, el MINAM procede a emitir la autorización de importación, tránsito y exportación de residuos sólidos, según corresponda.

    80.6 El MINAM remite copia de la autorización de tránsito de residuos sólidos a la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC en el caso de transporte de residuos sólidos peligrosos.

    80.7 Toda importación, tránsito y exportación de residuos sólidos debe ser informada al MINAM dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en la que se realice, adjuntando el respectivo documento emitido por la oficina de aduanas respectiva que acredita dicha operación. El MINAM incorpora dicha información a la plataforma del SIGERSOL, la cual debe ser complementada con la información reportada por las EO-RS y/o por los generadores no municipales, a través del Informe de Operador sobre el manejo de residuos sólidos o la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos No Municipales, según corresponda. Con ello, se garantiza que los movimientos transfronterizos se desarrollen en cumplimiento de la normativa vigente.

ARTÍCULO 81 Transporte de residuos sólidos importados

Una vez ingresado el residuo sólido en el territorio nacional, este podrá ser transportado por el titular de la importación de residuos sólidos o las EO-RS autorizadas por el MINAM. No podrá emplearse el sistema postal o el equipaje de carga para el movimiento interno del residuo sólido en el país.

ARTÍCULO 82 Seguro, Fianza u otra garantía para la importación y tránsito de residuos sólidos peligrosos comprendidos en el Convenio de Basilea

El responsable de la importación o tránsito de residuos sólidos peligrosos comprendidos en el Convenio de Basilea deberá contar con un seguro, fianza u otra garantía, que cubra los eventuales daños propios y contra terceros, el cual debe cubrir daños a la salud y al ambiente, que puedan originarse por accidentes o incidentes que resulten durante el desembarque, desaduanaje y en el transporte hasta su destino final.

ARTÍCULO 83 Revocación de la autorización de importación, exportación y tránsito

El MINAM puede revocar la autorización de importación, exportación o tránsito de residuos sólidos de conformidad con lo señalado en el numeral 214.1.2 del artículo 214 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

ARTÍCULO 84 Régimen especial de gestión de residuos sólidos de bienes priorizados

84.1 El régimen especial de gestión de los residuos sólidos está dirigido a bienes de consumo masivo que, por su volumen, inciden significativamente en la generación de residuos sólidos o que por sus características requieren un manejo especial. En dicho caso, los productores, de manera individual o colectiva, deben implementar sistemas específicos de manejo, asumiendo la responsabilidad por los residuos sólidos generados a partir de dichos bienes en la fase de post consumo.

84.2 Mediante Decreto Supremo, a propuesta del MINAM, refrendado por el o los sectores involucrados, se regulan los Regímenes Especiales por cada residuo de bien priorizado identificado, estableciendo las obligaciones de los actores de la cadena de valor, los objetivos, las metas, los sistemas de manejo y los plazos para su implementación.

ARTÍCULO 85 Sistema de manejo de residuos sólidos de bienes priorizados

85.1 El sistema de manejo de residuos sólidos de bienes priorizados puede ser individual o colectivo, y está conformado por los productores, a fin de que cumplan con las obligaciones y responsabilidades establecidas en el marco de los principios de responsabilidad extendida del productor y de responsabilidad compartida.

85.2 Los actores involucrados en las etapas de fabricación, distribución, comercialización, consumo y post consumo, deben cumplir las obligaciones y responsabilidades, así como los mecanismos de logística inversa de los residuos sólidos, establecidas en cada una de las normativas que aprueban los regímenes especiales para los bienes priorizados y en el plan de manejo de residuos sólidos del bien priorizado, a fin de permitir la valorización como primera finalidad, y únicamente cuando ello no sea posible, la disposición final.

85.3 Los sistemas de manejo, en forma colectiva, deben contar con una persona jurídica responsable de las gestiones ante las autoridades, de organizar y garantizar el funcionamiento del sistema, así como de formular, presentar, implementar y actualizar el plan de manejo de residuos sólidos del bien priorizado. Los productores integrantes del sistema comparten el financiamiento para la implementación del citado plan.

ARTÍCULO 86 Criterios para la identificación de un bien priorizado

Para la identificación de un bien priorizado se podrá tener en cuenta, los siguientes criterios:

  1. Identificación del origen y cadena de valor del residuo sólido del bien.

  2. Volumen de generación de residuos sólidos asociado al bien.

  3. Peligrosidad de los residuos sólidos del bien.

  4. Posibilidad de valorización de los residuos sólidos del bien.

  5. Alternativas de tecnologías disponibles para su valorización material o energética.

TÍTULO VIII Empresas operadoras de residuos sólidos Artículos 87 a 97
CAPÍTULO I Registro autoritativo de empresas operadoras de residuos sólidos Artículos 87 a 92
ARTÍCULO 87 Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de residuos sólidos

87.1 Las empresas que se constituyen para el desarrollo de las operaciones vinculadas al manejo de residuos sólidos deben inscribirse previamente en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS) administrado por el MINAM. El registro autoritativo permite desarrollar las operaciones para el manejo de los residuos sólidos con fines de prestación o comercialización, los cuales deben ser conducidos a áreas de acondicionamiento, infraestructuras de residuos sólidos o empresas que desarrollan actividades productivas, extractivas o de servicios, según corresponda.

87.2 Las municipalidades que realicen directamente operaciones de residuos sólidos municipales, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, no requieren inscribirse en el Registro Autoritativo de EO-RS.

87.3 La inscripción en el mencionado registro tiene vigencia indeterminada, en concordancia con lo establecido en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

ARTÍCULO 88 Operaciones consideradas en el Registro Autoritativo

A través de la inscripción en el Registro Autoritativo de EO-RS, se autoriza el inicio de las operaciones que se detallan a continuación:

  1. Barrido y limpieza de espacios públicos;

  2. Recolección selectiva y transporte;

  3. Transferencia;

  4. Tratamiento;

  5. Acondicionamiento

  6. Valorización; y,

  7. Disposición final.

ARTÍCULO 89 Inscripción en el Registro Autoritativo

89.1 El procedimiento de inscripción en el Registro Autoritativo se realiza a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), y requiere el pago de un derecho de tramitación. El procedimiento se inicia con la numeración de la Solicitud Única de Comercio Exterior (SUCE), la cual para obtenerse debe tramitarse con el Código de Pago Bancario (CPB) por el derecho de tramitación. Adicionalmente, se deben presentar al MINAM los siguientes documentos:

89.1.1 Cuando se solicite solo el manejo de residuos sólidos no peligrosos se encuentra sujeta al régimen de procedimiento de aprobación automática y el solicitante debe presentar al MINAM la Solicitud Única de Comercio Exterior (SUCE), la cual tiene carácter de declaración jurada, quedando sujeta a fiscalización posterior; y, debe contener la siguiente información y documentación:

  1. Datos generales de la empresa, consignando el número de Registro Único de Contribuyente (RUC), el número de partida electrónica y asiento de inscripción en la SUNARP, donde conste que el objeto social de la empresa se encuentra vinculado al manejo de residuos sólidos.

  2. Datos del domicilio legal y/o de la ubicación del área de acondicionamiento, de la planta de operaciones y/o de la infraestructura de residuos sólidos no peligrosos, de corresponder.

  3. Datos del responsable de la dirección técnica de la empresa; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto Legislativo Nº 1278.

  4. Lista y ámbito de gestión de los residuos sólidos que se pretenden manejar.

  5. Descripción de las operaciones que se pretende desarrollar.

  6. Descripción de equipos e infraestructuras para las operaciones que pretendan realizar, de corresponder.

  7. En el caso de la operación de recolección y transporte, se debe consignar el número de placa de rodaje, número de la partida electrónica y tipo de carrocería de los vehículos propuestos. Para los vehículos alquilados, se debe adjuntar copia simple de los contratos de alquiler o leasing vigentes que contengan el número de placa de rodaje, número de la partida electrónica y tipo de carrocería.

  8. Consignar el número del certificado de habilitación vehicular para transporte de mercancías en general, emitido por el MTC.

  9. Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados y la información remitida, en el marco del procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

  10. Copia simple del Plan de contingencia suscrito por el responsable técnico, en el cual se detallen las medidas de atención de emergencia frente a desastres (originados por fenómenos naturales y/o por acción antrópica) para las operaciones que realicen.

  11. Copia simple de los documentos que acrediten la especialización y la experiencia en la gestión y manejo de residuos sólidos del/la profesional responsable de la dirección técnica de las operaciones de la empresa, en caso corresponda. La especialización debe acreditarse con cualquiera de los estudios de post grado señalados en el artículo 43 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; debiendo presentar, para el caso de grado académico, sólo los datos de este. Asimismo, la experiencia debe acreditarse con curriculum vitae documentado.

  12. Copia simple de la póliza de seguro que cubre los riesgos por daños al ambiente y contra terceros, en el caso de manejo de infraestructuras de residuos sólidos.

  13. Copia simple de la Resolución o documento que aprueba el Instrumento de Gestión Ambiental (IGA), en caso corresponda;

  14. Copia simple de las licencias de funcionamiento vigente del domicilio legal, de la planta de operaciones, del área de acondicionamiento y/o de la infraestructura de residuos sólidos, según corresponda, expedida por la autoridad municipal respectiva, consignando un giro de negocio acorde a las operaciones a desarrollar.

    89.1.2. Cuando se solicite el manejo de residuos sólidos peligrosos, se encuentra sujeto al procedimiento de evaluación previa con silencio negativo y el solicitante debe presentar al MINAM la SUCE, la cual tiene carácter de declaración jurada, quedando sujeta a fiscalización posterior; y, debe contener la siguiente información y/o documentación:

  15. Datos generales de la empresa, consignando el número de Registro Único de Contribuyente (RUC), el número de partida electrónica y asiento de inscripción en la SUNARP, donde conste que el objeto social de la empresa se encuentra vinculado al manejo de residuos sólidos.

  16. Datos del domicilio legal y/o de la ubicación de la planta de operaciones y/o de la infraestructura de residuos sólidos peligrosos, de corresponder.

  17. Datos del responsable de la dirección técnica de la empresa; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto Legislativo Nº 1278.

  18. Lista y ámbito de gestión de los residuos sólidos que se pretenden manejar.

  19. Descripción de las operaciones que se pretende desarrollar.

  20. Descripción de equipos e infraestructuras para las operaciones que pretendan realizar, de corresponder.

  21. En el caso de la operación de recolección y transporte, se debe consignar el número de placa de rodaje, número de la partida electrónica y tipo de carrocería de los vehículos propuestos. Para los vehículos alquilados, se debe adjuntar copia simple de los contratos de alquiler o leasing vigentes que contengan el número de placa de rodaje, número de la partida electrónica y tipo de carrocería.

  22. Declaración jurada de no ser micro o pequeña empresa;

  23. Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados y la información remitida, en el marco del procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

  24. Copia simple del Plan de contingencia suscrito por el responsable técnico, en el cual se detallen las medidas de atención de emergencia frente a desastres (originados por fenómenos naturales y/o por acción antrópica), para las operaciones que realicen.

  25. Copia simple de los documentos que acrediten la especialización y la experiencia en la gestión y manejo de residuos sólidos del/la profesional responsable de la dirección técnica de las operaciones de la empresa, en caso corresponda. La especialización debe acreditarse con cualquiera de los estudios de post grado señalados en el artículo 43 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; debiendo presentar, para el caso de grado académico, sólo los datos de este. Asimismo, la experiencia debe acreditarse con curriculum vitae documentado.

  26. Copia simple de la Resolución o documento que aprueba el Instrumento de Gestión Ambiental (IGA), en caso corresponda;

  27. Copia simple de las licencias de funcionamiento vigente del domicilio legal, de la planta de operaciones, de la infraestructura de residuos sólidos, según corresponda, expedida por la autoridad municipal respectiva, consignando un giro de negocio acorde a las operaciones a desarrollar.

  28. Copia simple del permiso de operación especial para el servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos sólidos peligrosos por carretera emitido por el MTC.

    ñ) Copia simple de la póliza de seguro que cubra los riesgos por daños al ambiente y contra terceros, en el caso de manejo de residuos sólidos peligrosos, e infraestructuras de residuos sólidos.

    89.1.3 Cuando la misma empresa solicite la inscripción en el Registro Autoritativo para el manejo simultáneo de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, se encuentra sujeto al procedimiento de evaluación previa, se aplica lo establecido en el numeral 89.1.2 y se realiza un solo pago por concepto de derecho de trámite, debiendo consignar adicionalmente en la VUCE el número del certificado de habilitación vehicular para transporte de mercancías en general, emitido por el MTC.

    89.2 Los cambios de ubicación de la infraestructura de residuos sólidos de la EO-RS se tramita como una nueva inscripción en el Registro Autoritativo, considerando para ello lo establecido en el presente artículo.

    89.3 La inscripción en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos se materializa mediante la emisión de la constancia de registro otorgada por el MINAM.

    89.4 En el caso del procedimiento de aprobación automática, la constancia del Registro Autoritativo de EO-RS se expide en un plazo máximo de cinco días hábiles de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.2 del TUO de la LPAG. En el caso del procedimiento de evaluación previa con silencio negativo, el MINAM emite la constancia del registro autoritativo de EO-RS, una vez culminada la evaluación del procedimiento, la cual se realiza en un plazo no mayor a treinta días hábiles.

ARTÍCULO 90 Modificación de los datos consignados en el Registro Autoritativo

El procedimiento de modificación de los datos consignados en el Registro Autoritativo se realiza a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), y requiere el pago de un derecho de tramitación. El procedimiento se inicia con la numeración de la Solicitud Única de Comercio Exterior (SUCE), la cual para obtenerse debe tramitarse con el Código de Pago Bancario (CPB) por el derecho de tramitación. Adicionalmente, se debe considerar lo siguiente:

90.1 La modificación de la información consignada en el Registro Autoritativo de EO-RS relacionada con el cambio del representante legal, del domicilio legal, de la razón social de la empresa y/o del responsable técnico y ubicación de la planta de operaciones, es de aprobación automática. La Solicitud Única de Comercio Exterior (SUCE) es presentada al MINAM por el representante legal de la EO-RS, tiene carácter de declaración jurada, se encuentra sujeta a fiscalización posterior; y, debe contener la información y documentación que se detalla a continuación:

90.1.1 Para el cambio de representante legal, de domicilio legal y/o de razón social, se debe consignar lo siguiente:

  1. Los datos del nuevo representante legal, domicilio legal y/o razón social, señalando el número de la partida electrónica y el número de asiento inscrito en la SUNARP, en caso corresponda

  2. Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados y la información remitida, en el marco del procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

    90.1.2 Para el cambio del responsable técnico, debe consignar lo siguiente:

  3. Datos del nuevo responsable de la dirección técnica de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto Legislativo Nº 1278;

  4. Copia simple de los documentos que acrediten la especialización y la experiencia en la gestión y manejo de residuos sólidos del/la profesional responsable de la dirección técnica de las operaciones de la empresa, en caso corresponda. La especialización debe acreditarse con cualquiera de los estudios de post grado señalados en el artículo 43 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; debiendo presentar, para el caso de grado académico, sólo los datos de este. Asimismo, la experiencia debe acreditarse con curriculum vitae documentado.

  5. Carta de compromiso debidamente firmada por el/la profesional quien se hará cargo de la dirección técnica de la EO-RS

  6. Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados y la información remitida, en el marco del procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    90.1.3. Para el cambio de ubicación de la planta de operaciones, debe consignar lo siguiente:

  7. Datos de la nueva planta de operaciones.

  8. Datos de la licencia de funcionamiento vigente de la nueva planta de operaciones, expedida por la autoridad municipal respectiva, consignando un giro de negocio acorde a las operaciones a desarrollar.

  9. Declaración jurada indicando la autenticidad de la información remitida, en el marco del procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    90.2 La modificación de los datos consignados en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, se materializa mediante una constancia de modificación de datos otorgada por el MINAM, la cual se expide en un plazo máximo de cinco días hábiles de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.2 del TUO de la LPAG.

ARTÍCULO 91 Modificación y/o ampliación de las operaciones vinculadas al manejo de los residuos sólidos, en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos

El procedimiento de modificación y/o ampliación de las operaciones vinculadas al manejo de los residuos sólidos, en el Registro Autoritativo se realiza a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), y requiere el pago de un derecho de tramitación. El procedimiento se inicia con la numeración de la Solicitud Única de Comercio Exterior (SUCE), la cual para obtenerse debe tramitarse con el Código de Pago Bancario (CPB) por el derecho de tramitación. Adicionalmente, se debe considerar lo siguiente:

91.1 Los procedimientos de modificación y/o ampliación de las operaciones vinculadas al manejo de los residuos sólidos no peligrosos, comprenden la ampliación de las operaciones, del manejo de residuos sólidos no peligrosos, de las plantas de operaciones, de las áreas de acondicionamiento y de las infraestructuras de residuos sólidos, y la ampliación y/o modificación de la lista, ámbito de gestión de los residuos sólidos y/o unidades vehiculares para el manejo de los residuos sólidos no peligrosos, debiendo presentarse los requisitos relacionados únicamente a la modificación y/o ampliación que se pretenda realizar, de acuerdo a lo siguiente:

91.1.1 La ampliación de las operaciones, del manejo de residuos sólidos no peligrosos, de las plantas de operaciones, de las áreas de acondicionamiento y de las infraestructuras de residuos sólidos, se encuentra sujeto al régimen del procedimiento de aprobación automática, y el administrado debe presentar la siguiente información y/o documentación:

  1. Datos de la ubicación del área de acondicionamiento, de la planta de operaciones y/o de la infraestructura de residuos sólidos no peligrosos, de corresponder.

  2. Lista y ámbito de gestión de los residuos sólidos que se pretende ampliar.

  3. Descripción de las operaciones que se pretenden ampliar.

  4. Descripción de equipos e infraestructuras para las operaciones que se pretende ampliar, de corresponder.

  5. En el caso de la operación de recolección y transporte, se debe consignar el número de placa de rodaje, número de la partida electrónica y tipo de carrocería de los vehículos propuestos. Para los vehículos alquilados, se debe adjuntar copia simple de los contratos de alquiler o leasing vigentes que contengan el número de placa de rodaje, número de la partida electrónica y tipo de carrocería.

  6. Consignar el número del certificado de habilitación vehicular para transporte de mercancías en general, emitido por el MTC.

  7. Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados y la información remitida, en el marco del procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

  8. Copia simple del Plan de contingencia suscrito por el responsable técnico, en el cual se detallen las medidas de atención de emergencia frente a desastres (originados por fenómenos naturales y/o por acción antrópica), para las operaciones que se pretenden ampliar.

  9. Copia simple de la póliza de seguro que cubre los riesgos por daños al ambiente y contra terceros, en el caso de manejo de infraestructuras de residuos sólidos.

  10. Copia simple de la Resolución o documento que aprueba el Instrumento de Gestión Ambienta (IGA), en caso corresponda;

  11. Copia simple de las licencias de funcionamiento vigente, de la planta de operaciones, del área de acondicionamiento y/o de la infraestructura de residuos sólidos, según corresponda, expedida por la autoridad municipal respectiva, consignando un giro de negocio acorde a las operaciones a desarrollar.

    91.1.2 La ampliación y/o modificación de la lista, ámbito de gestión de los residuos sólidos y/o unidades vehiculares para el manejo de los residuos sólidos no peligrosos, se encuentra sujeta al régimen del procedimiento de aprobación automática, y el administrado debe presentar la siguiente información y/o documentación:

  12. Cuando solicite la ampliación de la lista y ámbito de gestión de los residuos sólidos no peligrosos de una operación registrada, debe consignar lo siguiente:

  13. Lista y ámbito de gestión de los residuos sólidos que se pretenden ampliar.

    ii) Descripción del manejo de los residuos sólidos y/o ámbito de la gestión que se pretende ampliar.

    iii) Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados y la información remitida, en el marco del procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

  14. Cuando solicite la modificación y/o ampliación de unidades vehiculares para el manejo de los residuos sólidos no peligrosos, debe consignar lo siguiente:

  15. En el caso de la operación de recolección y transporte, se debe consignar el número de placa de rodaje, número de la partida electrónica y tipo de carrocería de los vehículos propuestos. Para los vehículos alquilados, se debe adjuntar copia simple de los contratos de alquiler o leasing vigentes que contengan el número de placa de rodaje, número de la partida electrónica y tipo de carrocería.

    ii) Consignar el número del certificado de habilitación vehicular para transporte de mercancías en general, emitido por el MTC.

    iii) Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados y la información remitida, en el marco del procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    91.2 Los procedimientos de modificación y/o ampliación de las operaciones vinculadas al manejo de los residuos sólidos peligrosos, comprenden la ampliación de las operaciones, del manejo de residuos sólidos peligrosos, de las plantas de operaciones y de las infraestructuras de residuos sólidos, y la ampliación y/o modificación de la lista, ámbito de gestión de los residuos sólidos y/o unidades vehiculares para el manejo de los residuos sólidos peligrosos, debiendo presentarse los requisitos relacionados únicamente a la modificación y/o ampliación que se pretenda realizar, de acuerdo a lo siguiente:

    91.2.1 La ampliación de las operaciones, del manejo de residuos sólidos peligrosos, de las plantas de operaciones y de las infraestructuras de residuos sólidos, se encuentra sujeto a evaluación previa con silencio negativo, y el administrado debe presentar la siguiente información y/o documentación:

  16. Datos de la ubicación de la planta de operaciones y/o de la infraestructura de residuos sólidos peligrosos, de corresponder.

  17. Lista y ámbito de gestión de los residuos sólidos que se pretende ampliar.

  18. Descripción de las operaciones que se pretende ampliar.

  19. Descripción de equipos e infraestructuras para las operaciones que pretendan realizar, de corresponder.

  20. En el caso de la operación de recolección y transporte, se debe consignar el número de placa de rodaje, número de la partida electrónica y tipo de carrocería de los vehículos propuestos. Para los vehículos alquilados, se debe adjuntar copia simple de los contratos de alquiler o leasing vigentes que contengan el número de placa de rodaje, número de la partida electrónica y tipo de carrocería.

  21. Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados y la información remitida, en el marco del procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

  22. Copia simple del Plan de contingencia suscrito por el responsable técnico, en el cual se detallen las medidas de atención de emergencia frente a desastres (originados por fenómenos naturales y/o por acción antrópica) para las operaciones que realicen.

  23. Copia simple de la Resolución o documento que aprueba el Instrumento de Gestión Ambiental (IGA), en caso corresponda;

  24. Copia simple de las licencias de funcionamiento vigente de la planta de operaciones y/o de la infraestructura de residuos sólidos, según corresponda, expedida por la autoridad municipal respectiva, consignando un giro de negocio acorde a las operaciones a desarrollar.

  25. Declaración jurada de no ser micro o pequeña empresa;

  26. Copia simple del permiso de operación especial para el servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos sólidos peligrosos por carretera emitido por el MTC, en caso corresponda.

  27. Copia simple de la póliza de seguro que cubra los riesgos por daños al ambiente y contra terceros, en el caso de manejo de residuos sólidos peligrosos, e infraestructuras de residuos sólidos.

    91.2.2 La ampliación y/o modificación de la lista, ámbito de gestión de los residuos sólidos y/o unidades vehiculares para el manejo de los residuos sólidos peligrosos, se encuentra sujeto a evaluación previa con silencio negativo, y el administrado debe presentar la siguiente información:

  28. Cuando solicite la ampliación de la lista y ámbito de gestión de residuos sólidos peligrosos de una operación registrada, debe presentar la siguiente información y documentación:

  29. Lista y ámbito de gestión de los residuos sólidos que se pretenden ampliar.

    ii) Descripción del manejo de los residuos sólidos y/o ámbito de la gestión que se pretende ampliar.

    iii) Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados y la información remitida, en el marco del procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    iv) Copia simple del Plan de contingencia suscrito por el responsable técnico, en el cual se detallen las medidas de atención de emergencia frente a desastres (originados por fenómenos naturales y/o por acción antrópica) para las operaciones que realicen.

  30. Cuando solicite la modificación y/o ampliación de unidades vehiculares, debe presentar la siguiente información y documentación:

  31. En el caso de la operación de recolección y transporte, se debe consignar el número de placa de rodaje, número de la partida electrónica y tipo de carrocería de los vehículos propuestos. Para los vehículos alquilados, se debe adjuntar copia simple de los contratos de alquiler o leasing vigentes que contengan el número de placa de rodaje, número de la partida electrónica y tipo de carrocería.

    ii) Copia simple del permiso de operación especial para el servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos sólidos peligrosos por carretera emitido por el MTC.

    iii) Copia simple de la póliza de seguro que cubra los riesgos por daños al ambiente y contra terceros, en el caso de manejo de residuos sólidos peligrosos.

    iv) Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados y la información remitida, en el marco del procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    91.3. Cuando la empresa solicite la ampliación de las operaciones, del manejo de residuos sólidos, de las plantas de operaciones, de las áreas de acondicionamiento y de las infraestructuras de residuos sólidos vinculadas al manejo simultáneo de los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, se encuentra sujeto al procedimiento de evaluación previa, se aplica lo establecido en el numeral 91.2.1 y se realiza un solo pago por concepto de derecho de trámite, debiendo presentar adicionalmente la siguiente información y/o documentación:

  32. Datos de la ubicación del área de acondicionamiento, de la planta de operaciones y/o de la infraestructura de residuos sólidos no peligrosos, de corresponder.

  33. Consignar el número del certificado de habilitación vehicular para transporte de mercancías en general, emitido por el MTC.

  34. Copia simple de las licencias de funcionamiento vigente, de la planta de operaciones, del área de acondicionamiento y/o de la infraestructura de residuos sólidos, según corresponda, expedida por la autoridad municipal respectiva, consignando un giro de negocio acorde a las operaciones a desarrollar.

    91.4 La modificación y/o ampliación de las operaciones vinculadas al manejo de los residuos sólidos, se materializa mediante la emisión de la constancia de modificación y/o ampliación de las operaciones vinculadas al manejo de los residuos sólidos, otorgado por el MINAM.

    91.5 En el caso del procedimiento de aprobación automática, la constancia se expide en un plazo máximo de cinco días hábiles de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.2 del TUO de la LPAG. En el caso del procedimiento de evaluación previa, el MINAM emite la constancia, una vez culminada la evaluación del procedimiento, la cual se realiza en un plazo no mayor a treinta días hábiles y se encuentra sujeto al silencio administrativo negativo.

ARTÍCULO 92 Cese de actividades de la EO-RS

92.1 El cese de las actividades de las EO-RS debe ser comunicado formalmente al MINAM y a la entidad de fiscalización ambiental para la supervisión, fiscalización y sanción en materia de residuos sólidos, por el representante legal de la EO-RS. Ante dicha comunicación, que es de aprobación automática, el MINAM deja sin efecto la inscripción en el Registro Autoritativo.

92.2 Las EO-RS son supervisadas, fiscalizadas y sancionadas por las entidades de fiscalización ambiental competentes. Si como resultado de dichas acciones se advierte la inactividad de las EO-RS, dichas entidades deben informar al MINAM, a fin de que requiera a la EO-RS la comunicación del cese de su actividad, de ser el caso, la cual debe ser presentada en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de dicho requerimiento. De confirmar el cese de su actividad, el MINAM deja sin efecto su inscripción en el Registro Autoritativo.

CAPÍTULO II Obligaciones de las empresas operadoras de residuos sólidos Artículos 93 a 97
ARTÍCULO 93 Obligaciones de las EO-RS en materia de recolección y transporte de residuos sólidos

Para realizar las operaciones de recolección y transporte las EO-RS deben tener en cuenta lo siguiente:

  1. Asegurar un adecuado control de los riesgos sanitarios y ambientales;

  2. Transportar los residuos sólidos de acuerdo con su naturaleza física, química y biológica, características de peligrosidad, e incompatibilidad con otros residuos sólidos;

  3. Garantizar el mantenimiento preventivo de los equipos y vehículos que empleen para el transporte de residuos sólidos; los que, a su vez, deben contar con señalética visible del tipo de residuo que transportan;

  4. El personal a cargo de la recolección y transporte de residuos sólidos debe contar con equipo de protección personal y haber recibido capacitación sobre los tipos y riesgos de los residuos sólidos que manejan y los procedimientos frente a incidentes (incendios, derrames, entre otros);

  5. Utilizar las rutas de tránsito de vehículos de transporte de residuos sólidos peligrosos autorizadas por la municipalidad provincial correspondiente;

  6. Emplear vehículos para el transporte de residuos sólidos peligrosos con las siguientes características:

    1. De color blanco;

    2. Identificación visible en color rojo del tipo de residuo que transporta en ambos lados del compartimiento de carga del vehículo;

    3. Nombre y teléfono de la EO-RS en ambas puertas de la cabina de conducción;

    4. Número de registro emitido por la MINAM, en ambos lados de la parte de carga del vehículo, en un tamaño de 40 por 15 centímetros;

  7. Los vehículos para el manejo de residuos sólidos biocontaminados deben contar con carrocería cerrada y ser utilizados exclusivamente para tal fin.

ARTÍCULO 94 Imposibilidad de entrega de residuos sólidos peligrosos

Las EO-RS de transporte que por alguna causa excepcional no puedan entregar los residuos sólidos peligrosos a las EO-RS de valorización o disposición final, deben devolverlos al generador en un plazo máximo de veinte cuatro (24) horas de ocurrido el hecho que generó la imposibilidad. Las EO-RS de transporte deben dejar expresa constancia del evento y de los motivos que les impidieron cumplir con el servicio en el manifiesto respectivo. El generador comunica inmediatamente a su autoridad competente.

ARTÍCULO 95 Autorización para el transporte de residuos sólidos peligrosos

Las EO-RS debidamente inscritas en el Registro Autoritativo deben contar con la autorización para el transporte de residuos peligrosos emitido por la municipalidad provincial correspondiente, de conformidad con lo establecido el literal h) del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1278.

Las municipalidades provinciales regulan el transporte de residuos sólidos peligrosos, debiendo requerir, para la emisión de la autorización correspondiente en su respectiva jurisdicción, el permiso de operación especial para el servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos por carretera de las unidades vehiculares, así como el plan de contingencia para el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, expedidos por el MTC.

ARTÍCULO 96 Cumplimiento de obligaciones

Las municipalidades provinciales realizan las labores de fiscalización de las operaciones o procesos a cargo de las EO-RS inscritas en el Registro Autoritativo, verificando el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los titulares del Registro Autoritativo; pudiendo imponer las sanciones a que hubiere lugar en el caso de incumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1278. Este supuesto no aplica para el caso de infraestructuras de residuos sólidos que son supervisados y fiscalizados por el OEFA en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 97 Revocación de la inscripción en el Registro Autoritativo

El MINAM puede revocar la inscripción en el Registro Autoritativo de EO-RS, de conformidad con lo señalado en el numeral 214.1.2 del artículo 214 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La revocación trae como consecuencia la exclusión de la EO-RS del citado Registro Autoritativo.

Realizada la revocación de la inscripción en el Registro Autoritativo, el MINAM informa a la autoridad de supervisión y fiscalización competente para que realice las acciones que correspondan.

TÍTULO IX Infraestructuras para la gestión y manejo de residuos sólidos Artículos 98 a 117
CAPÍTULO I Condiciones generales para la implementación de infraestructuras de residuos sólidos Artículos 98 a 100
ARTÍCULO 98 Condiciones generales

98.1 Toda infraestructura de residuos sólidos, en forma previa a la construcción e inicio de sus operaciones, debe contar con el IGA y el proyecto debidamente aprobado por la autoridad competente, según corresponda; así como con la respectiva Licencia de Funcionamiento, de acuerdo con la normativa vigente.

98.2 El MINAM aprueba normas complementarias para el diseño, operación y mantenimiento de las infraestructuras de residuos sólidos, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio.

98.3 Toda infraestructura de residuos sólidos debe cumplir como mínimo con lo siguiente:

  1. Garantizar la accesibilidad a la infraestructura de residuos sólidos;

  2. Sistema de seguridad contra incendios, dispositivos de seguridad operativos y equipos e indumentaria de protección para el personal de acuerdo con la naturaleza y características de los residuos sólidos;

  3. Exclusividad para la realización de las actividades operativas de la infraestructura, quedando excluido para fines de vivienda, crianza de animales y la quema de residuos sólidos;

  4. Instalaciones sanitarias y vestuarios;

  5. Señaléticas en las zonas de tránsito y áreas de seguridad, según corresponda;

  6. Barrera sanitaria natural y/o artificial en todo el perímetro de la infraestructura de disposición final. Para las otras infraestructuras deben contar con cerco perimétrico de material noble;

  7. Suministro de agua para realizar actividades de lavado e higienización, alcantarillado y suministro de energía eléctrica;

  8. Registro de la cantidad de residuos sólidos manejados; y,

98.4 El MINAM establece otros tipos de infraestructura de residuos sólidos, las condiciones para su implementación y funcionamiento, siempre que sustente su utilidad dentro del ciclo de gestión de residuos sólidos.

98.5 El otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento para la infraestructura de residuos sólidos se rige por lo dispuesto en la normativa vigente.

98.6 Cuando la disposición final de los residuos sólidos peligrosos se encuentre dentro y/o colindante a las tierras de pueblos indígenas u originarios; se deberá tomar en cuenta lo señalado en la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, Reglamento de la Ley del Derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios.

98.7 En caso de que el titular transfiera o ceda la infraestructura de residuos sólidos a un tercero, el adquiriente o cesionario está obligado a cumplir con todas las obligaciones ambientales contenidas en los instrumentos de gestión ambiental aprobados por la autoridad ambiental competente. Esta regla también rige para las reorganizaciones societarias. Toda transferencia o cesión de infraestructuras de residuos sólidos debe ser comunicada a la autoridad ambiental competente, así como a la entidad de fiscalización ambiental, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado desde la celebración del acuerdo que contempla el cambio de titularidad. Esta comunicación tiene alcances informativos para las diversas competencias de las autoridades.

ARTÍCULO 99 Aprobación de expediente técnico de obra de las infraestructuras de residuos sólidos municipales

99.1 El expediente técnico de obra de las infraestructuras de residuos sólidos municipales, previamente a su construcción, debe ser aprobado por las autoridades competentes, para ello se debe considerar los siguientes requisitos:

  1. Formulario o solicitud dirigida a la autoridad competente que contenga la siguiente información:

    - Número de la Resolución o documento que aprueba el IGA, en caso corresponda.

    - Número de la partida electrónica y asiento de inscripción en la SUNARP de la empresa o de la entidad, según corresponda.

    - Datos del titular del proyecto referidos a la razón social de la empresa o nombre de la entidad.

    - Número del RUC de la empresa o de la entidad.

    - Nombre del Titular o Representante Legal de la empresa o entidad.

    - Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) del Titular o Representante Legal

    - Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados en copia simple, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

  2. En caso el terreno en donde se desarrollará el proyecto de inversión de infraestructura de residuos sólidos municipales no sea de propiedad del titular del proyecto, copia simple del documento que autorice el uso del terreno para tales fines;

  3. Pago por derecho de tramitación;

  4. Expediente técnico del proyecto de inversión de infraestructura de acuerdo con el Reglamento Nacional de Edificaciones, Norma Técnica G.040. Definiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA o sus modificatorias;

  5. Manual de Operaciones y Mantenimiento de la infraestructura de residuos sólidos.

    99.2 Para el caso de las infraestructuras de disposición final debe presentarse, adicionalmente, la memoria de cálculo de vida útil del proyecto. La vida útil no será menor de diez (10) años.

    99.3 El expediente técnico de obra y el manual de operaciones y mantenimiento de la infraestructura de residuos sólidos deben estar firmados por un/a profesional de ingeniería civil, sanitario o ambiental. Asimismo, los estudios específicos que forman parte del expediente técnico deben estar suscritos por las/os respectivos profesionales.

    99.4 En caso de suscitarse cambios en el expediente técnico de obra vinculados al diseño, características y/o del período de vida útil de la infraestructura de residuos sólidos contenidas en el proyecto aprobado, deben presentar el expediente técnico reformulado a la autoridad competente para su respectiva evaluación y aprobación.

    99.5 El proyecto a que se refiere los literales b) y f) de los artículos 21 y 23 del Decreto Legislativo Nº 1278, es equivalente al expediente técnico de obra, conforme a lo señalado en el presente artículo.

ARTÍCULO 100 Póliza de seguro para infraestructura de residuos sólidos

Las EO-RS que administren infraestructuras de residuos sólidos deben contar con una póliza de seguro que cubra todos los riesgos por daños al ambiente y contra terceros que sean consecuencia de los actos u omisiones del titular de la infraestructura.

CAPÍTULO II Centros de acopio de residuos municipales Artículos 101 y 102
ARTÍCULO 101 Actividades en las áreas de acondicionamiento

101.1 Las áreas de acondicionamiento son espacios en los que se pueden realizar actividades tales como: segregación, almacenamiento, limpieza, trituración o molido, compactación física, empaque y/o embalaje, entre otros, de residuos sólidos no peligrosos, municipales y no municipales.

101.2 La operación de acondicionamiento de residuos sólidos municipales, se puede realizar en áreas de propiedad o administración públicas o privadas. El área máxima instalada para el desarrollo de estas actividades no debe cambiar el uso y ocupación predominante.

101.3 Las áreas de acondicionamiento deben contar con instrumento de gestión ambiental o cumplir con las disposiciones técnicas ambientales, así como contar con licencias y/o autorizaciones, según corresponda.

101.4 Las municipalidades provinciales, en su condición de entidades de fiscalización ambiental (EFA) en materia de residuos sólidos, realizan la supervisión de las operaciones desarrolladas en las áreas de acondicionamiento de residuos sólidos de ámbito de gestión municipal y no municipal.

ARTÍCULO 102 Condiciones mínimas y disposiciones técnicas ambientales de las áreas de acondicionamiento

102.1 Las áreas de acondicionamiento, deben considerar las siguientes condiciones mínimas:

  1. Estar ubicadas fuera de la zonificación residencial (a excepción de las zonas de vivienda taller), y estar ubicadas en zonas compatibles definidas por las municipalidades;

  2. Estar ubicadas a una distancia mayor a 100 metros de centros de establecimientos de atención de salud;

  3. Estar ubicadas a una distancia mayor de 300 metros de almacenes de insumos o materias primas o de productos inflamables.

  4. Contar con señaléticas en las áreas de tránsito y áreas de seguridad.

    102.2 Las áreas de acondicionamiento pueden ser implementadas en colindancia o dentro de los terrenos en los que se encuentran las áreas degradadas por residuos sólidos; no obstante, no deben implementarse sobre y/o al interior del área degradada.

    102.3 Las áreas de acondicionamiento deben cumplir con las siguientes disposiciones técnicas ambientales:

  5. Contar con suelo compactado o afirmado y preferentemente revestido con concreto u otro material impermeable, liso y resistente en almacenes y zonas de segregación;

  6. Contar con canales para la evacuación de aguas de lluvia, así como con un sistema de captación de sólidos, de corresponder;

  7. Disponer de un sistema de lavado, limpieza y fumigación;

  8. Contar con cerco perimétrico.

    102.4 Las áreas de acondicionamiento que incluyan la trituración y/o compactación, adicionalmente, deben cumplir con las siguientes disposiciones técnicas ambientales:

  9. Instalación de barreras acústicas naturales o artificiales, en las zonas en las que se realicen las actividades de trituración y/o compactación;

  10. Medidas de mitigación ante la generación de material particulado, en las zonas en las que se realicen las actividades de trituración y/o compactación.

    102.5 Las áreas de acondicionamiento que realicen el lavado y limpieza de residuos sólidos, adicionalmente deben cumplir con las siguientes disposiciones técnicas ambientales:

  11. El manejo de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, se realiza considerando lo establecido en el Decreto Supremo N° 010-2019-VIVIENDA, Reglamento de Valores Máximos Admisibles para las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, o norma que la sustituya, que comprende entre otros aspectos, los Valores Máximos Admisibles.

  12. Implementación de canales para retención y evacuación de efluentes generados en el área de acondicionamiento, hacia el sistema de alcantarillado o sistema de tratamiento de aguas residuales, según corresponda, a fin de asegurar la no afectación a cuerpos receptores.

    102.6 El MINAM puede modificar o incluir disposiciones técnicas ambientales para las áreas de acondicionamiento, mediante Resolución Ministerial.

CAPÍTULO III Plantas de valorización de residuos sólidos Artículos 103 a 105
ARTÍCULO 103 Infraestructura de valorización de residuos sólidos

103.1 Son infraestructuras de valorización aquellas en las que se realiza la transformación química y/o biológica y/o recuperación de componentes y/o materiales del residuo sólido a fin de obtener, de manera total o parcial, insumos, materiales o recursos que se incorporan en las actividades extractivas, productivas o de servicios. Pueden ser de titularidad de una EO-RS o de una municipalidad.

Asimismo, en el caso de aquellos titulares de proyectos de inversión de actividades productivas, extractivas o de servicios, que valorizan residuos sólidos, pueden realizarlo dentro o fuera de sus instalaciones, áreas de concesión o lotes, en todos los casos bajo su titularidad, las cuales son complementarias a su actividad principal.

103.2 Las infraestructuras de valorización son instalaciones donde se realizan las siguientes operaciones:

  1. Actividades de acondicionamiento de residuos sólidos, como actividades complementarias a las operaciones de valorización;

  2. Actividades de acondicionamiento de residuos sólidos peligrosos;

  3. Compostaje;

  4. Recuperación de aceites usados que no implique la producción de biodiesel;

  5. Desmantelamiento y/o desensamblaje de residuos sólidos de aparatos eléctricos y electrónicos;

  6. Destrucción y/o desintegración física de vehículos u operaciones de chatarreo;

  7. Trituración y/o molienda de residuos sólidos de demolición y construcción, distintos a aquellos provenientes de obras menores;

  8. Otras formas de valorización.

103.3 Las infraestructuras de valorización deben contar con instrumento de gestión ambiental, así como con licencias y/o autorizaciones, en caso corresponda.

103.4 Se consideran operaciones de valorización de residuos sólidos aquellas que tienen por objeto obtener materias primas secundarias. No se incluyen las operaciones vinculadas a la obtención de nuevos productos finales a partir de materias primas secundarias, a excepción de las actividades mencionadas en los literales c) y d); así como aquellas actividades que, conforme a las normas de la materia, están comprendidas bajo la competencia de otros sectores

ARTÍCULO 104 Condiciones mínimas de las infraestructuras de valorización de residuos sólidos

Las infraestructuras de valorización de residuos sólidos deben cumplir como mínimo, con las siguientes condiciones:

  1. No deben ubicarse en áreas de zonificación residencial, comercial o recreacional;

  2. No obstaculizar el tránsito vehicular o peatonal;

  3. Disponer de un sistema de lavado, limpieza y fumigación;

  4. Contar con canales para la evacuación de aguas de lluvia, así como con un sistema de captación de sólidos, según corresponda,

  5. El manejo de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, se realiza considerando lo establecido en el Decreto Supremo N° 010-2019-VIVIENDA, Reglamento de Valores Máximos Admisibles para las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, o norma que la sustituya, que comprende entre otros aspectos, los Valores Máximos Admisibles.

  6. Implementación de canales para retención y evacuación de efluentes generados en el área de acondicionamiento, hacia el sistema de alcantarillado o sistema de tratamiento de aguas residuales, según corresponda, a fin de asegurar la no afectación a un cuerpo receptor.

Las infraestructuras de valorización de residuos sólidos pueden ser implementadas en colindancia o dentro de los terrenos en los que se encuentran las áreas degradadas por residuos sólidos; no obstante, no deben implementarse sobre y/o al interior del área degradada.

ARTÍCULO 105 Características de las infraestructuras de valorización

Para el diseño de las infraestructuras de valorización se deben considerar, como mínimo, los siguientes aspectos:

  1. Contar con áreas para la maniobra y operación de vehículos y equipos sin perturbar las actividades operativas;

  2. Independización del área de manejo de residuos sólidos, del área administrativa y/o de los laboratorios u otras áreas;

  3. Contar con sistemas de iluminación y ventilación;

  4. Contar con paredes y pisos impermeables y lavables;

  5. Contar con sistemas contra incendio.

CAPÍTULO IV Plantas de transferencia de residuos sólidos Artículos 106 y 107
ARTÍCULO 106 Actividades de las plantas de transferencia

En las plantas de transferencia se realiza la descarga de los residuos sólidos de los vehículos de menor capacidad y la carga de los mismos en los vehículos de mayor capacidad. Dichas plantas se implementan con el propósito de reducir los costos de transporte y alcanzar una mayor productividad de la mano de obra y del equipo utilizado.

En las instalaciones de las plantas de transferencia no se puede almacenar residuos sólidos por más de doce (12) horas.

ARTÍCULO 107 Condiciones mínimas de las plantas de transferencia

Las plantas de transferencia de residuos sólidos deben cumplir como mínimo, con las siguientes condiciones:

  1. No deben ubicarse en áreas de zonificación residencial, comercial o recreacional;

  2. Disponer de vías de fácil acceso para vehículos recolectores;

  3. No obstaculizar el tránsito vehicular o peatonal;

  4. Contar con un sistema de carga y descarga de residuos sólidos;

  5. Tener un sistema de pesaje de los residuos sólidos acorde a las necesidades de la planta de transferencia;

  6. Disponer de un sistema alterno para operación en caso de fallas o emergencias;

  7. Contar con paredes y pisos impermeables en zonas de carga y descarga de residuos sólidos;

  8. Disponer de un sistema de lavado, limpieza y fumigación;

  9. Contar con canales para la evacuación de aguas de lluvia, según corresponda.

Las plantas de transferencia de residuos sólidos pueden ser implementadas en colindancia o dentro de los terrenos en los que se encuentran las áreas degradadas por residuos sólidos; no obstante, no deben implementarse sobre y/o al interior del área degradada.

CAPÍTULO V Infraestructuras de disposición final Artículos 108 a 117
ARTÍCULO 108 Infraestructuras de disposición final

108.1 Son consideradas infraestructuras de disposición final de residuos sólidos los rellenos sanitarios, los rellenos de seguridad y las escombreras.

108.2 Los rellenos sanitarios se clasifican en:

  1. Relleno sanitario manual, cuya capacidad de operación diaria no excede a seis (06) toneladas métricas (TM); ii. Relleno sanitario semi-mecanizado, cuya capacidad de operación diaria es más de seis (06) hasta cincuenta (50) TM; y iii. Relleno sanitario mecanizado, cuya capacidad de operación diaria es mayor a cincuenta (50) TM.

108.3 En los rellenos de seguridad se realiza la disposición final de residuos sólidos no municipales peligrosos.

108.4 Para el caso de los residuos sólidos no peligrosos provenientes de las actividades de la construcción y demolición, la infraestructura de disposición final se denomina escombrera.

ARTÍCULO 109 Selección de áreas para las infraestructuras de disposición final

La municipalidad provincial, en coordinación con la distrital, identifica los espacios geográficos en su jurisdicción para implementar infraestructuras de disposición final de residuos sólidos teniendo en cuenta lo siguiente:

  1. La compatibilidad con el uso del suelo y los planes de expansión urbana;

  2. La minimización y prevención de los impactos sociales, sanitarios y ambientales negativos, que se puedan originar por la construcción, operación y cierre de las infraestructuras;

  3. Los factores climáticos, topográficos, geológicos, geomorfológicos, hidrogeológicos, entre otros;

  4. Disponibilidad de material de cobertura;

  5. La preservación del patrimonio cultural;

  6. La preservación de áreas naturales protegidas por el Estado;

  7. La vulnerabilidad del área ante desastres naturales;

  8. El patrimonio nacional forestal y de fauna silvestre, según la normativa de la materia;

  9. Las áreas comprendidas en los inventarios de pasivos ambientales aprobados y sus respectivas actualizaciones;

  10. Otros que establezca la normatividad sobre la materia.

Las infraestructuras de residuos sólidos de disposición final pueden ser implementadas en colindancia o dentro de los terrenos en los que se encuentran las áreas degradadas por residuos sólidos; no obstante, no deben implementarse sobre y/o al interior del área degradada.

En caso de discrepancia entre dos o más Municipalidades Provinciales, el Gobierno Regional define la ubicación y selección de áreas para la implementación de infraestructuras de residuos sólidos, en concordancia con el literal g) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1278.

ARTÍCULO 110 Condiciones para la ubicación de infraestructuras de disposición final de residuos sólidos

Las infraestructuras de disposición final de residuos sólidos deben seguir las siguientes condiciones:

  1. Ubicarse a una distancia no menor a 500 metros de las poblaciones. Por excepción, y de acuerdo con lo que se establezca en el IGA, la autoridad ambiental puede permitir su ubicación a distancias menores sobre la base de los potenciales riesgos para la salud o la seguridad de la población;

  2. No estar ubicadas a distancias menores de 500 metros de fuentes de aguas superficiales. Por excepción y de acuerdo con lo que se establezca en el IGA, la autoridad ambiental podrá permitir su ubicación a distancias menores, considerando la delimitación de la faja marginal conforme a la normativa vigente de la materia;

  3. No estar ubicada en zonas de pantanos, humedales o recarga de acuíferos en la zona de emplazamiento del proyecto;

  4. No estar ubicada en zonas con presencia de fallas geológicas;

  5. No estar ubicada en zonas donde se puedan generar asentamientos o deslizamientos que desestabilicen la integridad de la infraestructura de residuos sólidos;

  6. Respecto a distancias hacia infraestructuras de actividades económicas existentes, se debe considerar la normativa del sector que regula la actividad económica.

ARTÍCULO 111 Implementación de infraestructura de disposición final de residuos sólidos cercana a aeródromos

Para la implementación de infraestructuras de disposición final de residuos sólidos a ser ubicadas dentro de las Áreas de Seguridad del Aeródromo, previstas en la normativa aeronáutica y establecidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) del MTC, que se ubiquen dentro de los 13.0 km de radio con centro en el Punto de Referencia del Aeródromo; se requiere la opinión favorable de la DGAC. Para tal efecto, el titular del proyecto debe presentar un Estudio de Riesgo de la Seguridad Operacional para ser evaluado por la DGAC, conforme a los criterios y los requisitos establecidos en la normativa vigente de la materia.

ARTÍCULO 112 Plan de cierre de infraestructura de disposición final de residuos sólidos

El plan de cierre de la infraestructura de disposición final de residuos sólidos que forma parte del IGA debe contar, como mínimo, con los siguientes aspectos:

  1. Diseño de cobertura final;

  2. Control de gases;

  3. Control, manejo y/o tratamiento de lixiviados;

  4. Programa de monitoreo ambiental;

  5. Medidas de contingencia posterior al cierre;

  6. Proyecto de uso del área después de su cierre, en caso corresponda.

El plan de cierre debe contener actividades y acciones dirigidas a mitigar los posibles impactos ambientales de la infraestructura hasta por un periodo de diez (10) años después de su cierre definitivo, el mismo que debe ser establecido en el IGA y ser de cumplimiento obligatorio.

ARTÍCULO 113 Prohibición de uso de infraestructuras de residuos sólidos de disposición final

Queda prohibida la habilitación urbana, la construcción de edificaciones de cualquier naturaleza, así como el desarrollo de actividades agrícolas y pecuarias, en infraestructuras de residuos sólidos o áreas degradadas por los mismos, así como en aquellos lugares que fueron utilizados con dichos fines.

SUB CAPÍTULO 1 Rellenos sanitarios Artículos 114 y 115
ARTÍCULO 114 Instalaciones del relleno sanitario

Las instalaciones del relleno sanitario deben cumplir como mínimo con lo siguiente:

  1. Impermeabilización de la base y los taludes del relleno para evitar la contaminación ambiental por lixiviados (k<=1x10-6 cm/s y en un espesor mínimo de 0.40 m); salvo que se cuente con una barrera geológica natural para dichos fines, lo cual estará sustentado técnicamente.

    De no cumplir con las condiciones antes descritas, la impermeabilización de la base y los taludes del relleno deben considerar el uso de geomembrana con un espesor mínimo de 1.2. mm y el uso de geotextil entre la geomembrana;

  2. Drenes de lixiviados, poza de almacenamiento de lixiviados, y sistema de recirculación de lixiviados. De acuerdo a las condiciones climatológicas de la zona, se puede incluir un sistema de tratamiento de lixiviados, según corresponda.

  3. Drenes y chimeneas de evacuación y control de gases;

  4. Canales perimétricos de intersección y evacuación de aguas de escorrentía superficial;

  5. Barreras sanitarias, que pueden ser barreras naturales o artificiales que contribuyan a reducir los impactos negativos y proteger a la población de posibles riesgos sanitarios y ambientales.

  6. Pozos para el monitoreo de agua subterránea, niveles piezométricos y calidad de agua, en caso corresponda;

  7. Sistemas de monitoreo y control de gases y lixiviados;

  8. Señalética y letreros de información conforme a la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo;

  9. Sistema de pesaje y registro;

  10. Control de vectores y roedores;

  11. Instalaciones complementarias, tales como caseta de control, oficinas administrativas, almacén, servicios higiénicos y vestuario.

    Para el caso de rellenos sanitarios que manejen más de 200 toneladas de residuos sólidos diarios, se debe implementar progresivamente la captura y quema centralizada de gases, a efectos de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. En caso de que sean menores a las 200 toneladas diarias, deben implementarse captura y quema convencional de gases u otra medida orientada a la mitigación de gases de efecto invernadero. Del mismo modo, podrán incluir actividades de valorización energética a través del uso de la biomasa para la generación de energía.

    Las condiciones mínimas señaladas en el presente artículo deben implementarse según la tecnología o el método constructivo del relleno sanitario, siempre que se asegure el manejo de los residuos sólidos sanitaria y ambientalmente adecuada, así como que no se detecte un riesgo ambiental asociado a la operación de las citadas condiciones.

ARTÍCULO 115 Operaciones mínimas en rellenos sanitarios

Las operaciones mínimas que deben realizarse en un relleno sanitario son:

  1. Recepción, pesaje y registro del tipo y volumen de los residuos sólidos;

  2. Nivelación y compactación diaria para la conformación de las celdas de residuos sólidos;

  3. Cobertura diaria de los residuos sólidos con capas de material que permita el correcto confinamiento de estos;

  4. Compactación diaria de la celda en capas de un espesor no menor de 0.20 m.

  5. Cobertura final con material de un espesor no menor de 0.50 m;

  6. Monitoreo de los parámetros establecidos en la línea base para la calidad del aire, suelo, ruido y agua superficial o subterránea, en caso corresponda;

  7. Mantenimiento de pozos de monitoreo, drenes de lixiviados, chimeneas para evacuación y control de gases, canaletas superficiales.

Las operaciones mínimas señaladas en el presente artículo deben implementarse según la tecnología o el método constructivo del relleno sanitario, siempre que se asegure el manejo de los residuos sólidos sanitaria y ambientalmente adecuada, así como que no se detecte un riesgo ambiental asociado a la operación de las citadas condiciones.

SUB CAPÍTULO 2 Rellenos seguridad Artículos 116 y 117
ARTÍCULO 116 Instalaciones del relleno de seguridad

Las instalaciones del relleno de seguridad deben cumplir como mínimo con lo siguiente, según corresponda:

  1. Impermeabilización de la base y los taludes del relleno para evitar la contaminación ambiental por lixiviados (k<=1x10-9 m/s para residuos sólidos peligrosos y con un espesor mínimo de 0.50 m), salvo que se cuente con una barrera geológica natural para dichos fines;

  2. Geomembrana de un espesor no inferior a 2 mm;

  3. Geotextil de protección y filtración;

  4. Capa de drenaje de lixiviados;

  5. Drenes de lixiviados con planta de tratamiento o sistema de recirculación interna de los mismos;

  6. Drenes y chimeneas de evacuación y control de gases;

  7. Canales perimétricos de intersección y evacuación de aguas de escorrentía superficial;

  8. Barrera sanitaria;

  9. Pozos de monitoreo de agua subterránea, niveles piezométricos y calidad de agua, en caso corresponda;

  10. Sistemas de monitoreo y control de gases y lixiviados;

  11. Señalética y letreros de información;

  12. Sistema de pesaje y registro;

  13. Control de vectores y roedores;

  14. Instalaciones complementarias, tales como caseta de control, oficinas administrativas, almacén, servicios higiénicos y vestuario;

  15. Contar con un laboratorio en sus instalaciones para la operación de este.

La celda de seguridad es aquella donde se disponen los residuos sólidos peligrosos. Para aquellas celdas que se implementen dentro de las instalaciones industriales o productivas, áreas de concesión o lote del titular deben contemplar como mínimo los aspectos relacionados a la impermeabilización de base y taludes, manejo de lixiviados y chimeneas.

ARTÍCULO 117 Operaciones en rellenos seguridad

Las operaciones mínimas que deben realizarse en un relleno de seguridad son:

  1. Control y registro sistemático del origen, tipo, características, volumen, ubicación exacta en las celdas o lugares de confinamiento de residuos sólidos;

  2. Recepción y pesaje de los residuos sólidos;

  3. Aplicación de métodos o técnicas para los residuos sólidos, previas a su confinamiento según su naturaleza, con la finalidad de minimizar riesgos sanitarios y ambientales para su posterior disposición final;

  4. Confinamiento de los residuos sólidos en un plazo no mayor de cinco (5) días, contados a partir de su recepción en el relleno de seguridad, según corresponda;

  5. Mantenimiento de pozos de monitoreo, drenes de lixiviados, chimeneas para la evacuación y control de gases, canaletas superficiales.

TÍTULO X Areas degradadas por residuos sólidos municipales Artículos 118 a 123
ARTÍCULO 118 Recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos municipales

118.1 Las áreas degradadas por residuos sólidos municipales son aquellas áreas cuyos residuos sólidos acumulados provienen de generadores de residuos sólidos municipales, y se ubican en espacios públicos o privados de áreas urbanas, rurales o baldías. Por ello, son consideradas áreas degradadas por residuos sólidos municipales los siguientes lugares:

  1. Aquellos lugares donde se realiza o se ha realizado la acumulación permanente de residuos sólidos u otras operaciones de residuos sólidos, sin observar las consideraciones técnicas establecidas en el presente Reglamento, y sin contar con instrumento de gestión ambiental aprobado, autorización, permisos y otros requerimientos, conforme a la normativa ambiental vigente;

  2. Aquellos lugares donde se realiza o se ha realizado la acumulación permanente de residuos sólidos u otras operaciones de residuos sólidos, observando las consideraciones técnicas establecidas en el presente Reglamento, pero sin contar con instrumento de gestión ambiental aprobado, autorización, permisos y otros requerimientos, conforme a la normativa ambiental vigente;

  3. Aquellos lugares donde se han implementado instalaciones para la disposición final de residuos sólidos u otras operaciones de residuos sólidos, observando las consideraciones técnicas establecidas en el presente Reglamento; no obstante, no se encuentran operativas debido a que no se realiza ni se ha realizado la acumulación de residuos sólidos, y no cuentan con instrumento de gestión ambiental, autorización, permisos y otros requerimientos, conforme a la normativa ambiental vigente.

118.2 El responsable de la recuperación y reconversión de las áreas degradadas municipales es aquel causante de su impacto, que gestiona estas áreas; por lo que se encuentra obligada a realizar la recuperación o reconversión, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar. En caso se identifique a más de un responsable del área degradada a recuperar y/o reconvertir, estos asumen su recuperación de manera solidaria.

118.3 El OEFA, en el marco del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, identifica el área degradada por residuos sólidos y su responsable para la recuperación o reconversión, según corresponda. El responsable de la gestión del área degradada se identifica con base a las acciones de fiscalización del OEFA, lo declarado en actos de administración interna, en los planes de gestión de residuos sólidos municipales, entre otros.

118.4 Para ejecutar las acciones de recuperación o reconversión del área degradada por residuos sólidos, la municipalidad responsable de su recuperación o reconversión debe contar previamente con el IGA respectivo aprobado por la autoridad ambiental competente. En tanto no cuente con su IGA aprobado, el responsable de la gestión del área degradada debe implementar las acciones y/o actividades mínimas para la operación temporal de residuos sólidos en el área degradada, señaladas en los numerales 120.4 y 120.5 del artículo 120 del presente Reglamento.

118.5 La acumulación temporal de residuos sólidos municipales generados en vías, espacios y áreas públicas, es considerada un punto crítico, y no se constituye como un área degradada por residuos sólidos. La limpieza remoción y erradicación de dichos puntos críticos es de responsabilidad de la municipalidad de la jurisdicción.

ARTÍCULO 119 Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios al SEIA para áreas degradadas por residuos sólidos

119.1 Toda área degradada por residuos sólidos debe contar con el Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos o el Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, aprobado por la Autoridad Ambiental Competente, de acuerdo con las Guías y Términos de Referencia aprobados por el MINAM.

ARTÍCULO 120 Recuperación de las áreas degradadas por residuos sólidos

120.1 Para la recuperación de las áreas degradadas por residuos sólidos municipales, las municipalidades deben contar previamente con un Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos aprobado por la autoridad ambiental competente.

120.2 El Plan de recuperación comprende actividades como: la delimitación del área a recuperar que incluye cerco perimétrico, diseño de estabilización del suelo, cobertura y confinamiento final de residuos sólidos, manejo de gases, manejo de lixiviados y de aguas pluviales, e integración paisajística con el entorno natural.

120.3 Dependiendo de las características del área degradada, se puede remover parcialmente o agrupar los residuos sólidos dispersos con la finalidad de facilitar el confinamiento final de los residuos sólidos, siempre que el movimiento de la masa de residuos sólidos no genere impactos significativos al ambiente. Asimismo, se pueden incluir actividades de valorización energética a través del uso de la biomasa para la generación de energía, o recuperación de metano mediante la captura y quema centralizada o convencional de gases del área degradada por residuos sólidos.

120.4 En las áreas degradadas por residuos sólidos se pueden implementar celdas transitorias para la disposición final de los residuos sólidos con una capacidad operativa de hasta tres (03) años, cumpliendo lo establecido en el numeral anterior, así como con lo establecido en el artículo 123 del presente Reglamento.

120.5 De manera paralela a la recuperación del área degradada, se deben desarrollar acciones que garanticen la disposición final de los residuos sólidos en una infraestructura de residuos sólidos, al término de la recuperación del área degradada.

ARTÍCULO 121 Reconversión y manejo de áreas degradadas por residuos sólidos

Para la reconversión y manejo de áreas degradadas por residuos sólidos las municipalidades deben contar un Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos aprobado por la autoridad competente.

Corresponde la reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos cuando se cuente con disponibilidad de área y su construcción se haya realizado sobre la base de un expediente técnico cumpliendo con los criterios técnicos para el diseño y construcción relacionados al manejo, control y/o tratamiento de los lixiviados, implementación de drenes y chimeneas de evacuación y control de gases e impermeabilización de base y taludes de la infraestructura de disposición final de residuos sólidos, pero sin contar con un IGA aprobado. El supuesto antes señalado aplica a áreas degradadas que se encuentran en operación hasta la entrada en vigencia del presente Reglamento.

ARTÍCULO 122 Requisitos para la aprobación del Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales y Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos

Son requisitos para la presentación de solicitudes de aprobación del Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales y Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, además del pago por derecho de tramitación, los siguientes:

122.1 Para el Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos se debe considerar lo siguiente:

  1. Informe con la descripción de las características del área degradada que incluya la ubicación, extensión y la evaluación de la calidad ambiental de los componentes suelo, agua y aire.

  2. Memoria descriptiva detallando:

    2.1 Las actividades de recuperación del área degradada; considerando las establecidas en el segundo párrafo del artículo 120 del presente Reglamento.

    2.2 Las medidas para la gestión de riesgos y respuesta a los eventuales accidentes que afecten a la salud o al ambiente durante la implementación de las actividades de recuperación del área degradada;

    2.3 Las acciones para el cierre definitivo de la celda transitoria tomando en consideración los literales a), b), c) y e) del artículo 112 del presente Reglamento. En el caso que como parte del Plan de Recuperación se consideren actividades de valorización energética a través del uso de la biomasa para la generación de energía, o recuperación de metano mediante la captura y quema centralizada o convencional de gases del área degradada, se debe incluir en la memoria descriptiva la identificación y caracterización de todas las medidas que se realizaran para prevenir, mitigar y/o corregir los impactos ambientales.

  3. Documento que contenga las acciones de monitoreo y vigilancia de las actividades de recuperación; y, de ser el caso, las medidas para prevenir, mitigar y/o corregir los impactos ambientales.

    122.2 Para el Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales, se debe considerar lo siguiente:

  4. Copia simple del expediente técnico del proyecto con el cual se construyó el área de disposición final de residuos sólidos que debe incluir los criterios técnicos relacionados al manejo, control y/o tratamiento de los lixiviados, implementación de drenes y chimeneas de evacuación y control de gases e impermeabilización de base y taludes;

  5. Informe con la descripción de las características del área degradada que incluya la ubicación, extensión y la evaluación de la calidad ambiental de los componentes suelo, agua y aire.

  6. Plan de manejo ambiental, que identifique y caracterice todas las medidas que se realizará para prevenir, mitigar y/o corregir los impactos ambientales identificados.

  7. Plan de vigilancia ambiental, que incluya los mecanismos de implementación del sistema de vigilancia ambiental y la asignación de responsabilidades específicas para asegurar el cumplimiento de las medidas contenidas en el Plan de Manejo Ambiental, considerando la evaluación de su eficiencia y eficacia mediante indicadores de desempeño. Asimismo este plan, incluirá el Programa de Monitoreo Ambiental, el cual señalará las acciones de monitoreo de la calidad ambiental de los componentes suelo, agua y aire, estableciendo su frecuencia, puntos de monitoreo y parámetros;

  8. Plan de contingencias, que considere las medidas para la gestión de riesgos y respuesta a los eventuales accidentes que afecten a la salud o al ambiente durante la implementación de las actividades de reconversión del área degradada;

  9. Plan de cierre, conteniendo las acciones a realizar considerando lo establecido en el artículo 112 del presente Reglamento.

    El responsable de la implementación del Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales o Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos debe presentar ante la autoridad competente, de acuerdo a lo señalado en los artículos 17, 21 y 23 del Decreto Legislativo Nº 1278, la solicitud para la aprobación de dichos documentos, previamente a su ejecución.

ARTÍCULO 123 Criterios técnicos para la habilitación de las celdas transitorias

123.1 Las celdas transitorias que se implementen tienen una vida útil máxima de tres (03) años para la disposición final de residuos sólidos, para lo cual deben cumplir con lo siguiente:

  1. Construcción de terrazas o trincheras, de acuerdo con las condiciones topográficas, y garantizando la estabilidad de estas durante su operación;

  2. Barrera de protección o de impermeabilización de las celdas, con geomembrana con un espesor mínimo de 1.2 mm y geotextil o capa de arcilla, según disponibilidad en la zona;

  3. Canales perimetrales para retención de aguas de escorrentía, así como un sistema de captación de sólidos, de corresponder;

  4. Sistema de drenaje, recolección y recirculación de lixiviados;

  5. Sistema de manejo de gases;

  6. Monitoreo de los componentes ambientales generados por el manejo de residuos, cuyos resultados y reportes deben ser presentados al OEFA dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente de cada periodo de monitoreo aprobado, siempre que se considere en los expedientes técnicos aprobados;

  7. Acciones para el cierre definitivo de la celda transitoria tomando en consideración los literales a), b), c) y e) del artículo 112 del presente Reglamento.

123.2 Durante la operación de las celdas transitorias, se debe contar con un registro del tipo y volumen de los residuos sólidos manejados. Asimismo, se debe asegurar la compactación y cobertura diaria de los residuos sólidos.

123.3 Durante situaciones de emergencia decretadas oficialmente por el gobierno nacional y/o autoridades sectoriales, las municipalidades pueden implementar celdas transitorias para la disposición final de residuos sólidos peligrosos, no peligrosos y para los residuos sólidos provenientes de actividades de la construcción y demolición.

123.4 Las celdas transitorias, de manera previa a su implementación, deben contar con la aprobación del Expediente Técnico por parte de la municipalidad, el cual debe contener los aspectos señalados en el numeral 123.1 del presente artículo, y de acuerdo con los lineamientos otorgados por el MINAM.

123.5 Las celdas transitorias deben cumplir con los criterios técnicos establecidos en su Expediente Técnico, el cual debe ser remitido por la municipalidad al OEFA, en un plazo de dos (2) días hábiles, contado desde su aprobación.

123.6 La municipalidad responsable de la implementación de la celda transitoria, debe cumplir lo establecido en el Expediente Técnico, así como lo establecido en las normas generales emitidas para la gestión integral de residuos sólidos, recursos hídricos, efluentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zonificación, construcción, disposiciones técnicas ambientales aprobadas por el MINAM, y otras normas ambientales que puedan corresponder. El OEFA supervisa y fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables.

TÍTULO XI Declaración de emergencia en la gestión y manejo de residuos sólidos municipales Artículos 124 a 128
ARTÍCULO 124 Alcance

El MINAM puede declarar en emergencia la gestión y manejo inadecuado de los residuos sólidos en una determinada jurisdicción y/o en infraestructuras de residuos sólidos, cuando se cumpla alguno de las causales establecidas en el artículo 125 del presente Reglamento.

El MINAM coordina con las entidades involucradas, las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la declaratoria.

En caso de que sea declarado en emergencia el manejo de los residuos sólidos en la etapa de disposición final, la Municipalidad Provincial, en coordinación con la Municipalidad Distrital, según corresponda, autoriza la implementación de celdas transitorias.

Para la implementación de las celdas transitoria será aplicable todo lo relacionado con la materia.

ARTÍCULO 125 Causales para la declaratoria de emergencia por la gestión y manejo de residuos sólidos

125.1 La declaratoria de emergencia procede cuando del resultado de la inadecuada gestión y manejo de los residuos sólidos se verifique al menos una de las siguientes causales:

  1. Potencial riesgo para la salud de las personas;

  2. Afectación directa de cuerpos naturales de agua y sus bienes asociados, que pone en riesgo la calidad y cantidad de estos;

  3. Afectación directa de áreas naturales protegidas y zonas de amortiguamiento, áreas de conservación regional, zonas endémicas y otros ecosistemas frágiles y hábitats críticos, áreas de patrimonio cultural y reservas indígenas y reservas territoriales, áreas donde habitan pueblos indígenas;

  4. Ocurrencia de desastres originados por fenómenos naturales que afecten o impidan el adecuado manejo de residuos sólidos, si no existe, una declaratoria previa de estado de emergencia por desastre o peligro inminente;

  5. Cese total o parcial de las operaciones de manejo de residuos sólidos;

  6. Otras que el MINAM establezca.

125.2 Las entidades competentes deben emitir y remitir al MINAM aquellos documentos que sustentan las causales antes señaladas. Asimismo, el MINAM puede solicitar información adicional, relacionada a las causales establecidas, a las entidades que correspondan.

ARTÍCULO 126 Procedimiento para la declaratoria de emergencia

El MINAM, de oficio o a pedido de parte, evalúa la procedencia de la Declaratoria de Emergencia en un plazo no mayor de cinco (05) días calendario posterior de la toma de conocimiento de la posible emergencia.

Al día siguiente de tomado conocimiento del hecho, el MINAM puede requerir información a las entidades involucradas. Estas entidades se encuentran obligadas a remitir la información requerida en un plazo no mayor de tres (03) días calendario de formulada la solicitud.

En caso resulte procedente la declaratoria de emergencia, el MINAM emite la resolución respectiva, en la cual se establece el ámbito territorial, el tiempo de duración y actividades mínimas que permitan atender la citada emergencia, el mismo que no deberá exceder de sesenta (60) días, prorrogables por cuarenta y cinco (45) días; y, las medidas inmediatas a ser implementadas por las entidades correspondientes, dentro de las cuales dispondrán la elaboración de un Plan de Acción para la atención de la emergencia, el cual debe ser presentado al MINAM en un plazo de siete (7) días contado desde la emisión de la resolución respectiva. Asimismo, al término de la emergencia, las entidades correspondientes deben presentar al MINAM un informe que contenga la documentación que acredite el cumplimiento de las actividades asumidas en el Plan de Acción, para la atención de la emergencia en la gestión y manejo de residuos sólidos.

En caso resulte improcedente la declaratoria de emergencia, el MINAM emite recomendaciones destinadas a revertir la situación objeto de evaluación.

ARTÍCULO 127 Acciones complementarias

Las municipalidades y otras entidades públicas involucradas, según corresponda, adoptan acciones complementarias para garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos.

El MINAM realiza el seguimiento del cumplimiento de las referidas acciones complementarias.

ARTÍCULO 128 Acciones de los gobiernos regionales y locales

128.1 Las Municipalidades Provinciales y Distritales apoyan en las acciones que correspondan para la prestación del servicio de limpieza pública a cargo de las municipalidades declaradas en emergencia por el cese total o parcial de las operaciones de gestión y manejo de residuos sólidos. Para este efecto las Municipalidades establecen el alcance de la prestación del servicio de limpieza pública y el plazo máximo de apoyo; para lo cual, deben facilitar la información necesaria para poder coordinar las respectivas acciones de apoyo, en el marco de la atención brindada.

128.2 Los Gobiernos Regionales, en el marco de sus competencias, coadyuvan a las Municipalidades Provinciales y Distritales en la realización de las acciones que resulten necesarias para dar continuidad al manejo de los residuos sólidos en emergencia.

TÍTULO XII Educación ambiental Artículo 129
ARTÍCULO 129 Consideraciones para el desarrollo de planes, programas, estrategias y actividades de educación ambiental

Con el fin de contribuir a la educación ambiental, en la educación formal y comunitaria; los planes, programas, estrategias y actividades que realicen los sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como las entidades públicas y privadas, siguiendo los principios de la gestión integral de residuos sólidos, deben estar dirigidos a promover:

  1. El fortalecimiento de capacidades de todos/as los/as actores involucrados/as en la gestión y manejo de residuos sólidos;

  2. El fomento de la participación ciudadana en el sistema educativo, en el ámbito comunitario y empresarial;

  3. El desarrollo de campañas de comunicación e información ambiental, dirigidas a la ciudadanía.

TÍTULO XIII Régimen de supervisión, fiscalización y sanción Artículos 130 a 136
ARTÍCULO 130 Autoridades competentes para la supervisión, fiscalización y sanción en materia de residuos sólidos

130.1 Las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia de residuos sólidos se ejercen en el marco de la fiscalización ambiental a cargo del OEFA y de las entidades de fiscalización ambiental (EFA) de ámbito nacional, regional y local, considerando lo establecido en la normativa vigente en materia de residuos sólidos.

130.2 Adicionalmente, las autoridades competentes para la supervisión, fiscalización y sanción en materia de residuos sólidos ejercen sus funciones en los siguientes supuestos:

  1. El OEFA ejerce las funciones de supervisión, fiscalización y sanción sobre los titulares de infraestructuras de residuos sólidos, así como sobre los responsables de la recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos, cuenten o no con los instrumentos de gestión ambiental, y sobre los responsables de la implementación de las celdas transitorias.

  2. Las Autoridades Sectoriales y los Gobiernos Regionales, en su calidad de EFA nacional y regional, respectivamente, ejercen las funciones de supervisión, fiscalización y sanción sobre las personas naturales y/o jurídicas que realicen actividades, bajo el ámbito de su competencia, que generen residuos sólidos no municipales, cuenten o no con el IGA y/o los permisos o autorizaciones correspondientes.

  3. Las Municipalidades Provinciales, en su calidad de EFA locales, ejercen las funciones de supervisión, fiscalización y sanción sobre las operaciones de manejo de residuos sólidos dentro de su jurisdicción, sean realizados por EO-RS o municipalidades distritales, exceptuando las actividades de competencia del OEFA.

  4. Las Municipalidades Distritales, en su calidad de EFA locales, ejercen las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en el manejo de residuos sólidos en su jurisdicción, respecto de los generadores de residuos sólidos municipales, organizaciones de recicladores, así como de los generadores de residuos sólidos de la construcción y demolición con excepción de los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental o un instrumento de gestión ambiental complementario bajo el ámbito de competencia de las autoridades sectoriales. Las Municipalidades Provinciales ejercen estas competencias en el distrito cercado.

130.3 Los generadores de residuos sólidos municipales especiales son supervisados, fiscalizados y sancionados por las municipalidades distritales o provinciales, según corresponda. Aquellos generadores de residuos sólidos municipales especiales provenientes de laboratorios de ensayos ambientales y similares, distintos a los clínicos, lubricentros, centros veterinarios, centros comerciales, eventos masivos como conciertos, concentraciones y movilización temporal humana, ferias, que se encuentren bajo la competencia de la autoridad sectorial, son supervisados, fiscalizados y sancionados por la entidad de fiscalización ambiental que realice dicha función para las actividades del sector.

130.4 El OEFA supervisa el cumplimiento de los compromisos asumidos en los Planes Provinciales de Gestión de Residuos Sólidos Municipales y en los Planes Distritales de Manejo de Residuos Sólidos Municipales. El incumplimiento de lo previsto en los respectivos Planes acarrea responsabilidad funcional, por lo que deberá ser informado al órgano competente de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de hacer de conocimiento lo ocurrido al Ministerio Público, cuando corresponda.

ARTÍCULO 131 Medidas administrativas en el ejercicio de la función de supervisión

131.1 En el ejercicio de la función de supervisión en materia de residuos sólidos, el OEFA y las EFA aplican las siguientes medidas administrativas:

  1. Mandatos de carácter particular.- De conformidad con lo establecido en el artículo 16-A de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el OEFA y las EFA son competentes para dictar disposiciones exigibles a sus administrados/as, a fin de garantizar la eficacia de la fiscalización ambiental.

  2. Requerimientos dictados en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.- De conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley del SEIA y sus normas complementarias, el OEFA y las EFA podrán formular requerimientos, cuando, en el desarrollo de la fiscalización ambiental, verifiquen los supuestos previstos en dicho marco legal.

    131.2 Adicionalmente, en el ejercicio de la función de supervisión en materia de residuos sólidos, el OEFA aplica las siguientes medidas administrativas:

  3. Medidas preventivas, cuando se evidencie en el manejo de residuos sólidos un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente, los recursos naturales o derivados de ellos; y/o a la salud de las personas; así como para mitigar las causas que generan la degradación o el daño ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 22-A de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Fiscalización Ambiental.

  4. Otros mandatos dictados de conformidad con la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Fiscalización Ambiental.

ARTÍCULO 132 Medidas administrativas en el ejercicio de la función de fiscalización y sanción

132.1 En el ejercicio de las funciones de fiscalización y sanción en materia de residuos sólidos, las autoridades con dichas funciones aplican las siguientes medidas administrativas:

  1. Medidas cautelares.- Disposiciones a través de las cuales se impone al administrado/a una orden para prevenir un daño irreparable al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas, ante la detección de la comisión de una presunta infracción. Estas medidas se dictan iniciado el procedimiento administrativo sancionador, de conformidad con lo previsto en el artículo 137 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.

  2. Medidas correctivas.- Disposiciones a través de las cuales se impone al/la administrado/a la orden de realizar acciones necesarias para revertir o disminuir, en lo posible, el efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido producir en el ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas, de conformidad con lo previsto en el numeral 136.4 del artículo 136 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.

132.2 El OEFA puede dictar medidas cautelares antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 133 Fiscalización de la implementación y operación de las celdas transitorias

El OEFA ejerce sus funciones de supervisión, fiscalización y sanción en el proceso de implementación de las celdas transitorias, a cargo de los responsables de su recuperación, así como en el marco de una declaratoria de emergencia en la gestión y manejo por residuos sólidos, en el marco de lo previsto en el Título X y XI del presente Reglamento respectivamente.

La implementación de las celdas transitorias comprende la construcción, operación, mantenimiento y cierre de la misma.

ARTÍCULO 134 Multas coercitivas en el ejercicio de la función de supervisión, fiscalización y sanción a cargo del OEFA

Ante el incumplimiento de las medidas administrativas dictadas en el ejercicio de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción, corresponde aplicar una multa coercitiva automática, proporcional a la impuesta en cada caso, no menor a una (01) UIT ni mayor a cien (100) UIT, la cual debe ser pagada en un plazo de cinco (05) días. En caso de persistir el incumplimiento se impondrá una nueva multa coercitiva, duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa coercitiva impuesta, hasta que se cumpla con la medida ordenada, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; y, Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.

ARTÍCULO 135 Infracciones

Sin perjuicio de la respectiva tipificación de infracciones por el incumplimiento de las normas sobre la gestión y manejo de los residuos sólidos de origen minero, energético, agropecuario, agroindustrial, de actividades de la construcción, del establecimiento de salud, servicios médicos de apoyo y otros de competencia sectorial, el OEFA y las EFA de ámbito nacional, regional, y local, aplican supletoriamente la siguiente tipificación de infracciones y escala de sanciones:

ARTÍCULO 136 Graduación de las multas

136.1 Para la graduación de las multas, las autoridades sectoriales aplican los criterios de graduación establecidos en el numeral 3 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

136.2 Las multas a ser impuestas no deben superar el diez por ciento (10%) del ingreso bruto anual percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que cometió la infracción; para lo cual, el infractor debe acreditar sus ingresos brutos o la estimación de los ingresos que proyecta percibir. Esta regla no aplica cuando el infractor es reincidente o ha desarrollado actividades en zonas o áreas prohibidas.

TÍTULO XIV Disposiciones para el manejo de los residuos sólidos en situaciones de emergencia Artículos 137 a 141
ARTÍCULO 137 Aspectos Generales

Las disposiciones desarrolladas en el presente Título son aplicables a situaciones de emergencia decretadas oficialmente por el gobierno nacional y/o por los sectores competentes, las cuales comprenden:

  1. Declaratoria de Estado de Emergencia;

  2. Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente;

  3. Declaratoria de Estado de Emergencia por desastre;

  4. Declaratoria de Emergencia Sanitaria

  5. Declaratoria de Emergencia Ambiental;

  6. Declaratoria de Emergencia de la gestión y manejo inadecuado de los residuos sólidos.

ARTÍCULO 138 Plan de Actividades para la gestión y manejo de residuos sólidos durante situaciones de emergencia

138.1 Las municipalidades provinciales y distritales deben elaborar un Plan de Actividades que permita atender el servicio de limpieza pública durante las situaciones de emergencia, el cual debe contar con acciones específicas, responsables, plazos y/o cronogramas, monitoreos, entre otros aspectos, que permitan la inmediata atención en el manejo de los residuos sólidos, con el fin de evitar daños a la salud y al ambiente.

Las acciones que se adopten durante estas situaciones de emergencia deben estar relacionadas como mínimo con los siguientes aspectos:

  1. Replanteo de rutas de barrido y recolección;

  2. Equipamiento complementario (equipo de protección personal, kit de higiene para el personal, kit de limpieza y desinfección);

  3. Identificación de operarios y choferes;

  4. Procedimientos de limpieza y desinfección de unidades vehiculares, contenedores y mobiliarios de los operarios de limpieza.

138.2 El Plan de Actividades es remitido al MINAM en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles, contado desde el inicio de la declaratoria de emergencia, a fin de que el MINAM brinde la asistencia técnica necesaria que permita su desarrollo.

138.3 Para el caso de las declaratorias de emergencias en la gestión y manejo de residuos sólidos, se debe remitir el Plan de Acción, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo y considerando lo establecido en el Título XI del presente Reglamento.

ARTÍCULO 139 Manejo de residuos sólidos generados en los establecimientos de salud, centros médicos de apoyo u otros, provenientes de la atención médica

El manejo de los residuos sólidos generados en los establecimientos de salud, centros médicos de apoyo u otros espacios, provenientes de la atención médica, instalados temporalmente durante las situaciones de emergencia decretadas por el gobierno nacional y/o autoridades sectoriales, se rige por las disposiciones que dicte el Ministerio de Salud (MINSA).

ARTÍCULO 140 Implementación de nuevas infraestructuras de residuos sólidos municipales y no municipales, así como la incorporación de nuevos componentes, instalaciones u otros similares en una infraestructura existente durante las situaciones de emergencia

140.1 La implementación de nuevas infraestructuras de residuos sólidos municipales y no municipales, así como la incorporación de nuevos componentes, instalaciones u otros similares en una infraestructura existente, debe ser realizada teniendo en cuenta la normativa relacionada a las situaciones de emergencia.

140.2 La implementación de nuevas infraestructuras de residuos sólidos municipales y no municipales, así como la incorporación de nuevos componentes, instalaciones u otros similares en una infraestructura existente, vinculadas de manera directa con la mitigación y minimización de los efectos negativos de las situaciones de emergencia, realizada por la Municipalidad y/o EO-RS, debe ser comunicada a la entidad de fiscalización ambiental, como mínimo 5 días previo a su implementación. Dicha comunicación tiene carácter de declaración jurada y, debe contener:

  1. Tipo de infraestructura o componentes, instalaciones, equipamientos u otros que requiere la infraestructura, que pretenden implementar, que incluya su ubicación;

  2. Descripción de las operaciones a desarrollar;

  3. Clasificación y el ámbito de la gestión de los residuos sólidos que se pretende manejar.

  4. Póliza de seguro para infraestructura de residuos sólidos

Las nuevas infraestructuras de residuos sólidos municipales y no municipales, así como la incorporación de nuevos componentes, instalaciones u otros similares en una infraestructura existente, deben cumplir con lo señalado en el Título IX del presente Reglamento. Asimismo, estas se implementan para cubrir la situación de emergencia, pudiendo mantenerse durante la vida útil de la infraestructura.

Las obligaciones contempladas en la Declaración Jurada será materia de fiscalización ambiental a cargo del OEFA.

140.3 La Municipalidad y/o la EO-RS a cargo de la implementación de las nuevas infraestructuras y/o de la incorporación de nuevos componentes, instalaciones u otros similares en una infraestructura existente, de manera previa al inicio de operaciones, debe informar a la entidad de fiscalización ambiental las medidas de manejo ambiental que pretende desarrollar. Dichas medidas comprenden los monitoreos, así como las medidas ambientales considerando la jerarquía de mitigación y deben ser incluidas en la Declaración Jurada indicada en el Numeral 140.2 del presente artículo.

140.4 Las nuevas infraestructuras de residuos sólidos municipales y no municipales, así como la incorporación de nuevos componentes, instalaciones u otros similares en una infraestructura existente, implementados en el marco de situaciones de emergencia decretadas oficialmente por el gobierno nacional y/o autoridades sectoriales, incluso aquellas que se encuentran en proceso de clasificación o evaluación ambiental por parte de la autoridad ambiental competente, deben cumplir con las Disposiciones para la presentación del IGA correctivo para las infraestructuras de residuos sólidos aprobadas por Decreto Supremo N° 010-2020-MINAM, debiendo presentar el instrumento de gestión ambiental complementario al SEIA de tipo correctivo en el plazo máximo de tres (3) años, contado a partir del día siguiente de culminada la situación de emergencia. Dicha evaluación se realiza únicamente respecto de las nuevas infraestructuras de residuos sólidos municipales y no municipales, así como la incorporación de nuevos componentes, instalaciones u otros similares en una infraestructura existente, vinculadas de manera directa con la mitigación y minimización de los efectos negativos de las situaciones de emergencia, y siempre que se verifique el cumplimiento de la información remitida a través de la comunicación previa señalada en el numeral 140.2 del presente artículo.

140.5 Para las infraestructuras de disposición final de residuos sólidos municipales implementadas durante situaciones de emergencia, ya sea de inversión pública o privada, les corresponde ser categorizadas para la reconversión de áreas degradadas, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del presente Reglamento. El plazo máximo para presentar el instrumento de gestión ambiental complementario al SEIA de tipo correctivo es de tres (3) años, contado desde su incorporación en el Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos.

140.6 Los compromisos que adquiera el titular de la actividad con la aprobación de un instrumento de gestión ambiental complementario al SEIA de tipo correctivo deben ser ejecutados en un plazo máximo de un (1) año, contado desde su aprobación.

140.7 Sin perjuicio de ello, las operaciones desarrolladas en las nuevas infraestructuras de residuos sólidos municipales y no municipales, así como en los nuevos componentes, instalaciones u otros similares incorporados en una infraestructura existente, implementados en el marco de situaciones de emergencia decretadas oficialmente por el gobierno nacional y/o autoridades sectoriales, deben realizarse de conformidad con el marco legal vigente respecto al manejo de residuos sólidos, aguas, efluentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zonificación, construcción y otros que correspondan. El OEFA puede dictar medidas administrativas y sancionar a los titulares por el incumplimiento de las obligaciones ambientales vigentes, conforme lo indicado en los Artículos 16 y 75 del Decreto Legislativo 1278.

ARTÍCULO 141 Condiciones para la implementación de nuevas infraestructuras de residuos sólidos u otros componentes durante situaciones de emergencia

141.1 La ubicación de las nuevas infraestructuras de residuos sólidos implementadas en el marco de situaciones de emergencia, debe cumplir con lo establecido en el artículo 109 del presente Reglamento.

141.2 El titular que implemente una infraestructura de residuos sólidos o incorpore nuevos componentes, instalaciones u otros similares en una infraestructura existente, durante las situaciones de emergencia, debe informar sobre lo actuado al OEFA, detallando las medidas de manejo ambiental implementadas de conformidad con el marco normativo de residuos sólidos, aguas, efluentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zonificación, construcción y otros que correspondan.

141.3 Para la operación de la infraestructura de residuos sólidos o de sus componentes auxiliares durante la situación emergencia, se debe contar con lo siguiente:

  1. Profesional responsable de la dirección técnica de las operaciones de la infraestructura.

  2. Plan de contingencia en el cual se detallen las medidas de atención de emergencias frente a desastres (originados por fenómenos naturales y/o por acción antrópica), para las operaciones que se realicen.

  3. Manual de Operaciones y Mantenimiento de la infraestructura de residuos sólidos, con la descripción de las operaciones a desarrollar, equipos e infraestructuras para las operaciones a realizar y la clasificación y ámbito de la gestión de los residuos sólidos que se pretende manejar.

  4. Registro del tipo de los residuos sólidos y volumen manejados.

    141.4 Adicionalmente, una vez terminado el periodo de la situación de emergencia, para continuar con la operación y brindar los servicios de residuos sólidos, el titular de la infraestructura de residuos sólidos debe cumplir con lo siguiente:

  5. Realizar las mismas operaciones efectuadas durante la situación de emergencia, acorde al Manual de Operaciones y Mantenimiento de la infraestructura de residuos sólidos.

  6. Contratar una póliza de seguro que cubra los riesgos por daños al ambiente y contra terceros, en el caso de manejo de residuos sólidos peligrosos, de corresponder.

  7. Contar con los documentos que acrediten la obtención de las autorizaciones, permisos y licencias, de acuerdo con la normatividad vigente en materia de residuos sólidos.

  8. Continuar con la implementación de medidas ambientales necesarias, acorde a los impactos ambientales negativos generados.

  9. Realizar el monitoreo de los componentes ambientales, para el cumplimiento de los límites máximos permisibles u otros establecidos en la normativa ambiental que resulte aplicable; cuyos resultados e informes de los ensayos realizados por laboratorios acreditados en los métodos involucrados por el INACAL o por otro organismo de acreditación con reconocimiento internacional con el ILAC y/o IAAC, deben ser presentados al OEFA dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente de cada periodo de monitoreo aprobado.

    Ello, sin perjuicio de las autorizaciones, permisos y licencias que requieran para el desarrollo de sus operaciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Elaboración de guías técnicas

El MINAM, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendarios, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, elabora las siguientes guías:

  1. Formulación de los planes de gestión de residuos sólidos municipales;

  2. Caracterización de residuos sólidos municipales;

  3. Formulación y evaluación de Instrumentos de Gestión Ambiental para infraestructuras de residuos sólidos;

  4. Gestión operativa del servicio de limpieza pública;

  5. Criterios y contenido para los proyectos de inversión de recuperación de áreas degradadas por residuos sólidos;

  6. Estructuras de costos asociados a la operación y mantenimiento del servicio de limpieza pública;

  7. Diseño y construcción de infraestructuras de disposición final de residuos sólidos municipales.

    Asimismo, elabora hojas técnicas para las operaciones y procesos del manejo de los residuos sólidos.

    SEGUNDA.- Aprobación de Términos de Referencia Comunes para los IGA de proyectos de inversión de infraestructura de residuos sólidos

    El MINAM, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, aprobará mediante Resolución Ministerial, los Términos de Referencia de los proyectos de inversión de infraestructura de residuos sólidos con características comunes o similares en el marco de la clasificación anticipada. En tanto no se aprueben dichos Términos de Referencia, los titulares de proyectos de inversión de comprendidos en la clasificación anticipada presentarán, antes de la elaboración del estudio ambiental, su propuesta de términos de referencia sobre la base de lo establecido en los anexos III, IV y VI del Reglamento del SEIA según corresponda a la Categoría de su proyecto, los cuales serán evaluados por la autoridad competente.

    TERCERA.- Transferencia de acervo documentario

    En un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, el Ministerio de Salud transfiere al MINAM el acervo documentario referido al Registro de Empresas Prestadoras de Residuos Sólidos y Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos; así como a la autorización de importación, exportación y tránsito de residuos sólidos.

    CUARTA.- Plan de Manejo de Residuos Sólidos

    Para el caso de los Planes de Manejo de Residuos Sólidos que, a la entrada en vigencia del presente Reglamento, no formen parte del IGA, la autoridad competente considerará el último Plan de Manejo de Residuos Sólidos presentado por el generador no municipal, no siendo necesaria la presentación anual de los mismos.

    El Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales podrá ser incorporado al IGA cuando se modifique o actualice dicho instrumento ambiental

    QUINTA.- Normas sectoriales que regulan la gestión de residuos sólidos

    Las autoridades competentes aplican el presente Reglamento como norma general, el mismo que puede ser desarrollado de acuerdo a la naturaleza de las actividades bajo su competencia. Las autoridades sectoriales que hayan aprobado normas sobre la materia deben adecuarlas a lo dispuesto en el presente Reglamento en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Las normas que se emitan en el marco de la presente disposición deben contar, previamente, con la opinión favorable del MINAM, de conformidad con la Octava Disposición Complementaria Final.

    En un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contados desde la publicación del presente Reglamento, los sectores competentes, en coordinación con el MINAM, emiten las disposiciones a que se refiere el numeral 48.2 del presente Reglamento.

    SEXTA.- Aprobación de Formatos

    El MINAM, a través de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, previa coordinación con los sectores competentes, en caso corresponda, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, aprueba los formatos para:

  8. La Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos No Municipales;

  9. Manifiesto de Residuos Peligrosos;

  10. Informe de Operador de Residuos Sólidos;

  11. Registro Autoritativo.

    Asimismo, en el plazo señalado en el primer párrafo de la presente disposición, el MINAM aprueba el contenido mínimo del Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos.

    SÉPTIMA.- Procesos de tratamiento de residuos sólidos en establecimientos de atención salud y servicios médicos de apoyo

    Para aquellos centros de establecimientos de atención salud y servicios médicos de apoyo que realicen procesos de tratamiento de sus residuos sólidos previo a su disposición final, se rigen bajo las normas del sector salud.

    OCTAVA.- Autoridad competente para los proyectos de inversión de valorización de residuos sólidos

    Los proyectos de inversión o actividades que tengan como objetivo que el residuo, uno o varios de los materiales que lo componen, sea aprovechado y sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales o recursos en los procesos productivos, y se desarrollen fuera de instalaciones industriales o productivas, áreas de concesión o lote del titular del proyecto de inversión que generó el residuo o sean de titularidad de EO-RS, se constituyen en proyectos de inversión de infraestructuras para la valorización de residuos sólidos.

    La autoridad competente para conducir el proceso de evaluación del impacto ambiental de los proyectos de inversión de infraestructura referidos en el párrafo anterior es el SENACE, el Gobierno Regional o la Municipalidad Provincial, según corresponda de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1278 y en el Capítulo II del Título III del presente Reglamento. Lo mismo aplica para la modificación o actualización de IGA de dichos proyectos o actividades y otros procedimientos relacionados, aun cuando hubieran sido aprobados por una autoridad distinta, con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1278.

    NOVENA.- Normas aplicables a la elaboración y evaluación de los IGA

    Las disposiciones establecidas en el Capítulo I del Título III del Reglamento del Título II de la Ley Nº 30327, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-MINAM, son de aplicación para la elaboración de los IGA de los proyectos de inversión de infraestructura de residuos sólidos bajo la competencia del SENACE, en lo que resulte aplicable.

    Los plazos y el procedimiento de evaluación de los IGA de los proyectos de inversión de infraestructura de residuos sólidos, así como el proceso de participación ciudadana correspondiente, se rige por lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 27446, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM y sus normas complementarias.

    DÉCIMA.- Aprovechamiento de material de descarte

    Los titulares de actividades productivas que vienen aprovechando las mermas, sub productos, materiales u otros de similar naturaleza que constituyan material de descarte no se encuentran obligados a modificar sus IGA si estas actividades han sido consideradas en dichos instrumentos.

    UNDÉCIMA.- Instrumentos de gestión ambiental correctivos

    La presentación y aprobación de un instrumento de gestión ambiental correctivo tiene por objeto que, a través de la ejecución de actividades previamente planificadas, los titulares de infraestructura de residuos sólidos que no cuentan con un IGA aprobado, implementen medidas para corregir los impactos ambientales generados y sus eventuales consecuencias, así como medidas preventivas y/o permanentes para contribuir a la sostenibilidad de la actividad durante todo su ciclo de vida, evaluando el riesgo que éstas representan para el ambiente.

    Mediante Decreto Supremo refrendado por el MINAM, se establecerán las disposiciones para la presentación del instrumento de gestión ambiental correctivo. En ese sentido, los titulares de las infraestructuras de residuos sólidos que iniciaron operaciones antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, sin contar con un IGA aprobado, deben presentar para su aprobación el instrumento de gestión ambiental correctivo, en el plazo máximo de dos (02) años, contados a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo. En el caso de las infraestructuras de disposición final, solo les corresponde la recuperación o reconversión de áreas degradadas, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del presente Reglamento.

    Los compromisos que adquiera el titular de la actividad con la aprobación de un instrumento de gestión ambiental correctivo, deberán ser ejecutados en un plazo máximo de tres (03) años contados desde la aprobación del citado instrumento de gestión ambiental. Asimismo, el instrumento de gestión ambiental correctivo debe contemplar las medidas permanentes de manejo ambiental durante todo la vida útil de la infraestructura.

    La aprobación del instrumento de gestión ambiental correctivo se realiza sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa a que hubiere lugar.

    Sin perjuicio de la elaboración del instrumento de gestión ambiental correctivo, el titular deberá desarrollar sus actividades de conformidad con el marco legal vigente, debiendo cumplir todas las normas generales emitidas para el manejo de residuos sólidos, agua, efluentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zonificación, construcción y otras que pudieran corresponder.

    DÉCIMA SEGUNDA.- Normas complementarias

    El MINAM emitirá las normas complementarias para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1278 y del presente Reglamento.

    DÉCIMA TERCERA.- Normas complementarias en relación a los Programas de Reconversión o Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales

    El MINAM aprueba las normas complementarias que desarrollen otros aspectos que deben contener el Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales o Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, incluyendo los criterios para la evaluación de la calidad ambiental de los mismos.

    DÉCIMA CUARTA.- De los Planes de Cierre de las infraestructuras de disposición final de residuos sólidos

    Para aquellos titulares de infraestructuras de disposición final de residuos sólidos que a la entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentren en operación, deben actualizar ante su autoridad competente, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1278, las actividades propuestas en su IGA para el cierre de la infraestructura cuatro años (04) antes del término de su vida útil.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Criterios de segregación

En tanto las municipalidades no definan los criterios de segregación en el plazo señalado en el literal a) artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 1278, los generadores deben cumplir con lo dispuesto en el artículo 19 del presente reglamento.

SEGUNDA.- SIGERSOL

En tanto se implemente el SIGERSOL para la información no municipal, el generador de residuos no municipales debe presentar a la autoridad competente, preferentemente en formato digital, con copia a su entidad de fiscalización ambiental correspondiente, de ser el caso, los Manifiestos de Residuos Sólidos Peligrosos y la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos No Municipales.

Las EO-RS deben presentar al MINAM el Informe de Operador, de acuerdo al formulario que este apruebe, en versión impresa y digitalizada, el mismo que, de corresponder, será remitido a la entidad de fiscalización correspondiente.

Las autoridades competentes están obligadas a consolidar y remitir la información sistematizada de las Declaraciones Anuales de Minimización y Gestión de Residuos Sólidos no Municipales al MINAM, el último día hábil del mes de junio de cada año. Para tal efecto las autoridades comunicaran al MINAM el órgano responsable de cumplir dicha obligación, en un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento.

TERCERA.- De las empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS) y empresas comercializadoras de residuos sólidos (EC-RS)

Las empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS) y empresas comercializadoras de residuos sólidos (EC-RS) que se encuentran registradas ante la DIGESA a la entrada en vigencia del presente Reglamento, mantendrán su inscripción en las mismas condiciones en las que les fue otorgada. Una vez culminada la vigencia del referido Registro, deberán iniciar el trámite de inscripción en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos ante el MINAM.

En caso requieran realizar algún cambio en su registro o requieran ampliación de servicios o actividades, deberán solicitar su inscripción ante el MINAM.

CUARTA.- Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos Electrónicos

En tanto se apruebe el Decreto Supremo al que se hace referencia el Título VII del presente Reglamento, la gestión y manejo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos serán regulados mediante el Decreto Supremo Nº 001-2012-MINAM que aprueba el Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos Electrónicos - RAEE y sus normas complementarias.

QUINTA.- Plazo para adecuación de uso de material de descarte en actividades en curso

Los titulares de las actividades en curso que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento no hayan considerado dentro de su IGA las operaciones de gestión y manejo del material de descarte, deberán modificar el IGA en un plazo de ciento ochenta (180) días. Durante dicho plazo y hasta que la autoridad ambiental resuelva el trámite, seguirán aprovechando el material de descarte. La autoridad ambiental establecerá un cronograma para la atención de los trámites a fin de evitar carga procesal.

SEXTA.- Vigencia del PLANRES

En tanto no se apruebe el Decreto Supremo al que hace referencia el artículo 9 del presente Reglamento, el Plan Nacional de Residuos Sólidos - PLANRES aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 191-2016-MINAM mantiene su vigencia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogación y vigencia de normas

Deróguese el Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos.

ANEXO I Definiciones
  1. Almacenamiento: Operación de acumulación temporal de residuos en condiciones técnicas como parte del sistema de manejo hasta su valorización o disposición final.

  2. Aprovechamiento de residuos sólidos: Volver a obtener un beneficio del bien, artículo, elemento o parte del mismo que constituye residuo sólido. Se reconoce como técnica de aprovechamiento el reciclaje, recuperación o reutilización.

  3. Bienes priorizados: Son aquellos bienes que requieren un manejo especial al momento de convertirse en residuo, ya que estos pueden ser valorizados o requieren manejo diferenciado para su disposición final. A estos bienes se le aplica el Principio de Responsabilidad Extendida del Productor, haciendo responsable al productor de los bienes en todo del Ciclo de Vida del Producto.

  4. Celda transitoria: Es aquella en donde se dispone los residuos sólidos municipales de manera temporal.

  5. Ciclo de Vida del Producto: Son las etapas consecutivas e interrelacionadas de un sistema de producto, desde la adquisición de materia prima o su generación a partir de recursos naturales hasta la disposición final. Las etapas del ciclo de vida incluyen la adquisición de materias primas, el diseño, la producción, el transporte/entrega, el uso, el tratamiento al finalizar la vida y la disposición final.

  6. Estudio de Caracterización de Residuos Sólidos Municipales: Es una herramienta que permite obtener información primaria relacionada a las características de los residuos sólidos municipales, constituidos por residuos domiciliarios y no domiciliarios, como son: la cantidad de residuos, densidad, composición y humedad, en un determinado ámbito geográfico. Esta información permite la planificación técnica y operativa del manejo de los residuos sólidos y también la planificación administrativa y financiera, ya que sabiendo cuánto de residuos sólidos se genera en cada una de las actividades que se producen en el distrito, se puede calcular la tasa de cobros de arbitrios.

  7. Operadores de residuos sólidos: Son las personas jurídicas que realizan operaciones y procesos con residuos sólidos. Son considerados operadores las municipalidades y las empresas autorizadas para tal fin.

  8. Procesos de degradación de residuos sólidos orgánicos.- Es el proceso de digestión, asimilación y metabolización de un compuesto orgánico llevado a cabo por bacterias, hongos y otros organismos. Dichos procesos pueden ser aeróbicos o anaeróbicos.

  9. Fase de Pruebas: Corresponde a la etapa de pruebas anterior a la implementación definitiva del coprocesamiento, en la cual se debe realizar la medición de emisiones atmosféricas y el ensayo ò análisis de las muestras empleando métodos de ensayo acreditados por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) o por otros organismos de acreditación que cuenten con el acuerdo multilateral de ILAC y/o IAAC, reconocido por el INACAL, incluyendo todos los parámetros regulados en los límites máximos permisibles aplicables al coprocesamiento a nivel nacional y/o internacional.

  10. Quema de residuos sólidos: Proceso de combustión incompleta de los residuos ya sea al aire libre o empleando equipos inapropiados, que causa impactos negativos a la salud y el ambiente.

  11. Residuos inorgánicos: Son aquellos residuos que no pueden ser degradados o desdoblados naturalmente, o bien si esto es posible sufren una descomposición demasiado lenta. Estos residuos provienen de minerales y productos sintéticos.

  12. Residuos orgánicos: Se refiere a los residuos biodegradables o sujetos a descomposición. Pueden generarse tanto en el ámbito de gestión municipal como en el ámbito de gestión no municipal.

  13. Sistema de manejo de residuos sólidos: Conjunto de operaciones y procesos para el manejo de los residuos a fin de asegurar su control y manejo ambientalmente adecuado.

  14. Planta de Operaciones: Instalación que posee servicios básicos y ambientes destinados a las actividades que derivan de las operaciones de barrido y limpieza de espacios públicos y/o recolección y transporte de residuos sólidos. Los ambientes mínimos comprenden: servicios higiénicos, duchas, vestuarios, patio de maniobras, y almacén de equipos y herramientas u otros similares.

  15. Logística Inversa: Es el conjunto de actividades logísticas que involucra la recolección selectiva, el transporte y los procesos de retorno para la recuperación de materiales o componentes, en el marco de la responsabilidad extendida del productor, con el propósito de recuperar valor o una disposición final adecuada.

  16. Reutilización: Actividad que permite volver a utilizar los residuos sólidos como componentes y/o materiales, para darles un uso diferente a aquel para el que fueron concebidos. Se considera una forma de valorización.

  17. Aprovechamiento de residuos sólidos: Volver a obtener un beneficio del bien, artículo, elemento o parte de este que constituye residuo sólido orgánico e inorgánico.

  18. Exportador: Persona que organiza la exportación de residuos sólidos y esté bajo la jurisdicción del Estado de exportación.

  19. Materia prima secundaria: Se denomina materia prima secundaria a todos los insumos, materias o recursos, distintos de las materias primas provenientes de recursos naturales, y que proceden de un proceso de transformación o recuperación, uso o consumo, perdiendo su característica de residuo; de forma tal que es posible su uso directo en un nuevo proceso de producción.

ANEXO II Clasificación anticipada para proyectos de infraestructura de residuos sólidos municipales

ACTIVIDADES CATEGORÍA* CONDICIONES
Centros de acopio de residuos sólidos municipales EIA-sd Comprende las actividades de segregación, almace- namiento, limpieza, compactación física, picado, trit- urado, empaque y/o embalaje, con una capacidad de operación mayor a 25 t/día de residuos sólidos inorgáni- cos no peligrosos, ubicados en zonas de uso de suelo industrial.
DIA Comprende las actividades de segregación, almace- namiento, limpieza, compactación física, picado, trit- urado, empaque y/o embalaje, con una capacidad de operación mayor a 10 t/día y menor o igual a 25 t/día de residuos sólidos inorgánicos no peligrosos, ubicado en zonas de uso de suelo industrial.
Infraestructura de valorización de residuos sólidos municipales EIA-sd Comprende actividades de procesos de degradación de los residuos sólidos orgánicos, con una capacidad de operación mayor a 50 t/día de residuos sólidos y que además cumpla por lo menos con una de las siguientes condiciones:
* Ubicación en:
- Zona uso de suelo industrial o urbano
- A una distancia no menor a 500 metros de instituciones educativas, establecimientos de salud y servicios médi- cos de Apoyo, mercados y centros de concentración pública.
DIA Comprende actividades de procesos de degradación de los residuos sólidos orgánicos, con una capacidad de operación mayor a 03 t/día y menor o igual a 50 t/día. de residuos sólidos y además cumpla por lo menos con una de las siguientes condiciones:
* Ubicación en:
- Zona de uso de suelo industrial o rural
- A una distancia mayor a 700 m de instituciones edu- cativas, establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, mercados y centros de concentración pública.
Infraestructura de transferencia de residuos sólidos municipales EIA-d Con una capacidad de operación mayor de 400 t/día y que además cumpla por lo menos con una de las siguientes condiciones:
Ubicación en:
- Áreas pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado y de ecosistemas frágiles
- Áreas de patrimonio arqueológico, cultural y monu- mental
- Zona urbana
- A una distancia menor a 500 metros desde Instituciones Educativas, Establecimientos de Salud y Servicios Médi- cos de Apoyo, mercados y centros de concentración pública.
EIA-sd Con una capacidad de operación mayor de 200 t/día hasta 400 t/día de residuos sólidos y que además cumpla por lo menos con una de las siguientes condiciones:
* Ubicación en:
- Zona industrial o urbana
- A una distancia no menor a 500 metros desde insti- tuciones educativas, establecimientos de salud y servi- cios médicos de Apoyo, mercados y centros de concen- tración públicas.
DIA Con una capacidad de operación hasta 200 t/día de residuos sólidos, ubicada en zona de uso de suelo industrial, y a una distancia mayor a 1000 m de instituciones educativas, establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, mercados y centros de concentración pública.
Infraestructura de disposición de residuos sólidos municipales EIA-d Con una capacidad de operación mayor a 400 t/ día, ubicada a una distancia no menor de 1 km de la población y áreas donde se desarrollan actividades económicas, y que además cuente con por lo menos con una de las siguientes condiciones:
Ubicación en:
- Distancia de aeropuertos: Entre 4 y 13 km
- Fuente superficial: a distancia mayor a 500 metros y menor a 800 metros, ubicado en la faja marginal de una fuente de agua.
- Áreas con fallas geológicas: A una distancia mayor a 60 y menor o igual a cien (100) m de zonas de falla geológica.
EIA-sd Con una capacidad de operación mayor de 20 t/día hasta 400 t/día de residuos sólidos, ubicada a una distancia no menor de 1 km de la población y áreas donde se desarrollan actividades económicas, y que además cuente con por lo menos una de las siguientes condiciones:
Ubicación en:
- Distancia de aeropuertos: Entre 4 y 13 Km
- Fuente superficial: a distancia mayor a 800 metros y menor a 1000 metros.
- Áreas con fallas geológicas: A una distancia mayor a cien (100) metros de zonas de falla geológica.
DIA Con una capacidad de operación de 2 t/día hasta 20 t/día de residuos sólidos, ubicada a una distancia no menor de 1 km de la población y áreas donde se desarrollan actividades económicas, y que además cuente con por lo menos una de las siguientes condiciones:
Ubicación en:
- Distancia de aeropuertos: Mayor a 13 Km
- Fuente superficial: a distancia mayor de 1000 metros.
- Áreas con fallas geológicas: A una distancia mayor a quinientos (500) metros de zonas de falla geológica.
ANEXO III

LISTA A: Residuos peligrosos

Los residuos enumerados en este Anexo están definidos como peligrosos de conformidad con la Resolución Legislativa Nº 26234, Convenio de Basilea, y su inclusión en este Anexo no obsta para que se use el Anexo IV para demostrar que un residuo no es peligroso.

A1 RESIDUOS METÁLICOS O QUE CONTENGAN METALES

A1010 Residuos metálicos y residuos que contengan aleaciones de cualquiera de las sustancias siguientes:

  1. Antimonio ii. Arsénico iii. Berilio iv. Cadmio

  2. Plomo vi. Mercurio vii. Selenio viii. Telurio ix. Talio.

    Son excluidos los residuos que figuran específicamente en el Anexo v del Reglamento.

    A1020 Residuos que tengan como constituyentes o contaminantes, excluidos los residuos de metal en forma masiva, cualquiera de las sustancias siguientes:

  3. Antimonio; compuestos de antimonio ii. Berilio; compuestos de berilio iii. Cadmio; compuestos de cadmio iv. Plomo; compuestos de plomo

  4. Selenio; compuestos de selenio vi. Telurio; compuestos de telurio

    A1030 Residuos que tengan como constituyentes o contaminantes cualquiera de las sustancias siguientes:

  5. Arsénico; compuestos de arsénico ii. Mercurio; compuestos de mercurio iii. Talio; compuestos de talio

    A1040 Residuos que tengan como constituyentes:

  6. Carbonilos de metal ii. Compuestos de cromo hexavalente

    A1050 Lodos galvánicos.

    A1060 Líquidos de desecho del decapaje de metales.

    A1070 Residuos de lixiviación del tratamiento del zinc, polvos y lodos como jarosita, hematites, etc.

    A1080 Residuos de desechos de zinc no incluidos en el Anexo V, que contengan plomo y cadmio en concentraciones tales que presenten características del Anexo IV lista de características peligrosas.

    A1090 Cenizas de la incineración de cables de cobre recubiertos.

    A1100 Polvos y residuos de los sistemas de depuración de gases de las fundiciones de cobre.

    A1110 Soluciones electrolíticas usadas en las operaciones de refinación y extracción electrolítica del cobre.

    A1120 Lodos residuales, excluidos los fangos anódicos, de los sistemas de depuración electrolítica de las operaciones de refinación y extracción electrolítica del cobre.

    A1130 Soluciones de ácidos para grabar usadas que contengan cobre disuelto.

    A1140 Residuos de catalizadores de cloruro cúprico y cianuro de cobre.

    A1150 Cenizas de metales preciosos procedentes de la incineración de circuitos impresos no incluidos en el Anexo V1.

    A1160 Acumuladores de plomo de desecho, enteros o triturados.

    A1170 Acumuladores de residuos sin seleccionar excluidas mezclas de acumuladores solo de la lista B del Anexo V. Los acumuladores de residuos no incluidos en la lista B que contengan constituyentes del Anexo I del Convenio de Basilea, en tal grado que los conviertan en peligrosos

    A1180 Residuos de Montajes eléctricos y electrónicos o restos de éstos2 que contengan componentes como acumuladores y otras baterías incluidas en la lista A, interruptores de mercurio, vidrios de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados y capacitadores de PCB, o contaminados con constituyentes del Anexo I (por ejemplo, Cadmio, Mercurio, Plomo, Bifenilo Policlorado) en tal grado que posean alguna de las características del Anexo IV Lista de Características Peligrosas (véase la entrada correspondiente en la lista B B1110)3

    A1190 Residuos de cables de metal recubiertos o aislados con plástico que contienen alquitrán de carbón, PBC4 (presentes a una concentración igual o superior a 50 mg/kg)

    A2 RESIDUOS QUE CONTENGAN PRINCIPALMENTE CONSTITUYENTES INORGÁNICOS, QUE PUEDAN CONTENER METALES O MATERIA ORGÁNICA.

    A2010 Residuos de vidrio de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados.

    A2020 Residuos de compuestos inorgánicos de flúor en forma de líquidos o Iodos, pero excluidos los residuos de ese tipo especificados en el Anexo V.

    A2030 Residuos de catalizadores, pero excluidos los residuos de este tipo especificados en el Anexo V.

    A2040 Residuos de yeso procedente de procesos de la industria química, si contiene constituyentes del Anexo I del Convenio de Basilea en tal grado que presenten una característica peligrosa del Anexo IV lista de características peligrosas (véase la entrada correspondiente en la lista B B2050)

    A2050 Residuos de amianto (polvo y fibras)

    A2060 Cenizas volantes de centrales eléctricas de carbón que contengan sustancias del Anexo I del Convenio de Basilea en concentraciones tales que presenten características del Anexo IV lista de características peligrosas (véase la entrada correspondiente en la lista B B2050)

    A3 RESIDUOS QUE CONTENGAN PRINCIPALMENTE CONSTITUYENTES ORGÁNICOS, QUE PUEDAN CONTENER METALES Y MATERIA INORGÁNICA.

    A3010 Residuos resultantes de la producción o el tratamiento de coque de petróleo y asfalto.

    A3020 Residuos de aceites minerales no aptos para el uso al que estaban destinados.

    A3030 Residuos que contengan, estén integrados o estén contaminados por Iodos de compuestos antidetonantes con plomo.

    A3040 Residuos de líquidos térmicos (transferencia de calor).

    A3050 Residuos resultantes de la producción, preparación y utilización de resinas, látex, plastificantes o colas/adhesivos excepto los residuos especificados en la lista B del Anexo V (véase el apartado correspondiente en la lista B B4020)

    A3060 Residuos de nitrocelulosa.

    A3070 Residuo de fenoles, compuestos fenólicos, incluido el clorofenol en forma de líquido o de lodo.

    A3080 Residuos de éteres excepto los especificados en el Anexo V del reglamento.

    A3090 Residuos de cuero en forma de polvo, cenizas, Iodos y harinas que contengan compuestos de cromo hexavalente o biocidas (véase el apartado correspondiente en la lista B B3100)

    A3100 Raeduras y otros residuos del cuero o de cuero regenerado que no sirvan para la fabricación de artículos de cuero, que contengan compuestos de cromo hexavalente o biocidas (véase el apartado correspondiente en la lista B B3090)

    A3110 Residuos del curtido de pieles que contengan compuestos de cromo hexavalente o biocidas o sustancias infecciosas. (véase el apartado correspondiente en la lista B B3110)

    A3120 Pelusas - fragmentos ligeros resultantes del desmenuzamiento.

    A3130 Residuos de compuestos de fósforo orgánicos.

    A3140 Residuos de disolventes orgánicos no halogenados pero con exclusión de los residuos especificados en el Anexo V del Reglamento.

    A3150 Residuos de disolventes orgánicos halogenados

    A3160 Residuos resultantes de desechos no acuosos de destilación halogenados o no halogenados derivados de operaciones de recuperación de disolventes orgánicos.

    A3170 Residuos resultantes de la producción de hidrocarburos halogenados alifáticos (tales como el clorometano, dicloroetano, cloruro de vinilo, cloruro de alilo, epicloridrina)

    A3180 Residuos, sustancias y artículos que contienen, consisten o están contaminados con bifenilo policlorado (PCB), terfenilo policlorado (PCT), naftaleno policlorado (PCN) o bifenilo polibromado (PBB), o cualquier otro compuesto polibromado análogo, con una concentración de igual o superior a 50 mg/kg5.

    A3190 Residuos de desechos alquitranados (con exclusión de los cementos asfálticos) resultantes de la refinación, destilación o cualquier otro tratamiento pirolítico de materiales orgánicos.

    A3200 Material bituminoso (residuos de asfalto) con contenido de alquitrán resultantes de la construcción y el mantenimiento de carreteras (obsérvese el articulo correspondiente B2130 de la lista B Anexo V)

    A3210 Desechos plásticos, incluidas mezclas de esos desechos, que contengan constituyentes del anexo I del Convenio de Basilea, o estén contaminados con ellos, en tal grado que presenten una de las características del anexo IV del Reglamento (véanse las entradas conexas Y48 en el anexo II del Convenio de Basilea y en la lista B3011).

    A4 RESIDUOS QUE PUEDEN CONTENER CONSTITUYENTES INORGÁNICOS U ORGÁNICOS

    A4010 Residuos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos farmacéuticos, pero con exclusión de los residuos especificados en el Anexo V del Reglamento.

    A4020 Residuos clínicos y afines; es decir residuos resultantes de prácticas médicas, de enfermería, dentales, veterinaria o actividades similares, y residuos generados en hospitales u otras instalaciones durante actividades de investigación o el tratamiento de pacientes, o de proyecto de investigación.

    A4030 Residuos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de biocidas y productos fitofarmacéuticos, con inclusión de residuos de plaguicidas y herbicidas que no respondan a las especificaciones, caducados6, o no aptos para el uso previsto originalmente.

    A4040 Residuos resultantes de la fabricación, preparación y utilización de productos químicos para la preservación de la madera7.

    A4050 Residuos que contienen, consisten o están contaminados con algunos de los productos siguientes:

  7. Cianuros inorgánicos, con excepción de los residuos que contienen metales preciosos, en forma sólida, con trazas de cianuros inorgánicos ii. Cianuros orgánicos.

    A4060 Residuos de mezclas y emulsiones de aceite y agua o de hidrocarburos y agua.

    A4070 Residuos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices, con exclusión de los residuos especificados en el Anexo V del Reglamento (véase el apartado correspondiente de la lista B B4010)

    A4080 Residuos de carácter explosivo (pero con exclusión de los residuos especificados en el Anexo V del Reglamento)

    A4090 Residuos de soluciones ácidas o básicas, distintas de las especificadas en el apartado correspondiente del Anexo V del Reglamento (véase el apartado correspondiente de la lista B B2120)

    A4100 Residuos resultantes de la utilización de dispositivos de control de la contaminación industrial para la depuración de los gases industriales, pero con exclusión de los residuos especificados en el Anexo V del Reglamento.

    A4110 Residuos que contienen, consisten o están contaminados con algunos de los productos siguientes:

  8. Cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranos policlorados ii. Cualquier sustancia del grupo de las dibenzodioxinas policloradas

    A4120 Residuos que contienen, consisten o están contaminados con peróxidos.

    A4130 Envases y contenedores de residuos que contienen sustancias incluidas en el Anexo I del Convenio de Basilea, en concentraciones suficientes como para mostrar las características peligrosas del Anexo IV lista de características peligrosas.

    A4140 Residuos consistentes o que contienen productos químicos que no responden a las especificaciones o caducados8, según a las categorías del Anexo I del Convenio de Basilea, y a las características de peligrosidad señalada en el Anexo IV lista de características peligrosas.

    A4150 Residuos contaminados con sustancias químicas nuevas o no identificadas, resultantes de investigación o de actividades de enseñanza, cuyos efectos en el ser humano o el medio ambiente no se conozcan.

    A4160 Carbón activado consumido no incluido en el Anexo V del Reglamento (Véase el correspondiente apartado de la lista B B2060).

ANEXO IV Lista de características peligrosas

CLASE DE LAS NACIONES UNIDAS NUMERO DE CÓDIGO CARACTERÍSTICAS
1 H1 EXPLOSIVOS
Por sustancia o residuo explosivo se entiende toda sustancia o residuo sólido o líquido (o mezcla de sustancias o residuos) que por sí misma es capaz, mediante reacción química, de emitir un gas a una temperatura, presión y velocidad tales que puedan ocasionar daño a la zona circundante.
3 H3 LÍQUIDOS INFLAMABLES
Por líquidos inflamables se entiende aquellos líquidos, o mezclas de líquidos, o líquidos con sólidos en solución o suspensión (por ejemplo, pinturas, barnices, lacas, etc. pero sin incluir sustancias o desechos clasificados de otra manera debido a sus características peligrosas) que emiten vapores inflamables a temperaturas no mayores de 60.5°C, en ensayos con cubeta cerrada, o no más de 65.6°C, en ensayos con cubeta abierta. (Como los resultados de los ensayos con cubeta abierta y con cubeta cerrada no son estrictamente comparables, e incluso los resultados obtenidos mediante un mismo ensayo a menudo difieren entre sí, la reglamentación que se apartara de las cifras antes mencionadas para tener en cuenta tales diferencias sería compatible con el espíritu de esta definición.)
4.1 H4.1 SÓLIDOS INFLAMABLES
Se trata de los sólidos, o residuos sólidos, distintos a los clasificados como explosivos, que en las condiciones prevalecientes durante el transporte son fácilmente combustibles o pueden causar un incendio o contribuir al mismo, debido a la fricción.
4.2 H4.2 SUSTANCIAS O RESIDUOS SUSCEPTIBLES DE COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA
Se trata de sustancias o residuos susceptibles de calentamiento espontáneo en las condiciones normales del transporte, o de calentamiento en contacto con el aire, y que pueden entonces encenderse.
4.3 H4.3 SUSTANCIAS O DESECHOS QUE, EN CONTACTO CON EL AGUA, EMITEN GASES INFLAMABLES
Sustancias o residuos que, por reacción con el agua, son susceptibles de inflamación espontánea o de emisión de gases inflamables en cantidades peligrosas.
5.1 H5.1 OXIDANTES
Sustancias o residuos que, sin ser necesariamente combustibles, pueden, en general, al ceder oxígeno, causar o favorecer la combustión de otros materiales.
5.2 H5.2 PERÓXIDOS ORGÁNICOS
Las sustancias o los residuos orgánicos que contienen la estructura bivalente -o-o- son sustancias inestables térmicamente que pueden sufrir una descomposición autoacelerada exotérmica.
6.1 H6.1 TÓXICOS (VENENOS) AGUDOS
Sustancias o residuos que pueden causar la muerte o lesiones graves o daños a la salud humana, si se ingieren o inhalan o entran en contacto con la piel.
6.2 H6.2 SUSTANCIAS INFECCIOSAS
Sustancias o residuos que contienen microorganismos viables o sus toxinas, agentes conocidos o supuestos de enfermedades en los animales o en el hombre.
8 H8 CORROSIVOS
Sustancias o residuos que, por acción química, causan daños graves en los tejidos vivos que tocan, o que, en caso de fuga, pueden dañar gravemente, o hasta destruir, otras mercaderías o los medios de transporte; o pueden también provocar otros peligros.
9 H10 LIBERACIÓN DE GASES TÓXICOS EN CONTACTO CON EL AIRE O EL AGUA
Sustancias o residuos que, por reacción con el aire o el agua, pueden emitir gases tóxicos en cantidades peligrosas.
9 H11 SUSTANCIAS TÓXICAS (CON EFECTOS RETARDADOS O CRÓNICOS)
Sustancias o residuos que, de ser aspirados o ingeridos, o de penetrar en la piel, pueden entrañar efectos retardados o crónicos, incluso la carcinogenia.
9 H12 ECOTÓXICOS
Sustancias o residuos que, si se liberan, tienen o pueden tener efectos adversos inmediatos o retardados en el medio ambiente, debido a la bioacumulación o los efectos tóxicos en los sistemas bióticos.
9 H13 Sustancias que pueden, por algún medio, después de su eliminación, dar origen a otra sustancia, por ejemplo, un producto de lixiviación, que posee alguna de las características arriba expuestas.
ANEXO V

LISTA B: Residuos no peligrosos

Residuos que no están definidos como peligrosos de acuerdo a la Resolución Legislativa Nº 26234, Convenio de Basilea, a menos que contengan materiales o sustancias, que son establecidos en el Anexo I del Convenio de Basilea, en una cantidad tal que les confiera una de las características del Anexo IV lista de características peligrosas.

B1 RESIDUOS DE METALES Y RESIDUOS QUE CONTENGAN METALES

B1010. Residuos de metales y de aleaciones de metales, en forma metálica y no dispersable:

  1. Metales preciosos (oro, plata, el grupo del platino, pero no el mercurio) ii. Chatarra de hierro y acero iii. Chatarra de cobre iv. Chatarra de níquel

  2. Chatarra de aluminio vi. Chatarra de zinc vii. Chatarra de estaño viii. Chatarra de tungsteno ix. Chatarra de molibdeno

  3. Chatarra de tántalo xi. Chatarra de magnesio xii. Chatarra de cromo xiii. Residuos de cobalto xiv. Residuos de bismuto xv. Residuos de titanio xvi. Residuos de zirconio xvii. Residuos de manganeso xviii. Residuos de germanio xix. Residuos de vanadio xx. Residuos de hafnio, indio, niobio, renio y galio xxi. Residuos de torio xxii. Residuos de tierras raras.

    B1020 Chatarra de metal limpia, no contaminada, incluidas las aleaciones, en forma acabada en bruto (láminas, chapas, vigas, barras, etc.)

  4. Residuos de antimonio ii. Residuos de berilio iii. Residuos de cadmio iv. Residuos de plomo (pero con exclusión de los acumuladores de plomo)

  5. Residuos de selenio vi. Residuos de telurio

    B1030 Metales refractarios que contengan residuos

    B1031 Desechos metálicos y de aleaciones metálicas de molibdeno, tungsteno, titanio, tántalo, niobio y renio en forma metálica dispersable (polvo metálico), con exclusión de los desechos especificados en A1050 - lodos galvánicos, de la lista A del Anexo III del presente reglamento.

    B1040 Chatarra resultante de la generación de energía eléctrica no contaminada con aceite de lubricante, PBC o PCT en una cantidad que la haga peligrosa.

    B1050 Fracción pesada de la chatarra de mezcla de metales no ferrosos que no contenga materiales del Anexo I del Convenio de Basilea, en una concentración suficiente como para mostrar las características del Anexo IV lista de características peligrosas10.

    B1060 Residuos de selenio y telurio en forma metálica elemental, incluido el polvo de estos elementos.

    B1070 Residuos de cobre y de aleaciones de cobre en forma dispersable, a menos que contengan constituyentes del Anexo I del Convenio de Basilea, en una cantidad tal que les confiera alguna de las características del Anexo IV lista de características peligrosas.

    B1080 Ceniza y residuos de zinc, incluidos los residuos de aleaciones de zinc en forma dispersable, que contengan constituyentes del Anexo I del Convenio de Basilea, en una concentración tal que les confiera alguna de las características peligrosas de la clase H4.311.

    B1090 Baterías de desecho que se ajusten a una especificación, con exclusión de los fabricados con plomo, cadmio o mercurio.

    B1100 Residuos que contienen metales resultantes de la fusión, refundición y refinación de metales:

  6. Peltre de zinc duro ii. Escorias que contengan zinc iii. Escorias de la superficie de planchas de zinc para galvanización, mayor a 90% Zn iv. Escorias del fondo de planchas de zinc para galvanización, mayor a 92% Zn

  7. Escorias del zinc de la fundición en coquiIla, mayor a 85% Zn vi. Escorias de planchas de zinc de galvanización por inmersión en caliente (carga), mayor a 92% Zn vii. Espumados de zinc viii. Espumados de aluminio (o espumas) con exclusión de la escoria de sal ix. Escorias de la elaboración del cobre destinado a una elaboración o refinación posteriores, que no contengan arsénico, plomo o cadmio en cantidad tal que les confiera las características peligrosas como se señala en el Anexo IV.

  8. Residuos de revestimientos refractarios, con inclusión de crisoles, derivados de la fundición del cobre xi. Escorias de la elaboración de metales preciosos destinados a una refinación posterior xii. Escorias de estaño que contengan tántalo, con menos del 0,5% de estaño.

    B1110 Montajes eléctricos y electrónicos:

  9. Montajes electrónicos que consistan sólo en metales o aleaciones ii. Residuos o chatarra de montajes electrónicos12 (incluidos los circuitos impresos) que no contengan componentes tales como acumuladores y otras baterías incluidas en el Anexo III, interruptores de mercurio, vidrio procedente de tubos de rayos catódicos u otros vidrios activados ni condensadores de PCB, o no estén contaminados con elementos indicados en el Anexo I del Convenio de Basilea (por ejemplo cadmio, mercurio, plomo, bifenilo policlorado), o de los que esos componentes se hayan extraído hasta el punto de que no muestren ninguna de las características enumeradas en el Anexo IV (véase el apartado correspondiente de la lista A A1180) iii. Montajes eléctricos o electrónicos (incluidos los circuitos impresos, componentes electrónicos y cables) destinados a una reutilización directa13, y no al reciclado o a la eliminación final.14

    B1115 Cables de metal de desecho recubiertos o aislados con plástico, no incluidos en la lista A A1190 del Anexo III, excluidos los destinados a las operaciones especificadas en la sección A del Anexo IV del Convenio de Basilea o cualquier otra operación de eliminación que incluya, en cualesquiera de sus etapas, procesos térmicos no controlados, tales como la quema a cielo abierto.

    B1120 Catalizadores agotados, con exclusión de líquidos utilizados como catalizadores, que contengan alguno de los siguientes elementos:

    Metales de transición, con exclusión de catalizadores de desecho (catalizadores agotados, catalizadores líquidos usados u otros catalizadores) de la lista A:

  10. Escandio ii. Vanadio iii. Manganeso iv. Cobalto

  11. Cobre vi. Itrio vii. Niobio viii. Hafnio ix. Tungsteno

  12. Titanio xi. Cromo xii. Hierro xiii. Niquel xiv. Zinc xv. Circonio xvi. Molibdeno xvii. Tentalo xviii. Renio

    Lantánidos (metales del grupo de las tierras raras):

  13. Lantanio ii. Praseodimio iii. Samario iv. Gadolinio

  14. Disprosio vi. Terbio vii. Iterbio viii. Cerio ix. Neodimio

  15. Europio xi. Terbio xii. Holmio xiii. Tulio xiv. Lutecio

    B1130 Catalizadores agotados limpios que contengan metales preciosos.

    B1140 Residuos que contengan metales preciosos en forma sólida, con trazas de cianuros inorgánicos.

    B1150 Residuos de metales preciosos y sus aleaciones (oro, plata, el grupo de platino, pero no el mercurio) en forma dispersable, no líquida, con un embalaje y etiquetado adecuados.

    B1160 Cenizas de metales preciosos resultantes de la incineración de circuitos impresos (véase el correspondiente apartado de la lista A A1150 del Anexo III)

    B1170 Cenizas de metales preciosos resultantes de la incineración de películas fotográficas.

    B1180 Residuos de películas fotográficas que contengan haluros de plata y plata metálica.

    B1190 Residuos de papel para fotografía que contengan haluros de plata y plata metálica.

    B1200 Escoria granulada resultante de la fabricación de hierro y acero.

    B1210 Escoria resultante de la fabricación de hierro y acero, con inclusión de escorias que sean una fuente del TiO2 y vanadio.

    B1220 Escoria de la producción de zinc, químicamente estabilizada, con un elevado contenido de hierro (más de 20%) y elaborado de conformidad con las especificaciones industriales (por ejemplo, DIN 4301), sobre todo con fines de construcción.

    B1230 Escamas de laminado resultante de la fabricación de hierro y acero.

    B1240 Escamas de laminado del óxido de cobre.

    B1250 Vehículos automotores al final de su vida útil, para desecho, que no contengan líquidos ni otros componentes peligrosos.

    B2 RESIDUOS QUE CONTENGAN PRINCIPALMENTE CONSTITUYENTES INORGÁNICOS, QUE A SU VEZ PUEDAN CONTENER METALES Y MATERIALES ORGÁNICOS

    B2010 Residuos resultantes de actividades mineras, en forma no dispersable:

  16. Residuos de grafito natural ii. Residuos de pizarra, estén o no recortados en forma basta o simplemente cortados, mediante aserrado o de otra manera iii. Residuos de mica iv. Residuos de leucita, nefelina y sienita nefelínica

  17. Residuos de feldespato vi. Desecho de espato flúor vii. Residuos de sílice en forma sólida, con exclusión de los utilizados en operaciones de fundición.

    B2020 Residuos de vidrios en forma no dispersable: Desperdicios de vidrios rotos y otros residuos y escorias de vidrios, con excepción del vidrio de los tubos rayos catódicos y otros vidrios activados.

    B2030 Residuos de cerámica en forma no dispersable:

  18. Residuos y escorias de cerametal (compuestos metalocerámicos) ii. Fibras de base cerámica no especificadas o incluidas en otro lugar

    B2040 Otros desperdicios que contengan principalmente constituyentes inorgánicos:

  19. Sulfato de calcio parcialmente refinado resultante de la desulfurización del gas de combustión ii. Residuos de tablas o planchas de yeso resultantes de la demolición de edificios iii. Escorias de la producción de cobre, químicamente estabilizadas, con un elevado contenido de hierro (más de 20%) y elaboradas de conformidad con las especificaciones industriales (por ejemplo DIN 4301 y DIN 8201) principalmente con fines de construcción y de abrasión iv. Azufre en forma sólida

  20. Piedra caliza resultante de la producción de cianamida de calcio, con un Ph inferior a 9 vi. Cloruros de sodio, potasio, calcio vii. Carborundo (carburo de silicio) viii. Hormigón en cascotes ix. Escorias de vidrio que contengan litio-tántalo y litio-niobio.

    B2050 Cenizas volantes de centrales eléctricas a carbón, no incluidas en la lista A del Anexo III del presente reglamento (véase el apartado correspondiente de la lista A A2060)

    B2060 Carbón activado consumido que no contenga ninguno de los constituyentes del Anexo I del Convenio de Basilea, por ejemplo, carbono resultante del tratamiento de agua potable y de los procesos de la industria alimenticia y la producción de vitaminas.(obsérvese el articulo correspondiente A A4160 del anexo III)

    B2070 Fango de fluoruro de calcio.

    B2080 Residuos de yeso resultante de procesos de la industria química no incluidos en el Anexo III (véase el apartado correspondiente A2040 del anexo III).

    B2090 Residuos de ánodos resultantes de la producción de acero o aluminio, hechos de coque o alquitrán de petróleo y limpiados con arreglo a las especificaciones normales de la industria (con exclusión de los residuos de ánodos resultantes de la electrólisis de álcalis de cloro y de la industria metalúrgica)

    B2100 Residuos de hidratos de aluminio y residuos de alúmina, y residuos de la producción de alúmina, con exclusión de los materiales utilizados para la depuración de gases, o para los procesos de floculación o filtrado.

    B2110 Residuos de bauxita “barro rojo”, con Ph moderado a menos de 11,5.

    B2120 Residuos de soluciones ácidas o básicas con un Ph superior a 2 o inferior a 11,5, que no muestren otras características corrosivas o peligrosas (véase el apartado correspondiente de la lista A A4090)

    B2130 Material bituminoso (residuos de asfalto) sin contenido de alquitrán15 de la construcción y el mantenimiento de carreteras (obsérvese el articulo correspondiente A3200 de la lista A del Anexo III)

    B3 RESIDUOS QUE CONTENGAN PRINCIPALMENTE CONSTITUYENTES ORGÁNICOS, QUE PUEDEN CONTENER METALES Y MATERIALES INORGÁNICOS

    B3010 Residuos sólidos de material plástico:

    Los siguientes materiales plásticos o sus mezclas, siempre que no estén mezclados con otros residuos y estén preparados con arreglo a una especificación:

    B3010.1 Residuos de material plástico de polímeros y copolímeros no halogenados, con inclusión de los siguientes, pero sin limitarse a ellos16:

  21. Etileno ii. Estireno iii. Polipropileno iv. Tereftalato de polietileno

  22. Acrilonitrilo vi. Butadieno vii. Poliacetálicos viii. Poliamidas ix. Tereftalato de polibuteleno

  23. Policarbonatos xi. Poliéteres xii. Sulfuros de polifenilenos xiii. Polímeros acrílicos xiv. Alcanos C10-C13 (plastificantes) xv. Poliuretano (que no contenga CFC) xvi. Polisiloxanos xvii. Metacrilato de polimetilo xviii. Alcohol polivinílico xix. Butiral de polivinilo xx. Acetato de polivinilo.

    B3010.2 Residuos de resinas curadas o productos de condensación, con inclusión de los siguientes:

  24. Resinas de formaldehídos de urea ii. Resinas de formaldehídos de fenol iii. Resinas de formaldehído de melamina iv. Resinas expoxy

  25. Resinas alquílicas vi. Poliamidas.

    B3010.3 Los siguientes residuos de polímeros fluorados17:

  26. Perfluoroetileno/propileno (FEP) ii. Alkano perfluoroalcohoxilo iii. Éter tetrafluoroetileno / perfluorovinilo (PFA) iv. Éter tetrafluoroetileno / perfluorometilvinilo (MFA)

  27. Fluoruro de polivinilo (PVF) vi. Fluoruro de polivinilideno (PVDF)

    B3011 Desechos plásticos (véanse las entradas conexas Y48 en el anexo II del Convenio de Basilea y en la lista A3210)17:

    ● Desechos plásticos que se enumeran a continuación, siempre que se destinen al reciclado de manera ambientalmente racional y apenas estén contaminados ni contengan otros tipos de desechos:

    - Desechos plásticos que consisten casi exclusivamente en un polímero no halogenado, con inclusión de los siguientes, pero sin limitarse a ellos:

    o Polietileno (PE)

    o Polipropileno (PP)

    o Poliestireno (PS)

    o Acrilonitrilo butadieno estireno (ABS)

    o Tereftalato de polietileno (PET)

    o Policarbonatos (PC)

    o Poliéteres

    - Desechos plásticos que consisten casi exclusivamente en una resina polimerizada o producto de condensación polimerizado, con inclusión de las siguientes resinas, pero sin limitarse a ellas:

    o Resinas de formaldehidos de urea

    o Resinas de formaldehidos de fenol

    o Resinas de formaldehidos de melamina

    o Resinas epoxy

    o Resinas alquílicas

    - Desechos plásticos consistentes casi exclusivamente en uno de los siguientes polímeros fluorados:

    o Perfluoroetileno/propileno (FEP)

    o Alcanos perfluoroalcohóxilos:

    ▪ Éter tetrafluoroetileno/perfluoroalquilvinilo (PFA)

    ▪ Éter tetrafluoroetileno/perfluorometilvinilo (MFA)

    o Fluoruro de polivinilo (PVF)

    o Fluoruro de polivinilideno (PVDF)

    Mezclas de desechos plásticos, consistentes en polietileno (PE), polipropileno (PP) o tereftalato de polietileno (PET), siempre que estén destinados al reciclaje por separado de cada uno de los materiales y de manera ambientalmente racional, y que apenas estén contaminados ni contengan otros tipos de desechos.

    Notas al pie de página

    1. La entrada B3011 se hará efectiva el 1 de enero de 2021.

    B3020 Residuos de papel, cartón y productos del papel

    Los materiales siguientes siempre que no estén mezclados con residuos peligrosos:

    Residuos y desperdicios de papel o cartón de:

  28. Papel o cartón no blanqueado o papel o cartón ondulado ii. Otros papeles o cartones, hechos principalmente de pasta química blanqueada, no coloreada en la masa iii. Papel o cartón hecho principalmente de pasta mecánica (por ejemplo, periódicos, revistas y materiales impresos similares) iv. Otros, con inclusión, pero sin limitarse a: 1) cartón laminado, 2) desperdicios sin triar.

    B3026 Los siguientes residuos del tratamiento previo de embalajes compuestos para líquidos que no contengan materiales incluidos en el Anexo I del Convenio de Basilea en concentraciones tales que presenten características del Anexo IV del presente reglamento.

    - Fracciones plásticas no separables

    - Fracciones de plástico y aluminio no separables

    B3027 residuos laminados de etiquetas autoadhesivas que contengan materias primas utilizadas en la producción de materiales para etiquetas.

    B3030 Residuos de textiles

    Los siguientes materiales, siempre que no estén mezclados con otros residuos y estén preparados con arreglo a una especificación:

    B3030.1 Residuos de seda (con inclusión de cocuyos inadecuados para el devanado, residuos de hilados y de materiales en hilachas);

  29. Que no estén cardados ni peinados ii. Otros.

    B3030.2 Residuos de lana o de pelo animal, fino o basto, con inclusión de residuos de hilados pero con exclusión del material en hilachas)

  30. Borras de lana o de pelo animal fino ii. Otros residuos de lana o de pelo animal fino iii. Residuos de pelo animal.

    B3030.3 Residuos de algodón, (con inclusión de los residuos de hilados y material en hilachas)

  31. Residuos de hilados (con inclusión de residuos de hilos) ii. Material deshilachado iii. Otros.

    B3030.4 Estopa y residuos de lino.

    B3030.5 Estopa y residuos (con inclusión de residuos de hilados y de material deshilachado) de cáñamo verdadero (Cannabis sativa L.)

    B3030.6 Estopa y residuos (con inclusión de residuos de hilados y de material deshilachado) de yute y otras fibras textiles bastas (con exclusión del lino, el cáñamo verdadero y el ramio)

    B3030.7 Estopa y residuos (con inclusión de residuos de hilados y de material deshilachado) de sisal y de otras fibras textiles del género Agave.

    B3030.8 Estopa, borras y residuos (con inclusión de residuos de hilados y de material deshilachado) de coco.

    B3030.9 Estopa, borras y residuos (con inclusión de residuos de hilados y de material deshilachado) de abaca (cáñamo de Manila o Musa textilis Nee).

    B3030.10 Estopa, borras y residuos (con inclusión de residuos de hilados y material deshilachado) de ramio y otras fibras textiles vegetales, no especificadas o incluidas en otra parte

    B3030.11 Residuos (con inclusión de borras, residuos de hilados y de material deshilachado) de fibras no naturales

  32. De fibras sintéticas; y ii. De fibras artificiales.

    B3030.12 Ropa usada y otros artículos textiles usados

    B3030.13 Trapos usados, bramantes, cordelería y cables de desecho y artículos usados de bramante, cordelería o cables de materiales textiles

  33. Triados; y ii. Otros.

    B3035 Revestimiento de suelos textiles y alfombras para desecho

    B3040 Residuos de caucho, siempre que no estén mezclados con otros residuos:

  34. Residuos y desechos de caucho duro (por ejemplo, ebonita) ii. Otros residuos de caucho (con exclusión de los residuos especificados en otro lugar)

    B3050 Residuos de corcho y de madera no elaborados:

  35. Residuos y desechos de madera, estén o no aglomerados en troncos, briquetas, bolas o formas similares ii. Residuos de corcho: corcho triturado, granulado o molido.

    B3060 Residuos resultantes de las industrias agroalimentarias siempre que no sean infecciosos:

  36. Borra de vino ii. Residuos, desechos y subproductos vegetales secos y esterilizados, utilizados como piensos, no especificados o incluidos en otro lugar iii. Productos desgrasados: residuos resultantes del tratamiento de sustancias grasas o de ceras animales o vegetales iv. Residuos de huesos y de médula de cuernos, no elaborados, desgrasados, o simplemente preparados (pero sin que se les haya dado forma), tratados con ácido o desgelatinizados

  37. Residuos de pescado vi. Cáscaras, cortezas, pieles y otros residuos del cacao vii. Otros residuos de la industria agroalimentaria, con exclusión de subproductos que satisfagan los requisitos y normas nacionales e internacionales para el consumo humano o animal.

    B3065 Grasas y aceites comestibles de origen animal o vegetal para desecho (por. ej: aceite de freír), siempre que no exhiban las características del Anexo IV lista de características peligrosas.

    B3070 Los siguientes residuos:

  38. Residuos de pelo humano; y, ii. Paja de desecho. iii. Micelios de hongos desactivados resultantes de la producción de penicilina para su utilización como piensos

    B3080 Residuos y recortes de caucho.

    B3090 Recortes y otros residuos de cuero o de cuero aglomerado, no aptos para la fabricación de artículos de cuero, con exclusión de los fangos de cuero que no contengan biocidas o compuestos de cromo hexavalente (véase el apartado correspondiente en la lista A A3100 del Anexo III del reglamento)

    B3100 Polvo, cenizas, Iodos o harinas de cueros que no contengan compuestos de cromo hexavalente ni biocidas (véase el apartado correspondiente de la lista A A3090 del Anexo III del reglamento)

    B3110 Residuos de curtido de pieles que no contengan compuestos de cromo hexavalente ni biocidas ni sustancias infecciosas (véase el apartado correspondiente de la lista A A3110 del Anexo III del reglamento)

    B3120 Residuos consistentes en colorantes alimentarios.

    B3130 Éteres polímeros de desecho y éteres monómeros inocuos de desecho que no puedan formar peróxidos.

    B3140 Cubiertas neumáticas de desecho, excluidas las destinadas a las operaciones del Anexo IV.A del Convenio de Basilea.

    B4. RESIDUOS QUE PUEDAN CONTENER COMPONENTES INORGÁNICOS U ORGÁNICOS

    B4010 Residuos integrados principalmente por pinturas de látex y/o con base de agua, tintas y barnices endurecidos que no contengan disolventes orgánicos, metales pesados ni biocidas en tal grado que los convierta en peligroso (véase el apartado correspondiente de la lista A A4070 del Anexo III del reglamento)

    B4020 Residuos procedentes de la producción, formulación y uso de resinas, látex, plastificantes, colas/adhesivos, que no figuren en el Anexo III del Reglamento, sin disolventes ni otros contaminantes en tal grado que no presenten características del Anexo IV lista de características peligrosas, por ejemplo, con base de agua, o colas con base de almidón de caseína, dextrina, éteres de celulosa, alcoholes de polivinilo (véase el apartado correspondiente de la lista A A3050 del Anexo III del reglamento)

    B4030 Cámaras de un solo uso usadas, con baterías no incluidas en el Anexo III del Reglamento.

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