Decreto Supremo Nº 007-2017-IN. Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones establece que el Poder Ejecutivo dicta el Reglamento respectivo refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de Relaciones Exteriores;

Que, la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo, señala que mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros del Interior y de Relaciones Exteriores, se pueden establecer nuevas Calidades Migratorias, con el propósito de desarrollar actividades determinadas;

Que, al amparo del referido marco legal, corresponde aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, que tiene por objeto establecer las disposiciones relativas al movimiento internacional de personas y la migración internacional; a los criterios y condiciones para la aprobación de las calidades migratorias y el otorgamiento de visas; a la situación migratoria y a la protección de las personas extranjeras en territorio nacional; al procedimiento administrativo migratorio en las materias de regularización, control, verificación, sanción y fiscalización migratoria; a la emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, así como de identidad para extranjeros, en el marco de las competencias de las autoridades migratorias, entre otras materias; así como, aprobar nuevas Calidades Migratorias;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en el inciso 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350

Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 2 Nuevas Calidades Migratorias

Apruébese las nuevas Calidades Migratorias:

2.1 Temporal

Están comprendidas como calidades migratorias temporales, las siguientes:

a.Oficial Temporal

Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, permite el ingreso y permanencia de los extranjeros que deseen realizar las mismas actividades referidas en la calidad migratoria Oficial establecida en el Decreto Legislativo Nº 1350.

El plazo de permanencia es de hasta ciento ochenta y tres (183) días.

b.Cooperante Temporal

Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y permite el ingreso y permanencia de los extranjeros que deseen realizar las mismas actividades referidas en la calidad migratoria Cooperante establecida en el Decreto Legislativo Nº 1350. Asimismo, incluye a los extranjeros que desarrollen labor de voluntariado.

El plazo de permanencia es de hasta ciento ochenta y tres (183) días.

c.Intercambio Temporal

Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y permite el ingreso y permanencia de los extranjeros que deseen realizar las mismas actividades referidas en la calidad migratoria Intercambio establecida en el Decreto Legislativo Nº 1350.

El plazo de permanencia es de hasta ciento ochenta y tres (183) días.

2.2 Residencia

Están comprendidas como calidades migratorias residente, las siguientes:

  1. Especial Residente

    Es otorgada por MIGRACIONES a aquellos extranjeros que, habiendo ingresado al país, requieran regularizar su situación migratoria.

    Esta le permite al extranjero múltiples ingresos al país y realizar actividades lucrativas de forma subordinada o independiente en los sectores público y/o privado.

    El plazo de permanencia es de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días, prorrogables, salvo disposición expresa de la norma de regularización aprobada.

  2. Periodista Residente

    Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y permite el ingreso y permanencia de los extranjeros que deseen realizar las mismas actividades referidas en la calidad migratoria Periodismo establecida en el Decreto Legislativo Nº 1350.

    Permite múltiples entradas.

    El plazo de permanencia es de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días, prorrogables.

    Las calidades migratorias Temporal y Residencia contempladas en el presente artículo, serán otorgadas según las disposiciones establecidas en el Reglamento y las disposiciones que sobre el particular se emitan.

ARTÍCULO 3 Publicación

Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano; y su anexo en los Portales Institucionales del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe), el Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente norma.

ARTÍCULO 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Interior.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Implementación de procedimientos

Sin perjuicio de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1350, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante decreto supremo, establecerá en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento aprobado en el artículo uno, los procedimientos administrativos, requisitos y tasas consulares de su competencia.

En el mismo término, el Ministerio del Interior, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Interior, establecerá los procedimientos administrativos, requisitos y tasas aplicables a los servicios a cargo de MIGRACIONES.

Segunda.- Texto Único de Procedimientos Administrativos

Las autoridades migratorias actualizan su Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA, a fin de implementar lo dispuesto en el presente Reglamento, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la presente norma.

Tercera.- Implementación de Tecnologías

Las autoridades migratorias dispondrán las acciones administrativas correspondientes para la implementación progresiva de las soluciones tecnológicas previstas en el presente Reglamento, y las demás que sean necesarias para atender a los usuarios de los servicios migratorios.

En tanto concluya el proceso de implementación, se utilizarán los mecanismos tecnológicos que hubieren desarrollado individualmente las autoridades migratorias, efectuando las adecuaciones que correspondan para mantener el intercambio de información y/o comunicación necesaria.

Cuarta.- Asignación de Calidades Migratorias

MIGRACIONES asignará la Calidad Migratoria Familiar de Residente a todas las personas extranjeras a quienes se les haya otorgado el Permiso Temporal de Permanencia en el marco delDecreto Supremo Nº 001-2017-IN. Asimismo, asignará la Calidad Migratoria Especial residente a quienes se les haya otorgado el Permiso Temporal de Permanencia en el marco delDecreto Supremo Nº 002-2017-IN.

En ambos casos, los beneficiados conservarán el Carné PTP hasta su vencimiento. Cuando les corresponda efectuar el trámite de prórroga en el caso de Familiar de Residente o el cambio de Calidad Migratoria en el caso de la Calidad Migratoria Especial Residente, obtendrán el Carné de Extranjería.

Quinta.- Equivalencia de las Calidades Migratorias

El Ministerio de Relaciones Exteriores y MIGRACIONES establecerán, de conformidad con sus competencias, la equivalencia de las calidades migratorias de la normativa derogada con la normativa vigente.

El Ministerio de Relaciones Exteriores aplicará dichas equivalencias en el otorgamiento o regularización de las visas.

Sexta.- Emisión de Carné de Identidad de Relaciones Exteriores

En seis (06) meses, Relaciones Exteriores deberá iniciar la emisión de los Carné de Identidad, descritos en el presente Reglamento. En tanto, los extranjeros a quienes les apruebe la calidad migratoria residente, en el marco de sus competencias, continuarán recibiendo provisionalmente los documentos que hasta la fecha se viene otorgando.

Séptima.- Sobre las Infracciones y Sanciones

MIGRACIONES, mediante Resolución de Superintendencia, aprueba la Tabla de Infracciones y Sanciones contenidas en el presente Reglamento, con fines de difusión y conocimiento público.

Octava.- Adecuación de nomenclatura

Las entidades del sector público y las personas jurídicas de derecho privado y público, deberán disponer las medidas que correspondan para el reconocimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1350 y el presente Reglamento.

Novena.- Pago de Tasas y Derechos de Trámite establecidos en instrumentos internacionales

El pago de tasas, derechos de trámite u otras facilidades se sujetan a lo dispuesto en la normatividad vigente y en el marco de los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte.

Décima.- Normas Complementarias

Las autoridades migratorias emiten las normas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo

Décimo Primera.- Suspensión de vigencia

Los artículos 200.4 y 212.2 del presente Reglamento no entrarán en vigencia hasta que no se emita la regulación correspondiente al procedimiento de retención policial para casos de infracción a la norma migratoria, y ejecución de sanciones de salida obligatoria del país y expulsión.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Procedimientos en trámite

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1350 serán tramitados hasta su conclusión con la normativa aplicable a la fecha de su solicitud.

Segunda.- Régimen Especial para la Calidad Migratoria de Inmigrante

Aquellos que cuentan con la calidad migratoria de Inmigrante bajo el Decreto Legislativo Nº 703, mantendrán sus derechos; subsistiendo como un régimen especial.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación

Deróguense los Decretos Supremos Nº 206-83-EFC, Nº 013-2003-IN, Nº 001-2013-IN, Nº 001-2015-INy Nº 006-2015-IN, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS

Ministro del Interior

RICARDO LUNA MENDOZA

Ministro de Relaciones Exteriores

ANEXO Artículos 1 a 230
TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 12.a
ARTÍCULO 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones relativas: al movimiento internacional de personas y la migración internacional hacia y desde el territorio nacional; a los criterios y condiciones para la aprobación de las calidades migratorias y el otorgamiento de visas; a la situación migratoria y a la protección de las personas extranjeras en territorio nacional; al procedimiento administrativo migratorio en las materias de regularización, control, verificación, sanción y fiscalización migratoria; a la emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, así como de identidad para extranjeros, en el marco de las competencias de las autoridades migratorias; entre otras materias migratorias contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1350.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública y a las personas naturales y jurídicas del país, en todo aquello que esté relacionado con materia migratoria.

ARTÍCULO 3 Referencias

En el presente dispositivo toda referencia a «Decreto Legislativo», corresponde al Decreto Legislativo N 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; «Reglamento», al Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones; «MIGRACIONES», a la Superintendencia Nacional de Migraciones ; «Relaciones Exteriores», al Ministerio de Relaciones Exteriores; «autoridades migratorias», a la Superintendencia Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones Exteriores de forma conjunta; y, «RIM», al Registro de Información Migratoria.

ARTÍCULO 4 Definiciones

Para efectos de este Reglamento se entiende por:

  1. Entourage: Grupo de personas que viajan acompañando a un artista o deportista.

  2. Niña, niño o adolescente no acompañado: Es la persona que pretende ingresar o salir del territorio nacional solo, sin la compañía de sus padres, o de tutor nombrado, o curador, o personal responsable del medio de transporte internacional. También es niña, niño o adolescente no acompañado quien queda sin compañía de sus padres, o tutor nombrado, a su llegada o permanencia en el territorio nacional.

  3. Persona apátrida: Toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.

  4. Refugiado: Se considera refugiado a i) la persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él; ii) la persona que se ha visto obligada a huir de su país de nacionalidad o de residencia habitual por causa de la violación masiva de los derechos humanos, agresión extranjera, conflicto interno, ocupación o dominación extranjera; o en razón de acontecimientos que perturben gravemente el orden público; iii) la persona que encontrándose legalmente en el territorio de la República, debido a causas sobrevinientes surgidas en su país de nacionalidad o de residencia, no puede o no quiere volver a dicho país debido al temor de sufrir persecución.

  5. Solicitante del estatuto de refugiado: Es aquella persona cuya solicitud de reconocimiento del estatuto de refugiado está pendiente de resolución en cualquier fase del procedimiento de determinación de dicho estatuto.

  6. Trata de personas: Acción de captar, transportar, trasladar, acoger, recibir o retener a personas, recurriendo a la violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o cualquier beneficio con fines de explotación.

  7. Tráfico ilícito de migrantes: Acción de promover, favorecer, financiar o facilitar la entrada o salida ilegal de otra persona con el fin de obtener, directa o indirectamente, lucro o cualquier otro beneficio para sí o para tercero.

  8. Tripulante: Es toda persona extranjera o nacional que preste servicios o trabaje en cualquier medio de transporte aéreo, marítimo, terrestre, fluvial o lacustre.

ARTÍCULO 5 Aplicación de tratados y convenios Internacionales

5.1. Este Reglamento tiene carácter supletorio en las disposiciones relativas al asilo y refugio; así como en aquello no previsto y que no se oponga a los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte. En caso de duda, corresponde aplicar aquello que resulte más favorable a las personas nacionales o extranjeras.

5.2. Los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte y que traten sobre materia migratoria tienen efecto directo y primacía de acuerdo a lo establecido en dichas normas.

ARTÍCULO 6 Derechos de las personas extranjeras

La persona extranjera, una vez admitida en el territorio nacional por MIGRACIONES, es sujeto de obligaciones y derechos contenidos en el ordenamiento jurídico nacional e internacional, en igualdad de condiciones que la persona nacional, salvo las prohibiciones y limitaciones establecidas en la normativa vigente. Asimismo, su situación migratoria regular le permitirá ejercer representación legal en el territorio nacional.

ARTÍCULO 7 Acceso a los servicios de salud

7.1. El Ministerio de Salud dicta las normas y establece las medidas necesarias para garantizar a la persona extranjera el acceso a los servicios de salud pública, aun en situación migratoria irregular.

7.2. Las personas extranjeras privadas de libertad que egresan por beneficios penitenciarios mantienen la vigencia del Seguro Integral de Salud hasta el cumplimiento de la condena, siempre que se encuentren en situación de pobreza o pobreza extrema, y no cuenten con otro seguro de salud, conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 8 Acceso a la educación

El Ministerio de Educación dicta las normas y establece las medidas necesarias para garantizar a la persona extranjera el acceso a los servicios de educación pública, incluidas las personas en situación migratoria irregular.

ARTÍCULO 9 Acceso a la justicia

9.1. El Poder Judicial y el Ministerio Público garantizan a la persona extranjera el acceso a los servicios de justicia, sin discriminación por motivo de su situación migratoria.

9.2. La Policía Nacional del Perú se encuentra en la obligación de recibir la denuncia que efectúe cualquier persona extranjera, disponiendo medidas de protección especial para casos de personas extranjeras que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

9.3. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establece las medidas para garantizar a la persona extranjera el acceso a los servicios de defensa pública conforme a las normas de la materia.

ARTÍCULO 10 Acceso a programas y servicios sociales

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dictan las normas y establecen las medidas necesarias que permita a la persona extranjera que se encuentre en situación de vulnerabilidad, acceder o afiliarse a sus respectivos programas y servicios sociales, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos por la normativa vigente para cada programa y servicio social.

ARTÍCULO 11 Derechos laborales

11.1. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dicta las normas y establece las medidas necesarias para proteger los derechos laborales de las personas extranjeras sujetas al régimen privado, aun en situación migratoria irregular. En el caso de las personas sujetas al régimen público, SERVIR dispone lo correspondiente a la protección de dichos derechos.

11.2. La situación de irregularidad migratoria de una persona extranjera no afecta el ejercicio o el reclamo de los derechos laborales frente a su empleador.

ARTÍCULO 12 Documentos emitidos en el exterior presentados para los procedimientos administrativos

12.1. Todo documento que fuera emitido o certificado en el exterior para ser utilizado en el marco del Decreto Legislativo y este Reglamento, es apostillado o legalizado por las oficinas consulares del Perú y por Relaciones Exteriores.

12.2. En caso de encontrarse redactados en idioma extranjero, son traducidos de forma simple al idioma castellano por traductor colegiado o público juramentado en el Perú. Si la traducción fuera efectuada en el exterior, esta contiene las mismas legalizaciones o apostilla del documento traducido.

12.3. Las autoridades migratorias exceptúan de esta disposición en los casos especiales debidamente motivados.

ARTÍCULO 12-A Difusión de la normativa migratoria

El Ministerio del Interior, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, efectúa acciones de difusión e información del contenido y alcance de la normativa migratoria. Dichas acciones pueden ejecutarse a través de los diversos medios de comunicación que aseguren su adecuada difusión.

TÍTULO II Registro de información migratoria Artículos 13 a 21.b
CAPÍTULO I Generalidades Artículos 13 a 16
ARTÍCULO 13 Alcance

13.1 El RIM es un sistema de información integrado que permite registrar datos personales de peruanos y extranjeros; así como, la información migratoria y documentos expedidos a estos con la finalidad de fortalecer la gestión migratoria en el país.

13.2 La información del RIM facilita las actividades de la gestión migratoria y permite tomar decisiones estratégicas sobre trámites migratorios, promoviendo una movilidad humana segura y ordenada.

13.3 MIGRACIONES es la entidad encargada de administrar y garantizar el adecuado tratamiento de datos personales en el RIM. Las autoridades migratorias participarán conjuntamente en el desarrollo tecnológico, la actualización y la gestión del RIM, con la información migratoria que sea de su competencia.

13.4 MIGRACIONES implementa las herramientas o medios que permitan el intercambio de información con otras entidades nacionales e internacionales de forma segura.

13.5 Las entidades públicas deben brindar la información que administren, conforme al criterio de colaboración establecido en el numeral 76.2.2 del artículo 76 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a fin de otorgar seguridad jurídica al RIM para el cumplimiento del Decreto Legislativo y de este Reglamento.

13.6 El tratamiento de datos personales que obran en el RIM y otros bancos de datos personales migratorios se efectúa observando el principio de finalidad para el cual fueron recolectados, así como, los principios de proporcionalidad, calidad y seguridad de los datos personales.

ARTÍCULO 13-A Facultad de verificar de MIGRACIONES .

La aprobación de un procedimiento administrativo o servicio prestado por MIGRACIONES en exclusividad que conlleve el cumplimiento de condiciones previas, le faculta a verificar su configuración.

ARTÍCULO 14 Confidencialidad de la información del RIM

14.1. La información contenida en el RIM tiene carácter público de conformidad con la normativa vigente.

14.2. MIGRACIONES está autorizada a entregar información contenida en el RIM o permitir la consulta en línea en los siguientes casos:

  1. A la Policía Nacional del Perú, órganos de inteligencia nacional, Ministerio Público, INPE y Poder Judicial que requieran información en el marco de sus competencias.

  2. A entidades públicas que estén llevando a cabo investigaciones de acuerdo a sus competencias.

  3. A entidades públicas que para el desempeño de sus funciones, requieran verificar la calidad migratoria, tiempo de permanencia autorizado, entre otra información migratoria de la persona extranjera registrada. Para tal fin, las entidades públicas deben firmar convenios o contratos con MIGRACIONES donde se detalle las responsabilidades para la protección de los datos, los medios de transmisión y el tipo de información migratoria.

  4. A las entidades privadas, respecto a la información que no se encuentre prohibida de acceso, de acuerdo a los requisitos previstos en el TUPA.

  5. Al titular de la información.

  6. A terceros que cuenten con la debida autorización del titular de la información.

  7. Para fines de investigación académica sobre migraciones internacionales; MIGRACIONES puede proveer información estadística que no incluya datos personales.

14.3. El requerimiento de información migratoria acerca de personas asiladas o refugiadas, será proporcionada previa evaluación de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 15 Seguridad del RIM

15.1 MIGRACIONES establece las medidas de seguridad y niveles de acceso necesarios para proteger la información contenida en el RIM.

15.2 MIGRACIONES dispone las medidas técnicas de seguridad y confidencialidad, apropiadas para proteger la información del RIM contra la destrucción, pérdida, revelación, alteración, acceso, tratamiento o utilización accidentales, ilegales o no autorizados.

ARTÍCULO 16 Provisión de información migratoria

16.1 Las entidades del Estado peruano, las entidades privadas y las personas naturales deberán verificar, bajo responsabilidad, información sobre la situación migratoria de una persona extranjera, a fin de garantizar la legalidad de los vínculos civiles, judiciales, legales, contractuales, comerciales, laborales y de cualquier índole que permita la integración de las personas extranjeras a la sociedad peruana.

16.2 Las entidades públicas o privadas o las personas naturales que hubieren solicitado, bajo cualquiera de las calidades migratorias, el ingreso de personas extranjeras al territorio peruano, deberán informar a MIGRACIONES sobre la culminación de la o las actividades por las que se hubiera solicitado el ingreso, cualquiera que fuera el motivo de la culminación; a fin que las entidades públicas, en el marco de sus competencias, evalúen dicha información y, de corresponder, apliquen la sanción correspondiente, tanto al extranjero como a la entidad contratante.

CAPÍTULO II Gestión de los datos personales en el rim Artículos 17 a 21.b
ARTÍCULO 17 Organización de datos personales en la gestión migratoria

Las autoridades migratorias organizan los datos personales obtenidos en el cumplimiento de sus funciones, atendiendo a los principios rectores de protección, contenidos en la normatividad de la materia, en el objeto y finalidad del Decreto Legislativo, el Reglamento y en el marco de los tratados o convenios internaciones de los cuales el Perú es parte.

ARTÍCULO 18 Protección a la información de niñas, niños y adolescentes

Las autoridades migratorias adoptan las medidas necesarias para proteger especialmente los datos personales de las niñas, niños o adolescentes.

ARTÍCULO 19 Derecho a la actualización, inclusión, rectificación y supresión de datos personales en el RIM

La persona nacional o extranjera tiene derecho a la actualización, inclusión, rectificación y supresión de sus datos personales materia de tratamiento, conforme a las disposiciones administrativas que las autoridades migratorias aprueben, de conformidad con la normatividad sobre protección de datos personales.

ARTÍCULO 20 Modificación de datos en el RIM

Los datos del RIM se actualizan a solicitud de parte, de oficio debidamente motivado, o por mandato judicial efectuado oficialmente por los canales correspondientes.

ARTÍCULO 20-A Actualización, inclusión, rectificación y supresión de datos, sin emisión de documento

Es el servicio prestado en exclusividad por el cual la persona extranjera puede realizar la modificación de sus datos personales no consignados en su documento emitido por MIGRACIONES, a fin de mantener actualizado el Registro de Información Migratoria - RIM. Este servicio se brinda en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.

El administrado debe reunir las siguientes condiciones:

  1. Ser titular del trámite a solicitar. También puede ser solicitado mediante apoderado o representante legal del titular, siempre que acredite dicha condición, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 56-A, 56-B y 56-E.

  2. Exhibir documento de identidad: i) Documento Nacional de Identidad - DNI, tratándose de ciudadano peruano, o ii) Carné Temporal Migratorio o Carné de Extranjería o Permiso Temporal de Permanencia o Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el último emitido, en caso de personas extranjeras.

Los requisitos para la ejecución del servicio son los siguientes:

1) Presentación de formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, el cual tiene carácter de declaración jurada.

2) Presentar la copia simple del carné de extranjería u otro documento análogo reconocido como documento de identidad por la República del Perú.

3) Presentar carta poder simple emitida en los últimos treinta (30) días calendario o poder inscrito en registros públicos vigente o poder consular legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado, cuando corresponda.

4) Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

5) Adicionalmente:

a.Para el caso de información familiar , presentar la copia autenticada por el fedatario de MIGRACIONES del acta o partida de matrimonio original.

b.Para el caso de lugar de nacimiento , presentar copia autenticada por el fedatario de MIGRACIONES del acta o partida de nacimiento.

c.Para el caso de empleador , presentar la copia simple de cualquiera de los siguientes documentos: i) contrato de trabajo, o ii) constancia de trabajo, o iii) última boleta de pago del vínculo laboral; el documento a presentar debe encontrarse vigente.

d.Para el caso de institución educativa , presentar la copia simple de la constancia de estudios.

e.Para el caso de entidad religiosa , presentar la copia simple de la carta emitida por esta última.

Es obligación de la persona extranjera, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días calendario de ocurrido el suceso, actualizar sus datos y toda aquella información que haya sido variada.

ARTÍCULO 20-B Actualización, inclusión, rectificación y supresión de datos, con emisión de documento

Es el servicio prestado en exclusividad por el cual la persona extranjera puede realizar la modificación de sus datos personales consignados en su documento emitido por MIGRACIONES, a fin de mantener actualizado el Registro de Información Migratoria - RIM y obtener el documento emitido por MIGRACIONES con información actualizada. Este servicio se brinda en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.

El administrado reúne las siguientes condiciones:

  1. Ser titular del trámite a solicitar.

  2. Exhibir el Carné Temporal Migratorio o Carné de Extranjería o Permiso Temporal de Permanencia o Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el último emitido, en caso de los ciudadanos extranjeros.

  3. Para el caso de actualización de nombres y apellidos se debe exhibir el pasaporte u otro documento de viaje análogo vigente.

  4. Para el caso de personas mayores de edad, menores de edad y personas con discapacidad absoluta, deben presentar la documentación de acuerdo a lo estipulado los artículos 56-A, 56-B y 56-C,

    Los requisitos para la ejecución del servicio son los siguientes:

    1) Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

    2) Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

    3) Presentar copia simple del respectivo pasaporte o documento de viaje.

    4) Adicionalmente:

    4.1 Para el caso de actualización de estado civil casado(a) se debe presentar:

  5. Para el casado(a) con peruano(a): El acta o partida de matrimonio con vigencia mínima de noventa (90) días si se registra en el Perú o de ciento ochenta (180) días si es registrada en el Consulado del Perú debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

  6. Para el casado(a) con extranjero(a): El acta o partida de matrimonio con vigencia mínima de ciento ochenta (180) días legalizada en el Consulado del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.

    4.2 Para el caso de actualización del estado civil divorciado(a) se debe presentar el acta o partida de matrimonio con la anotación de la disolución del vínculo matrimonial en caso que el matrimonio se realiza en el país; o, documento similar con la anotación de la sentencia de divorcio en caso que el matrimonio se celebre en el extranjero.

    4.3 Para el caso de actualización del estado civil viudo(a) se debe presentar la partida de defunción o documento análogo del cónyuge fallecido.

    4.4 Para el caso de actualización de domicilio, se debe presentar copia simple del documento que acredite la titularidad sobre el inmueble o del contrato de arrendamiento de la vivienda del solicitante.

    4.5 Para el caso de actualización de nombres y apellidos se debe presentar copia simple del pasaporte u otro documento de viaje análogo vigente.

    4.6 Para el caso de actualización de documento de viaje se debe exhibir el original y presentar la copia simple del documento de viaje.

    4.7 Para el caso de actualización de los datos biométricos como foto, impresión dactilar y firma, se deben cumplir las condiciones a) y b).

    Es obligación de la persona extranjera actualizar sus datos y toda aquella información que haya sido variada dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de ocurrido el suceso.

ARTÍCULO 21 Código Único de Extranjero - CUE

21.1. El CUE es el número de identificación que el RIM asigna a la persona extranjera al momento de su registro, se mantiene invariable y deberá ser consignado en todo los procedimientos migratorios que solicite, tales como obtención de la calidad migratoria, prorrogas, entre otros.

21.2. El CUE será consignado en los documentos de identidad que emitan las autoridades migratorias.

ARTÍCULO 21-A Certificado de inscripción de carné de extranjería, carné temporal migratorio u otros documentos emitidos por MIGRACIONES a favor de personas extranjeras.

Es el servicio prestado en exclusividad por el cual la autoridad migratoria emite el documento que contiene información respecto a los datos registrados en los documentos de identidad contenidos en la base de datos de MIGRACIONES a solicitud de la persona extranjera. Este servicio se brinda en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.

El administrado reúne las siguientes condiciones:

  1. Ser titular del documento de identidad del que se requiere el certificado; también puede realizarse mediante apoderado o representante legal del titular, siempre que acredite dicha condición.

  2. Exhibir documento de identidad: i) Documento Nacional de Identidad - DNI, tratándose de ciudadano peruano, o ii) Carné Temporal Migratorio o Carné de Extranjería o Permiso Temporal de Permanencia o Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el último emitido, en caso de personas extranjeras.

  3. Para el caso de personas mayores de edad, menores de edad y personas con discapacidad absoluta, deben presentar la documentación de acuerdo a lo estipulado en el artículo 56-A, 56-B y 56-C

Los requisitos para la prestación del servicio son los siguientes:

1) Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

2) Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

ARTÍCULO 21-B Certificado de información histórica en el Registro de Información Migratoria - RIM

Es el servicio prestado en exclusividad por el cual la autoridad migratoria emite el documento que contiene información del historial de documentos migratorios de identidad emitidos por Migraciones que figuran en el Registro de Información Migratoria - RIM a solicitud de la persona nacional o extranjera. Este servicio se brinda en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.

El administrado reúne las siguientes condiciones:

  1. Ser titular de la información requerida. También puede ser apoderado o representante legal del titular, siempre que acredite dicha condición, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 56-A, 56-B y 56-E.

  2. Exhibir documento de identidad: i) Documento Nacional de Identidad - DNI, tratándose de ciudadano peruano, o ii) Carné Temporal Migratorio o Carné de Extranjería o Permiso Temporal de Permanencia o Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el último emitido, en caso de personas extranjeras.

    Los requisitos para la prestación del servicio son los siguientes:

    1) Presentación de formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

    2) Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

    3) Adicionalmente:

  3. En caso que sea extranjero, exhibición de documento de viaje reconocido por el Perú y o cualquier documento análogo, de conformidad con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú forma parte.

  4. En caso de tercero que acredite vínculo familiar: exhibición del original y copia simple de la partida de nacimiento o matrimonio que acredite vínculo.

  5. En caso de un tercero con legítimo interés: sustentar su pretensión documentalmente mediante una declaración jurada que fundamente el legítimo interés.

TÍTULO III Documentos migratorios Artículos 22 a 52.d
CAPÍTULO I Generalidades Artículo 22
ARTÍCULO 22 Documentos Migratorios

Son documentos migratorios los documentos de identidad y los documentos de viaje, los que, para los efectos de este Reglamento permiten la identificación de las personas extranjeras y peruanas.

CAPÍTULO II Documentos de viaje Artículos 23 a 41
ARTÍCULO 23 Documentos de viaje

Los documentos de viaje permiten identificar a personas peruanas y extranjeras durante el proceso de autorización de entrada y salida del territorio peruano y son los enumerados en el artículo 18 del Decreto Legislativo.

SUBCAPÍTULO I Documentos de viaje de personas extranjeras Artículos 24 a 26
ARTÍCULO 24 Generalidades

La persona extranjera que desee ingresar y/o salir del territorio peruano, deberá presentar:

  1. Pasaporte emitido válidamente por un Estado y con una vigencia mínima de seis meses contados desde su ingreso al territorio nacional.

  2. Salvoconducto vigente emitido válidamente por un Estado y sólo por razones excepcionales establecidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte, o por disposición del Estado que emite el Salvoconducto, siempre que el Perú hubiese reconocido y aceptado dichas condiciones. También es válido el Salvoconducto vigente emitido por MIGRACIONES.

  3. Documento de viaje o Laissez Passer emitido válidamente por un Estado o en consideración de los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte es parte, por razones humanitarias.

  4. Documento de viaje para refugiados o asilados expedidos por el Perú u otros Estados en el marco de los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte.

  5. Documento de identidad extranjero vigente, de conformidad con los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte que regulen y definan los supuestos en los que será aplicado.

  6. Otros documentos de viaje vigentes, de conformidad con los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte que regulen y definan los supuestos en los que será aplicado.

ARTÍCULO 24-A Documento Nacional de Identidad

El Documento Nacional de Identidad - DNI debe contar con la constancia de haber sufragado en las elecciones en las que le correspondía votar o de haber pagado la multa correspondiente, respecto a todas las votaciones realizadas desde que el ciudadano cumplió la mayoría de edad y en las que tenía el derecho y obligación de participar, salvo que hayan prescrito o tenga la correspondiente dispensa por no haber sufragado.

Para la emisión del pasaporte electrónico, se requiere que el DNI del ciudadano cuente con las correspondientes constancias de sufragio, por lo que no tiene ninguna multa pendiente de pago.

ARTÍCULO 25 Salvoconductos emitidos por MIGRACIONES

25.1. MIGRACIONES emite salvoconductos a las personas extranjeras, en los siguientes casos:

  1. Para repatriarlo o para que vaya a un tercer país;

  2. Cuando se encuentra en situación de vulnerabilidad, sean personas apátridas, o por razones humanitarias, sin costo;

  3. Cuando no cuentan con documentación y se encuentran impedidos de obtenerla por carecer de representación y protección diplomática o consular.

25.2. MIGRACIONES determinará el proceso de emisión de salvoconductos.

ARTÍCULO 25-A Procedimiento administrativo de expedición de salvoconducto de viaje para extranjeros

Es el procedimiento administrativo a través del cual se emite el salvoconducto a favor de personas extranjeras que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25 del presente Reglamento, con el objetivo que les permita salir del territorio nacional por una sola vez. El plazo de vigencia del salvoconducto es de treinta (30) días hábiles.

Este procedimiento administrativo es de aprobación automática. El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

  1. El trámite es personal y no admite intervención de apoderado.

  2. Contar con documento de viaje reconocido por el Perú o documento análogo, de conformidad con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.

  3. Para el caso de menores de edad, el padre o madre o tutor debe estar debidamente identificado con Documento Nacional de Identidad - DNI, si es peruano; si es extranjero, debe contar con documento de identidad u otro análogo reconocido por el Estado peruano con permanencia o residencia vigente, según corresponda. Adicionalmente, debe presentar copia simple del documento que acredite la representación que invoca.

  4. Para el caso de mayores de edad con discapacidad absoluta, el salvaguarda o apoyo o figura legal afín, según corresponda, debe estar debidamente identificado con Documento Nacional de Identidad - DNI, si es peruano; si es extranjero, debe contar con documento de identidad u otro análogo reconocido por el Estado peruano con permanencia o residencia vigente, según corresponda. Adicionalmente, debe presentar copia simple del documento que acredite la representación que invoca.

  5. Contar con ingreso regular al territorio nacional.

  6. Contar con permanencia o residencia vigente, según corresponda.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

  1. Presentación de formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

  2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

  3. Presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL - Lima de la Policía Nacional del Perú, con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses. Se encuentran exceptuados los menores de edad.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria.

ARTÍCULO 26 Libreta de Tripulante Terrestre

26.1. La Libreta de Tripulante Terrestre es un documento que permite a su titular ingresar, circular, permanecer y salir del territorio peruano como parte de la tripulación de un vehículo habilitado en una operación de transporte internacional por carretera, de acuerdo a lo contemplado en los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte.

26.2. MIGRACIONES, en el marco de sus competencias, expedirá en territorio peruano la Libreta de Tripulante Terrestre, así como verificará este documento en el Control Migratorio.

SUBCAPÍTULO II Documentos de viaje de peruanos Artículos 27 a 41
ARTÍCULO 27 Documentos de viaje de peruanos

27.1. Las personas nacionales que deseen salir del territorio peruano, deberán presentar Pasaporte vigente emitido válidamente por MIGRACIONES o por Relaciones Exteriores o el Documento Nacional de Identidad vigente.

27.2. Las personas nacionales que deseen ingresar al territorio peruano podrán presentar los documentos previamente señalados o el salvoconducto emitido por Relaciones Exteriores, incluso si estos se encuentran vencidos.

ARTÍCULO 28 Pasaporte electrónico

28.1. El Pasaporte Electrónico es un documento de viaje, válido internacionalmente, que contiene un microchip con los datos biométricos de la persona nacional que lo peticiona, cuenta con diversos elementos de seguridad.

28.2. La captura de la información de identificación y de información biométrica del pasaporte electrónico, su administración y demás acciones, se realiza a través de las respectivas estaciones y en las modalidades aprobadas por acto administrativo de las autoridades migratorias.

ARTÍCULO 29 Emisión de los pasaportes electrónicos

29.1. MIGRACIONES es la autoridad migratoria encargada de expedir pasaportes electrónicos ordinarios en territorio peruano.

29.2. Relaciones Exteriores es la autoridad migratoria que expedirá pasaportes electrónicos ordinarios a toda persona peruana que se encuentre fuera del territorio nacional. Asimismo expedirá pasaporte electrónico especial, diplomático u otros establecidos mediante convenios o acuerdos internacionales.

ARTÍCULO 30 Pasaportes electrónicos emitidos por Relaciones Exteriores

Relaciones Exteriores, en el marco de sus competencias, dispondrá el proceso de emisión de pasaportes electrónicos ordinarios, especiales, diplomáticos y de los que específicamente se encuentren establecidos en convenios o acuerdos internacionales de los cuales el Perú es parte.

ARTÍCULO 31 Procedimiento administrativo de Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario emitido por MIGRACIONES

Es el procedimiento administrativo a través del cual MIGRACIONES expide el pasaporte electrónico ordinario a las personas nacionales que se encuentran en el territorio nacional.

El solicitante cumple las siguientes condiciones:

  1. Presentarse personalmente ante la sede de MIGRACIONES o ante el/los canal/es de atención de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano - MAC que se hubiere previsto para la obtención del pasaporte electrónico ordinario. Solo en situaciones especiales, debidamente acreditadas, se dispone el uso de equipos electrónicos móviles para la captura de datos.

  2. Contar con la cita virtual para trámite de expedición de pasaporte electrónico ordinario.

  3. Contar con Documento Nacional de Identidad - DNI en buen estado, el mismo que cuenta con la constancia de haber sufragado en las elecciones en las que le correspondía votar o de haber pagado la multa correspondiente, respecto de los procesos de elección realizados desde que el ciudadano cumplió la mayoría de edad y en las que tenía el derecho y obligación de participar, salvo que la multa hubiera prescrito o tenga la correspondiente dispensa por no haber sufragado.

Este procedimiento administrativo es de aprobación automática.

Los requisitos aplicables a este procedimiento administrativo son los siguientes:

  1. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

  2. Adicionalmente, en el caso de pérdida o robo del pasaporte, se debe presentar la declaración jurada de anulación de pasaporte por motivo de pérdida o robo.

ARTÍCULO 31-A Certificación de copia del Pasaporte Peruano Ordinario

Es el servicio prestado en exclusividad por el cual MIGRACIONES certifica que la copia del pasaporte peruano es idéntica al documento original, y se atiende en un plazo máximo de un (1) día hábil.

El administrado debe reunir las siguientes condiciones:

  1. Ser titular del pasaporte; también puede realizarse mediante apoderado o representante legal del titular, siempre que acredite dicha condición, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 56-A, 56-B y 56-E.

  2. Exhibir el original del pasaporte cuya copia se certifica.

  3. Exhibir el documento de identidad, bien sea Documento Nacional de Identidad - DNI tratándose de ciudadano peruano y tratándose de ciudadano extranjero el Carné Temporal Migratorio o Carné de Extranjería o Permiso Temporal de Permanencia o Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Los requisitos para la prestación del servicio son los siguientes:

1) El formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

2) Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

3) Presentar copia simple de las páginas 1 y 2, en caso la certificación se refiera al pasaporte electrónico; y, tratándose de pasaporte revalidado, de las páginas 1, 2, 31 de y de 32. Excepcionalmente, a solicitud del administrado se puede certificar todas las páginas del pasaporte.

ARTÍCULO 31-B Certificado de pasaporte

Es el servicio prestado en exclusividad por el cual MIGRACIONES certifica la información respecto a los datos registrados en el pasaporte ordinario del titular, expedido en el territorio nacional por MIGRACIONES, el cual puede ser solicitado por cualquier persona mayor de edad y que posea documento de identidad. Este servicio se brinda en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.

El administrado debe reunir las siguientes condiciones:

  1. Ser titular del pasaporte, también puede realizarse mediante apoderado o representante legal del titular, siempre que acredite dicha condición.

  2. Exhibir documento de identidad: i) Documento Nacional de Identidad - DNI, tratándose de ciudadano peruano, o ii) Carné Temporal Migratorio o Carné de Extranjería o Permiso Temporal de Permanencia o Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el último emitido, en caso de los ciudadanos extranjeros.

  3. Para el caso de personas mayores de edad, menores de edad y personas con discapacidad absoluta, deben presentar la documentación de acuerdo a lo estipulado en el artículo 56-A, 56-B y 56-E.

Los requisitos para la prestación del servicio son los siguientes:

1) Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

2) Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

ARTÍCULO 32 Pasaporte Electrónico Ordinario emitido por MIGRACIONES para personas con discapacidad

La persona mayor de edad con discapacidad que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable, obtenida su cita virtual, asiste acompañada de su salvaguarda o apoyo o figura legal afín, según corresponda.

Si el salvaguarda o apoyo o figura legal afín es peruano, este debe contar con Documento Nacional de Identidad - DNI en buen estado. Si el salvaguarda o apoyo o figura legal afín es extranjero debe contar con documento de identidad u otro análogo reconocido por el Estado peruano con permanencia o residencia vigente, según corresponda, igual condición aplica en el caso de la intervención de apoderado.

Adicionalmente a los requisitos establecidos en el artículo 31 se debe presentar: copia simple del documento que acredite la representación que invoca, ya sea por resolución judicial o instrumento público análogo; y, carta poder emitida por salvaguarda o apoyo o figura legal afín con firma legalizada ante notario público o consular o apostillado, en caso de intervención de apoderado.

ARTÍCULO 33 Pasaporte Electrónico Ordinario emitido por MIGRACIONES para niñas, niños y adolescentes

Adicionalmente al requisito señalado en el artículo 31, la persona menor de edad comparece personalmente ante la sede de MIGRACIONES o ante el/los canal/es de atención de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano - MAC que se hubiere previsto para la obtención de su pasaporte electrónico, representado por al menos uno de sus padres, previa obtención de cita virtual.

El padre o madre, según corresponda, debe cumplir con las siguientes condiciones del procedimiento:

  1. Contar con el Documento Nacional de Identidad - DNI en buen estado, si es peruano.

  2. Contar con documento de identidad u otro análogo reconocido por el Estado peruano y tener permanencia o residencia vigente, según corresponda, en caso de ser extranjero.

ARTÍCULO 34 Niñas, niños y adolescentes que concurran con tutor o apoderado o representante o figura legal afín

Para el caso de niñas, niños y adolescentes que concurran con tutor o apoderado o representante o figura legal afín, obtenida la cita virtual, además del requisito establecido en el artículo 31, deben:

  1. Contar con Documento Nacional de Identidad - DNI en buen estado, en caso de peruano; en caso de extranjero, con documento de identidad u otro análogo reconocido por el Estado peruano con permanencia o residencia vigente, según corresponda.

  2. Presentar copia simple del documento que acredite la tutela, poder o figura legal afín, ya sea por resolución judicial o instrumento público análogo.

Adicionalmente, en caso de intervención de apoderado, debe presentar el siguiente requisito:

  1. Carta poder con firma legalizada ante el notario; si el poder es otorgado fuera del territorio nacional debe ser otorgado ante el Cónsul peruano o ante notario extranjero y legalizado por el Consulado peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado.

ARTÍCULO 35 Anulación del Pasaporte Electrónico Ordinario

La anulación de un Pasaporte Electrónico Ordinario, procede en los siguientes casos:

  1. De manera automática con la emisión de uno nuevo.

  2. A petición de la persona titular del mismo, a través de las aplicaciones informáticas que pongan a disposición las autoridades migratorias.

  3. Cuando se produzca su fecha de caducidad.

ARTÍCULO 36 Motivos de cancelación de Pasaportes

MIGRACIONES cancela el pasaporte electrónico en los siguientes casos:

  1. Renuncia a la nacionalidad peruana

  2. Comprobación de documentación fraudulenta o suplantación.

  3. Si se detecta que una misma persona tiene dos o más pasaportes vigentes. Se dejará vigente el más reciente.

  4. Si cuentan con un salvoconducto expedido Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 36-A Suspensión de Pasaporte Electrónico Ordinario

MIGRACIONES suspende la vigencia del pasaporte electrónico ordinario, cuando por mandato judicial se dispone el impedimento de salida del país, detención preliminar o preventiva de la persona titular de dicho documento de viaje; con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento irrestricto del mandato judicial emitido por el órgano jurisdiccional competente.

La suspensión a que se hace referencia en el párrafo precedente, será temporal; por el término del plazo impuesto en el mandato judicial de impedimento de salida del país, detención preliminar o preventiva. El levantamiento de la suspensión de vigencia del pasaporte será a pedido de parte o de oficio, siendo sustentado en el mandato judicial que ordena el levantamiento de la medida coercitiva impuesta.

ARTÍCULO 36-B Comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores

MIGRACIONES, una vez efectuada la suspensión de la vigencia del pasaporte electrónico ordinario, cursa una comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin que informe a las autoridades de otros Estados, sobre la existencia de la medida de suspensión impuesta al titular del documento de viaje que cuenta con mandato judicial de impedimento de salida del país, detención preliminar o preventiva, con el objeto que evalúe y determine las acciones ante un posible control migratorio.

ARTÍCULO 37 Plazo de Caducidad para el recojo del Pasaporte Electrónico Ordinario

Emitido el Pasaporte Electrónico Ordinario, el solicitante tendrá sesenta (60) días ordinarios para recogerlo en la sede en la cual efectuó su trámite. Dicho plazo constituye causal de caducidad, vencido el cual el Pasaporte Electrónico Ordinario automáticamente será anulado en el sistema, para su posterior destrucción de acuerdo al procedimiento establecido con dicho propósito.

ARTÍCULO 38 Plazo de vigencia del Pasaporte Electrónico Ordinario

El Pasaporte Electrónico para menores de 12 años, tendrá vigencia de tres (03) años; para adolescentes entre 12 y menos de 18 años de edad, tendrá vigencia de cinco (05) años. Al cumplir dieciocho (18) años, la persona titular deberá solicitar un Pasaporte Electrónico Ordinario para mayor de edad. La vigencia del Pasaporte Electrónico ordinario para mayor de edad será de cinco (05) años.

ARTÍCULO 39 Documentos Falsos y/o Suplantación de Identidad

Cuando el servidor público, en el trámite de emisión del pasaporte peticionado, detecte que la documentación o información adjuntada por la persona solicitante, presenta inconsistencias o irregularidades, solicitará la verificación de su autenticidad ante la autoridad emisora a fin que se demuestre fehacientemente la nacionalidad e identidad del solicitante. Si luego de ello, existen indicios de la presunta presentación de documentación falsa o de la suplantación de identidad, inmediatamente se pondrá a disposición de las autoridades competentes.

ARTÍCULO 40 Salvoconductos para nacionales

40.1 El Salvoconducto es el documento de viaje otorgado por Relaciones Exteriores a la persona nacional peruana para que retorne al territorio peruano o a su lugar de residencia.

40.2 Relaciones Exteriores puede expedir excepcionalmente salvoconducto a niñas, niños y adolescentes nacidos en el extranjeros, hijas o hijos de padre o madre peruanos, no inscritos en las Oficinas Consulares del Perú en el exterior para su viaje al territorio nacional.

ARTÍCULO 41 Emisión del Salvoconducto para Nacionales

Relaciones Exteriores, en el marco de instrumentos internacionales de los cuales el Perú es parte y conforme su estructura institucional, determinará el proceso de emisión de salvoconductos.

CAPÍTULO III Documentos de identidad de personas extranjeras Artículos 42 a 52.d
ARTÍCULO 42 Documentos de Identidad

42.1. Para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado, la persona extranjera que cuente con Calidad Migratoria Residente, deberá identificarse con:

  1. Carné de Extranjería emitido por MIGRACIONES, o;

  2. Carné de Identidad emitido por Relaciones Exteriores.

    42.2. La persona extranjera que cuente con Calidad Migratoria Temporal, deberá identificarse, para todas las actividades que les permita su calidad migratoria, con:

  3. Pasaporte o Documento de Viaje.

  4. Documento de Identidad que MIGRACIONES expida a las calidades migratorias que apruebe.

  5. Documento de Identidad extranjero, de conformidad con convenios o tratados internacionales de los cuales el Perú es parte.

ARTÍCULO 43 Carné de Extranjería

43.1. Es el documento de identidad emitido por MIGRACIONES, en el ámbito de sus competencias, a favor de las personas extranjeras como consecuencia de la aprobación del cambio de calidad migratoria residente o solicitud de calidad migratoria residente. Dicho registro se realiza en el Registro de Información Migratoria - RIM.

El beneficiario de la aprobación de una solicitud de calidad migratoria residente a cargo de MIGRACIONES, tiene un plazo de treinta días calendario, contabilizados desde su primer ingreso al territorio nacional, con la visa que autoriza la calidad migratoria aprobada, para el registro de sus datos biométricos y biográficos en el Registro de Información Migratoria - RIM a cargo de MIGRACIONES. Para tal efecto, presenta la Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL - Lima de la Policía Nacional del Perú.

43.2. MIGRACIONES otorga gratuitamente el carné de extranjería a la persona extranjera a quien el Ministerio de Relaciones Exteriores le reconozca el estatuto de asilo o refugio y a quienes se les apruebe la calidad migratoria humanitaria.

ARTÍCULO 44 Condiciones para la Expedición del Carné de Extranjería

44.1. Las condiciones para obtener el Carné de Extranjería son las siguientes:

  1. Tener la calidad migratoria de residente aprobada.

  2. Encontrarse en territorio nacional.

44.2. Para efectos de lo señalado en el inciso b) del numeral anterior, en caso que la persona extranjera deba salir del territorio nacional durante el trámite, deberá solicitar su permiso de estadía fuera del país correspondiente.

ARTÍCULO 44-A Expedición del Carné de Extranjería para calidades migratorias otorgadas mediante Solicitud de Calidad Migratoria Residente, Calidad Humanitaria o personas extranjeras con estatutos de refugiados o asilados

Es el servicio prestado en exclusividad por el cual MIGRACIONES emite el Carné de Extranjería a favor de la persona extranjera que ingresa al país con una visa que autoriza la calidad migratoria residente aprobada por la misma, o calidad humanitaria o cuente con el reconocimiento del estatuto de refugiado o asilado.

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

  1. El trámite es personal. En el caso de los menores de edad deben estar acompañados de alguno de sus padres o tutor.

  2. Contar con una visa que autoriza la calidad migratoria residente, aprobada por MIGRACIONES o la calidad migratoria humanitaria o el estatuto de refugiado o asilado.

    Los requisitos para la prestación del servicio son los siguientes:

    1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

    2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite, en el caso de contar con una visa que autoriza la calidad migratoria residente aprobada por MIGRACIONES.

    3. Exhibir el pasaporte o documento de viaje análogo con el que ingresó al país, cuando este último sea reconocido por el Perú como documento de viaje.

    4. En el caso de menores de edad, cuando cuenten con tutor, presentar copia certificada por autoridad jurisdiccional de la sentencia o resolución judicial que le otorga tal condición o instrumento público análogo; si el documento ha sido emitido por autoridad extranjera, debe estar legalizado por el consulado peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado, o en su defecto declaración jurada de autenticidad del documento.

    5. En caso de persona extranjera que cuente con visaque autoriza la calidad migratoria residente aprobada por MIGRACIONES, adicionalmente a los requisitos 1 y 2, debe:

  3. Presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL - Lima de la Policía Nacional del Perú, con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses. Se encuentran exceptuados los menores de edad.

    1. En caso de persona extranjera que cuente concalidad migratoria humanitaria , adicionalmente a los requisitos 1 y 3, debe:

  4. Acreditar el otorgamiento de la calidad migratoria humanitaria por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    1. En caso de persona extranjera que cuente concalidad migratoria personas extranjeras con estatuto de refugiado o asilado , adicionalmente a los requisitos 1 y 3 debe:

  5. Presentar copia simple del oficio emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el cual comunica a la persona extranjera el otorgamiento del estatuto de refugiado o asilado.

ARTÍCULO 45 Vigencia del carné de extranjería

45.1. El plazo de vigencia del Carné de Extranjería es de cuatro (04) años y se inicia a partir de la fecha en que la autoridad migratoria emite el documento de identidad.

45.2. Vencido el plazo la persona extranjera residente deberá solicitar a la autoridad migratoria la renovación del carné de extranjería.

ARTÍCULO 46 Duplicado del Carné de Extranjería

La persona extranjera podrá solicitar un duplicado del Carné de Extranjería en caso de pérdida, robo o deterioro, el cual conservará el número originario.

ARTÍCULO 47 Actualización del Carné de Extranjería

47.1. Es obligación de la persona extranjera con carné de extranjería actualizar la fotografía, los datos biométricos, los datos del domicilio (residencia habitual), estado civil, información del empleador, de la institución educativa y/o entidad religiosa, y toda aquella información contenida en el Registro de Información Migratoria - RIM y que haya sido variada, dentro de un plazo no mayor de treinta días calendario, de ocurrido el suceso.

47.2. El incumplimiento de esta obligación es pasible de sanción de multa, según lo establecido en el literal c) del artículo 56 del Decreto Legislativo Nº 1350.

47.3. En los casos de duplicado o actualización, se emite el carné de extranjería correspondiente conservando el CUE.

ARTÍCULO 47-A Renovación de carné de extranjería

Es el servicio prestado en exclusividad por el cual la autoridad migratoria emite un nuevo carné de extranjería por vencimiento del mismo, con una vigencia de cuatro (4) años para el caso de residentes; cinco (5) años para el caso de calidad migratoria permanente; y, tres (3) años en el caso de niñas, niños y adolescentes. Este servicio se brinda en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.

El administrado reúne las siguientes condiciones:

  1. Ser titular del carné de extranjería y contar con residencia vigente.

  2. Exhibir el Carné de Extranjería vencido, en caso que la persona extranjera no cuente con dicho documento, se identifica con otro documento oficial que permita acreditar su identidad.

  3. Para el caso de personas mayores de edad, menores de edad y personas con discapacidad absoluta, deben presentar la documentación de acuerdo a lo estipulado los artículos 56-A, 56-B y 56-E.

Los requisitos para la prestación del servicio son los siguientes:

  1. Presentación de formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, el cual tiene carácter de declaración jurada.

  2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

  3. Presentar la copia simple del pasaporte o del documento de viaje reconocido por el Perú y cualquier otro documento análogo, de conformidad con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, en caso la persona extranjera haya cambiado de número de documento.

ARTÍCULO 48 Carné de Identidad emitido por Relaciones Exteriores

48.1. Relaciones Exteriores, en el ámbito de sus competencias, emitirá a las personas extranjeras a quienes les haya otorgado calidad migratoria Residente, un Carné de Identidad que tendrá los mismos efectos jurídicos que el Carné de Extranjería emitido por MIGRACIONES.

48.2. Los datos de las personas extranjeras que posean dicho documento deberán ser registrados por Relaciones Exteriores en el RIM.

ARTÍCULO 49 Condiciones para obtener de Carné de identidad

Relaciones Exteriores, en el marco del derecho internacional aplicable y conforme a su estructura institucional, determinará las condiciones y el proceso para emitir el carné de identidad a las personas extranjeras a quienes les haya otorgado calidad migratoria residente.

ARTÍCULO 50 Carné de Permiso Temporal de Permanencia

50.1. El Carné de Permiso Temporal de Permanencia - CPP es el documento oficial entregado a las personas extranjeras que tengan un Permiso Temporal de Permanencia aprobado.

50.2. Las características técnicas y la información que contendrá el CPP serán aprobadas por MIGRACIONES a través de Resolución de Superintendencia.

50.3. En caso de robo, extravío o perdida, a solicitud de parte, MIGRACIONES podrá emitir un duplicado, previo pago del derecho de trámite.

ARTÍCULO 50-A Actualización de datos del Carné de Permiso Temporal de Permanencia
  1. Es obligación de la persona extranjera con Carné de Permiso Temporal de Permanencia actualizar información biométrica y biográfica y toda aquella información contenida en el RIM y que haya sido variada, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, de ocurrido el suceso.

  2. En los casos de duplicado o actualización, se emite el Carné de Permiso Temporal de Permanencia correspondiente conservando el número de emisión del documento primigenio.

ARTÍCULO 51 Carné Temporal Migratorio

51.1. El Carné Temporal Migratorio - CTM es un documento de identificación emitido por MIGRACIONES a favor de una persona extranjera con calidad migratoria temporal, a fin que obtenga el permiso de trabajo extraordinario y el permiso especial para suscribir documentos.

51.2. Las características técnicas y la información que contiene el CTM son aprobadas por MIGRACIONES a través de Resolución de Superintendencia.

51.3. En caso de robo, extravío o pérdida, a solicitud de parte, MIGRACIONES puede emitir un duplicado, previo pago del derecho de trámite.

ARTÍCULO 51-A Expedición del Carné Temporal Migratorio - CTM

Es el servicio prestado en exclusividad por el cual la autoridad migratoria emite el Carné Temporal Migratorio - CTM a favor de la persona extranjera con calidad migratoria temporal a fin que obtenga el permiso extraordinario de trabajo y el permiso especial para suscribir documentos. Este servicio se brinda en un plazo máximo de un (1) día hábil.

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

  1. Para el caso de personas mayores de edad, menores de edad y personas con discapacidad absoluta, deben presentar la documentación de acuerdo a lo estipulado en los artículos 56-A, 56-B y 56-E.

Los requisitos para la prestación del servicio son los siguientes:

  1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

  2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

  3. Copia simple del pasaporte o documento de viaje con el que ingresó al país o documento análogo, de conformidad con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.

ARTÍCULO 52 Permiso de Tierra para tripulantes de medios de transporte marítimo

52.1. Es una autorización temporal expedida por MIGRACIONES al tripulante extranjero que le permitirá bajar a tierra e identificarse durante la escala del medio de transporte marítimo en puerto que tiene validez de hasta quince días, siempre que:

  1. Se haya cumplido los trámites pendientes a la llegada del medio de transporte marítimo.

  2. No tenga impedimento de ingreso al país según lo establecido en el artículo 48 del Decreto Legislativo.

52.2. Para el otorgamiento de este permiso no se exigirá visado al miembro de la tripulación, pero si se requerirá la libreta de embarque y, excepcionalmente, el pasaporte.

52.3. Para efectos del control, el permiso temporal será inscrito en el RIM al momento de su expedición.

52.4. En caso que el miembro externo de la tripulación no retorne la empresa de transporte marítimo informara a MIGRACIONES para el establecimiento de las acciones administrativas sancionadoras correspondientes.

52.5. En caso de pérdida, robo o deterioro del mismo, la empresa de transporte marítimo solicita un duplicado a MIGRACIONES.

ARTÍCULO 52-A Procedimiento administrativo de permiso de tierra (solo para extranjeros - temporal)

Es el procedimiento administrativo a través del cual la autoridad migratoria expide el permiso de tierra al tripulante extranjero. Es condición que el solicitante exhiba pasaporte vigente y libreta de embarque vigente.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de un (1) día hábil; y, se aplica el silencio administrativo positivo.

Los requisitos para su aprobación son los siguientes:

  1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

  2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

  3. Presentar la carta del capitán de la nave y/o de la agencia marítima.

  4. Presentar la copia simple del rol de tripulación.

Para su aprobación, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria.

ARTÍCULO 52-B Certificación de copia del carné de extranjería, carné temporal migratorio u otros documentos de identidad para las personas extranjeras emitido por MIGRACIONES

Es el servicio prestado en exclusividad por el cual la persona extranjera puede solicitar a la autoridad migratoria la certificación de la copia del carné de extranjería, carné temporal migratorio u otros documentos de identidad emitido por MIGRACIONES, y mediante el cual certifica que la copia presentada, es idéntica al documento original. Este servicio se brinda en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.

El administrado debe reunir las siguientes condiciones:

  1. Ser titular del documento del que se requiere la certificación; también puede realizarse mediante apoderado o representante legal del titular, siempre que acredite dicha condición, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 56-A, 56-B y 56-E.

  2. Exhibir documento de identidad: i) Documento Nacional de Identidad - DNI, tratándose de ciudadano peruano, o ii) Carné Temporal Migratorio o Carné de Extranjería o Permiso Temporal de Permanencia o Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el último emitido, en caso de los ciudadanos extranjeros.

  3. Exhibir el respectivo documento original al momento de realizar el trámite.

Los requisitos para la prestación del servicio son los siguientes:

  1. El formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, el cual tiene carácter de declaración jurada.

  2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

  3. Presentar copia simple del documento del cual se requiere la certificación.

ARTÍCULO 52-C Duplicado de carné de extranjería, carné temporal migratorio, carné de permiso temporal de permanencia y otros documentos emitidos por MIGRACIONES.

Es el servicio prestado en exclusividad por el cual la autoridad migratoria emite a favor de la persona extranjera un duplicado de carné de extranjería, carné temporal migratorio, carné de permiso temporal de permanencia u otro emitido por MIGRACIONES, ya sea por pérdida, robo o deterioro. Este servicio se brinda en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.

El administrado reúne las siguientes condiciones:

  1. Ser titular del documento y contar con residencia vigente.

  2. Exhibir el Carné de Extranjería vencido, en caso que la persona extranjera no cuente con dicho documento, se identifica con otro documento oficial que permita acreditar su identidad.

  3. Para el caso de personas mayores de edad, menores de edad y personas con discapacidad absoluta, deben presentar la documentación de acuerdo a lo estipulado en los artículos 56-A, 56-B y 56-E.

Los requisitos para la prestación del servicio son los siguientes:

  1. Presentación de formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, el cual tiene carácter de declaración jurada.

  2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

  3. Presentar la copia simple del pasaporte o del documento de viaje reconocido por el Perú y cualquier otro documento análogo, de conformidad con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.

  4. Presentar copia simple de denuncia policial o declaración jurada de pérdida o robo.

Es obligación de la persona extranjera actualizar sus datos y toda aquella información que haya sido variada dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de ocurrido el suceso.

ARTÍCULO 52-D Duplicado de permiso de tierra

Es el servicio prestado en exclusividad a través del cual se emite el duplicado del "Permiso de Tierra" a favor del tripulante extranjero, en caso de pérdida, robo o deterioro del mismo, a fin que se le permita bajar a tierra e identificarse durante la escala del medio de transporte marítimos en puerto, sin realizar control migratorio, hasta por quince días. Este servicio se brinda en un plazo máximo de un (1) día hábil.

El tripulante debe reunir las siguientes condiciones:

  1. La solicitud debe ser presentada por el representante de la agencia marítima.

  2. Contar con pasaporte vigente.

  3. Contar con Libreta de embarco vigente.

Los requisitos para la prestación del servicio son los siguientes:

  1. Presentar de formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, el cual tiene carácter de declaración jurada.

  2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

  3. Presentar carta de solicitud por la agencia marítima.

TÍTULO IV Calidades migratorias Artículos 53 a 98.b
ARTÍCULO 53 Calidades migratorias

Las calidades migratorias le otorgan a la persona extranjera una condición de estadía regular en el territorio nacional.

ARTÍCULO 54 Calidad migratoria y actividades autorizadas

54.1. La persona extranjera está autorizada a realizar las actividades que la calidad migratoria le faculta bajo el tiempo de permanencia autorizado por las autoridades migratorias.

54.2. En caso la desnaturalice, la persona extranjera está sujeta a las sanciones correspondientes.

54.3. Las personas extranjeras no pueden tener más de una calidad migratoria a la vez.

ARTÍCULO 55 Aprobación de calidad migratoria según competencia funcional

55.1. Las calidades migratorias son aprobadas por las autoridades migratorias, según sus competencias.

55.2. Las calidades migratorias competencia de MIGRACIONES que no se encuentren exoneradas de visa son aprobadas por MIGRACIONES, quien informará a Relaciones Exteriores a fin de expedir la visa en el documento de viaje idóneo.

ARTÍCULO 56 Presentación de solicitudes

La solicitud debe ser presentada directamente por la persona interesada, o en su defecto, por apoderado, representante legal o figura legalmente afín, de acuerdo a lo establecido en la normativa nacional vigente y en tanto el procedimiento administrativo lo permita. El administrado debe concurrir a toda diligencia que sea citado por la autoridad migratoria.

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y/u otras entidades competentes, en el marco del procedimiento por riesgo o por desprotección familiar, puede solicitar el otorgamiento de una calidad migratoria si fuera necesario y, realiza las gestiones que permitan mantener la regularidad migratoria de la niña, el niño o adolescente.

ARTÍCULO 56-A Presentación de solicitudes para personas mayores de edad con intervención de apoderado.

Para personas mayores de edad, el apoderado debe:

  1. Presentar carta poder simple o poder inscrito en registros públicos con vigencia de los últimos treinta (30) días calendario o poder consular legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado.

  2. Identificarse a través de su Documento Nacional de Identidad - DNI, en el caso de peruano y en caso de extranjero con Carné Temporal Migratorio o Carné de Extranjería o Carné de Permiso Temporal de Permanencia o Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, vigentes, en este último caso adicionalmente debe adjuntar copia simple del documento.

En el caso de extranjeros que ostenten una calidad migratoria en el Perú deben contar con la permanencia o residencia vigente y en tanto su calidad migratoria lo habilite.

ARTÍCULO 56-B Presentación de solicitudes para personas mayores de edad con discapacidad.

Para personas mayores de edad con discapacidad o, que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable, el representante legal o figura legalmente afín, debe:

  1. Presentar original del documento que acredita la representación legal o figura legalmente afín que invoca de acuerdo a lo establecido en la normativa nacional vigente, ya sea por resolución judicial o instrumento público análogo.

  2. Identificarse a través de su Documento Nacional de Identidad - DNI, en el caso de peruano y en caso de extranjero con Carné Temporal Migratorio o Carné de Extranjería o Carné de Permiso Temporal de Permanencia o Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, vigentes, en este último caso adicionalmente debe adjuntar copia simple del documento.

En el caso de extranjeros que ostenten una calidad migratoria en el Perú deben contar con la permanencia o residencia vigente y con datos actualizados, según corresponda.

ARTÍCULO 56-C Presentación de solicitud, cambio o prórroga de la calidad migratoria residente, permiso temporal de permanencia o procedimiento de regularización migratoria para niños, niñas y adolescentes

En los procedimientos de solicitud, cambio o prórroga de la calidad migratoria residente, permiso temporal de permanencia o procedimiento de regularización migratoria de menores de edad, el padre, madre, tutor o apoderado debe:

  1. Identificarse a través de su Documento Nacional de Identidad - DNI, en el caso de peruano y en caso de extranjero, presentar su documento de identidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1350.

  2. Presentar partida de nacimiento original del menor de edad, legalizada por el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o Apostillada, siempre y cuando el acotado requisito no se haya presentado en algún procedimiento administrativo previo en la entidad.

  3. Declaración jurada del representante, donde se indique:

    1. Nombres y apellidos de ambos o uno de los padres del menor de edad, del tutor o apoderado, según sea el caso.

    ii. El tipo y número de documento de identidad, documento análogo reconocido por el Estado peruano o documento oficial emitido por MIGRACIONES, de ambos o uno de los padres del menor de edad, del tutor o apoderado, según sea el caso.

  4. En el caso del tutor, además de los requisitos establecidos en los numerales 1, 2 y 3, presenta copia certificada por autoridad jurisdiccional de la sentencia o resolución judicial que le otorga tal condición o instrumento público análogo.

  5. En el caso que se tramite por apoderado, se presenta los siguientes requisitos:

    1. Los establecidos en los numerales 1, 2 de y de 3.

    ii. Adicionalmente presenta el poder otorgado por ambos o uno de los padres o tutor, donde se señale que pueda iniciar trámites de solicitud, cambio o prórroga de la calidad migratoria residente, permiso temporal de permanencia o procedimiento de regularización migratoria. Para los efectos de realizar trámites ante MIGRACIONES, el poder presentado tiene una vigencia máxima de 90 días calendario, computados a partir de la fecha de la respectiva expedición.

    iii. La presentación del requisito 4, cuando sea representante del tutor.

    Si los documentos referidos en los numerales 2, 4 y el inciso ii) del numeral 5 son emitidos en el extranjero, resulta aplicable las disposiciones contenidas en los numerales 12.1 de y de 12.2 del artículo 12 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 56-D Presentación de solicitud, cambio o prórroga de calidad migratoria temporal para niños, niñas y adolescentes

En los procedimientos de solicitud, cambio o prórroga de calidad migratoria temporal de menores de edad, el padre, madre, tutor o apoderado debe:

  1. Presenta partida de nacimiento original del menor de edad, legalizada por el Consulado peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada, siempre y cuando el acotado documento no se haya presentado previamente en algún procedimiento administrativo ante la entidad.

  2. Identificarse a través de su Documento Nacional de Identidad - DNI, en el caso de peruano y en caso de extranjero, presentar su documento de identidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1350.

  3. En caso del tutor, se presenta adicionalmente la copia certificada de la sentencia, resolución judicial que le otorga tal condición o instrumento público análogo.

  4. En el caso que se tramite por apoderado, se presenta los siguientes requisitos:

  1. Los establecidos en los numerales 1 de y de 2.

ii. Adicionalmente presenta el poder otorgado por ambos o uno de los padres o tutor, donde se señale que pueda iniciar trámites de solicitud, cambio o prórroga de la calidad migratoria temporal. Para los efectos de realizar trámites ante MIGRACIONES, el poder presentado tiene una vigencia máxima de 90 días calendario, computados a partir de la fecha de la respectiva expedición.

iii. La presentación del requisito 3, cuando sea representante del tutor.

Si los documentos referidos en los numerales 1, 3 y el inciso ii) del numeral 4 son emitidos en el extranjero, resulta aplicable las disposiciones contenidas en los numerales 12.1 de y de 12.2 del artículo 12 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 56-E Presentación de solicitudes para menores de edad peruano o extranjero que intervenga a través de apoderado

Para el caso de menores de edad, el padre, madre o tutor, debe presentar los siguientes documentos:

  1. Exhibir la partida de nacimiento original del menor de edad en caso que el menor haya nacido en el extranjero, puede ser: i) emitida por autoridad extranjera legalizada por el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o Apostillada, o ii) emitido por el Consulado peruano y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

  2. Exhibir el documento de identidad de uno de los padres o tutor del menor.

  3. El apoderado debe identificarse a través del Documento Nacional de Identidad - DNI, en el caso de peruano y en caso de extranjero con Carné Temporal Migratorio o Carné de Extranjería o Carné de Permiso Temporal de Permanencia o Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, vigentes, en este último caso, debe adjuntar copia simple del documento.

  4. En el caso de contar con tutor, debe presentar adicionalmente a lo señalado en los numerales 1) y 2), la copia simple de la sentencia o resolución judicial que le otorga tal condición o instrumento público análogo y exhibir el documento original.

ARTÍCULO 56-F Situación migratoria irregular del representante legal en los procedimientos y servicios para menores de edad

Ambos o uno de los padres o el tutor, aun cuando se encuentren en situación migratoria irregular, pueden ejercer la representación legal de menores de edad en los procedimientos de cambio y prórroga de la calidad migratoria temporal o residente, permiso temporal de permanencia o procedimiento de regularización migratoria y otros procedimientos, así como en los servicios prestados en exclusividad en materia de inmigración y emisión de pasaporte, seguidos ante MIGRACIONES. Dicha gestión no exime la presentación de la documentación señalada en los artículos 56-C, 56-D y 56-E, conforme corresponda.

ARTÍCULO 57 Documento de viaje para la tramitación de calidades migratorias

57.1. La persona extranjera puede solicitar una calidad migratoria con su pasaporte o documento de viaje análogo vigente cuando este último sea reconocido por el Perú como documento de viaje, en virtud de los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.

57.2. De ser aprobada la calidad migratoria solicitada y en caso corresponda, la persona extranjera debe solicitar la visa pertinente para ingresar al territorio nacional, presentando el documento de viaje con el que solicitó la calidad migratoria; salvo que por razones ajenas a su voluntad, obtenga un documento de viaje igualmente válido y reporte dicha condición antes del otorgamiento de la visa.

ARTÍCULO 58 Restricciones

La persona extranjera que solicite una calidad migratoria no debe registrar antecedentes policiales, penales o judiciales vigentes o alertas registradas en el sistema de INTERPOL o estar incursa en las causales de inadmisión establecidas en el artículo 48 del Decreto Legislativo, salvo las figuras de protección internacional.

ARTÍCULO 59 Prórroga de calidad migratoria

59.1. Las personas extranjeras pueden solicitar la prórroga del plazo de permanencia o residencia ante la autoridad que la aprobó, cuando la calidad migratoria lo permita previa evaluación de la autoridad migratoria.

59.2. Los pedidos de prórroga serán solicitados si la persona titular de la calidad migratoria ha cumplido con todos los deberes establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo o ha realizado el pago de la sanción de multa, de corresponder.

59.3. Los titulares de calidades migratorias residentes, además, deberán haber obtenido el Carné de Extranjería o el Carné de identidad que Relaciones Exteriores le otorgue.

ARTÍCULO 60 Suspensión de plazo de permanencia o residencia

60.1. Los plazos de permanencia o residencia otorgados a las calidades migratorias temporales o residentes se suspenderán automáticamente, si la persona extranjera presentó ante la autoridad competente una solicitud de cambio de calidad migratoria o de prórroga de esta, antes de la fecha de vencimiento del plazo su calidad migratoria aprobada.

60.2. La suspensión automática extiende los beneficios otorgados con la calidad migratoria que posea la persona extrajera, salvo el permiso especial para viajar, hasta el día siguiente útil en el que la persona extranjera conoce la decisión tomada sobre la solicitud de cambio o prórroga de calidad migratoria.

ARTÍCULO 61 Salida del país en caso de denegatoria a la solicitud de cambio o prórroga de calidad migratoria

61.1. En caso de que la solicitud de cambio o prórroga de calidad migratoria sea denegada, MIGRACIONES emite una Orden de Salida para que la persona extranjera proceda a abandonar el territorio nacional.

61.2. La salida debe ejecutarse dentro de un plazo de quince (15) días calendario siguiente a la fecha en que la persona extranjera conoce de la emisión de la orden. Dicho plazo puede ser prorrogado por quince (15) días calendario más, en situaciones excepcionales, evaluadas y aprobadas por MIGRACIONES.

61.3. En caso la persona extranjera no cumpla con salir del país dentro del plazo señalado, MIGRACIONES dará inicio al procedimiento para aplicar la sanción que corresponda.

ARTÍCULO 62 Salida del país en caso de denegatoria del estatuto de asilado o refugiado

Las personas que han solicitado asilo o refugio o calidad migratoria humanitaria y el Estado les deniega tal solicitud, se encuentran exoneradas del pago de multas establecidas en este Reglamento, relacionadas con el tiempo que dure el proceso de solicitud de asilo, refugio o calidad migratoria humanitaria.

ARTÍCULO 63 Pérdida de las calidades migratorias

La persona extranjera pierde la calidad migratoria si cuenta con calidad migratoria de residente y se ausenta del territorio peruano sin la autorización de salida del país para residentes:

  1. Por más de ciento ochenta y tres (183) días consecutivos en un plazo de trescientos sesenta y cinco días (365), contabilizados desde su primera salida del país durante el periodo de residencia otorgado.

    Para la calidad migratoria otorgada en virtud de los convenios o tratados internacionales de los cuales el Perú es parte, que se encuentren a cargo de MIGRACIONES, así como para la calidad migratoria de familiar de residente por vínculo con peruano, el plazo de ciento ochenta y tres (183) días consecutivos se contabiliza dentro del periodo de residencia otorgado.

  2. Para la calidad migratoria permanente, por más de trescientos sesenta y cinco (365) días consecutivos en un plazo de dos (2) años, contabilizados desde su primera salida del país tomando como referencia la fecha de aprobación de la calidad migratoria otorgada.

    La pérdida de la calidad migratoria de las personas que cuenten con el estatuto de asilado o refugiado se determina, previa coordinación, con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 63-A Pérdida del permiso temporal de permanencia por ausencia del titular en el territorio

La persona extranjera pierde el permiso temporal de permanencia si se ausenta del territorio peruano sin la autorización de salida del país, por más de ciento ochenta y tres (183) días consecutivos en un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días, computados desde la primera salida del territorio, durante el período de permanencia otorgado.

ARTÍCULO 64 Supuestos de cancelación de las calidades migratorias y permiso temporal de permanencia

La cancelación de la calidad migratoria y del permiso temporal de permanencia aplica en los siguientes supuestos:

  1. A solicitud de la persona extranjera titular de la calidad migratoria o del permiso temporal de permanencia, por cuyo mérito MIGRACIONES le expide una orden de salida de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

  2. Por fallecimiento o declaratoria judicial de muerte o ausencia, por cuyo mérito MIGRACIONES realiza el registro respectivo en el RIM.

  3. Por nacionalización del titular de la calidad migratoria.

  4. Por aplicación de la sanción de salida obligatoria y expulsión.

  5. Por otorgamiento de una calidad migratoria, por cuyo mérito MIGRACIONES realiza el registro respectivo en el RIM.

  6. Por denegatoria de visa, a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  7. Por mandato judicial firme.

Los supuestos de los literales c) y f) antes indicados, solo resultan aplicables a la cancelación de las calidades migratorias.

La cancelación de la calidad migratoria de las personas que cuenten con el estatuto de asilado o refugiado se determina, previa coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

A efectos del literal c), MIGRACIONES inscribe la información en el RIM; adecúa los movimientos migratorios de la persona nacionalizada y los unifica en un solo registro.

La autoridad competente o la parte interesada, cuando corresponda, informa a MIGRACIONES los hechos que dan mérito a los supuestos indicados en el presente artículo a efectos de su inscripción en el RIM.

ARTÍCULO 64-A Cancelación de la calidad migratoria y del permiso temporal de permanencia a solicitud de parte

Es el servicio prestado en exclusividad por MIGRACIONES en el ámbito de su competencia, por el cual cancela la calidad migratoria o el permiso temporal de permanencia a solicitud del titular. En tal caso, emite una orden de salida. Este servicio se brinda en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, computados a partir de la presentación de la solicitud.

La persona solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

  1. Contar con documento de viaje reconocido por el Perú o con otro documento análogo, de conformidad con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.

  2. El trámite es personal. En caso de intervención de apoderado o representante para mayores de edad, menores de edad y con discapacidad que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable, presentan la documentación conforme a lo dispuesto por los artículos 56-A, 56-C y 56-B, respectivamente.

Los requisitos para la prestación del servicio son los siguientes:

  1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la sede digital www.gob.pe/migraciones.

  2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 32.2 del artículo 32 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores puede cancelar las calidades migratorias otorgadas en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 65 Cambio de calidad migratoria

65.1. Es el procedimiento administrativo que le permite a la persona extranjera obtener una calidad migratoria distinta a la que posee y debe ser solicitado ante la autoridad competente a cargo de la calidad migratoria por la que se desea optar.

65.2. Para realizar un cambio de calidad migratoria, la persona extranjera debe estar en el Perú en situación migratoria regular. Ello incluye el periodo de permanencia o salida del territorio peruano.

65.3. El cambio de calidad migratoria solo podrá solicitarse dentro del país.

65.4 Las personas extranjeras con las calidades migratorias religioso, inversionista, trabajador, investigación, familiar de residente, consular, diplomático, oficial y familiar oficial residentes pueden optar por el cambio a la calidad migratoria permanente.

ARTÍCULO 66 Permisos en materia migratoria

66.1. Los permisos en materia migratoria constituyen mecanismos complementarios a las calidades migratorias aprobadas, con efectos individuales, a fin de permitir una adecuada gestión migratoria con protección de los derechos fundamentales de la persona.

66.2. Los permisos no son calidades migratorias y se inscriben en el RIM.

ARTÍCULO 66-A Cancelación de Permisos en materia migratoria

MIGRACIONES cancela el permiso otorgado en los siguientes supuestos:

  1. A solicitud de parte,

  2. Por fallecimiento o declaración judicial de muerte o ausencia,

  3. Por aplicación de sanción de salida obligatoria o expulsión, luego del procedimiento sancionador correspondiente.

  4. Por el otorgamiento de una calidad migratoria.

  5. Por no actualizar oportunamente la información proporcionada a MIGRACIONES, dentro de un plazo no mayor a los treinta (30) días calendario siguientes a la variación del dato materia de actualización.

  6. Comprobación de documentación fraudulenta o suplantación.

  7. Por mandato judicial.

ARTÍCULO 67 Tipos de Permisos

67.1 Permiso de trabajo extraordinario : Autoriza a la persona extranjera la realización de actividades generadoras de renta de manera subordinada o independiente hasta por un plazo de sesenta (60) días calendario.

Excepcionalmente, para los extranjeros con calidad migratoria de formación, se otorga por el plazo de residencia aprobado y permite laborar en jornadas de medio tiempo; y, para los extranjeros con calidad migratoria de religioso, se otorga por el plazo de residencia aprobado y permite laborar en salud y educación, tanto en forma subordinada como de manera independiente.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo. El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

  1. Encontrarse dentro del país.

  2. Contar con el carné temporal migratorio, o carné de extranjería, con residencia vigente, según corresponda.

  3. Cuando se realice el trámite mediante apoderado se debe presentar lo estipulado en el artículo 56-A del presente Reglamento.

    Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

    Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

    1. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

    2. En caso de aquellas personas que cuenten con carné temporal migratorio, presentar copia simple del documento que acredite la realización de actividades generadoras de renta de manera subordinada hasta por un plazo de sesenta (60) días calendario.

    3. En el caso de extranjeros con calidad migratoria residente formación o religioso, debe presentar los requisitos 1) y 2) además de la copia simple del contrato de trabajo aprobado por la autoridad administrativa de trabajo, especificando el plazo del contrato, salvo las excepciones establecidas por Ley o documento que acredite la relación administrativa o del contrato de prestación de servicios, según corresponda.

    Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria.

    67.2. Autorización de estadía fuera del país : Las autoridades migratorias otorgan este permiso bajo los siguientes supuestos:

    67.2.1. A quienes se encuentren realizando un trámite de cambio o prórroga de calidad migratoria. Esta autorización permite laestadía fuera del territorio nacional por un plazo de treinta días (30) calendario . Asimismo, por cada viaje que se realice corresponde una autorización.

    Para el otorgamiento de este permiso el administrado debe cumplir las siguientes condiciones:

  4. Solicitar el permiso antes de su salida del territorio nacional, precisando la fecha de su viaje.

  5. Exhibir documento de viaje actualizado y vigente.

  6. Cuando se realice el trámite mediante apoderado, representante legal o figura legalmente afín debe presentar lo estipulado en los artículos 56-A, 56-B y 56-D del presente Reglamento, según corresponda.

    Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles; y, aplica el silencio administrativo positivo.

    Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

    1) Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

    2) Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

    Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria.

    67.2.2 A personas extranjeras con calidad migratoria de residentes que por motivos de emergencia o de fuerza mayor, debenpermanecer fuera del país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario consecutivos , excepto la calidad migratoria permanente.

    El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

  7. Contar con carné de extranjería actualizado y con residencia vigente al momento de la presentación de la solicitud.

  8. Cuando se realice el trámite mediante apoderado o representante legal o figura legalmente afín debe presentar lo estipulado en los artículos 56-A, 56-B y 56-C del presente Reglamento.

    Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

    Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

    1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

    2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

    3. Presentar la solicitud mediante la cual se manifiestan los motivos de emergencia o de fuerza mayor que sustentan la necesidad de ausentarse por más de ciento ochenta y tres días calendario consecutivos fuera del país.

    4. Presentar copia simple de los documentos que sustenten la solicitud. En caso los documentos provengan del exterior deben estar autenticados por el fedatario de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

    Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria.

    67.2.3 A personas extranjeras con calidad migratoria de residentes permanentes que por motivos de emergencia o de fuerza mayor, debenpermanecer fuera del país por más de trescientos sesenta y cinco días (365) calendarios consecutivos .

    El solicitante debe cumplir con las siguientes condiciones:

  9. Al momento de la presentación de la solicitud, debe contar con carné de extranjería actualizado y vigente.

  10. Cuando se realice el trámite mediante apoderado, representante legal o figura legalmente afín debe presentar lo estipulado en los artículos 56-A, 56-B y 56-C del presente Reglamento.

    Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

    Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

    1) Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

    2) Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

    3) Presentar la solicitud mediante la cual se manifiestan los motivos de emergencia o de fuerza mayor que sustentan la necesidad de ausentarse por más de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario fuera del país.

    4) Presentar copia simple de los documentos que sustenten la solicitud. En caso los documentos provengan del exterior deben estar autenticados por el fedatario de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

    Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria.

    67.3. La solicitud debe presentarse ante la autoridad que otorgó la calidad migratoria, en el supuesto establecido en el numeral 67.2.1, antes de su salida del país; en el caso previsto en el 67.2.2 hasta antes de cumplirse los ciento ochenta y tres (183) días; y, en el supuesto 67.2.3, hasta antes de cumplirse los trescientos sesenta y cinco (365) días de haber salido del país.

    67.4. Permiso especial para suscribir documentos

    Es el procedimiento administrativo a través del cual la persona extranjera con calidad migratoria temporal solicita una autorización para suscribir documentos de carácter comercial y/o financieros, privados o públicos. Este permiso no incluye la aprobación de actividades generadoras de renta de manera subordinada o independiente.

    Para el presente procedimiento administrativo, resulta necesario que la persona extranjera cumpla con las siguientes condiciones:

  11. Encontrarse dentro del país y debidamente identificado con carné temporal migratorio y el pasaporte o documento de viaje vigente o tarjeta andina de migración, de corresponder.

  12. Cuando se realice el trámite mediante apoderado se debe presentar lo estipulado en el artículo 56-A del presente Reglamento.

    Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo positivo.

    Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

    1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

    2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

      Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria.

      67.5. Permiso temporal de permanencia

      El Permiso Temporal de Permanencia es otorgado de manera excepcional, por la autoridad migratoria competente, a favor de una persona extranjera que se encuentra dentro del territorio nacional en situación migratoria irregular.

      Antes de la fecha del vencimiento del Permiso Temporal de Permanencia otorgado, la persona extranjera beneficiaria del permiso puede optar por una de las calidades migratorias establecidas en la normativa migratoria vigente, según su situación personal o por la actividad que desarrolla en el territorio nacional, en caso opte por permanecer en el territorio nacional.

      El beneficiario del permiso se encuentra obligado al cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.

      El Permiso Temporal de Permanencia habilita a la persona extranjera a desarrollar actividades, conforme al ordenamiento jurídico nacional.

      Las condiciones del otorgamiento del permiso se encuentran reguladas en la correspondiente Resolución de Superintendencia dictada por MIGRACIONES, en el marco de sus competencias; la misma que es emitida cuando lo considere pertinente. En dicha resolución se indica el plazo de vigencia del título habilitante en atención a las condiciones del Permiso Temporal de Permanencia otorgado, cuyo plazo máximo no puede exceder los dos (2) años de vigencia; asimismo, se indica el plazo por el cual se encuentra habilitado el procedimiento.

      Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, cuyo plazo máximo es de treinta (30) días hábiles, sujeto a silencio administrativo negativo.

      Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

    3. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la sede digital www.gob.pe/migraciones o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

    4. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

    5. Presentar la copia simple del pasaporte o documento de viaje análogo reconocido por el Estado peruano o cualquier documento de identidad válido en su país de origen.

    6. Presentar la declaración jurada de no registrar antecedentes penales, policiales y judiciales vigentes, en el Perú, ni en el extranjero.

    7. Presentar la declaración jurada de no registrar alertas en el sistema de la Organización de Policía Criminal - Interpol, ni estar incurso en los supuestos de impedimento de ingreso al territorio nacional previstos en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 48.1 y los literales b) y c) del numeral 48.2 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.

    8. Cuando la solicitud es tramitada a favor de menores de edad, corresponde presentar los requisitos establecidos en los precedentes numerales 1, 2 de y de 3.

      Para los menores de edad, aplica la presentación de los documentos indicados en el numeral 3 o copia de la partida de nacimiento legalizada por el Consulado peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada, siempre y cuando este último documento no se haya presentado en algún procedimiento administrativo previo en la entidad.

ARTÍCULO 68 Calidad Migratoria Temporal

68.1. La Calidad Migratoria Temporal permite a la persona extranjera sin ánimo de residencia, el ingreso al Perú durante el tiempo que establezca la autoridad migratoria que la aprueba. No permite generar ingresos de fuente peruana. Se otorga a título personal y no puede ser extendida a favor de su unidad familiar.

68.2. Las prórrogas podrán efectuarse por una sola vez, en las calidades migratorias que las contemplen.

ARTÍCULO 69 Calidades migratorias temporales

Son calidades migratorias temporales:

  1. Acuerdos Internacionales;

  2. Artística o Deportiva;

  3. Especial;

  4. Formación /Investigación Temporal;

  5. Negocios;

  6. Trabajador/Designado;

  7. Periodismo;

  8. Turismo;

  9. Tripulante;

ARTÍCULO 70 Calidad migratoria Acuerdos Internacionales

70.1. MIGRACIONES otorga esta calidad a aquellas personas extranjeras según lo estipulen los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte y cuyo propósito no sea exonerar de visas o simplificar procedimientos para la aprobación de calidades migratorias o visas.

70.2. Los requisitos y demás condiciones están contempladas en los tratados y convenios internaciones de los cuales el Perú es parte.

ARTÍCULO 71 Calidad migratoria Artística o Deportiva

71.1. MIGRACIONES otorga esta calidad migratoria a las personas extranjeras que desarrollen actividades artísticas, culturales, deportivas u otros similares y es extensiva a su entourage. Las condiciones para el otorgamiento de la calidad migratoria, son:

  1. No debe representar un riesgo a la seguridad nacional, orden interno u orden público.

  2. Encontrarse fuera del país para la obtención de la calidad migratoria.

  3. Que exista un contrato definido de conformidad con la normativa vigente previo, al otorgamiento de la calidad migratoria.

71.2. Las autoridades competentes verificarán que la persona extranjera sólo efectúe lo establecido en el contrato.

ARTÍCULO 71-A Procedimiento administrativo de solicitud de calidad migratoria artística temporal

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la calidad migratoria artística. La visa de dicha calidad migratoria, aprobada por MIGRACIONES, es autorizada en el Consulado peruano correspondiente; siendo potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la citada calidad migratoria.

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

  1. El contrato artístico debe señalar la cantidad de espectáculos que se van a realizar en el país y las fechas.

  2. Cuando se realice el trámite mediante apoderado o representante legal debe presentar lo estipulado en los artículos 56-A y 56-D del presente Reglamento.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

  1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

  2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

  3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente.

  4. Copia simple de la relación de artistas y entourage, otorgada por el representante legal de la empresa contratante, en caso que el documento se firme en el Perú. De ser firmado en el extranjero, presentar en original.

  5. Copia simple del contrato artístico suscrito previo al ingreso al territorio nacional presentado ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; en el caso que el documento sea suscrito en el exterior debe presentarse en copia autenticada por el fedatario de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

  6. Copia simple del pase intersindical extendido por el sindicato peruano que agrupa a los artistas de la especialidad o género artístico que cultiva el extranjero.

  7. Declaración jurada del representante legal de la empresa peruana contratante, consignando sus nombres y apellidos, documento de identidad y el número de asiento y partida registral inscrita ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, donde se precise que cuenta con facultades para contratar. De ser el caso que quien suscriba el contrato tenga el cargo de Gerente General no es necesaria su presentación.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

ARTÍCULO 71-B Procedimiento administrativo de solicitud de calidad migratoria deportiva temporal

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la calidad migratoria deportista, esta calidad migratoria es aprobada por MIGRACIONES; siendo potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la citada calidad migratoria.

La calidad migratoria es aprobada por MIGRACIONES y comunicada al Ministerio de Relaciones Exteriores para la autorización de la visa respectiva.

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

  1. El contrato deportivo debe señalar la cantidad de espectáculos que se van a realizar en el país y las fechas.

  2. Cuando se realice el trámite mediante apoderado o representante legal debe presentar lo estipulado en los artículos 56-A y 56-D del presente Reglamento.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

  1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

  2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

  3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente.

  4. Copia simple de la relación de deportistas y entourage, otorgada por el representante legal de la empresa contratante, en caso que el documento se firme en el Perú. De ser firmado en el extranjero, presentar en original.

  5. Copia simple del contrato deportivo suscrito previo al ingreso al territorio nacional presentado ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; en el caso que el documento sea suscrito en el exterior debe presentarse en copia autenticada por el fedatario de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

  6. Declaración jurada del representante legal de la empresa peruana contratante, consignando sus nombres y apellidos, documento de identidad y el número de asiento y partida registral inscrita ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, donde se precise que cuenta con facultades para contratar. De ser el caso que quien suscriba el contrato tenga el cargo de Gerente General no es necesaria su presentación.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

ARTÍCULO 72 Calidad migratoria Especial

72.1. Se otorga a las personas extranjeras que deseen realizar actividades que no estén descritas en otras calidades migratorias y se justifica en un tratamiento excepcional, subsidiario y residual por parte de las autoridades migratorias.

72.2. Relaciones Exteriores otorga esta calidad migratoria bajo los siguientes casos:

  1. Cuando se trate de conferencistas para eventos oficiales (incluye a todo el entourage);

  2. Delegados oficiales en competencias oficiales sin fines de lucro (incluye a todo el entourage);

  3. Artistas, deportistas y personalidades sin fines de lucro o con afán filantrópico;

  4. Para aquellos extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional sea de interés para el Estado peruano (incluye a todo el entourage).

72.3. Los demás casos son otorgados por MIGRACIONES en el marco del procedimiento de cambio de calidad migratoria, salvo en el caso de niñas, niños o adolescentes no acompañados que se presenten al control migratorio.

72.4. Esta calidad migratoria permite una única entrada. El plazo de otorgamiento y de permanencia es de hasta ciento ochenta y tres (183) días prorrogables por única vez.

ARTÍCULO 73 Calidad migratoria Formación / Investigación Temporal

73.1. MIGRACIONES otorga la calidad migratoria Formación a las personas extranjeras que deseen realizar estudios en cualquier modalidad formativa reconocida por el Estado peruano de corto plazo.

73.2. MIGRACIONES otorga la calidad migratoria Investigación a los investigadores reconocidos por autoridad nacional correspondiente.

73.3. Estas calidades migratorias permiten una única entrada. El plazo de otorgamiento y de permanencia es de noventa (90) días prorrogables por única vez y por el mismo plazo.

ARTÍCULO 73-A Procedimiento administrativo de solicitud de calidad migratoria formación temporal.

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la calidad migratoria formación, esta calidad migratoria es aprobada por MIGRACIONES; siendo potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la citada calidad migratoria.

La calidad migratoria es aprobada por MIGRACIONES y comunicada al Ministerio de Relaciones Exteriores para la autorización de la visa respectiva.

Para efectos de este procedimiento, el solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

  1. Encontrarse fuera del territorio nacional, para la obtención de la calidad migratoria.

  2. Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

  3. Cuando se realice el trámite por el padre, madre, tutor o apoderado debe presentar lo estipulado en los artículos 56-A y 56-D del presente Reglamento, según corresponda.

    Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

    Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

    1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

    2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

    3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente.

    4. Presentar declaración jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y en el extranjero.

    5. Presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL - Lima de la Policía Nacional del Perú con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses. Se encuentran exceptuados los menores de edad.

    6. Adicionalmente, a los requisitos 1), 2), 3) y 4) para el caso de formación, se debe presentar lo siguiente:

  4. En el caso educación básica , técnico productivo, institutos de educación superior, o escuelas de educación superior o educación universitaria, presentar copia simple de la constancia de matrícula expedida por el centro de estudios con reconocimiento oficial del Estado peruano indicando nombres y apellidos del solicitante y tiempo de duración de estudios.

  5. En caso de modalidades formativas laborales establecidas en la normativa vigente, presentar copia simple de la carta de acreditación emitida por el representante legal de la entidad en la cual realiza la actividad formativa con indicación de los datos de identidad del solicitante, tiempo de duración y de la universidad o centro educativo que envía al solicitante.

  6. En caso de intercambio estudiantil presentar copia simple de la carta de acreditación de la universidad o institución educativa reconocida por el Estado peruano que recibe al beneficiario indicando los nombres y apellidos, así como el tiempo de duración de estudio.

    1. Presentar la declaración jurada de solvencia económica del solicitante por el tiempo de duración de la calidad migratoria. En el caso de menores de edad está suscrita por su padre, madre o tutor.

    Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

ARTÍCULO 73-B Procedimiento administrativo de solicitud de calidad migratoria investigación temporal

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la calidad migratoria investigación temporal, esta calidad migratoria es aprobada por MIGRACIONES; siendo potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la citada calidad migratoria.

La calidad migratoria es aprobada por MIGRACIONES y comunicada al Ministerio de Relaciones Exteriores para la autorización de la visa respectiva.

Para efectos de este procedimiento, el solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

  1. Encontrarse fuera del territorio nacional, para la obtención de la calidad migratoria.

  2. Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

  3. Cuando se realice el trámite por apoderado debe presentar lo estipulado en el artículo 56-A del presente Reglamento.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo. Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

  1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

  2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

  3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente.

  4. Presentar declaración jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y en el extranjero.

  5. Copia simple del documento que acredite la aprobación de su condición de investigador emitida por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC.

  6. Copia simple de la solicitud de la institución reconocida por el Estado peruano que incluya información sobre las actividades que va a realizar en el Perú y el tiempo de permanencia, firmada por el representante legal, indicando el asiento y la partida registral en la cual constan las facultades inscritas en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP en el cual consta sus facultades y número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) en condición de activo y habido.

  7. Presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL - Lima de la Policía Nacional del Perú con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses. Se encuentran exceptuados los menores de edad.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

ARTÍCULO 73-C Procedimiento administrativo de cambio de calidad migratoria formación temporal

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga el cambio de calidad migratoria por la de formación temporal, siendo potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma.

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

  1. El trámite es personal y no admite intervención de apoderado.

  2. Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

  3. Cuando se realice el trámite por padre, madre o tutor debe presentar lo estipulado en el artículo 56-D del presente Reglamento.

    Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

    Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

    1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

    2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

    3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente o documento de viaje análogo vigente, cuando este último sea reconocido por el Perú como documento de viaje.

    4. Presentar declaración jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y en el extranjero.

    5. Adicionalmente, a los requisitos 1), 2) 3) y 4) para el caso de formación debe presentar:

  4. En el casoeducación básica técnico productivo, institutos de educación superior, o escuelas de educación superior y educación universitaria, se presenta la copia simple de la constancia de matrícula expedida por el centro de estudios con reconocimiento oficial del Estado peruano indicando nombres y apellidos del solicitante, así como el tiempo de duración de los estudios.

  5. En el caso demodalidades formativas laborales establecidas en la normativa vigente, se debe presentar la copia simple de la carta de acreditación emitida por el representante legal de la Entidad en la cual se realiza la actividad formativa, indicando los datos de identidad del solicitante, tiempo de duración, así como de la universidad o centro educativo que envía al solicitante.

  6. En el caso deintercambio estudiantil presentar la copia simple de la carta de acreditación de la universidad o institución educativa reconocida por el Estado peruano que recibe al beneficiario indicando los nombres y apellidos, así como el tiempo de duración de estudios.

    1. Presentar la declaración jurada de solvencia económica del solicitante por el tiempo de duración de la calidad migratoria.

    2. Presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL - Lima de la Policía Nacional del Perú con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses. Se encuentran exceptuados los menores de edad.

    Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria. Esta calidad migratoria habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

ARTÍCULO 73-D Procedimiento administrativo de cambio de calidad migratoria investigación temporal

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga el cambio de calidad migratoria por la de investigación temporal, siendo potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma.

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

  1. El trámite es personal y no admite intervención de apoderado.

  2. Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

  1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

  2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

  3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente o documento de viaje análogo vigente, cuando este último sea reconocido por el Perú como documento de viaje.

  4. Presentar declaración jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y en el extranjero.

  5. Presentar la copia simple del documento que acredite la aprobación de su condición de investigador emitida por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC.

  6. Presentar la solicitud de la asociación que incluya información sobre las actividades que va a realizar y tiempo de permanencia en el Perú, firmada por el representante legal, indicando el asiento y la partida registral en el cual consta sus facultades y número de Registro Único de Contribuyentes - RUC activo y habido.

  7. Presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL - Lima de la Policía Nacional del Perú con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses. Se encuentran exceptuados los menores de edad.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria. Esta calidad migratoria habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

ARTÍCULO 73-E Procedimiento administrativo de prórroga de permanencia formación temporal

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la prórroga de permanencia de la calidad migratoria formación temporal, siendo potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma.

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

  1. Encontrarse en situación migratoria regular y dentro del país.

  2. Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

  3. El titular de la calidad migratoria debe encontrarse en cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1350; y, de ser el caso haber realizado el pago de la sanción de multa correspondiente.

  4. Cuando se realice el trámite por padre, madre, tutor o apoderado debe presentar lo estipulado en los artículos 56-A o 56-D del presente Reglamento, según corresponda.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

  1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

  2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

  3. Presentar la declaración jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y en el extranjero.

  4. Presentar la copia simple de la constancia de estudios o matrícula expedida por el centro de formación que cuente con reconocimiento oficial del Estado peruano, mencionando nombres y apellidos del solicitante, el tipo de formación y tiempo de duración.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria. La persona extranjera solo puede realizar las actividades que le permita su calidad migratoria.

ARTÍCULO 73-F Procedimiento administrativo de prórroga de permanencia investigación temporal

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la prórroga de permanencia de la calidad migratoria investigación temporal, siendo potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma.

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

  1. Encontrarse en situación migratoria regular y dentro del país.

  2. Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

  3. El titular de la calidad migratoria debe encontrarse en cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1350; y, de ser el caso, haber realizado el pago de la sanción de multa correspondiente.

  4. Cuando se realice el trámite por apoderado debe presentar lo estipulado en el artículo 56-A del presente Reglamento.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

  1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

  2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

  3. Presentar la declaración jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y en el extranjero.

  4. Presentar copia simple del documento que acredite la vigencia de su condición de investigador emitida por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC.

  5. La declaración jurada del solicitante que incluya información de la entidad o empresa del sector público sobre las actividades que va a realizar en el Perú, firmada por el representante legal, indicando el asiento y la partida registral en el cual consta sus facultades y número de Registro Único de Contribuyentes - RUC, activo y habido.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria. La persona extranjera solo puede realizar las actividades que le permita su calidad migratoria.

ARTÍCULO 74 Calidad migratoria Negocios

74.1. Relaciones Exteriores otorga esta calidad migratoria a las personas extranjeras que, sin ánimos de residencia, deseen realizar actividades de carácter empresarial, legal, contractual, de asistencia técnica especializada u otra actividad similar.

74.2. El plazo de otorgamiento y de permanencia es de ciento ochenta y tres (183) días consecutivos o de periodos de días que sumados den un resultado de ciento ochenta y tres (183) días dentro de un año, contado desde su primer ingreso al territorio peruano. Estos plazos no son prorrogables.

ARTÍCULO 75 Calidad migratoria Trabajador / Designado Temporal

75.1. MIGRACIONES otorga la calidad migratoria trabajador temporal a las personas extranjeras que deseen realizar actividades lucrativas de forma subordinada o independiente para el sector público o privado, en virtud de un contrato de trabajo o relación administrativa.

75.2. En caso de trabajadores fronterizos, se otorga los beneficios estipulados en los convenios internacionales sobre la materia.

75.3. Incluye a los empleados de empresas transnacionales, corporaciones internacionales que deban desplazarse al Perú para trabajar en una empresa del mismo grupo económico o holding, para desempeñarse como personal de alta dirección, de confianza o como especialista o especializado. Esta calidad permite a la persona extranjera firmar contratos o efectuar transacciones, más no a realizar actividades remuneradas o lucrativas a título personal o para empresas distintas a la contratante.

75.4. MIGRACIONES otorga la calidad migratoria designado temporal, a las personas extranjeras enviadas por empleador extranjero que deseen realizar actividades laborales en territorio nacional que consista en la realización de una tarea o función específica o un trabajo que requiera conocimientos profesionales, comerciales o técnicos especializados.

75.5. Las condiciones específicas para el otorgamiento de la calidad migratoria son:

  1. Ser trabajador dependiente o independiente en el sector público o privado en cualquiera de los regímenes establecidos en la legislación sobre la materia.

  2. La entidad pública o privada contratante debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) en condición de activo y habido.

75.6. El plazo de otorgamiento y de permanencia es de ciento ochenta y tres (183) días consecutivos o de periodos de días que sumados den un resultado de ciento ochenta y tres (183) días dentro de un año, contados desde su primer ingreso al territorio peruano.

75.7. La persona extranjera puede solicitar prórroga, la misma que es otorgada por el mismo plazo.

ARTÍCULO 75-A Procedimiento administrativo sobre solicitud de calidad migratoria trabajador temporal

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la calidad migratoria trabajador temporal, esta calidad migratoria es aprobada por MIGRACIONES; siendo potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la citada calidad migratoria.

La calidad migratoria es aprobada por MIGRACIONES y comunicada al Ministerio de Relaciones Exteriores para la autorización de la visa respectiva.

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

  1. Encontrarse fuera del país para la obtención de la calidad migratoria.

  2. Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

  3. Si el contrato ha sido firmado en el territorio nacional, el beneficiario debe encontrarse con la calidad migratoria habilitante o tener la autorización para suscribir documentos; asimismo, la presentación del contrato debe ser con antigüedad no mayor de treinta días hábiles de haber sido aprobado por la autoridad de trabajo.

  4. La entidad contratante debe figurar como activo y habido ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.

  5. En caso el procedimiento sea promovido por apoderado, este debe sujetarse a lo estipulado en el artículo 56-A del presente Reglamento.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

  1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

  2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

  3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente.

  4. Presentar declaración jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y en el extranjero.

  5. Presentar la copia simple del contrato de trabajo, vigente y con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario de la expedición del documento, aprobado por la autoridad administrativa de trabajo, salvo las excepciones de Ley, especificando el plazo del contrato; en caso se suscriba en el exterior, presentar en copia autenticada por fedatario de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES o certificada por la autoridad competente de trabajo.

  6. Presentar la declaración jurada del representante legal de la empresa contratante, consignando sus nombres y apellidos, número de asiento y partida registral en la cual se precise contar con facultades para contratar personal, solo en caso que quien suscribe el contrato tenga un cargo distinto al de Gerente General.

  7. Presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL - Lima de la Policía Nacional del Perú con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses. Se encuentran exceptuados los menores de edad.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

ARTÍCULO 75-B Procedimiento administrativo sobre solicitud de calidad migratoria designado temporal

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la calidad migratoria designado temporal, esta calidad migratoria es aprobada por MIGRACIONES; siendo potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la citada calidad migratoria.

La calidad migratoria es aprobada por MIGRACIONES y comunicada al Ministerio de Relaciones Exteriores para la autorización de la visa respectiva.

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

  1. Encontrarse fuera del país para la obtención de la calidad migratoria.

  2. Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

  3. La entidad contratante debe figurar como activo y habido ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.

  4. En caso el procedimiento sea promovido por apoderado, este debe sujetarse a lo estipulado en el artículo 56-A del presente Reglamento.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

  1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

  2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

  3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente.

  4. Presentar declaración jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y en el extranjero.

  5. Presentar la copia simple del contrato de prestación de servicios, cooperación técnica u otro similar firmado entre la corporación internacional o empresa extranjera y la persona natural o jurídica que recibe el servicio. En caso el documento haya sido suscrito en el exterior debe presentarse en copia autenticada por fedatario de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

  6. Presentar el documento de designación emitido y firmado por la autoridad competente de la corporación internacional o empresa extranjera, expedida de forma individual, precisando los nombres y apellidos, el número de documento de viaje, especialidad del beneficiario y duración del servicio en el país. La información contenida en el documento debe coincidir con el contrato de prestación de servicios; asimismo, debe dejar expresa constancia que tanto las remuneraciones como viáticos o cualquier tipo de pago es solventado por la corporación internacional o empresa extranjera y que el beneficiario no tiene ninguna relación de dependencia con la empresa nacional.

  7. Presentar la copia simple de la carta de la empresa peruana que recibe el servicio, firmada por el representante legal de la empresa, indicando nombres y apellidos del beneficiario, tipo de actividad y lugar donde realiza el servicio, y que la labor que desempeña es de alta especialización. Debe indicar que la persona extranjera con esta calidad migratoria no puede realizar actividades remuneradas o lucrativas por cuenta propia en el país, ni percibir ingresos de fuente peruana.

  8. Presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL - Lima de la Policía Nacional del Perú con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses. Se encuentran exceptuados los menores de edad.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

ARTÍCULO 75-C Procedimiento administrativo sobre cambio de calidad migratoria trabajador temporal

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga el cambio de calidad migratoria de trabajador temporal. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma; asimismo, permite múltiples entradas.

El solicitante debe cumplir con las siguientes condiciones:

  1. El trámite es personal y no admite intervención de apoderado.

  2. Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

  3. En caso de trabajador, si el contrato ha sido firmado en el territorio nacional, el beneficiario debe encontrarse con la calidad migratoria habilitante o tener la autorización para suscribir documentos.

  4. El contrato debe tener una antigüedad no mayor de treinta días hábiles de haber sido aprobado por la autoridad de trabajo.

  5. La entidad contratante debe estar como activo y habido ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

  1. Presentar el formulario (gratuito), que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

  2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

  3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente o documento de viaje análogo vigente, cuando este último sea reconocido por el Perú como documento de viaje.

  4. Presentar declaración jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y en el extranjero.

  5. Presentar copia simple del contrato de trabajo, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario de la expedición del documento vigente, aprobado por la autoridad administrativa de trabajo, salvo las excepciones de Ley, especificando el plazo del contrato. Si el contrato de trabajo fue firmado en el extranjero debe presentarse en copia autenticada por fedatario de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

    En caso de relación administrativa debe presentar el contrato de trabajo vigente en copia simple que especifique el plazo del contrato. En caso esta no implique la celebración de un contrato de trabajo debe presentar copia simple de la resolución administrativa que acredite el vínculo laboral especificando el plazo de trabajo.

  6. Presentar la declaración jurada del representante legal de la empresa contratante, consignando sus nombres y apellidos, número de asiento y partida registral en la cual se precise contar con facultades para contratar personal, solo en caso que quien suscribe el contrato tenga un cargo distinto al de Gerente General.

  7. Presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL - Lima de la Policía Nacional del Perú con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses. Se encuentran exceptuados los menores de edad.

    Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

ARTÍCULO 75-D Procedimiento administrativo sobre cambio de calidad migratoria designado temporal

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga el cambio de calidad migratoria de designado temporal. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma; asimismo, permite múltiples entradas.

El solicitante debe cumplir con las siguientes condiciones:

  1. El trámite es personal y no admite intervención de apoderado.

  2. Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

  3. El contrato de prestación de servicio debe estar suscrito, en caso de haberse firmado en el Perú, con la calidad migratoria habilitante o tener la autorización para suscribir documentos.

  4. La entidad contratante debe estar como activo y habido ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

  1. Presentar el formulario (gratuito), que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

  2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

  3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente o documento de viaje análogo vigente, cuando este último sea reconocido por el Perú como documento de viaje.

  4. Presentar declaración jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y en el extranjero.

  5. Presentar la copia simple del contrato de prestación de servicios, cooperación técnica u otro similar firmado entre la corporación internacional o empresa extranjera y la persona natural o jurídica que recibe el servicio. En caso el documento haya sido suscrito en el exterior debe presentarse en copia autenticada por fedatario de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES.

  6. Presentar la copia simple del documento de designación emitido y firmado por la autoridad competente de la corporación internacional o empresa extranjera, expedida de forma individual, precisando los nombres y apellidos, el número de documento de viaje, especialidad del beneficiario y duración del servicio en el país. La información contenida en el documento debe coincidir con el contrato de prestación de servicio. El documento debe dejar expresa constancia que tanto las remuneraciones como viáticos o cualquier tipo de pago, es solventado por la corporación internacional o empresa extranjera y que el beneficiario no tiene relación de dependencia con la empresa nacional.

  7. Presentar la copia simple de la carta de la empresa peruana que recibe el servicio, firmada por el representante legal de la empresa, indicando nombres y apellidos del beneficiario, tipo de actividad y lugar donde realiza el servicio, y que la labor que desarrolla es de alta especialización. Se debe indicar que la persona extranjera con esta calidad migratoria no puede realizar actividades remuneradas o lucrativas por cuenta propia en el país, ni percibir ingresos de fuente peruana.

  8. Presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL - Lima de la Policía Nacional del Perú con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses. Se encuentran exceptuados los menores de edad.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

ARTÍCULO 75-E Procedimiento administrativo sobre prórroga de permanencia trabajador temporal

Es el procedimiento administrativo a través del cual se aprueba la solicitud de prórroga de permanencia de la calidad migratoria trabajador temporal, siendo potestad del Estado peruano el otorgamiento de la misma. Le corresponde una prórroga por un máximo de ciento ochenta y tres (183) días calendario contados desde su primer ingreso al territorio peruano.

El solicitante debe cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Encontrarse en situación migratoria regular y dentro del país.

  2. Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso a territorio nacional.

  3. El titular de la calidad migratoria debe encontrarse en cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1350; y de ser el caso haber realizado el pago de la sanción de multa correspondiente.

  4. La entidad contratante debe figurar como activo y habido ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.

  5. Cuando se realice el trámite por apoderado debe presentar lo estipulado en el artículo 56-A del presente Reglamento.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

  1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

  2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

  3. Presentar la declaración jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y en el extranjero.

  4. Presentar la copia simple de las dos últimas boletas de pago emitidos de los dos últimos meses que acredite su sostenibilidad en el país.

  5. Presentar la declaración jurada de encontrarse en cumplimiento de las condiciones y requisitos que fueran presentados en la solicitud de calidad migratoria o cambio de calidad migratoria, caso contrario presentar copia simple de los documentos actualizados que sustenten dicho cambio, según la naturaleza del mismo.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

ARTÍCULO 75-F Procedimiento administrativo sobre prórroga de permanencia designado temporal

Es el procedimiento administrativo a través del cual se aprueba la solicitud de prórroga de permanencia de la calidad migratoria designado temporal, siendo potestad del Estado peruano el otorgamiento de la misma. Corresponde prórroga por un máximo de ciento ochenta y tres (183) días calendario contados desde su primer ingreso al territorio peruano.

El solicitante debe cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Encontrarse en situación migratoria regular y dentro del país.

  2. Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

  3. No puede realizar actividades remuneradas o lucrativas por cuenta propia en el territorio nacional ni percibir ingresos de fuente peruana. El titular de la calidad migratoria debe encontrarse en cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1350; y de ser el caso haber realizado el pago de la sanción de multa correspondiente.

  4. La entidad contratante debe figurar como activo y habido ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.

  5. El contrato de prestación de servicio debe estar suscrito, en caso de haberse firmado en el Perú, con la calidad migratoria habilitante o tener la autorización para suscribir documentos.

  6. En el caso que intervenga por apoderado, este último se sujeta a lo estipulado en el artículo 56-A del presente Reglamento.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

  1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

  2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

  3. Presentar la declaración jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y en el extranjero.

  4. En caso de un nuevo contrato de prestación o modificación, presentar la copia simple del contrato de prestación de servicios, cooperación técnica u otro similar firmado entre la corporación internacional o empresa extranjera y la persona natural o jurídica que recibe el servicio. En caso el documento haya sido suscrito en el exterior debe presentarse en copia autenticada por fedatario de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES.

  5. Presentar la declaración jurada de encontrarse en cumplimiento de las condiciones y requisitos que fueran presentados en la solicitud de calidad migratoria o cambio de calidad migratoria, caso contrario presentar copia simple de los documentos actualizados que sustenten dicho cambio, según la naturaleza del mismo.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

ARTÍCULO 76 Calidad migratoria Periodismo

76.1. Relaciones Exteriores otorga esta calidad migratoria a las personas extranjeras que deseen realizar labores de corresponsalía para medios de comunicación extranjeros, tales como agencias noticiosas, publicaciones periodísticas, emisoras de radio, televisión u otros, que cuenten con la acreditación de un medio de comunicación extranjero. Asimismo, se otorga al personal extranjero encargado de realizar actividades de grabación fílmica o fotográfica en el país, para un medio de comunicación extranjero o para una productora cinematográfica extranjera o productora audiovisual extranjera.

76.2. Esta calidad migratoria permite entradas múltiples. El plazo de otorgamiento y de permanencia es de ciento ochenta y tres (183) días prorrogables por un periodo igual.

ARTÍCULO 77 Calidad migratoria Turista

77.1. Relaciones Exteriores otorgará esta calidad migratoria a las personas extranjeras que deseen realizar actividades turísticas, de ocio, de salud o similares. Esta calidad no permite al extranjero trabajar, ni realizar actividades remuneradas o lucrativas.

77.2. El plazo de otorgamiento y de permanencia es de ciento ochenta y tres (183) días consecutivos o de periodos de días que sumados den un resultado de ciento ochenta y tres (183) días dentro de un año, contado desde su primer ingreso al territorio peruano. Estos plazos no son prorrogables.

ARTÍCULO 78 Calidad migratoria Tripulante

78.1. MIGRACIONES otorgará esta calidad migratoria a las personas extranjeras que cumplan funciones de tripulante de un medio de transporte internacional.

78.2. Esta calidad migratoria permiten una única entrada.

78.3. El plazo de otorgamiento y de permanencia es de treinta (30) días, salvo en caso de tripulantes marítimos que ingresa al país para embarcarse en sus naves o arriben en sus naves para salir del Perú, en cuyo caso el plazo será de dos (02) días.

ARTÍCULO 79 Calidad migratoria Residente

79.1. La calidad migratoria Residente permite a la persona extranjera el ingreso al Perú para establecer su residencia durante el tiempo que establezca la autoridad migratoria que la aprueba.

79.2. Permite entradas múltiples y son prorrogables, salvo disposición distinta establecida en la calidad migratoria respectiva.

ARTÍCULO 80 Calidad migratoria Residente

Las calidades migratorias de residencia son las siguientes:

  1. Cooperante

  2. Designado

  3. Formación

  4. Religioso

  5. Intercambio

  6. Inversionista

  7. Investigación

  8. Trabajador

  9. Familiar de residente

  10. Suspendida

  11. Humanitaria

  12. Rentista

  13. Permanente

  14. Convenios Internacionales

  15. Consular

  16. Diplomático

  17. Oficial

  18. Familiar de Oficial

ARTÍCULO 81 Calidad migratoria Cooperante

81.1. Relaciones Exteriores otorga esta calidad migratoria a aquellas personas extranjeras que se encuentren en los siguientes supuestos:

  1. A quienes el Estado peruano le reconoce tal calidad en virtud de tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte, de cooperación gubernamental o no gubernamental, como expertos o voluntarios,

  2. A los miembros de las Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional constituidas en el extranjero inscritas en el Registro de ENIEX, a cargo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y que se rigen por disposiciones especiales.

  3. A quienes ingresan al territorio nacional para realizar actividades de carácter asistencial dentro del marco de la asistencia social o ayuda humanitaria o en casos de desastres naturales, previa evaluación de la documentación que acredite el desempeño de dicha actividad.

81.2. El otorgamiento de la calidad migratoria cooperante deberá ser solicitado por el Gobierno extranjero, organización u organismo internacional, entidades e instituciones extranjeras de cooperación técnica internacional (ENIEX), o por alguna de las entidades conformantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), según corresponda.

81.3. Esta calidad migratoria no le permite a la persona extranjera realizar actividades remuneradas, ni lucrativas, sea por cuenta propia o por relación de dependencia o designado o contratado por terceros o bajo alguna otra variante.

81.4. El plazo de otorgamiento y de permanencia será determinado por el Estado Peruano a través de Relaciones Exteriores, en función a la actividad que se pretenda desarrollar y según las condiciones específicas para las cuales se solicite. El plazo otorgado puede ser prorrogado.

ARTÍCULO 82 Calidad migratoria Designado

82.1. MIGRACIONES otorga esta calidad migratoria a la persona extranjera que es comisionada por una corporación internacional, altamente especializado, para la reparación o mantenimiento de maquinarias o sistemas o mecanismos técnicamente complejos o avanzados, así como para auditorías corporativas y certificaciones internacionales.

82.2. La persona extranjera con esta calidad migratoria no puede realizar actividades remuneradas o lucrativas por cuenta propia en el Perú; tampoco percibe ingresos de fuente peruana.

82.3. El plazo de otorgamiento y de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días.

82.4. El plazo otorgado puede ser prorrogado.

ARTÍCULO 82-A Procedimiento administrativo de solicitud de Calidad Migratoria Designado Residente

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la calidad migratoria designado residente, esta calidad migratoria es aprobada por MIGRACIONES; siendo potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la citada calidad migratoria.

La calidad migratoria es aprobada por MIGRACIONES y comunicada al Ministerio de Relaciones Exteriores para la autorización de la visa respectiva.

El solicitante debe cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Encontrarse fuera del país para la obtención de la calidad migratoria.

  2. Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

  3. Tratándose de una persona mayor de edad, que inicia el procedimiento a través de un apoderado, este último debe presentar los requisitos estipulados en el artículo 56-A del presente Reglamento.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

  1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

  2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

  3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente.

  4. Presentar el documento emitido por autoridad competente que acredite carecer de antecedentes judiciales, penales y policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el solicitante por el periodo de cinco años anteriores a su llegada al territorio nacional

  5. Presentar la copia simple del contrato de prestación de servicios, cooperación técnica u otro similar firmado entre la corporación internacional o empresa extranjera y la persona natural o jurídica que recibe el servicio. En caso el documento haya sido suscrito en el exterior debe presentarse en copia autenticada por fedatario de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES.

  6. Presentar copia simple del documento de designación emitido y firmado por la autoridad competente de la corporación internacional o empresa extranjera, expedida de forma individual, precisando los nombres y apellidos, el número de documento de viaje, especialidad del beneficiario y duración del servicio en el país igual o superior a un año. La información contenida en el documento debe coincidir con el contrato de prestación de servicio. El documento debe dejar expresa constancia que tanto las remuneraciones como viáticos o cualquier tipo de pago, son solventados por la corporación internacional o empresa extranjera y que el beneficiario no tiene ninguna relación de dependencia con la empresa nacional.

  7. Presentar la copia simple de la carta de la empresa peruana que recibe el servicio, indicando nombres y apellidos del solicitante, así como el tiempo de duración que permanecerá en el país. Asimismo, debe indicar el tipo de actividad, lugar donde se brinda el servicio, así como que la labor a realizar por parte del beneficiario se encuentra calificada como de alta especialización.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

ARTÍCULO 82-B Procedimiento administrativo de Cambio de Calidad Migratoria Designado Residente

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga el cambio de calidad migratoria por la de designado residente. El cambio de calidad migratoria es potestad discrecional del Estado peruano y permite a la persona extranjera el ingreso, así como múltiples salidas y reingresos, al territorio nacional.

El solicitante debe cumplir con las siguientes condiciones:

  1. El trámite es personal y no admite intervención de apoderado.

  2. Encontrarse dentro del territorio nacional.

  3. Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

  1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

  2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

  3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente o documento de viaje análogo vigente, cuando este último sea reconocido por el Perú como documento de viaje.

  4. Presentar el documento emitido por autoridad competente que acredite carecer de antecedentes judiciales, penales y policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el solicitante por el periodo de cinco (05) años anteriores a su llegada al territorio nacional.

  5. Presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL - Lima de la Policía Nacional del Perú con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses.

  6. Presentar la copia simple del contrato de prestación de servicios, cooperación técnica u otro similar firmado entre la corporación internacional o empresa extranjera y la persona natural o jurídica que recibe el servicio. En caso el documento haya sido suscrito en el exterior debe presentarse en copia autenticada por fedatario de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES.

  7. Presentar copia simple del documento de designación emitido y firmado por la autoridad competente de la corporación internacional o empresa extranjera, expedida de forma individual, así como precisando los nombres y apellidos, el número de documento de viaje, especialidad del beneficiario y duración del servicio igual o superior a un año en el país. De ser emitido o certificado fuera del territorio nacional debe ser apostillado o legalizado por las oficinas consulares del Perú y por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El documento debe coincidir con el contrato de prestación del servicio y dejar expresa constancia que tanto las remuneraciones como viáticos o cualquier tipo de pago es solventado por la corporación internacional o empresa extranjera y que el beneficiario no tiene relación de dependencia con la empresa nacional.

  8. Presentar la copia simple de la carta de la empresa peruana que recibe el servicio, indicando nombres y apellidos del solicitante, así como el tiempo de duración que permanece en el país. Asimismo, debe indicar el tipo de actividad, lugar donde se brinda el servicio, así como que la labor a realizar por parte del beneficiario se encuentra calificada como de alta especialización.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

ARTÍCULO 82-C Procedimiento administrativo de prórroga de la Calidad Migratoria Designado Residente

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la prórroga de la calidad Migratoria de designado residente. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma, por un período adicional que no excede de trescientos sesenta y cinco (365) días.

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

  1. El trámite es personal y no admite la intervención de apoderado.

  2. El titular de la calidad migratoria debe encontrarse en territorio nacional al iniciar este procedimiento administrativo.

  3. Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

  4. El pedido de prórroga es solicitado si la persona titular de la calidad migratoria cumple con todos los deberes establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1350, o ha realizado el pago de la sanción de multa de ser el caso.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

  1. Presentar el Formulario (Gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

  2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

  3. Presentar la declaración jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y en el extranjero.

  4. Presentar la copia simple del contrato de prestación de servicios, cooperación técnica u otro similar firmado entre la corporación internacional o empresa extranjera y la persona natural o jurídica que recibe el servicio, en caso de nuevo contrato. En caso contrario presentar la Declaración Jurada de encontrarse en cumplimiento de las condiciones y requisitos que fueran presentados en la solicitud de calidad migratoria o cambio de calidad migratoria. De haberse suscrito en el exterior debe presentar copia autenticada por fedatario de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

  5. Presentar copia simple del documento de designación emitido y firmado por la autoridad competente de la corporación internacional o empresa extranjera, expedida de forma individual, así como precisando los nombres y apellidos, el número y tipo de documento de viaje, especialidad del beneficiario y duración del servicio en el país. El documento debe coincidir con el contrato de prestación del servicio, dejándose expresa constancia que tanto las remuneraciones como viáticos o cualquier tipo de pago, es solventado por la empresa extranjera y que el beneficiario no tiene relación de dependencia con la empresa nacional.

  6. Presentar la copia simple de la carta de la empresa peruana que recibe el servicio, indicando nombres y apellidos del solicitante, así como el tiempo de duración que permanecerá en el país. Asimismo, debe indicar el tipo de actividad, lugar donde se brinda el servicio, así como que la labor a realizar por parte del beneficiario se encuentra calificada como de alta especialización.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

ARTÍCULO 83 Calidad migratoria Formación

83.1. MIGRACIONES otorga esta calidad migratoria a la persona extranjera que desea realizar estudios en las siguientes modalidades:

  1. Educación Básica, Educación Técnico-Productiva, Institutos de Educación Superior (IES) o Escuelas de Educación Superior (EES), conforme a la Legislación que regula la materia;

  2. Educación universitaria, en las modalidades de estudios generales de pregrado; estudios específicos y de especialidad de pregrado y estudios de posgrado, en las modalidades de maestrías y doctorados; todos ellos, conforme a la Ley Universitaria y su Reglamento;

  3. Modalidades formativas laborales establecidas en la normativa nacional de la materia;

  4. Otras modalidades de estudio reconocidas por el Estado peruano.

83.2. El plazo de otorgamiento y de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días.

83.3. El trámite de prórroga se aplica por el mismo plazo.

ARTÍCULO 83-A Procedimiento administrativo de Solicitud de Calidad Migratoria de Formación Residente

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la calidad migratoria formación residente, la visa respectiva es autorizada en el consulado peruano. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de dicha calidad migratoria, la cual permite múltiples entradas al territorio nacional y no permite trabajar ni realizar actividades remuneradas ni lucrativas, salvo la previa emisión del permiso de trabajo extraordinario otorgado por MIGRACIONES.

El solicitante debe cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Encontrarse fuera del país para la obtención de la calidad migratoria.

  2. Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

  3. En el caso que, intervenga por apoderado debe presentar, cuando se trata de persona mayor de edad, los requisitos estipulados en el artículo 56-A del presente Reglamento; en el caso de menores de edad, se deben presentar los requisitos estipulados en el artículo 56-C del presente Reglamento.

    Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

    Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

    1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

    2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

    3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente.

    4. Presentar el documento emitido por autoridad competente que acredite carecer de antecedentes judiciales, penales y policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el solicitante por el periodo de cinco años anteriores a su llegada al territorio nacional.

    5. Presentar la copia simple del documento que acredite la respectiva modalidad formativa:

  4. En el casoeducación básica , técnico productivo, institutos de educación superior, o escuelas de educación superior y educación universitaria, se debe presentar copia simple de la constancia de matrícula expedida por el centro de estudios con reconocimiento oficial del Estado peruano indicando nombres y apellidos del solicitante, así como el tiempo de duración de estudios igual o superior a un (1) año.

  5. En caso demodalidades formativas laborales establecidas en la normativa vigente, se debe presentar: copia simple de la carta de acreditación emitida por el representante legal de la entidad en la cual se realiza la actividad formativa, indicando los datos de identidad del solicitante, tiempo de duración igual o superior a un (1) año, así como de la universidad o centro educativo que envía al solicitante.

  6. En caso deintercambio estudiantil presentar copia simple de la carta de acreditación de la universidad o institución educativa reconocida por el Estado peruano que recibe al beneficiario, indicando los nombres y apellidos y el tiempo de duración de estudio igual o superior a un (1) año.

    1. Presentar la declaración jurada de solvencia económica del solicitante por el tiempo de duración de la calidad migratoria. En caso de menor de edad debe suscribirla el padre, madre o tutor.

    Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

ARTÍCULO 83-B Procedimiento administrativo de Cambio de Calidad Migratoria formación residente

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga el cambio de calidad migratoria de formación residente. Es potestad discrecional del Estado peruano otorgar dicho cambio de calidad migratoria, el cual permite múltiples entradas a territorio nacional y es prorrogable por trecientos sesenta y cinco (365) días. Esta calidad migratoria no permite trabajar ni realizar actividades remuneradas ni lucrativas, salvo la previa emisión del permiso de trabajo extraordinario otorgado por MIGRACIONES.

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

  1. El trámite es personal y no admite la intervención de apoderado.

  2. Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

    Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

    Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

    1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

    2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

    3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente o documento de viaje análogo vigente, cuando este último sea reconocido por el Perú como documento de viaje.

    4. Presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL - Lima de la Policía Nacional del Perú con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses. Se encuentran exceptuados los menores de edad.

    5. Presentar el documento emitido por autoridad competente que acredite carecer de antecedentes judiciales, penales y policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el solicitante por el periodo de cinco años anteriores a su llegada al territorio nacional.

    6. Presentar la copia simple del documento que acredite la respectiva modalidad formativa, con una antigüedad no mayor a los treinta días calendario:

  3. En el casoeducación básica , técnico productivo, institutos de educación superior, o escuelas de educación superior y educación universitaria, el documento es emitido por el respectivo centro de estudios con reconocimiento oficial del Estado peruano, indicando nombres y apellidos del solicitante, así como el tiempo de duración de estudios, el cual debe ser igual o superior a un año.

  4. En caso demodalidades formativas laborales establecidas en la normativa vigente, el documento es emitido por la entidad en la cual se realiza la actividad formativa, indicando los datos de identidad del solicitante, tiempo de duración (igual o superior a un año), así como de la universidad o centro educativo que envía al solicitante.

  5. En caso deintercambio estudiantil el documento es emitido por la universidad o institución educativa reconocida por el Estado peruano que recibe al beneficiario, indicando los nombres y apellidos, así como el tiempo de duración de estudio, el cual debe ser por un periodo igual o superior a un año.

    1. Presentar la declaración jurada de solvencia económica del solicitante por el tiempo de duración de la calidad migratoria (igual o superior a un año). En caso de menor de edad debe estar suscrita por el padre, madre o tutor.

    Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

ARTÍCULO 83-C Procedimiento Administrativo de Solicitud de Prórroga de la Calidad Migratoria Formación Residente

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la prórroga de la calidad migratoria de formación residente. Es potestad discrecional del Estado peruano otorgar dicha prórroga hasta un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario.

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

  1. El trámite es personal y no admite la intervención de apoderado.

  2. Encontrarse físicamente dentro del territorio nacional al presentar su respectiva solicitud de prórroga.

  3. Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

  4. Haber iniciado estudios en alguna de las modalidades descritas en el artículo 83 de este reglamento.

  5. El pedido de prórroga es solicitado si la persona titular de la calidad migratoria cumple con todos los deberes establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1350 o ha realizado el pago de la sanción de multa de ser el caso.

    Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

    Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

    1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

    2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

    3. Presentar la declaración jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y en el extranjero.

    4. Presentar la copia simple del documento que acredite la respectiva modalidad formativa, con una antigüedad no mayor a treinta días calendario:

  6. En el casoeducación básica , técnico productivo, institutos de educación superior, o escuelas de educación superior y educación universitaria, copia simple de la constancia de estudios o matrícula, emitida por el centro de estudios con reconocimiento oficial del Estado peruano, indicando nombres y apellidos del solicitante, así como el tipo y tiempo de duración de estudios.

  7. En caso demodalidades formativas laborales establecidas en la normativa vigente, copia simple del documento de la entidad en la cual se realiza la actividad formativa, debe contener los datos de identidad del solicitante, tipo y tiempo de duración, así como de la universidad o centro educativo que envía al solicitante.

  8. En caso deintercambio estudiantil , copia simple del documento emitido por la universidad o institución educativa reconocida por el Estado peruano que recibe al beneficiario, indicando los nombres y apellidos, así como el tiempo de duración de estudio.

    1. Presentar la declaración jurada de solvencia económica del solicitante por el tiempo que dure la calidad migratoria. En caso de menor de edad debe estar suscrito por el padre, madre o tutor.

    Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

ARTÍCULO 84 Calidad migratoria Religioso

84.1. MIGRACIONES otorga esta calidad migratoria a aquellas personas extranjeras que pertenezcan a una institución religiosa reconocida por el Estado Peruano. Permite desarrollar actividades de carácter religioso o pastoral en una organización o congregación inscrita y/o reconocida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o el Estado peruano.

84.2. El plazo de otorgamiento y de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días, prorrogables por el mismo plazo.

ARTÍCULO 84-A Procedimiento administrativo de Solicitud de Calidad Migratoria Religioso Residente

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la calidad migratoria religioso residente, la visa respectiva es autorizada en el consulado peruano correspondiente. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma.

Permite múltiples entradas al territorio nacional; y, además, realizar actividades complementarias a la pastoral, como las relacionadas con la educación, salud y otras. La calidad migratoria religioso residente no permite trabajar ni realizar actividades remuneradas ni lucrativas, salvo previa emisión del permiso de trabajo extraordinario otorgado por MIGRACIONES.

El solicitante debe cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Encontrarse fuera del país para la obtención de la calidad migratoria

  2. Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

  3. En el caso que, intervenga por apoderado debe presentar, cuando se trata de persona mayor de edad, los requisitos estipulados en el artículo 56-A del presente Reglamento; en el caso de menores de edad, se deben presentar los requisitos estipulados en el artículo 56-C.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

  1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

  2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

  3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente.

  4. Presentar el documento emitido por autoridad competente que acredite carecer de antecedentes judiciales, penales y policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el solicitante por el periodo de cinco años anteriores a su llegada al territorio nacional.

  5. Presentar la solicitud de la entidad religiosa reconocida por el Estado peruano a la que real y efectivamente viene a integrarse, suscrita por su representante legal; precisando nombres y apellidos del beneficiario y el tiempo que permanecerá en el país.

  6. Presentar la declaración jurada del representante legal de la entidad religiosa consignando sus nombres y apellidos, así como el número de asiento y partida registral en el que constan las facultades de representación o documento emitido por autoridad competente que acredite que cuenta con dichas facultades.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

ARTÍCULO 84-B Procedimiento administrativo de Cambio de Calidad Migratoria a Religioso Residente.

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga el cambio de calidad migratoria por la de religioso residente. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de dicha calidad migratoria.

La calidad migratoria religioso residente permite múltiples entradas a territorio nacional y realizar actividades complementarias a la pastoral, como las relacionadas con la educación, salud y otras. Esta calidad migratoria no permite trabajar ni realizar actividades remuneradas ni lucrativas, salvo la previa emisión del permiso de trabajo extraordinario otorgado por MIGRACIONES.

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

  1. El trámite es personal y no admite intervención de apoderado.

  2. Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

  1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

  2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

  3. Presentar la copia simple del pasaporte o documento de viaje análogo vigente, cuando este último sea reconocido por el Perú como documento de viaje.

  4. Presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL - Lima de la Policía Nacional del Perú con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses. Se encuentran exceptuados los menores de edad.

  5. Presentar el documento emitido por autoridad competente que acredite carecer de antecedentes judiciales, penales y policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el solicitante por el periodo de cinco años anteriores a su llegada al territorio nacional.

  6. Presentar la solicitud de la entidad religiosa reconocida por el Estado peruano a la que real y efectivamente viene a integrarse, suscrita por su representante legal; precisando nombres y apellidos del beneficiario y el tiempo que permanecerá en el país.

  7. Presentar la declaración jurada del representante legal de la entidad religiosa consignando sus nombres y apellidos, así como el número de asiento y partida registral en el que constan las facultades de representación o documento emitido por autoridad competente que acredite que cuenta con dichas facultades.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

ARTÍCULO 84-C Procedimiento administrativo de Solicitud de Prórroga de la Calidad Migratoria Religioso Residente

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la prórroga de la calidad migratoria de religioso residente. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma.

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

  1. El trámite es personal y no admite la intervención de apoderado.

  2. Encontrarse dentro del territorio nacional al momento en que se presenta la respectiva solicitud.

  3. Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

  4. El pedido de prórroga es solicitado si la persona titular de la calidad migratoria cumple con todos los deberes establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1350, o ha realizado el pago de la sanción de multa de ser el caso.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

  1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

  2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

  3. Presentar la declaración jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y en el extranjero.

  4. Presentar la solicitud de la entidad religiosa reconocida por el Estado peruano a la que real y efectivamente viene a integrarse, suscrita por su representante legal; precisando nombres y apellidos del beneficiario y el tiempo que permanecerá en el país.

  5. Presentar la declaración jurada del representante legal de la entidad religiosa consignando sus nombres y apellidos, así como el número de asiento y partida registral en el que constan las facultades de representación o documento emitido por autoridad competente que acredite que cuenta con dichas facultades.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

ARTÍCULO 85 Calidad migratoria Intercambio

85.1. Relaciones Exteriores otorga esta calidad migratoria a aquellas personas extranjeras que se encuentren en los siguientes supuestos:

  1. A quienes el Estado peruano le reconoce tal calidad en virtud de los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte, de intercambio cultural o de investigación u otros, y que se rige por los referidos instrumentos internacionales y disposiciones especiales.

  2. A quienes, en virtud a los referidos instrumentos internacionales, ingresan al territorio nacional para realizar estudios, actividades bajo modalidades formativas laborales, dictado de cursos o seminarios, así como otras actividades académicas o educativas enmarcadas dentro del ámbito educativo, científico, cultural y otras similares.

85.2. El plazo de otorgamiento y de permanencia será determinado por Relaciones Exteriores, en función a la actividad que se pretenda desarrollar y según las condiciones específicas para las cuales se solicite.

85.3. Esta calidad migratoria no le permite a la persona extranjera realizar actividades remuneradas, ni lucrativas, sea por cuenta propia o por relación de dependencia o designado o contratado por terceros o bajo alguna otra variante, salvo que los Tratados o Convenios Internacionales permitan el desempeño de dichas actividades.

85.4. El plazo de permanencia y prórroga será el establecido en los Tratados o Convenios Internacionales de los cuales el Perú es parte.

ARTÍCULO 86 Calidad migratoria Inversionista

86.1. MIGRACIONES otorga esta calidad migratoria a aquellas personas extranjeras que desea establecer, desarrollar o administrar una o más inversiones lícitas en el marco de la legislación peruana. Las condiciones específicas para el otorgamiento de la calidad migratoria, son:

  1. Acreditar una inversión igual o superior de quinientos mil soles (S/ 500.000,00). El monto de inversión puede ser modificado mediante Resolución de Superintendencia.

  2. Las personas extranjeras sólo podrán desempeñarse como Gerente o Director de su empresa; para lo cual deben cumplir con las normas laborales o tributarias que correspondan. Esta plaza de extranjero no está incluida en las cuotas del Decreto Legislativo 689.

86.2. En ningún caso la persona extranjera podrá sustentar la inversión a través de la transferencia de acciones.

86.3. El plazo de otorgamiento y de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días prorrogables.

ARTÍCULO 86-A Procedimiento administrativo de Solicitud de Calidad Migratoria Inversionista Residente

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la calidad migratoria inversionista residente, la visa respectiva es autorizada en el consulado peruano correspondiente. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma.

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

  1. Encontrarse fuera del país para la obtención de la calidad migratoria.

  2. Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

  3. El inversionista debe cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros.

  4. En el caso que, intervenga por apoderado, debe presentar los requisitos estipulados en el artículo 56-A del presente Reglamento.

    Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

    Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

    1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

    2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

    3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente.

    4. Presentar el documento emitido por autoridad competente que acredite carecer de antecedentes judiciales, penales y policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el solicitante por el periodo de cinco años anteriores a su llegada al territorio nacional.

    5. Presentar copia del documento que acredite una inversión igual o superior al monto establecido en la normativa migratoria vigente; y, que se efectuó mediante transferencia internacional en un solo acto de desembolso a través de una entidad financiera o bancaria sujeta al ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros.

    6. Adicionalmente a los requisitos del 1) al 5):

    6.1 Para el caso deInversión en Nuevas Empresas :

  5. Presentar copia simple de la Escritura Pública de la Constitución de la empresa o sociedad con una vigencia no mayor de tres (3) meses de constituida.

    6.2 Para el caso que laInversión se materialice por Aumento de Capital en Empresas ya constituidas:

  6. Presentar la copia simple de la Escritura Pública de aumento de capital en la empresa o sociedad ya constituida con una vigencia no mayor de tres meses de suscrita la Escritura Pública.

  7. Presentar la copia de la constancia de presentación y pago de la última declaración jurada anual del impuesto a la renta de la empresa, que acredite el funcionamiento de la empresa en el ejercicio fiscal anterior a la presentación de la solicitud.

  8. Indicar el número de la licencia de funcionamiento, así como el nombre del municipio que la expide.

    Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

ARTÍCULO 86-B Procedimiento administrativo de Cambio de Calidad Migratoria a Inversionista Residente

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga el cambio de calidad migratoria por el de inversionista residente. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma.

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

  1. El trámite es personal y no admite intervención de apoderado.

  2. Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

  3. El inversionista debe cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros.

  4. La empresa o sociedad debe estar inscrita ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, así como cualquier aumento de capital.

    Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

    Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

    1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

    2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

    3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente o documento de viaje análogo vigente, cuando este último sea reconocido por el Perú como documento de viaje.

    4. Presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL - Lima de la Policía Nacional del Perú con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses.

    5. Presentar el documento emitido por autoridad competente que acredite carecer de antecedentes judiciales, penales y policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el solicitante por el periodo de cinco años anteriores a su llegada al territorio nacional.

    6. Presentar copia del documento que acredita una inversión igual o superior de quinientos mil soles (S/ 500,000.00); y, que se efectuó mediante transferencia internacional en un solo acto de desembolso a través de una entidad financiera o bancaria sujeta al ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros.

    7. Adicionalmente, a los requisitos 1), 2), 3), 4), 5) y 6):

    7.1 Para el caso deInversión en Nuevas Empresas :

  5. Copia simple de la Escritura Pública de la Constitución de la empresa o sociedad con una vigencia no mayor de tres (3) meses de constituida.

    7.2 Para el caso que laInversión se materialice por Aumento de Capital en Empresas ya constituidas:

  6. Presentar la copia simple de la Escritura Pública de aumento de capital en la empresa o sociedad ya constituida con una vigencia no mayor de tres meses de suscrita la Escritura.

  7. Presentar la constancia de presentación y pago de la última declaración jurada anual del impuesto a la renta de la empresa, que acredite el funcionamiento de la empresa en el ejercicio fiscal anterior a la presentación de la solicitud.

  8. Indicar el número de la licencia de funcionamiento, así como el nombre del municipio que lo expidió.

    Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

ARTÍCULO 86-C Procedimiento administrativo de Solicitud de Prórroga de la Calidad Migratoria Inversionista Residente

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la prórroga de la calidad migratoria de inversionista residente. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma. El monto de la inversión se establece de acuerdo a la normativa interna vigente. La persona extranjera solo puede realizar las actividades que le permita su calidad migratoria.

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

  1. El trámite es personal y no admite intervención de apoderado.

  2. Encontrarse dentro del país, al presentarse la respectiva solicitud.

  3. Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

  4. El pedido de prórroga es solicitado si la persona titular de la calidad migratoria cumple con todos los deberes establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1350, o ha realizado el pago de la sanción de multa de ser el caso.

  5. El inversionista debe cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros.

  6. La empresa debe encontrarse debidamente registrada ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

  1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

  2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

  3. Presentar la declaración jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y en el extranjero.

  4. Presentar la constancia de presentación y pago de la última declaración jurada anual del impuesto a la renta de la empresa, que acredite el funcionamiento de la empresa en el ejercicio fiscal anterior a la presentación de la solicitud.

  5. Presentar la copia simple de la escritura pública de aumento de capital en el caso de aportes en empresas ya constituidas.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

ARTÍCULO 87 Calidad migratoria Investigación

87.1. MIGRACIONES otorga esta calidad migratoria a aquellas personas extranjeras poseedoras de conocimiento en los campos de ciencia, tecnología e innovación, así como en proyectos de educación de alta especialización, por intermedio de la autoridad nacional de ciencia y tecnología CONCYTEC, con la finalidad que realicen actividades de investigación.

87.2. Esta calidad migratoria autoriza a realizar cualquier actividad que genere ingresos dependiente o independiente en el sector público o privado.

87.3. El plazo de otorgamiento y de permanencia es de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días prorrogables.

ARTÍCULO 87-A Procedimiento administrativo de Solicitud de Calidad Migratoria Investigación Residente

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la calidad migratoria investigación residente, la visa respectiva es autorizada en el Consulado peruano correspondiente. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma.

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

  1. Encontrarse fuera del país para la obtención de la calidad migratoria.

  2. Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

  3. En el caso que, intervenga por apoderado, debe presentar los requisitos estipulados en el artículo 56-A del presente Reglamento.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

  1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página webwww.migraciones.gob.peo en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

  2. Indicar número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

  3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente.

  4. Presentar el documento emitido por autoridad competente que acredite carecer de antecedentes judiciales, penales y policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el solicitante por el periodo de cinco años anteriores a su llegada al territorio nacional.

  5. Presentar la copia simple del documento que acredite la aprobación de su condición de investigador emitida por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC.

  6. Presentar carta de la institución, pública o privada, en la que desarrolla actividades de investigación en el territorio nacional, por un periodo igual o mayor a un año. Dicho documento debe estar suscrito por el representante legal e indicar asiento y la partida registral en el cual consta sus facultades y el número de Registro Único de Contribuyentes - RUC en condición de activo y habido ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

ARTÍCULO 87-B Procedimiento Administrativo de Cambio de Calidad Migratoria Investigación Residente

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga el cambio de calidad migratoria por la de investigación residente. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma; asimismo, permite múltiples entradas.

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

  1. El trámite es personal y no admite intervención de apoderado.

  2. Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

  1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

  2. Indicar número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

  3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente o documento de viaje análogo vigente, cuando este último sea reconocido por el Perú como documento de viaje.

  4. Presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL - Lima de la Policía Nacional del Perú con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses. Se encuentran exceptuados los menores de edad.

  5. Presentar el documento emitido por autoridad competente que acredite carecer de antecedentes judiciales, penales y policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el solicitante por el periodo de cinco años anteriores a su llegada al territorio nacional.

  6. Presentar la copia simple del documento que acredite la aprobación de su condición de investigador, emitida por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC.

  7. Presentar carta de la institución, pública o privada, en la que desarrolla actividades de investigación en el territorio nacional, por un periodo igual o mayor a un año. Dicho documento debe estar suscrito por el representante legal e indicar el asiento y la partida registral en el cual consta sus facultades y el número de Registro Único de Contribuyentes - RUC en condición de activo y habido ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

ARTÍCULO 87-C Procedimiento administrativo de Solicitud de Prórroga de la Calidad Migratoria Investigación Residente

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga prórroga de la calidad migratoria de investigación residente. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma. Corresponde una prórroga de acuerdo al tiempo de duración de las actividades de investigación, hasta por un plazo máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días.

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

  1. El trámite es personal y no admite la intervención de apoderado.

  2. Encontrarse dentro del país, al presentarse la respectiva solicitud.

  3. Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

  4. El pedido de prórroga es solicitado si la persona titular de la calidad migratoria cumple con todos los deberes establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1350, o ha realizado el pago de la sanción de multa de ser el caso.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

  1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

  2. Indicar número de recibo y fecha de pago.

  3. Presentar la declaración jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y en el extranjero.

  4. Presentar la copia simple documento que acredite la vigencia de su condición de investigador emitida por Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC.

  5. Presentar copia simple de la carta de la institución, pública o privada, en la que desarrolla actividades de investigación en el territorio nacional, por un periodo igual o mayor a un año. Dicho documento debe estar suscrito por el representante legal e indicar el asiento y la partida registral en el cual consta sus facultades y el número de Registro Único de Contribuyentes - RUC en condición de activo y habido ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

ARTÍCULO 88 Calidad migratoria Trabajador

88.1. MIGRACIONES otorga esta calidad migratoria a aquellas personas extranjeras que deseen realizar actividades lucrativas de forma subordinada o independiente para los sectores públicos o privados, en virtud de un contrato de trabajo, relación administrativa o contrato de prestación de servicios.

88.2. Incluye a los empleados de empresas transnacionales, corporación internacional y que deban desplazarse al Perú para trabajar en una empresa del mismo grupo económico o holding, para desempeñarse como personal de alta dirección, de confianza o como especialista o especializado.

88.3. Las condiciones para el otorgamiento de la calidad migratoria son:

  1. En caso de trabajador dependiente, contar con un contrato en el sector público o privado en cualquiera de los regímenes establecidos en la legislación sobre la materia. La empresa contratante debe contar con Registro Único de Contribuyente (RUC) activo y habido.

  2. En caso de trabajador independiente, la persona extranjera y la empresa contratante deben contar con Registro Único de Contribuyente (RUC) activo y habido.

88.4. El plazo de otorgamiento y de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días, prorrogables.

88.5. El trámite de prórroga se aplica por el mismo plazo otorgado.

ARTÍCULO 88-A Procedimiento administrativo de Solicitud de Calidad Migratoria Trabajador Residente

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la calidad migratoria trabajador residente, la visa respectiva es autorizada en el Consulado peruano correspondiente, siendo potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma; asimismo, permite múltiples entradas.

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

  1. Encontrarse fuera del país para la obtención de la calidad migratoria.

  2. Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

  3. En caso de trabajador, si el contrato ha sido firmado en el territorio nacional, el beneficiario debe encontrarse con la calidad migratoria habilitante o tener la autorización para suscribir documentos; asimismo, la presentación del contrato debe ser con antigüedad no mayor de treinta días hábiles de haber sido aprobado por la autoridad de trabajo.

  4. En los casos que el contrato contemple periodos de prueba o el plazo sea inferior a un año (1), corresponde su evaluación como un procedimiento administrativo de solicitud de calidad migratoria trabajador temporal.

  5. La empresa contratante debe figurar como activo y habido ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.

  6. En el caso que, intervenga por apoderado debe presentar los requisitos estipulados en el artículo 56-A del presente Reglamento.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

  1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página webwww.migraciones.gob.peo en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

  2. Indicar número de recibo y fecha de pago

  3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente.

  4. Presentar el documento emitido por autoridad competente que acredite carecer de antecedentes judiciales, penales y policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el solicitante por el periodo de cinco años anteriores a su llegada al territorio nacional.

  5. Presentar la copia simple del contrato de trabajo, con una antigüedad no mayor a treinta 30 días calendario de la expedición del documento, aprobado por la autoridad administrativa de trabajo, salvo las excepciones de Ley, indicando el plazo del contrato igual o mayor a un año.

  6. Presentar la Declaración jurada del representante legal de la empresa contratante, consignando sus nombres y apellidos. Asimismo, en el caso que quien suscribe el contrato tenga un cargo distinto al de Gerente General debe indicar el número asiento y partida registral donde se precise que cuenta con facultades para contratar personal.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

ARTÍCULO 88-B Procedimiento administrativo de Cambio de Calidad Migratoria Trabajador Residente

Es el procedimiento administrativo a través del cual aprobó el cambio de calidad migratoria de trabajador residente. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma; asimismo, permite múltiples entradas y es prorrogable por trecientos sesenta y cinco (365) días.

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

  1. El trámite es personal y no admite intervención de apoderado.

  2. Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

  3. En caso de trabajador, si el contrato ha sido firmado en el territorio nacional, el beneficiario debe encontrarse con la calidad migratoria habilitante o tener la autorización para suscribir documentos; asimismo, la presentación del contrato debe ser con antigüedad no mayor de treinta días hábiles de haber sido aprobado por la autoridad de trabajo, este último caso no aplica para trabajador independiente.

  4. En los casos que el contrato contemple periodos de prueba o el plazo sea inferior a un año (1) corresponde su evaluación como un procedimiento administrativo de solicitud de calidad migratoria Trabajador Temporal.

  5. La entidad contratante debe estar activo y habido ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.

    Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

    Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

    1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página webwww.migraciones.gob.peo en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

    2. Indicar número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

    3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente o documento de viaje análogo vigente, cuando este último sea reconocido por el Perú como documento de viaje.

    4. Presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL - Lima de la Policía Nacional del Perú con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses. Se encuentran exceptuados los menores de edad.

    5. Presentar el documento emitido por autoridad competente que acredite carecer de antecedentes judiciales, penales y policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el solicitante por el periodo de cinco años anteriores a su llegada al territorio nacional.

    6. Presentar la declaración jurada del representante legal del contratante, consignando sus nombres y apellidos. Asimismo, en el caso que quien suscribe el contrato tenga un cargo distinto al de Gerente General, indica el número de asiento y partida registral donde se precisa que cuenta con facultades para contratar personal.

    7. Adicionalmente, a los requisitos 1), 2), 3), 4), 5) y 6):

  6. Para el caso deTrabajador Dependiente , debe presentar:

    Copia simple del contrato de trabajo, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario de la expedición del documento vigente aprobado por la autoridad administrativa de trabajo, salvo las excepciones de Ley, especificando el plazo del contrato igual o superior a un (1) año.

    En caso de relación administrativa presenta el contrato de trabajo vigente en copia simple que especifique el plazo del contrato igual o superior a un año. En caso esta no implique la celebración de un contrato de trabajo debe presentar copia simple de la resolución administrativa que acredite el vínculo laboral, especificando el plazo de trabajo igual o superior a un (1) año.

  7. Para el caso deTrabajador Independiente , debe presentar:

    Copia simple del contrato de prestación de servicios, indicando el tiempo de duración del servicio igual o superior a un (1) año.

    Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

ARTÍCULO 88-C Procedimiento administrativo de Solicitud de Prórroga de la Calidad Migratoria Trabajador Residente

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la prórroga de la calidad migratoria de trabajador residente. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma; asimismo, la persona extranjera solo puede realizar las actividades que le permita su calidad migratoria.

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

  1. El trámite es personal y no admite intervención de apoderado.

  2. Encontrarse en el país, al presentarse la respectiva solicitud.

  3. Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

  4. El contratante debe estar activo y habido ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.

  5. El titular de la calidad migratoria debe encontrarse en cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1350; y de ser el caso haber realizado el pago de la sanción de multa correspondiente.

    Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

    Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

    1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

    2. Indicar número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

    3. Presentar la declaración jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y en el extranjero.

    4. Adicionalmente, a los requisitos 1), 2) y 3) para el caso de Trabajador Dependiente debe presentar:

  6. Presentar la copia simple del contrato de trabajo, indicando el plazo del mismo, aprobado por la autoridad administrativa de trabajo, con excepción de los casos establecidos por ley. En caso de relación administrativa se debe presentar el contrato de trabajo vigente en copia simple que especifique el plazo del contrato vigente. En caso esta no implique la celebración de un contrato de trabajo vigente debe presentar la copia simple de la resolución administrativa que acredite el vínculo laboral vigente, especificando el plazo de trabajo.

  7. Presentar la copia simple de las tres (3) últimas boletas de pago emitidos durante los tres últimos meses.

  8. Reporte de Rentas y Retenciones y consulta de contribuciones y retenciones de trabajadores de la SUNAT, de los tres (3) últimos meses.

    1. Adicionalmente, a los requisitos 1), 2) y 3) para el caso de Trabajador independiente debe presentar:

  9. Presentar la copia simple del Contrato de prestación de servicios vigente, indicando el tiempo de duración del servicio.

  10. Presentar la copia simple de los tres (3) últimos recibos por honorarios emitidos durante los tres (3) últimos meses que acredite mantener su sostenibilidad en el país.

    Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

ARTÍCULO 89 Calidad migratoria Familiar Residente

89.1. MIGRACIONES otorga esta calidad migratoria a aquellas personas extranjeras que mantengan vínculo familiar comprobado con nacionales o con personas extranjeras residentes en territorio peruano, de acuerdo a los alcances establecidos en el artículo 38 del Decreto Legislativo.

89.2. En caso que el vínculo familiar sea con una persona extranjera residente, ésta deberá encontrarse en situación migratoria regular.

89.3. El ser familiar de una persona extranjera residente no obliga a que deba obtener la calidad como dependiente del titular, puede optar por otras calidades migratorias establecidas en el Decreto Legislativo, de ser el caso.

89.4. En caso de muerte, abandono o separación, la persona titular no pierde la calidad migratoria otorgada.

89.5. El otorgamiento de esta calidad, permite a la persona extranjera ingresar y/o permanecer en el territorio nacional y realizar actividades lucrativas de manera dependiente o independiente.

89.6. El plazo de otorgamiento y de permanencia es de hasta dos (02) años para los familiares de peruanos y de un (01) año para los familiares de extranjeros residentes.

ARTÍCULO 89-A Procedimiento administrativo de Solicitud Calidad Migratoria de Familiar Residente.

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la calidad migratoria familiar residente, la visa respectiva es autorizada en el consulado peruano correspondiente, siendo potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma.

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

  1. Encontrarse fuera del país para la obtención de la calidad migratoria.

  2. Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

  3. Mantener un vínculo familiar comprobado con nacionales o con personas extranjeras residentes en territorio peruano, de acuerdo a los alcances establecidos en el artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 1350.

  4. En caso el familiar residente sea peruano deben contar con Documento Nacional de Identidad - DNI vigente; en caso el familiar residente sea extranjero, debe contar con los datos actualizados y residencia vigente.

  5. En el caso que, intervenga por tutor, salvaguarda o apoyo o figura legal afín o apoderado presenta los requisitos estipulados en el artículo 56-A, 56-B y 56-C del presente Reglamento, según corresponda.

    Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

    Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

    1. Presentar el formulario (gratuito). Se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

    2. Indicar número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

    3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente.

    4. Presentar el documento emitido por autoridad competente que acredite carecer de antecedentes judiciales, penales y policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el solicitante por el periodo de cinco años anteriores a su llegada al territorio nacional. Se encuentran exceptuados los menores de edad y las personas con incapacidad absoluta que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable.

    5. Adicionalmente, a los requisitos 1), 2), 3) y 4):

    5.1. Para elcaso del cónyuge o la persona integrante de la unión de hecho , de nacionalidad extranjera, de acuerdo a lo previsto en el código civil debe presentar, según corresponda:

  6. Para elcasado (a) con peruano (a) : Presentar copia del acta o partida de matrimonio con vigencia de noventa días si está registrado en el Perú o de ciento ochenta días calendario si se encuentra registrado en el Consulado del Perú, legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

  7. Para elcasado (a) con extranjero (a) : Presentar copia del acta de matrimonio emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC (si el matrimonio se realizó en el Perú) con una vigencia de noventa días calendario o acta de matrimonio legalizada por el Consulado peruano y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o apostillada (si el matrimonio se realizó en el extranjero) con una vigencia de seis (6) meses.

  8. Paraunión de hecho : Presentar la declaración jurada de haber inscrito la unión de hecho ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, indicando el número de asiento y partida registral.

    5.2. Para el caso delhijo o hija mayor de edad de peruano o extranjero residente, hasta los veintiocho años de edad, de estado civil soltero, que esté siguiendoestudios técnicos o superiores, debe:

  9. Presentar copia de la partida o acta de nacimiento legalizada por el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.

  10. Presentar la declaración jurada de soltería.

  11. Presentar copia simple de la constancia de matrícula expedida por el centro estudios técnico o superior que cuente con reconocimiento oficial del Estado peruano, mencionando los nombres y apellidos, el tipo de estudio y tiempo de duración.

    5.3. Para el caso delhijo o hija mayor de edad y soltero de peruano o extranjero residente que no se encuentre en aptitud de atender su subsistencia por causas de discapacidad física o mental debidamente comprobadas debe:

  12. Presentar copia de la partida o acta de nacimiento legalizada por el Consulado peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.

  13. Presentar la declaración jurada de soltería suscrito por el representante legal (salvaguarda o apoyo o figura legal afín o figura legal afín) en el caso que la discapacidad le impida expresar su voluntad de manera indubitable; caso contrario la declaración debe ser suscrita por el solicitante.

  14. Presentar la copia simple del documento oficial emitido por la autoridad competente que acredite la condición de discapacidad permanente que le imposibilite valerse por sí mismo.

    5.4. Para el casodel hijo o hija mayor de edad y soltero del cónyuge o del integrante de la unión de hechode nacionalidad extranjera, que no se encuentre en aptitud de atender su subsistencia por causas de discapacidad física o mental debidamente comprobadas, debe:

  15. Presentar la partida o acta de nacimiento legalizada por el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.

  16. Presentar la declaración jurada de soltería suscrito por su representante legal (salvaguarda o apoyo o figura legal afín o figura legal afín) en el caso que la discapacidad le impida expresar su voluntad de manera indubitable; caso contrario la declaración es suscrita por el solicitante.

  17. Presentar la copia simple del documento oficial emitido por la autoridad competente que acredite la condición de discapacidad permanente que le imposibilite valerse por sí mismo.

    5.5. Para el caso deextranjeros con vínculo matrimonial o unión de hecho debe presentar los documentos descritos en el numeral 5.1, según sea el caso.

    5.6. Para elcaso de ascendiente en primer grado del peruano o extranjero residente debe presentar la partida o acta de nacimiento legalizada por el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada del hijo (a) peruano o extranjero residente, que demuestre el vínculo paterno o materno filial con el solicitante.

    5.7. Para el caso deascendiente en primer grado del cónyuge o del integrante de la unión de hecho de nacionalidad extranjera debe:

  18. Presentar los documentos descritos en el numeral 5.1.

  19. Presentar la partida o acta de nacimiento legalizada por el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada, que demuestre el vínculo paterno o materno filial con uno de los integrantes de la unión de hecho o del matrimonio.

    1. Para el caso de hijo o hija menor de edad de peruano o extranjero residente debe presentar los requisitos descritos en los numerales 1), 2) y 3).

    2. Para el caso delhijo o hija menor de edad del cónyuge o del integrante de la unión de hecho de nacionalidad extranjera debe presentar los requisitos descritos en los numerales 1), 2), 3) y 5.1) del presente artículo.

    Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

ARTÍCULO 89-B Procedimiento administrativo de Cambio de Calidad Migratoria por la de Familiar Residente

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga el cambio de calidad migratoria por la de Familiar Residente. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma; asimismo, permite múltiples entradas.

El solicitante debe cumplirlas siguientes condiciones:

  1. El trámite es personal y no admite intervención de apoderado.

  2. Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

  3. Mantener un vínculo familiar comprobado con nacionales o con personas extranjeras residentes en territorio peruano, de acuerdo a los alcances establecidos en el artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 1350.

  4. En caso el familiar residente sea peruano deben contar con Documento Nacional de Identidad-DNI vigente; en caso el familiar residente sea extranjero, debe contar con los datos actualizados y residencia vigente.

  5. En el caso de menores de edad, presentar los requisitos estipulados en el artículo 56-C; asimismo, el menor debe apersonarse en compañía de uno de sus padres o tutor, según corresponda.

  6. En caso que el beneficiario se encuentre en capacidad física o mental debidamente comprobada que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable, debe apersonarse en compañía de su salvaguarda o apoyo o figura legal afín y cumplir con lo establecido en el artículo 56-B.

    Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

    Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

    1. Presentar el formulario (gratuito). Se obtiene en la página webwww.migraciones.gob.peo en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

    2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

    3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente o documento de viaje análogo vigente, cuando este último se encuentre reconocido por el Perú como documento de viaje.

    4. Presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL - Lima de la Policía Nacional del Perú con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses. Se encuentran exceptuados los menores de edad y las personas con incapacidad absoluta que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable.

    5. Presentar el documento emitido por autoridad competente que acredite carecer de antecedentes judiciales, penales y policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el solicitante por el periodo de cinco años anteriores a su llegada al territorio nacional. Se encuentran exceptuados los menores de edad y las personas con incapacidad absoluta que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable.

    6. Adicionalmente, a los requisitos 1), 2), 3), 4) y 5):

    6.1 Para el caso del cónyuge o la persona integrante de la unión de hecho de nacionalidad extranjera, de acuerdo a lo previsto en el código civil debe presentar:

  7. Para elcasado (a) con peruano (a): Copia simple del Acta o Partida de Matrimonio, cuyo original tenga vigencia de noventa días calendario si fue registrado en el Perú o de ciento ochenta días calendario si fue registrada en el Consulado del Perú debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

  8. Para elcasado (a) con extranjero (a): Copia simple del Acta de Matrimonio emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC (si el matrimonio fue realizado en el Perú) con una vigencia de noventa días calendario o del acta de matrimonio legalizada por el consulado peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o apostillada (si el matrimonio fue realizado en el extranjero) con una vigencia de seis (6) meses.

  9. Paraunión de hecho : Declaración jurada de haber inscrito la unión de hecho ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, indicando el número de asiento y partida registral.

    6.2 Para el caso del hijo o hija mayor de edad de peruano o extranjero residente, hasta los veintiocho años de edad, de estado civil soltero que esté siguiendo estudios técnicos o superiores debe:

  10. Presentar la partida o acta de nacimiento legalizada por el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.

  11. Presentar la declaración jurada de soltería.

  12. Presentar la copia simple de la constancia de matrícula expedida por el centro de estudios técnico o superior que cuenta con reconocimiento oficial del Estado peruano, indicando los nombres y apellidos, así como el tiempo de duración.

    6.3 Para el caso del hijo o hija mayor de edad y soltero de peruano o extranjero residente que no se encuentre en aptitud de atender su subsistencia por causas de discapacidad física o mental debidamente comprobadas debe:

  13. Presentar la partida o acta de nacimiento legalizada por el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.

  14. Presentar la declaración jurada de soltería suscrita por el representante legal (salvaguarda o apoyo o figura legal afín o figura legal afín) en el caso que la discapacidad le impida expresar su voluntad de manera indubitable; caso contrario la declaración debe ser suscrita por el solicitante.

  15. Presentar la copia simple del documento oficial emitido por la autoridad competente que acredita la condición de discapacidad permanente que le imposibilita valerse por sí mismo.

    6.4 Para el caso del hijo o hija mayor de edad y soltero del cónyuge o del integrante de la unión de hecho de nacionalidad extranjera, que no se encuentre en aptitud de atender su subsistencia por causas de discapacidad física o mental debidamente comprobadas debe:

  16. Presentar la partida o acta de nacimiento legalizada por el Consulado peruano y por el Ministerio Relaciones Exteriores o apostillada.

  17. Presentar la declaración jurada de soltería suscrita por el representante legal (salvaguarda o apoyo o figura legal afín o figura legal afín) en el caso que la discapacidad sea impedimento para expresar la voluntad de manera indubitable; caso contrario la declaración debe ser suscrita por el solicitante.

  18. Presentar copia simple del documento oficial emitido por la autoridad competente que acredite la condición de discapacidad permanente que le imposibilite valerse por sí mismo.

  19. Presentar los documentos descritos en el numeral 6.1, según corresponda.

    6.5 Para el caso del ascendiente en primer grado del peruano o extranjero residente debe: Presentar la partida o acta de nacimiento legalizada por el Consulado peruano y por el Ministerio Relaciones Exteriores o apostillada del hijo (a) peruano (a) o extranjero residente; que demuestre el vínculo paterno o materno filial con el solicitante.

    6.6 Para el caso de ascendiente en primer grado del cónyuge o del integrante de la unión de hecho de nacionalidad extranjera debe:

  20. Presentar la partida o acta de nacimiento legalizada por el Consulado peruano y por el Ministerio Relaciones Exteriores o apostillada, que demuestre el vínculo paterno o materno filial con uno de los integrantes de la unión de hecho o del matrimonio.

  21. Presentar los documentos descritos en el numeral 6.1, según sea el caso.

    1. Para el caso de hijo o hija menor de edad de peruano o extranjero residente debe presentar los requisitos 1), 2) y 3) así como lo expuesto en el artículo 56-C del presente Reglamento.

    2. Adicionalmente, a los requisitos 1), 2) y 3) para el caso del hijo o hija menor de edad del cónyuge o del integrante de la unión de hecho de nacionalidad extranjera debe presentar:

  22. En el caso decasado (a) con peruano (a) copia del acta o partida de matrimonio, cuyo original tiene vigencia no mayor a noventa días calendario si se encuentra registrado en el Perú o de ciento ochenta días calendario si está registrado en el Consulado del Perú debe estar legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

  23. En elcaso de casado (a) con extranjero (a) la copia simple del acta de matrimonio (si el matrimonio fue realizado en el Perú) con una vigencia de noventa días calendario o del acta de matrimonio certificada por el consulado peruano y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o apostillado (si el matrimonio fue realizado en el extranjero) con una vigencia de seis (6) meses.

  24. En el caso de launión de hecho la declaración jurada de que se cuenta inscrita la unión de hecho ante Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, indicando el número de asiento y partida registral.

    Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

ARTÍCULO 89-C Procedimiento administrativo de Solicitud de Prórroga de Calidad Migratoria Familiar Residente

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la prórroga de la calidad migratoria de Familiar Residente. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma; asimismo, la persona extranjera solo puede realizar las actividades que le permita su calidad migratoria. La persona beneficiaria no pierde la calidad migratoria otorgada en caso de muerte, abandono o separación del familiar residente.

En el caso de persona extranjera con vínculo familiar con peruano le corresponde una prórroga de dos años y al familiar de extranjero le corresponde una prórroga de un (01) año.

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

  1. El trámite es personal y no admite intervención de apoderado.

  2. Encontrarse en el país, al presentarse la respectiva solicitud.

  3. Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

  4. Mantener un vínculo familiar comprobado con nacionales o con personas extranjeras residentes en territorio peruano, de acuerdo a los alcances establecidos en el artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 1350.

  5. El titular de la calidad migratoria debe encontrarse en cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1350; y de ser el caso haber realizado el pago de la sanción de multa correspondiente.

  6. En el caso de menores de edad, presentar los requisitos estipulados en el artículo 56-C; asimismo, el menor debe apersonarse en compañía de uno de sus padres o tutor, según corresponda.

  7. En caso que el beneficiario se encuentre en capacidad física o mental debidamente comprobada que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable, debe apersonarse en compañía de su salvaguarda o apoyo o figura legal afín y cumplir con lo establecido en el artículo 56-B.

    Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

    Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

    1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página webwww.migraciones.gob.peo en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

    2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

    3. Presentar la declaración jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y en el extranjero. Se encuentran exceptuados los menores de edad y las personas con incapacidad absoluta que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable.

    4. Declaración Jurada que acredite la situación de muerte, abandono o separación del familiar residente, de corresponder.

    5. Para el caso de hijo o hija menor de edad de peruano o extranjero residente o el caso del hijo o hija menor de edad de él o la cónyuge o del integrante de la unión de hecho de nacionalidad extranjera, presentar los requisitos 1), 2) y 4), este último, de corresponder.

    6. Para el caso de familiar residente mayor de edad, debe presentar los requisitos 1), 2), 3) y 4), este último de corresponder, en los siguientes casos:

  8. Para el caso del cónyuge o la persona integrante de la unión de hecho de nacionalidad extranjera.

  9. Para el caso delascendiente en primer grado de peruano o extranjero residente .

  10. Para el caso delascendiente en primer grado del cónyuge o del integrante de la unión de hecho .

    1. Para el caso de hijos mayores de edad, según el caso presentar:

    7.1 Para el caso del hijo o hija mayor de edad de peruano o extranjero residente de estado civil soltero que no se encuentre en aptitud de atender su subsistencia por causas de discapacidad física o mental debidamente comprobadas debe:

  11. Presentar la declaración jurada de soltería suscrita por el representante legal (salvaguarda o apoyo o figura legal a fin) en el caso que la discapacidad le impida expresar la voluntad de manera indubitable; caso contrario la declaración debe ser suscrita por el solicitante.

  12. En caso de cambio de designación de salvaguarda o apoyo o figura legal afín se debe presentar lo estipulado en el artículo 56-B del presente Reglamento.

    7.2 Para el caso del hijo o hija mayor de edad y soltero del cónyuge o del integrante de la unión de hecho, que no se encuentre en aptitud de atender su subsistencia por causas de discapacidad física o mental debidamente comprobadas se debe presentar:

  13. Presentar la declaración jurada de soltería suscrita por el representante legal (salvaguarda o apoyo o figura legal afín) en el caso que la discapacidad le impida expresar su voluntad de manera indubitable; caso contrario la declaración es suscrita por el solicitante.

  14. En caso de cambio de designación de salvaguarda o apoyo o figura legal afín se debe presentar lo estipulado en el artículo 56-B del presente Reglamento.

    7.3 Para el caso del hijo o hija mayor de edad de peruano o extranjero residente, hasta los veinte y ocho años de edad, de estado civil soltero que esté siguiendo estudios técnicos o superiores, adicionalmente a los requisitos 1), 2), 3) y 4), este último de corresponder, debe presentar:

  15. Presentar la declaración jurada de soltería.

  16. Copia simple de la constancia de estudios o matrícula expedida por el centro de estudios técnico o superior con reconocimiento oficial del Estado peruano, indicando nombres y apellidos del solicitante, así como el tiempo, tipo de estudio y duración de los estudios.

    Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

ARTÍCULO 90 Calidad migratoria Suspendida

90.1. MIGRACIONES otorga esta calidad migratoria a aquellas personas extranjeras que se encuentren en etapa de investigación preliminar, o en proceso penal, o en cumplimiento de su condena o de beneficios penitenciarios o que cumplieron su condenan y están en espera de la orden de salida por estar tramitando la rehabilitación o la exoneración del pago de la reparación civil.

90.2. El Ministerio Público, el Instituto Nacional Penitenciario y el Poder Judicial, según corresponda, informan a la Policía Nacional del Perú de aquellas personas extranjeras bajo investigación preliminar, proceso penal, o que se encuentran con condena penal o con beneficios penitenciarios que no pueden abandonar el país.

90.3. Esta calidad migratoria es aprobada dentro del proceso de cambio de calidad migratoria o de regularización migratoria.

90.4. Esta calidad migratoria tendrá vigencia desde el momento que la autoridad competente notifique a MIGRACIONES el inicio y hasta la conclusión del proceso o cumplimiento de la condena, según corresponda.

90.5. En los casos de personas extranjeras sin documentación, MIGRACIONES otorga de oficio a la persona extranjera la calidad migratoria Suspendida y expide un carné de extranjería. Las autoridades competentes brindan a MIGRACIONES las facilidades correspondientes para la tramitación del mencionado carné.

90.6. La persona extranjera con esta calidad migratoria está exonerada del pago de tasas y/o multas migratorias; adicionalmente, si se encuentre en libertad, podrá realizar actividades lucrativas de manera dependiente o por cuenta propia

90.7. La persona extranjera en la calidad migratoria Suspendida está impedida de salir del país hasta que MIGRACIONES autorice o tramite la orden de salida o la expulsión, según corresponda.

90.8. El cambio de la calidad migratoria suspendida a otra distinta será evaluada por MIGRACIONES conforme a la situación personal del solicitante.

ARTÍCULO 91 Calidad migratoria Humanitaria

91.1. Relaciones Exteriores, en ejercicio de la potestad del Estado, otorga esta calidad migratoria a las personas extranjeras que se encuentre en territorio nacional, en atención a su situación personal, bajo los siguientes supuestos:

  1. Quienes no reúnen los requisitos para la protección de asilado o refugiado y se encuentren en una situación de vulnerabilidad o peligro de vida en caso de abandono del territorio peruano o quien requiere protección en atención a una grave amenaza o acto de violación o afectación de sus derechos fundamentales.

  2. Solicitantes de refugio o asilo.

  3. Personas extranjeras afectadas por desastres naturales y medio ambientales.

  4. Víctimas de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes.

  5. Las niñas, niños y adolescentes no acompañados que se encuentren en el país.

  6. Apátridas.

    91.2. También se podrá otorgar esta calidad migratoria a toda persona extranjera que por encontrarse en peligro su vida, integridad o libertad por motivo de la situación de crisis humanitaria que vive su país de origen o residencia habitual, siendo tal situación reconocida internacionalmente.

    91.3. Esta calidad migratoria no se aplicará a la persona extranjera respecto de la cual haya razones fundadas para considerar que:

  7. Ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, definido en los instrumentos internacionales referentes a dichos delitos;

  8. Ha cometido un delito grave de índole no política fuera del país de su residencia, antes de su admisión en dicho país;

  9. Es declarado culpable de actos contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

    91.4. La Calidad migratoria Humanitaria permite realizar actividades lucrativas de manera subordinada, autónoma o por cuenta propia.

    91.5. El plazo de otorgamiento y de permanencia es de ciento ochenta y tres (183) días, la prórroga podrá efectuarse hasta que desaparezcan las condiciones que dieron lugar al reconocimiento de la calidad en mención.

ARTÍCULO 92 Calidad migratoria de Rentista

92.1. MIGRACIONES otorga esta calidad migratoria a las personas extranjeras que goza de pensión de jubilación o renta permanente de fuente peruana o extranjera.

92.2. Para acceder a esta calidad migratoria, la persona extranjera debe acreditar una pensión vitalicia de fuente peruana o extranjera. El monto será establecido por acto administrativo de MIGRACIONES

92.3. El plazo de otorgamiento y de permanencia es indefinido.

ARTÍCULO 92-A Procedimiento administrativo de Solicitud de Calidad Migratoria Rentista Residente

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la calidad migratoria rentista residente; siendo potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la citada calidad migratoria. Asimismo, permite múltiples entradas.

La calidad migratoria es aprobada por MIGRACIONES y comunicada al Ministerio de Relaciones Exteriores para la autorización de la visa respectiva.

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

  1. Encontrarse fuera del país para la obtención de la calidad migratoria.

  2. Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

  3. Percibir una pensión de jubilación o renta permanente, de fuente peruana o extranjera.

  4. En el caso que, intervenga por apoderado debe presentar los requisitos estipulados en el artículo 56-A del presente Reglamento.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

  1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página webwww.migraciones.gob.peo en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

  2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

  3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente.

  4. Presentar el documento emitido por autoridad competente que acredite carecer de antecedentes judiciales, penales y policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el solicitante por el periodo de cinco años anteriores a su llegada al territorio nacional.

  5. Adicionalmente, a los requisitos del 1) al 4) para el caso de renta de fuente nacional, se debe presentar la copia simple del documento que acredite la percepción de la renta permanente mensual por parte del solicitante.

  6. Adicionalmente, a los requisitos del 1) al 4) para el caso de renta de fuente extranjera, se debe presentar:

6.1 Copia simple del documento del país de donde proviene la renta que acredite que el solicitante percibe un ingreso neto permanente mínimo de mil dólares mensuales.

6.2 Declaración jurada que señale que el dinero ingresa al Perú a través de una entidad bancaria o financiera bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP-SBS.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

ARTÍCULO 92-B Procedimiento administrativo de Cambio de Calidad Migratoria Rentista Residente

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga el cambio de calidad migratoria de rentista residente. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma; asimismo, permite múltiples entradas al país.

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

  1. El trámite es personal y no admite intervención de apoderado.

  2. Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

  3. Percibir una pensión de jubilación o renta permanente, de fuente peruana o extranjera, por un monto mensual igual o mayor al fijado por MIGRACIONES.

  4. En el caso que, intervenga por apoderado debe presentar los requisitos estipulados en el artículo 56-A del presente Reglamento.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

  1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página webwww.migraciones.gob.peo en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

  2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

  3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente o documento de viaje análogo vigente, cuando este último sea reconocido por el Perú como documento de viaje.

  4. Presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL - Lima de la Policía Nacional del Perú con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses. Se encuentran exceptuados los menores de edad.

  5. Presentar el documento emitido por autoridad competente que acredite carecer de antecedentes judiciales, penales y policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el solicitante por el periodo de cinco años anteriores a su llegada al territorio nacional.

  6. Adicionalmente, a los requisitos 1), 2), 3), 4) y 5) para el caso de renta de fuente nacional, debe presentar copia simple del documento que acredite la percepción de la renta mensual permanente por parte del solicitante.

  7. Adicionalmente, a los requisitos 1), 2), 3), 4) y 5) para el caso de renta de fuente extranjera, debe:

7.1 Copia simple del documento del país de donde proviene la renta que acredite que el solicitante percibe un ingreso neto permanente mínimo de mil dólares mensuales.

7.2 Presentar la declaración jurada que señala que el dinero ingresa al Perú a través de una entidad bancaria o financiera bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP-SBS.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

ARTÍCULO 93 Calidad migratoria Permanente

93.1. MIGRACIONES otorga esta calidad migratoria a las personas extranjeras que han residido durante tres (03) años en el Perú, de forma consecutiva.

93.2. Las personas con esta calidad migratoria tienen residencia indefinida en el Perú. La persona extranjera residente permanente debe renovar su carné de extranjería cada cinco (05) años. En el caso de niñas, niños y adolescentes, la renovación de su carné de extranjería será cada tres (03) años.

93.3. Para aquellas personas extranjeras de países con los que se tienen tratados o convenios internacionales vigentes que establezcan la posibilidad de residencia permanente, se aplican directamente las condiciones establecidas en el convenio.

93.4. Por el principio de unidad familiar, los familiares de residentes podrán acceder a la calidad migratoria de residente permanente. Si por motivo justificado los miembros de la unidad familiar se ausentan del país, no perderán el cómputo del plazo de los tres (03) años de residencia, siempre que acrediten la subsistencia del vínculo familiar.

ARTÍCULO 93-A Procedimiento administrativo sobre Cambio de Calidad Migratoria Permanente Residente

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga el cambio de calidad migratoria por la de permanente residente, siendo potestad del Estado peruano el otorgamiento de la misma; asimismo, permite múltiples entradas al país.

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

  1. El trámite es personal y no admite intervención de apoderado.

  2. Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

  3. Tener un tiempo de residencia de tres (3) años en el Perú, de forma consecutiva. Durante dicho período de residencia mínima, el solicitante no debe haber estado fuera del país por más de ciento ochenta y tres días calendario consecutivos, en un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, salvo que cuente con la autorización de estadía fuera del país conforme a lo indicado en el literal b) del numeral 67.2 del artículo 67 del presente Reglamento.

    d)En el caso de la Calidad Migratoria de Familiar de Residente , si el vínculo familiar es con una persona extranjera residente, esta debe encontrarse en situación migratoria regular para los efectos de lo estipulado en el artículo 93 de numeral de 93.4 del presente Reglamento.

    e)En el caso de la Calidad Migratoria de Trabajador , se otorga a personas extranjeras que deseen realizar actividades lucrativas en forma subordinada o independiente para los sectores públicos o privados en virtud a un contrato de trabajo, relación administrativa o contrato de prestación de servicios. Si el contrato ha sido firmado en el país, el beneficiario debe encontrarse con la calidad migratoria habilitante o tener la autorización para suscribir documentos. El contratante debe encontrarse como activo y habido ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.

    f)En el caso de la Calidad Migratoria de Inversionista el beneficiario puede sustentar ingresos adicionales por el desempeño de actividades como gerente o director de su empresa, para lo cual deben cumplir con las normas laborales o tributarias que correspondan.

    g)En el caso de la Calidad Migratoria de Religioso la calidad permite realizar actividades complementarias a la pastoral como las relacionadas con la educación, salud, y otras, no permite trabajar ni realizar actividades remuneradas ni lucrativas, salvo la previa emisión del permiso extraordinario de trabajo otorgado por MIGRACIONES, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 67.1 del artículo 67 presente Reglamento.

    h)Para el caso de menores de edad , presentar los requisitos estipulados en el artículo 56-C del presente Reglamento; asimismo, para efectuar el trámite, el menor debe apersonarse en compañía de uno de sus padres o tutor, según corresponda.

  4. En caso el familiar residente sea peruano deben contar con Documento Nacional de Identidad-DNI vigente; en caso el familiar residente sea extranjero, debe contar con los datos actualizados y residencia vigente.

  5. En el caso de menores de edad, presentar los requisitos estipulados en el artículo 56-C; asimismo, el menor debe apersonarse en compañía de uno de sus padres o tutor, según corresponda.

  6. En caso que el beneficiario se encuentre en capacidad física o mental debidamente comprobada que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable, debe apersonarse en compañía de su salvaguarda o apoyo o figura legal afín y cumplir con lo establecido en el artículo 56-B.

    Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

    Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

    1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página webwww.migraciones.gob.peo en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

    2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

    3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente o documento de viaje análogo vigente, cuando este último sea reconocido por el Perú como documento de viaje.

    4. Presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL - Lima de la Policía Nacional del Perú con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses. Se encuentran exceptuados los menores de edad y las personas con incapacidad absoluta que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable.

    5. Presentar el documento emitido por autoridad competente que acredite carecer de antecedentes judiciales, penales y policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el solicitante por el periodo de cinco años anteriores a su llegada al territorio nacional. Se encuentran exceptuados los menores de edad y las personas con incapacidad absoluta que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable.

    6. Para optar por la residencia permanente por tener la Calidad Migratoria de Familiar Residente, los requisitos específicos según los casos son:

    6.1. Adicionalmente a los numerales del 1) al 5), debe presentar:

    6.1.1.En el caso de él o la cónyuge o la persona integrante de la unión de hecho, de nacionalidad extranjera , de acuerdo a lo previsto en el Código Civil, adicionalmente a los requisitos contemplados en los literales 1) hasta la 5), debe presentar:

    6.1.1.1. Para el caso decasado (a) con peruano (a) debe:

  7. Presentar la declaración jurada de vigencia del matrimonio, identificando al cónyuge peruano con su nombre y Documento Nacional de Identidad - DNI.

  8. Indicar el número del acta de matrimonio.

    6.1.1.2. Para el caso decasado (a) con extranjero (a) debe:

  9. Presentar la declaración jurada de vigencia del matrimonio, identificando al cónyuge extranjero con su nombre y número de Carné de Extranjería.

  10. Indicar el número del acta de matrimonio. En caso de tratarse de persona extranjera se debe contar con los datos actualizados y residencia vigente.

    6.1.1.3. Para el caso deunión de hecho debe presentar la declaración jurada indicando el número del asiento y partida registral a través del cual se inscribe la unión de hecho ante Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; asimismo, se debe precisar en el mencionado documento que no se encuentra cancelada o anulada. La referida declaración debe identificar al integrante de la unión de hecho (peruano o extranjero residente) con el nombre completo y el número de Documento Nacional de Identidad - DNI o Carné de Extranjería.

    6.1.2.Para el caso del hijo o hija mayor de edad de peruano o extranjero residente, hasta los veintiocho años de edad , de estado civil soltero que esté siguiendo estudios técnicos o superiores debe:

  11. Presentar copia simple del certificado de soltería o documento similar del país de origen, legalizada por el Consulado peruano y por el Ministerio Relaciones Exteriores o apostillada.

  12. Presentar copia simple del certificado negativo de inscripción de matrimonio emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC.

  13. Presentar copia simple de la constancia de matrícula expedida por el centro estudios técnico o superior que cuente con reconocimiento oficial del Estado peruano, mencionando los nombres y apellidos, el tipo de estudio, así como el tiempo de duración y nivel (ciclo, semestre académico u otro) alcanzado.

    6.1.3.Para el caso del hijo o hija mayor de edad y soltero de peruano o extranjero residente que no se encuentre en aptitud de atender su subsistencia por causas de discapacidad física o mental debidamente comprobadas debe presentar la declaración jurada de soltería suscrito por su representante legal (salvaguarda o apoyo o figura legal afín) en el caso que la discapacidad le impida expresar su voluntad de manera indubitable; caso contrario la declaración es suscrita por el solicitante.

    6.1.4.Para el caso del ascendiente en primer grado del peruano o extranjero residente debe indicar número del Documento Nacional de Identidad - DNI del hijo peruano. En el caso que el hijo sea extranjero, los datos deben estar actualizados y contar con residencia vigente.

    6.1.5.Para el caso del ascendiente en primer grado del cónyuge o del integrante de la unión de hecho de nacionalidad extranjera debe presentar:

    6.1.5.1.Para el caso de vínculo familiar a consecuencia del matrimonio celebrado entre el hijo con peruano o extranjero residente , se debe presentar la declaración jurada que indica la vigencia del vínculo matrimonial. La referida declaración debe identificar al cónyuge peruano o extranjero residente con su nombre completo y el número del Documento Nacional de Identidad - DNI o Carné de Extranjería; asimismo, debe indicar el número del acta de matrimonio.

    6.1.5.2.Para el caso de vínculo familiar a consecuencia de unión de hecho conformada entre el hijo con peruano o extranjero residente , se debe presentar la declaración jurada indicando el número del asiento y partida registral a través del cual se inscribe la unión de hecho ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, así como indicar que no figura como cancelada o anulada. La referida declaración debe identificar al integrante de la unión de hecho (peruano o extranjero residente) con su nombre completo y el número del Documento Nacional de Identidad - DNI o Carné de Extranjería.

    6.2. Adicionalmente a los numerales del 1) al 3), debe presentar:

    6.2.1.Para el caso de hijo o hija menor de edad de peruano o extranjero residente se debe presentar los requisitos 1), 2) y 3) así como lo estipulado en el artículo 56-C del presente Reglamento.

    6.2.2.Para el caso del hijo o hija menor de edad de él o la cónyuge o del integrante de la unión de hecho de nacionalidad extranjera debe:

    6.2.2.1 Indicar el número del Documento Nacional de Identidad - DNI del cónyuge o del integrante de la unión de hecho peruano. En caso el familiar residente es una persona extranjera (cónyuge o integrante de la unión de hecho) los datos deben encontrarse actualizados y poseer residencia vigente.

    6.2.2.2 Adicionalmente para el caso de:

  14. Vínculo familiar a consecuencia del matrimonio celebrado entre el padre o madre del menor con peruano o extranjero residente , la declaración jurada firmada por el tutor o padre o madre a cargo del menor que, indica que continua vigente el vínculo matrimonial. La referida declaración debe identificar al cónyuge peruano o extranjero residente con el nombre completo y el número del Documento Nacional de Identidad - DNI o Carné de Extranjería; asimismo, debe indicar el número del acta de matrimonio.

  15. Vínculo familiar a consecuencia de unión de hecho conformada entre el padre o madre del menor con peruano o extranjero residente , se debe presentar la declaración jurada firmada por el tutor o padre o madre a cargo del menor, indicando el número del asiento y partida registral a través del cual se inscribe la unión de hecho ante Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y que la misma no se encuentra cancelada o anulada. La referida declaración debe identificar al integrante de la unión de hecho (peruano o extranjero residente) con su nombre completo y el número del Documento Nacional de Identidad - DNI o Carné de Extranjería.

    6.2.3.Para el caso del hijo o hija mayor de edad y soltero del cónyuge o del integrante de la unión de hecho de nacionalidad extranjera , que no se encuentre en aptitud de atender su subsistencia por causas de discapacidad física o mental debidamente comprobadas debe:

    6.2.3.1. Presentar la declaración jurada de soltería suscrita por el representante legal (salvaguarda o apoyo o figura legal afín) en el caso que la discapacidad le impida expresar la voluntad de manera indubitable; caso contrario la declaración debe ser suscrita por el solicitante.

    6.2.3.2. Adicionalmente, para el caso de:

    a.Vínculo familiar a consecuencia del matrimonio celebrado entre el padre o madre del hijo mayor de edad con discapacidad con peruano o extranjero residente , se debe presentar la declaración jurada firmada por el salvaguarda o apoyo o figura legal afín o padre o madre a cargo del hijo mayor de edad con discapacidad que debe indicar la vigencia del vínculo matrimonial. La referida declaración debe identificar el cónyuge peruano o extranjero residente con el nombre completo y el número del Documento Nacional de Identidad - DNI o Carné de Extranjería; asimismo, debe indicar el número de acta de matrimonio.

    b.Vínculo familiar a consecuencia de unión de hecho conformada entre el padre o madre del hijo mayor de edad con discapacidad con peruano o extranjero residente , se debe presentar la declaración jurada firmada por el salvaguarda o apoyo o figura legal afín o padre o madre a cargo del hijo mayor de edad con discapacidad, indicando el número del asiento y partida registral a través del cual se inscribe la unión de hecho ante Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP así como indicar que no se encuentra como cancelada o anulada. La referida declaración debe identificar al integrante de la unión de hecho (peruano o extranjero residente) con su nombre completo y el número de Documento Nacional de Identidad - DNI o Carné de Extranjería.

    1. Para optar por la residencia permanente para cualquiera de las siguientes calidades migratorias, debe presentar:

    7.1.Para la Calidad Migratoria de Trabajador Residente , adicionalmente a los requisitos del 1) al 5), debe:

  16. Presentar la copia simple del contrato de trabajo vigente y con una antigüedad no mayor a treinta 30 días calendario de la expedición del documento, aprobado por la autoridad administrativa de trabajo, salvo las excepciones de Ley; asimismo, se debe especificar el plazo del trabajo, que acredita una solvencia económica mínima de diez Unidades Impositivas Tributarias - UIT de renta bruta anual del ejercicio fiscal anterior a la presentación de la solicitud.

  17. En caso de relación administrativa se debe presentar la copia simple del contrato de trabajo vigente. En caso no implique la celebración de un contrato de trabajo se debe presentar la copia simple de la resolución administrativa que acredite el vínculo laboral. En ambos casos el documento debe especificar el plazo de contrato con una vigencia mínima igual o superior a un año, que acredita una solvencia económica mínima de diez Unidades Impositivas Tributarias - UIT de renta bruta anual del ejercicio fiscal anterior a la presentación de la solicitud.

  18. Presentar la declaración jurada del representante legal de la empresa contratante, consignando los nombres y apellidos. Asimismo, en el caso que quien suscribe el contrato tenga un cargo distinto al de gerente general se debe indicar el número de asiento y la partida registral donde se precise que cuenta con facultades para contratar personal.

  19. Presentar la copia simple de las tres (3) últimas boletas de los pagos emitidos en los tres (3) meses anteriores a la solicitud que acredita su sostenibilidad en el país o certificado de retenciones o rentas de quinta categoría del ejercicio fiscal anterior a la presentación de la solicitud, que acredita una solvencia económica mínima de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias - UIT de renta bruta anual.

    7.2.Para la Calidad Migratoria de Inversionista Residente , adicionalmente a los requisitos del 1) al 5), debe presentar:

  20. Presentar la declaración jurada anual del impuesto a renta efectuada ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, que acredita una solvencia económica, mínima de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias - UIT de renta bruta anual correspondiente el ejercicio fiscal anterior a la presentación de la solicitud.

  21. Copia simple de la constancia de presentación emitida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT de encontrarse al día en el pago de los tributos, pago del impuesto a la renta de quinta categoría de sus trabajadores y sus aportes a Seguro Social de Salud - ESSALUD.

  22. Copia simple de las planillas del personal correspondiente a los tres (3) últimos meses anteriores a la fecha de presentación del expediente, donde se pueda constatar la existencia de diez puestos de trabajo para peruanos.

  23. Copia simple del certificado de retenciones y rentas de tercera categoría del ejercicio fiscal anterior a la presentación de la solicitud. En caso desempeñarse como gerente o director de su empresa puede presentar el certificado de retenciones y rentas de quinta categoría del ejercicio fiscal anterior a la presentación de su solicitud, que acredita una solvencia económica mínima de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias - UIT de renta bruta anual.

    7.3.Para la Calidad Migratoria de Investigación Residente , adicionalmente a los requisitos del 1) al 5), debe presentar:

  24. Presentar documentos que acrediten solvencia económica mínima de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias - UIT de renta bruta anual correspondiente al ejercicio fiscal anterior a la presentación de la solicitud según sea el caso:

    a.1 Dependiente: contrato de trabajo y boletas de pago de los tres (3) últimos meses y reporte de rentas y retenciones del ejercicio fiscal anterior a la presentación del expediente,

    a.2 Independiente: contrato de locación de servicios y recibos por honorarios de los tres (3) últimos meses y reporte de rentas y retenciones del ejercicio fiscal anterior a la presentación del expediente.

  25. Copia simple del documento que acredita la aprobación de su condición de investigador emitida por Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC.

  26. Carta de la institución, pública o privada, en la que desarrolla actividades de investigación en el territorio nacional, por un periodo igual o mayor a un año. Dicho documento debe estar suscrito por el representante legal e indicar el asiento y la partida registral en el cual consta sus facultades y el número de Registro Único de Contribuyentes - RUC en condición de activo y habido ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.

    7.4.Para la Calidad Migratoria Residente Religioso , adicionalmente, a los requisitos del 1), 2) y 3) para el caso de menores de edad y 1), 2), 3), 4) y 5), para el caso de mayores de edad, debe:

    7.4.1 Presentar la declaración jurada referida al sustento económico.

    7.4.2 Presentar la solicitud de la entidad religiosa reconocida por el Estado peruano a la que real y efectivamente viene a integrarse, suscrita por su representante legal; precisando nombres y apellidos del beneficiario y el tiempo que permanecerá en el país.

    7.4.3 Presentar la declaración jurada del representante legal de la entidad religiosa consignando sus nombres y apellidos, así como el número de asiento y partida registral en el que constan las facultades de representación o documento emitido por autoridad competente que acredite que cuenta con dichas facultades.

    Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

ARTÍCULO 94 Calidad migratoria Convenios Internacionales

94.1. MIGRACIONES otorga esta calidad migratoria en el marco de lo establecido en Convenios o Tratados internacionales de los cuales el Perú es parte, que establezcan la posibilidad de residencia y cuyo propósito no sea exonerar de visas o simplificar procedimientos para la aprobación de calidades migratorias o visas.

94.2. Relaciones Exteriores otorga esta calidad migratoria a quienes el Estado peruano haya reconocido el estatuto de Asilado o Refugiado.

ARTÍCULO 94-A Procedimiento administrativo de Cambio de Calidad Migratoria Convenios Internacionales - Residencia Temporaria por MERCOSUR

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga el cambio de calidad migratoria a Residencia Temporaria por Acuerdos Internacionales - MERCOSUR por un periodo de dos (02) años a los nacionales de los Estados Partes del Mercado Común del Sur - MERCOSUR. Es potestad del Estado peruano el otorgamiento de la misma; asimismo, permite múltiples entradas al país. Aplica para el titular y a los miembros de su familia (reunión familiar).

La persona solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

  1. El trámite es personal y no admite intervención de apoderado.

  2. Adicionalmente, aplica lo dispuesto en los artículos 56-B o 56-C, de acuerdo a cada caso.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

  1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página webwww.migraciones.gob.peo en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

  2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

  3. Presentar la copia simple del pasaporte válido y vigente o cédula de identidad o certificado de nacionalidad expedido por el agente consular del país de origen del peticionante acreditado en el Perú, de modo tal que resulte acreditada la identidad y nacionalidad del peticionante.

  4. Partida de nacimiento y comprobación del estado civil de la persona y certificado de nacionalización o naturalización, cuando fuere el caso.

  5. Presentar el certificado que acredita la carencia de antecedentes judiciales y/o penales y/o policiales en el país de origen o en los que ha residido el peticionante durante los cinco (05) años anteriores a su arribo al Perú.

  6. Presentar declaración jurada de carencia de antecedentes internacionales penales o policiales.

  7. Presentar declaración jurada de carecer de antecedentes judiciales y/o penales y/o policiales en el Perú.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

Los documentos indicados en el numeral 4, son solicitados cuando se requiere verificar la nacionalidad de una parte, conforme lo establece el Acuerdo de Residencia, siempre que no pueda determinarse del documento de identidad presentado, o para acreditar la filiación a fin de dar cumplimiento al derecho de reunificación familiar contemplado en el Acuerdo.

ARTÍCULO 94-B Procedimiento administrativo de Cambio de Calidad Migratoria Convenios Internacionales - Residencia Permanente por MERCOSUR

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga el cambio de calidad migratoria a Residencia Permanente por Acuerdos Internacionales - MERCOSUR a los nacionales de los Estados Partes del Mercado Común del Sur - MERCOSUR. Es potestad del Estado peruano el otorgamiento de la misma; asimismo, permite múltiples entradas.

La persona solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

  1. El trámite es personal y no admite intervención de apoderado.

  2. La solicitud debe presentarse dentro de los noventa (90) días previos al vencimiento de la residencia temporaria.

  3. Adicionalmente, aplica lo dispuesto en los artículos 56-B o 56-C, de acuerdo a cada caso.

  4. Contar con residencia temporaria vigente, obtenida de conformidad a los términos del Acuerdo, al momento de presentar la solicitud.

    Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

    Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

    1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

    2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

    3. Presentar la copia simple del pasaporte válido y vigente o cédula de identidad o certificado de nacionalidad expedido por el agente consular del país de origen del peticionante acreditado en el Perú, de modo tal que resulte acreditada la identidad del peticionante.

    4. Presentar declaración jurada de carecer de antecedentes judiciales y/o penales y/o policiales en el Perú.

    5. Acreditar que se cuenta con medios de vida lícitos que permiten la subsistencia del peticionante y su grupo familiar conviviente.

    Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

ARTÍCULO 94-C Procedimiento administrativo de Solicitud de Calidad Migratoria Convenios Internacionales - Residencia Temporaria por MERCOSUR

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la calidad migratoria residente temporal, en virtud de lo establecido en los tratados y convenios internacionales del que el Perú es parte, regulado por el Acuerdo sobre residencia para nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR. Es solicitado por la persona extranjera que se encuentre fuera del territorio nacional, y que corresponda a los nacionales de los Estados Partes del Mercado Común del Sur. Es extensivo a integrantes de la familia del solicitante, a pesar de no tener la nacionalidad de uno de los países miembro. Con el trámite puede obtener una residencia por dos (2) años, en el territorio nacional. Asimismo, permite múltiples entradas. Este procedimiento no está sujeto a renovación. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la citada calidad migratoria.

La solicitud se presenta en el extranjero ante una Oficina Consular peruana; en caso la solicitud sea presentada en territorio nacional esta se dirige a MIGRACIONES a través de un representante legal.

La calidad migratoria es aprobada por MIGRACIONES y comunicada al Ministerio de Relaciones Exteriores para la autorización de la visa respectiva.

La persona solicitante debe reunir las siguientes condiciones:

  1. Encontrarse fuera del territorio nacional, para la obtención de la calidad migratoria.

  2. Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

  3. Cuando se realice el trámite por apoderado debe presentar lo estipulado en los artículos 56-A, 56-B o 56-C, de acuerdo a cada caso.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

  1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la sede digital www.gob.pe/migraciones o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

  2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

  3. Presentar la copia simple del pasaporte válido y vigente o cédula de identidad, de modo tal que resulte acreditada la identidad y nacionalidad de la persona solicitante.

  4. Presentar la partida de nacimiento y comprobación del estado civil de la persona y certificado de nacionalización o naturalización, cuando fuere el caso. Sobre este requisito, resulta aplicable lo establecido en los numerales 12.1 de y de 12.2 del artículo 12 del presente Reglamento, de corresponder.

  5. Presentar el certificado que acredita la carencia de antecedentes judiciales y/o penales y/o policiales en el país de origen o en los que ha residido la persona solicitante durante los cinco (5) años anteriores a su arribo al Perú. Sobre este requisito, resulta aplicable lo establecido en los numerales 12.1 de y de 12.2 del artículo 12 del presente Reglamento, de corresponder.

  6. Presentar declaración jurada de carencia de antecedentes internacionales penales o policiales.

  7. Presentar declaración jurada de carecer de antecedentes judiciales y/o penales y/o policiales en el Perú.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento, así como del Acuerdo que lo regula, y caduca al término de la vigencia concedida.

Los documentos indicados en el numeral 4, son solicitados cuando se requiere verificar la nacionalidad de una parte, conforme lo establece el Acuerdo de Residencia del MERCOSUR, siempre que no pueda determinarse del documento de identidad presentado, o para acreditar la filiación a fin de dar cumplimiento al derecho de reunificación familiar contemplado en dicho Acuerdo.

ARTÍCULO 94

D Procedimiento administrativo de Solicitud de Calidad Migratoria Convenios Internacionales - Residencia Temporal Andina por Estatuto Migratorio Andino.

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la calidad migratoria de residente temporal, en virtud de lo establecido en la Decisión Nº 878, Estatuto Migratorio Andino. Es solicitado por la persona extranjera que se encuentra fuera del territorio nacional, y que corresponda a alguna de las nacionalidades de los países miembros de la Comunidad Andina, siendo estos Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y aquellos países que se encuentren bajo los alcances del Estatuto Migratorio Andino. Es extensivo a integrantes de la familia del/la solicitante, a pesar de no tener la nacionalidad de uno de los países miembros. Con el trámite se obtiene una residencia por dos (2) años, en el territorio nacional. El trámite tiene como entregable el carné de extranjería. Este procedimiento no está sujeto a renovación. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la citada calidad migratoria.

En caso de efectuarse en el extranjero la solicitud es presentada ante una Oficina Consular peruana.

La calidad migratoria es aprobada por MIGRACIONES y comunicada al Ministerio de Relaciones Exteriores para la autorización de la visa respectiva.

El solicitante debe reunir las siguientes condiciones:

  1. El trámite es personal y admite intervención de apoderado/a, de ser el caso.

  2. Adicionalmente, aplica lo dispuesto en los artículos 56-A, 56-B o 56-C, de acuerdo a cada caso.

  3. Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen o en los que hubiera tenido permanencia o residencia, durante los cinco años anteriores a su ingreso al territorio nacional.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

  1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la sede digital www.gob.pe/migraciones o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

  2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

  3. Presentar el documento de viaje válido y con una vigencia mínima de seis (6) meses con el que ingresará al país de inmigración.

  4. Presentar el certificado vigente que acredite la carencia de antecedentes policiales y judiciales o penales en el país miembro de su nacionalidad o en los que hubiera residido el/la nacional andino peticionario/a durante los cinco (5) años anteriores a su llegada al país miembro de recepción, según sea el caso. Sobre este requisito, resulta aplicable lo establecido en los numerales 12.1 de y de 12.2 del artículo 12 del presente Reglamento, de corresponder.

  5. Presentar la manifestación escrita del propósito de establecer su residencia temporal en el Perú.

Se entiende por documentos de viaje lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 1 del Estatuto Migratorio Andino, por el cual los documentos nacionales de identificación que permiten ingresar o salir de un País Miembro son los reconocidos en el Anexo de la Resolución 1559 "Actualización de los documentos de viaje reconocidos por la Decisión 503", como pasaporte, cédula u otros documentos en función de lo considerado por cada Estado Miembro en el referido Anexo.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento, así como del Acuerdo que lo regula, y caduca al término de la vigencia concedida.

ARTÍCULO 94-E Procedimiento administrativo de Cambio de Calidad Migratoria Convenios Internacionales - Residencia Temporal Andina por Estatuto Migratorio Andino

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la calidad migratoria residente temporal, en virtud de lo establecido en el Estatuto Migratorio Andino. Es solicitado por la persona extranjera que se encuentre en territorio nacional, y que corresponda a las nacionalidades de los países miembros de la Comunidad Andina, siendo estos Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú y aquellos países que se encuentren bajo los alcances del Estatuto Migratorio Andino. Es extensivo a integrantes de la familia de la persona solicitante, a pesar de no ostentar la nacionalidad de uno de los países miembros. Con el trámite obtiene una residencia, por dos (2) años, en el territorio nacional. El trámite tiene como entregable el carné de extranjería. Este procedimiento no está sujeto a renovación. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma; asimismo, permite múltiples entradas.

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

  1. El trámite es personal y no admite intervención de apoderado.

  2. Adicionalmente, aplica lo dispuesto en los artículos 56-B o 56-C, de acuerdo a cada caso.

  3. Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen o en los que hubiera tenido permanencia o residencia, durante los cinco años anteriores a su ingreso al territorio nacional.

  4. Carecer de antecedentes policiales y judiciales o penales del nacional andino peticionario en territorio nacional.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

  1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la sede digital www.gob.pe/migraciones o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

  2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

  3. Presentar el documento de viaje válido y con una vigencia mínima de seis (6) meses con el que ingresa al país de inmigración.

  4. Presentar el certificado vigente que acredite la carencia de antecedentes policiales y judiciales o penales en el país miembro de su nacionalidad o en los que hubiera residido el nacional andino peticionario durante los cinco (5) años anteriores a su llegada al país miembro de recepción, según sea el caso. Sobre este requisito, resulta aplicable lo establecido en los numerales 12.1 de y de 12.2 del artículo 12 del presente Reglamento, de corresponder.

  5. Presentar la manifestación escrita del propósito de establecer su residencia temporal en el Perú.

Se entiende por documentos de viaje, lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 1 del Estatuto Migratorio Andino, por el cual los documentos nacionales de identificación que permiten ingresar o salir de un País Miembro, son los reconocidos en el Anexo de la Resolución 1559 "Actualización de los documentos de viaje reconocidos por la Decisión 503", como pasaporte, cédula u otros documentos en función de lo considerado por cada Estado Miembro en el referido Anexo.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento, así como del Acuerdo que lo regula, y caduca al término de la vigencia concedida.

ARTÍCULO 94-F Procedimiento administrativo de Cambio de Calidad Migratoria Convenios Internacionales - Residencia Permanente Andina por Estatuto Migratorio Andino

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la calidad migratoria residente permanente, en virtud de lo establecido en el Estatuto Migratorio Andino. Es solicitado por la persona extranjera que se encuentre en territorio nacional que ostente la Residencia Temporal Andina dentro de los noventa (90) días anteriores a su vencimiento. El trámite tiene como entregable el carné de extranjería. Este procedimiento no está sujeto a renovación. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma; asimismo, permite múltiples entradas.

El solicitante debe reunir las siguientes condiciones:

  1. El trámite es personal y no admite intervención de apoderado/a.

  2. La solicitud debe presentarse dentro de los noventa (90) días previos al vencimiento de la residencia temporaria.

  3. Adicionalmente, aplica lo dispuesto en los artículos 56-B o 56-C, de acuerdo a cada caso.

  4. Carecer de antecedentes policiales y judiciales o penales del nacional andino peticionario en territorio nacional.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

  1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la sede digital www.gob.pe/migraciones o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

  2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

  3. Presentar el documento de viaje válido y con una vigencia mínima de seis (6) meses con el que ingresa al país de inmigración.

  4. Acreditar medios de vida lícitos que permitan la subsistencia del nacional andino peticionario y de los miembros de su grupo familiar en el Perú. Solo en los casos donde los documentos que fueran emitidos o certificados en el exterior, resulta aplicable lo establecido en los numerales 12.1 de y de 12.2 del artículo 12 del presente Reglamento, de corresponder.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento, así como del Acuerdo que lo regula.

Se entiende por documentos de viaje, lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 1 del Estatuto Migratorio Andino, por el cual los documentos nacionales de identificación que permiten ingresar o salir de un País Miembro, son los reconocidos en el Anexo de la Resolución 1559 "Actualización de los documentos de viaje reconocidos por la Decisión 503", como pasaporte, cédula u otros documentos en función de lo considerado por cada Estado Miembro en el referido Anexo.

ARTÍCULO 94-G Procedimiento administrativo de Prórroga de Permanencia de Turista por Estatuto Migratorio Andino

Es el procedimiento administrativo a través del cual se prorroga la calidad migratoria temporal de turista, en virtud de lo establecido en el Estatuto Migratorio Andino. Es solicitado por la persona extranjera que se encuentre en territorio nacional, y que corresponda a las nacionalidades de los países miembros de la Comunidad Andina, siendo estos Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú y aquellos países que se encuentren bajo los alcances del Estatuto Migratorio Andino. Puede prorrogarse hasta por noventa (90) días calendario sin que supere los 180 días calendario continuos o discontinuos en el mismo año. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma; asimismo, permite múltiples entradas.

El solicitante debe reunir las siguientes condiciones:

  1. El trámite es personal y admite intervención de apoderado/a, de ser el caso.

  2. Encontrarse en situación migratoria regular y dentro del país.

  3. La solicitud debe presentarse dentro de los treinta (30) días previos al vencimiento.

  4. Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

  5. Adicionalmente, aplica lo dispuesto en los artículos 56-A, 56-B o 56-D, de acuerdo a cada caso.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

  1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la sede digital www.gob.pe/migraciones o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

  2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

  3. Presentar el documento de viaje válido y con una vigencia mínima de seis (6) meses con el que ingresa al país de inmigración.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento, así como del Acuerdo que lo regula.

Se entiende por documentos de viaje, lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 1 del Estatuto Migratorio Andino, por el cual los documentos nacionales de identificación que permiten ingresar o salir de un País Miembro, son los reconocidos en el Anexo de la Resolución 1559 "Actualización de los documentos de viaje reconocidos por la Decisión 503", como pasaporte, cédula u otros documentos en función de lo considerado por cada Estado Miembro en el referido Anexo.

ARTÍCULO 95 Calidad migratoria Consular

95.1. Relaciones Exteriores otorga esta calidad migratoria a aquellas personas extranjeras que vienen al Perú a desempeñar funciones consulares por encargo y a solicitud de su Gobierno, previa consideración de la documentación oficial que acredite el desempeño de dichas funciones. La calidad migratoria Consular será otorgada también a las personas que conforman el núcleo familiar de dicho extranjero.

95.2. Esta calidad migratoria no le permite a la persona extranjera realizar actividades remuneradas ni lucrativas, sea por cuenta propia o en relación de dependencia o designado o contratado por tercero o bajo alguna otra variante, salvo por autorización expresa de Relaciones Exteriores, en virtud de tratados o convenios internacionales de los cuales es Perú es parte, que permitan el desempeño de dichas actividades o en aplicación del principio de reciprocidad.

95.3. El plazo de permanencia será determinado por Relaciones Exteriores de acuerdo al período que el Gobierno extranjero requiera para el cumplimiento de las funciones de la persona extranjera, el cual se sustenta en la documentación oficial que se presente. El Gobierno extranjero deberá comunicar a Relaciones Exteriores el término de la misión del extranjero así como de las personas que forman parte del núcleo familiar del mismo, a través de los canales diplomáticos respectivos.

ARTÍCULO 96 Calidad migratoria Diplomático

96.1. Relaciones Exteriores otorga esta calidad migratoria a aquella persona extranjera que sea titular de pasaporte diplomático y que viene al Perú a desempeñar funciones de ese carácter, por encargo y solicitud de su Gobierno, previa consideración de la documentación oficial que acredite el desempeño de dichas funciones. La calidad migratoria Diplomática será otorgada también a las personas que conforman el núcleo familiar de dicha persona y que sean titulares de pasaportes diplomáticos.

96.2. Esta calidad migratoria no le permite a la persona extranjera realizar actividades remuneradas ni lucrativas, sea por cuenta propia o en relación de dependencia o designado o contratado por tercero o bajo alguna otra variante, salvo por autorización expresa de Relaciones Exteriores, en virtud de tratados o convenios internacionales de los cuales el Perú es parte, que permitan el desempeño de dichas actividades o en aplicación del principio de reciprocidad.

96.3. El plazo de permanencia será determinado por Relaciones Exteriores de acuerdo al período que el Gobierno extranjero requiera para el cumplimiento de las funciones de la persona extranjera, el cual se sustenta en la documentación oficial que se presente. El Gobierno extranjero deberá comunicar a Relaciones Exteriores el término de la misión del extranjero así como de las personas que forman parte del núcleo familiar del mismo, a través de los canales diplomáticos respectivos.

ARTÍCULO 97 Calidad migratoria Oficial

97.1. Relaciones Exteriores otorga esta calidad migratoria a aquellas personas extranjeras que ingresen al país por encargo y a solicitud de su Gobierno o de una Organización u Organismo Internacional, a fin de cumplir funciones oficiales. También será otorgada a las personas que conforman su núcleo familiar y que lo acompañan en el cumplimiento de sus funciones.

97.2. Esta calidad migratoria no le permite a la persona extranjera realizar actividades remuneradas ni lucrativas, sea por cuenta propia o en relación de dependencia o designado o contratado por tercero o bajo alguna otra variante, salvo por autorización expresa de Relaciones Exteriores, en virtud de tratados o convenios internacionales de los cuales el Perú es parte que permitan el desempeño de dichas actividades o en caso corresponda, en aplicación del principio de reciprocidad.

97.3. El plazo de permanencia será determinado por Relaciones Exteriores de acuerdo al período que el Gobierno extranjero, Organización u Organismo Internacional requiera para el cumplimiento de las funciones de la persona extranjera, el cual se sustenta en la documentación oficial que se presente. El Gobierno extranjero, Organización u Organismo Internacional deberá comunicar a Relaciones Exteriores, a través de los canales respectivos, el término de la misión del extranjero así como de las personas que forman parte del núcleo familiar del mismo.

ARTÍCULO 98 Calidad migratoria Familiar de oficial

Relaciones Exteriores otorga esta calidad migratoria a las personas que conforman la Unidad Migratoria Familiar de un nacional que retorna al país al término de sus funciones diplomáticas, consulares u oficiales o de funcionario peruano que fallece en el ejercicio de sus funciones en el exterior.

El plazo de permanencia será determinado por Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 98-A Procedimiento administrativo de cambio de calidad migratoria especial residente

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la calidad migratoria especial residente a las personas extranjeras titulares del Permiso Temporal de Permanencia. Este procedimiento permite obtener el carné de extranjería. Esta calidad migratoria caduca al término de la vigencia concedida. Es potestad del Estado peruano el otorgamiento de dicha calidad migratoria.

La persona solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

  1. El trámite es personal. En caso de intervención de apoderado o representante para mayores de edad, menores de edad y con discapacidad que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable, presentan la documentación conforme a lo dispuesto por los artículos 56-A, 56-C y 56-B, respectivamente.

  2. Contar con una permanencia mínima de seis (6) meses, computados desde la aprobación del último permiso temporal de permanencia otorgado.

  3. Presentar la solicitud antes del vencimiento de la vigencia del permiso temporal de permanencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 220.4 del artículo 220 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350.

  4. No tener deuda generada por multa impuesta por Migraciones, o contar con el beneficio del fraccionamiento, cuando corresponda. Asimismo, no debe registrar deuda originada por el derecho de obtención del Permiso Temporal de Permanencia, de corresponder.

  5. No haber incurrido en causales de cancelación o pérdida del Permiso Temporal de Permanencia

  6. No registrar antecedentes penales, policiales y judiciales vigentes, en el Perú, ni en el extranjero.

  7. No registrar alertas en el sistema de la Organización de Policía Criminal - Interpol, ni estar incurso en los supuestos de impedimento de ingreso al territorio nacional previstos en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 48.1 y los literales b) y c) del numeral 48.2 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.

  8. En el caso de menores de edad, es necesaria la presencia personal de uno de sus padres, tutor o apoderado, según corresponda; y adicionalmente cumplir lo estipulado en el artículo 56-C del Reglamento.

  9. En caso que el beneficiario se encuentre impedido de manifestar su voluntad de manera indubitable, se apersona en compañía de su salvaguarda o apoyo o figura legal afín, a efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 56-B del Reglamento.

En el caso de las personas con discapacidad que puedan manifestar su voluntad, realizan el trámite de forma personal o bajo los alcances del artículo 56-A del presente reglamento, de corresponder. Sin perjuicio de ello, la Administración garantiza el debido acceso al procedimiento considerando los ajustes razonables o apoyo para la manifestación de voluntad.

MIGRACIONES puede requerir la presencia física de la persona extranjera relacionada directamente con el resultado del trámite, con la finalidad de realizar el correspondiente registro de datos biométricos. Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, cuyo plazo máximo es de treinta (30) días hábiles, sujeto a silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

  1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la sede digital www.gob.pe/migraciones o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

  2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

  3. Presentar la copia simple del pasaporte o documento de viaje análogo reconocido por el Estado peruano, este no es necesario cuando previamente haya sido presentado en el último trámite de Permiso Temporal de Permanencia solicitado, o copia simple del documento oficial emitido por MIGRACIONES.

  4. Presentar la declaración jurada de no registrar antecedentes penales, policiales y judiciales vigentes, en el Perú, ni en el extranjero.

  5. Presentar la declaración jurada de no registrar alertas en el sistema de la Organización de Policía Criminal - INTERPOL, ni estar incurso en los supuestos de impedimento de ingreso al territorio nacional previstos en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 48.1 y los literales b) y c) del numeral 48.2 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.

  6. Presentar la declaración jurada con indicación de las actividades que realiza en territorio nacional, señalando la dirección del lugar donde las mismas se ejecutan. En forma opcional, el solicitante puede adjuntar datos y documentación complementaria que acredita lo declarado.

  7. En caso de aplicar el numeral 220.4 del artículo 220 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, en adición de lo señalado en los numerales del 1 al 6, se debe presentar la copia simple de la documentación que acredite los motivos de fuerza mayor, caso fortuito o enfermedad debidamente motivados o declaración jurada, por la cual se sustenta los motivos antes señalados.

  8. Cuando la solicitud es tramitada a favor de menores de edad, corresponde presentar los requisitos establecidos en los precedentes numerales 1, 2 de y de 3. En caso de aplicar el numeral 220.4 del artículo 220 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350 no se requiere la presentación del requisito establecido en el numeral 7.

Para los menores de edad, aplica la presentación de los documentos indicados en el presente numeral o copia de la partida de nacimiento legalizada por el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada, siempre y cuando este último documento no se haya presentado en algún procedimiento administrativo previo en la entidad.

MIGRACIONES verifica la información referida a la identidad del solicitante y el cumplimiento de las condiciones establecidas a que se refiere la presente disposición y otras normas conexas aplicables a la calidad migratoria.

ARTÍCULO 98-B Procedimiento administrativo solicitud de prórroga de calidad migratoria Especial Residente

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la prórroga de la calidad migratoria Especial Residente a las personas extranjeras que obtuvieron dicha calidad migratoria en el marco del artículo 98-A del presente Reglamento. Es potestad del Estado peruano el otorgamiento de la prórroga.

La persona solicitante cumple las siguientes condiciones:

  1. Realizar el trámite de manera personal. En caso de intervención de apoderado o representante para mayores de edad, menores de edad y con discapacidad que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable, presentan la documentación conforme a lo dispuesto por los artículos 56-A, 56-C y 56-B, respectivamente.

  2. Permanecer en territorio nacional al iniciar el procedimiento administrativo.

  3. No registrar antecedentes penales, policiales y judiciales vigentes, en el Perú, ni en el extranjero.

  4. No registrar alertas en el sistema de la Organización de Policía Criminal - Interpol, ni estar incurso en los supuestos de impedimento de ingreso al territorio nacional previstos en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 48.1 y los literales b) y c) del numeral 48.2 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.

  5. Cumplir con los deberes establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones o haber realizado el pago de la sanción de multa, de corresponder.

  6. No encontrase dentro de una causal de pérdida o cancelación de la calidad migratoria.

  7. En el caso de menores de edad, uno de sus padres, tutor o apoderado, cuando sea requerido, debe asistir personalmente ante la autoridad migratoria competente.

  8. En caso que el beneficiario se encuentre impedido de manifestar su voluntad de manera indubitable, cuando sea requerido, debe asistir personalmente en compañía de su salvaguarda o apoyo o figura legal afín, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 56-B de este Reglamento.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, cuyo plazo máximo es de cinco (5) días hábiles, sujeto a silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

  1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la sede digital www.gob.pe/migraciones o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

  2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

  3. Presentar la declaración jurada de no registrar antecedentes penales, policiales y judiciales vigentes, en el Perú, ni en el extranjero.

  4. Presentar la declaración jurada de no registrar alertas en el sistema de la Organización de Policía Criminal - Interpol, ni estar incurso en los supuestos de impedimento de ingreso al territorio nacional previstos en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 48.1 y los literales b) y c) del numeral 48.2 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.

  5. Cuando la solicitud es tramitada a favor de menores de edad, corresponde presentar los requisitos establecidos en los precedentes numerales 1 de y de 2.

MIGRACIONES verifica la información referida a la identidad del solicitante y el cumplimiento de las condiciones establecidas a que se refiere la presente disposición y otras normas conexas aplicables a la calidad migratoria.

TÍTULO V Visas Artículos 99 a 106
ARTÍCULO 99 Visa

99.1. La visa es la autorización de una determinada calidad migratoria aprobada, así como del plazo de permanencia autorizado.

99.2. El Estado peruano, por intermedio de Relaciones Exteriores, extiende las visas en los documentos de viaje de las personas extranjeras para presentarse a un puesto de control migratorio para su admisión y permanencia en el territorio nacional, según la calidad migratoria aprobada.

ARTÍCULO 100 Otorgamiento de la Visa

El otorgamiento de visas a personas extranjeras para su ingreso al territorio nacional, así como los requisitos y procedimientos para obtenerla, es atribución de Relaciones Exteriores. La visa es extendida en el pasaporte extranjero vigente y válido, u otro documento de viaje análogo.

ARTÍCULO 101 Vigencia de las visas

101.1. La visa tiene una vigencia de seis (06) meses, contados a partir de la fecha en que fue expedida. Vencido el plazo de vigencia, sin haber sido utilizada por su titular, ésta caduca.

101.2. Una vez efectuado el primer ingreso al territorio peruano, la visa tendrá la misma vigencia que el plazo de permanencia aprobado por la calidad migratoria.

ARTÍCULO 102 Entrega de la visa

102.1. La visa será entregada a la persona extranjera en las oficinas consulares del Perú en su país de origen o de su residencia habitual, salvo autorización expresa de Relaciones Exteriores, por razones excepcionales.

102.2. La entrega de visas con calidades migratorias aprobadas por MIGRACIONES podrán ser recabadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario; plazo que se computa desde que Relaciones Exteriores es informado de la aprobación de la calidad migratoria y del plazo autorizado.

ARTÍCULO 103 Emisión de visa con calidades migratorias a cargo de MIGRACIONES

103.1. La aprobación de las calidades migratorias a cargo de MIGRACIONES será comunicada a Relaciones Exteriores.

103.2. Relaciones Exteriores informará a MIGRACIONES los motivos por los cuales no se extendió la visa a una persona extranjera, para que se proceda con la cancelación de la calidad migratoria.

ARTÍCULO 104 Denegatoria de visas

104.1. Aun cuando una calidad migratoria haya sido aprobada, Relaciones Exteriores podrá denegar una visa.

104.2. La denegatoria de visa tiene carácter definitivo y es irrecurrible.

104.3. La persona extranjera debe esperar al menos seis (06) meses para volver a solicitar una calidad migratoria.

ARTÍCULO 105 Cancelación de visas

Las visas otorgadas pueden ser canceladas por Relaciones Exteriores, de acuerdo a lo establecido en los artículos 27.5 de y de 32.2 del Decreto Legislativo.

ARTÍCULO 106 Regularización de visas en el territorio nacional

106.1. Las autoridades migratorias, de acuerdo a sus competencias, de manera excepcional, aprueba una calidad migratoria para el ingreso al territorio nacional de las personas extranjeras que no posean visa.

106.2. Relaciones Exteriores regularizará la emisión de visas en el territorio nacional, cuando las mismas no pudieron ser otorgadas en el exterior por motivos justificados.

106.3. La persona extranjera debe cumplir con regularizar la obtención y registro de la visa ante Relaciones Exteriores, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a su ingreso.

106.4. MIGRACIONES emite una constancia de retención de documento para que la persona extranjera retire dicho documento en Relaciones Exteriores con la visa correspondiente.

TÍTULO VI Control migratorio Artículos 107 a 160
CAPÍTULO I Generalidades Artículos 107 a 116
ARTÍCULO 107 Control migratorio

107.1. MIGRACIONES ejerce el control migratorio para regular la entrada y salida de personas; para facilitar la movilidad internacional; para proteger a las poblaciones vulnerables; y, para reducir riesgos en el orden interno, en el orden público y en la seguridad nacional.

107.2. El control de ingreso o salida del territorio nacional lo efectúa MIGRACIONES en los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados.

107.3. MIGRACIONES determina los ámbitos, modalidades y formas en que se realiza el control migratorio.

107.4. MIGRACIONES contará con el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento del control migratorio.

ARTÍCULO 108 Control migratorio automático

108.1. El control migratorio automático permite el ingreso o salida directos hacia y desde el territorio nacional, haciendo uso de los puestos de Control Migratorio automatizado, previa presentación y evaluación de los documentos de viaje electrónicos que contengan la información biométrica.

108.2. MIGRACIONES usa para el control migratorio automático, medios tecnológicos idóneos, que posean estándares internacionales de seguridad. En caso sea necesario, MIGRACIONES interviene para hacer control secundario.

ARTÍCULO 109 Documento válido

109.1. Para los efectos del Control Migratorio, MIGRACIONES verificará que la persona extranjera cuente con un documento de viaje y/o de identidad válido, emitido por la autoridad correspondiente.

109.2. La Autoridades Migratorias revisan la vigencia del documento de viaje o de identidad, en los casos expresamente autorizados en este Reglamento.

ARTÍCULO 110 Reconocimiento de documentos de identidad para control migratorio

El Documento Nacional de Identidad, las cédulas de identidad, carnés de extranjería u otros documentos que demuestran la identidad de las personas nacionales o extranjeras, son reconocidos para el control migratorio por MIGRACIONES, en los casos que así esté previsto en la normativa nacional y/o convenios o tratados internacionales de los cuales el Perú es parte.

ARTÍCULO 111 Actividades de MIGRACIONES para el control migratorio

En el ejercicio del control migratorio, MIGRACIONES podrá efectuar las siguientes acciones:

  1. Admitir o impedir el ingreso o salida del territorio nacional, según las disposiciones contenidas en la normativa vigente, debiendo respetarse el Principio de No Devolución y no rechazo en frontera para el caso de solicitudes de refugio y asilo.

  2. Entrevistar a las personas que pretenden ingresar o salir del territorio nacional a través de un puesto de control y verificar su documentación.

  3. Poner en conocimiento de las autoridades competentes aquellos casos de impedimento de ingreso al territorio nacional, cuando corresponda por mandato legal, judicial, tratados o convenios internacionales de los cuales el Perú es parte u otros análogos.

  4. Expedir y entregar el Acta de Inadmisión a la persona impedida de ingresar al territorio nacional, poniéndola a disposición de los operadores o medios de transporte internacional o de las autoridades policiales.

  5. Aplicar el Principio de protección del interés superior del niño, niña y adolescente para el control migratorio de menores de edad, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 52 del Decreto Legislativo y este Reglamento.

  6. Inscribir en el RIM los ingresos y salidas, alertas de impedimento de ingreso e impedimentos de salida, sanciones administrativas impuestas y otros datos relacionados al movimiento migratorio.

  7. Exigir la presentación de la visa expedida por Relaciones Exteriores o verificar la exoneración de este requisito.

  8. Verificar la autenticidad de las visas expedidas por Relaciones Exteriores. En consideración a lo establecido en el Artículo 48 del Decreto Legislativo, MIGRACIONES podrá impedir el ingreso al territorio nacional de la persona extranjera, aun cuando la persona extranjera cuente con visa válida o esté exonerada de ella.

  9. Las demás que correspondan de acuerdo al Decreto Legislativo, al Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, Decreto Legislativo Nº 1130, y/o a la normatividad vigente.

ARTÍCULO 111-A Procedimiento administrativo de regularización de movimiento migratorio

Es el procedimiento administrativo a través del cual, a solicitud de una persona nacional o extranjera, la autoridad migratoria regulariza su movimiento migratorio de ingreso o salida del país, de tal forma que se encuentre registrado correctamente en el Registro de Información Migratoria, obteniendo la constancia de la regularización efectuada.

Para el presente procedimiento administrativo, el solicitante debe cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Encontrarse plenamente identificado con el Documento Nacional de Identidad-DNI, en caso de ser peruano, y de ser extranjero con el pasaporte o documento de viaje o documento análogo reconocido por el Estado peruano.

  2. Contar con sello de salida y/o ingreso del país de origen y/o destino, respectivamente.

  3. Poseer la visa consular vigente al momento de ingreso, de acuerdo a lo que corresponda (se encuentran exceptuados las personas que se acojan a los alcances de convenios o dispositivos sobre supresión de visas).

  4. Adicionalmente, en el caso se intervenga mediante apoderado, y cuando el solicitante sea mayor de edad, se presenta lo indicado en el artículo 56-A del presente Reglamento; cuando se trate de menor de edad, presenta lo indicado en el artículo 56-D.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

  1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

  2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

  3. Presentar copia simple de la carta de la compañía de transporte o copia de los pasajes de viaje para verificar el movimiento migratorio o de otro documento que sustente la regularización del movimiento migratorio.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria.

ARTÍCULO 112 Orden en el recinto migratorio

112.1. El recinto migratorio es un ámbito en el que la autoridad migratoria y las personas nacionales o extranjeras realizan el control migratorio de ingreso o salida del territorio nacional.

112.2. El comportamiento inadecuado a través de gestos, actitudes, expresiones que denoten amenazas, violencia o insultos de una persona debidamente registrado y evidenciado, puede determinar su inadmisión al territorio nacional en caso de ser extranjera o de las sanciones correspondientes en el caso de ser nacional, en concordancia con lo previsto en el artículo 48 del Decreto Legislativo, o ponerla a disposición de las autoridades competentes.

ARTÍCULO 113 Documentación irregular

113.1. Constituye un documento irregular cualquier documento o documento migratorio que no sea original o auténtico, sea falso o fraudulento, o que tenga una condición contraria a las reglas de su creación, circulación, autorización o aprobación; también lo es, la documentación original en poder de un tercero, con ánimo de suplantación o de cometer fraude en el control migratorio.

113.2. Los documentos irregulares detectados en poder de persona extranjera son entregados al medio de transporte internacional que lo trasladó inicialmente, para materializar la inadmisión y la salida del territorio nacional.

113.3. Los documentos irregulares detectados en poder de persona nacional son retenidos por MIGRACIONES, procediendo a poner a disposición a la persona y al documento ante la autoridad competente para que actúe conforme a sus atribuciones.

113.4. La ocurrencia de detección de documentos irregulares es registrada en el RIM.

113.5. En el caso de solicitantes de refugio y asilo con documentación irregular se tendrá en cuenta el Principio de no sanción, de conformidad con la normativa en la materia.

ARTÍCULO 114 Control estándar

114.1. MIGRACIONES realiza el control migratorio de las personas nacionales o extranjeras dentro de un tiempo promedio estándar aprobado mediante acto administrativo, cuando la documentación o la situación son regulares.

114.2. MIGRACIONES podrá extender este plazo estándar debido a niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad u otras personas o circunstancias que lo ameriten.

ARTÍCULO 115 Control secundario

115.1. MIGRACIONES, con el apoyo de la autoridad policial si es necesario, realiza un segundo control migratorio a las personas que pretenden entrar o salir del territorio nacional, cuando la autoridad migratoria tenga elementos de sospecha sobre a un presunto delito de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes u otros delitos.

115.2. También se procede a un control secundario, en caso que la autoridad migratoria encuentre inconsistencias en la información proporcionada por las personas o sospeche de la autenticidad o veracidad de los documentos de viaje o de identidad presentados; o que la persona extranjera tenga la permanencia vencida o sin registro migratorio de ingreso o de salida, según corresponda; u otras circunstancias graves que lo ameriten.

115.3. El control secundario se realiza en un ambiente distinto al usado para el control migratorio estándar.

ARTÍCULO 116 Control migratorio a tripulante aéreo, terrestre y marítimo

116.1. MIGRACIONES efectúa el control migratorio de pasajeros y tripulantes de medios de transporte marítimo, aéreo, terrestre y lacustre o fluvial internacional en los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, en los puertos, aeropuertos o terminales portuarios.

116.2. El control migratorio de los pasajeros y tripulantes de un medio de transporte internacional no se produce durante el viaje. Se considera como una continuación, por lo que se tienen aún por no admitidos ni rechazados, hasta que efectivamente realice el control migratorio ante MIGRACIONES.

116.3. La capitanía del puerto, la agencia marítima o el operador de puerto comunica oportunamente a MIGRACIONES el arribo o zarpe del buque de guerra con bandera nacional o extranjera o de embarcaciones recreativas, a fin de disponer el control migratorio correspondiente de las personas nacionales o extranjeras.

116.4. Los medios de transporte internacional y los operadores incurren en responsabilidad pasible de sanción administrativa por infracciones a las obligaciones de control migratorio establecidas en este Reglamento.

CAPÍTULO II Ingreso y salida de nacionales Artículos 117 a 124
ARTÍCULO 117 Ingreso de la persona nacional

Las personas nacionales que posean doble o múltiple nacionalidad que ingresen al territorio nacional con documento de viaje extranjero, se sujetarán al cumplimiento de las normas aplicables a las personas extranjeras, que incluye la aplicación de sanciones migratorias por exceso de permanencia.

ARTÍCULO 118 Persona nacional sin documento de viaje o identidad

118.1. Las personas nacionales peruanas que arriben al control migratorio sin portar documento de viaje o identidad, deberán permitir la verificación de su identidad a través del servicio de verificación biométrica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, cuando las condiciones tecnológicas y de comunicaciones lo permitan.

118.2. En caso no sea viable el uso de dicha tecnología, las personas indocumentadas deberán proporcionar a la autoridad migratoria elementos e información probatorio que permita validar su identidad y en consecuencia su ingreso al país y el registro correspondiente. De no ser posible identificar a la persona, se impedirá su ingreso al país mientras se regularice su situación.

118.3. La autoridad migratoria se encuentra facultada para guardar copia de los elementos presentados, así como para proceder al registro dactilar, fotográfico o biométrico de la persona y para comunicar lo ocurrido a la autoridad competente, cuando corresponda.

ARTÍCULO 119 Peruanos expulsados

119.1. La empresa de transporte internacional o la autoridad extranjera correspondiente que trasladen nacionales peruanos expulsados o deportados por otros países, deberán entregar a la autoridad migratoria los documentos de identidad o viaje de dichas personas para el registro correspondiente.

119.2. MIGRACIONES podrá comunicar el arribo de dichas personas a las autoridades competentes de corresponder y/o en el caso de personas de interés.

ARTÍCULO 120 Costas en extradición de personas peruanas

La autoridad competente que materializa la extradición de la persona peruana asume las costas de la extradición, de conformidad con lo previsto en los tratados y convenios Internacionales de los cuales el Perú es parte.

ARTÍCULO 121 Coordinación con el RENIEC

MIGRACIONES comunica periódicamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la información dactilar, fotográfica o biométrica tomada a las personas sin documentación de identidad, para que sea cotejada con el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y proceda según su competencia.

ARTÍCULO 122 Verificación de validez y vigencia del documento de viaje para la salida de nacionales

MIGRACIONES verifica que el documento de viaje de la persona nacional que pretende salir del territorio nacional sea un documento regular válido y vigente. En caso existan indicios que el documento es fraudulento o falso, comunica a la autoridad policial, para las acciones competentes.

ARTÍCULO 123 Verificación de visas

La verificación de la visa del peruano o peruana que pretende salir del territorio nacional constituye un deber del operador o medio de transporte internacional. Esta verificación no es competencia de MIGRACIONES.

ARTÍCULO 124 Verificación de impedimento de salida

MIGRACIONES verifica si la persona nacional tiene impedimento de salida del país. De ser positiva la verificación, MIGRACIONES lo comunica a la autoridad correspondiente para que proceda según sus atribuciones.

CAPÍTULO III Ingreso y salida de personas extranjeras Artículos 125 a 135.d
ARTÍCULO 125 Actos de instrucción migratoria

125.1. MIGRACIONES realiza los actos de control migratorio necesarios previstos en el Decreto Legislativo, formalizando la admisión o inadmisión al territorio nacional.

125.2. En caso de refugio o asilo, las actividades de control migratorio se efectuarán conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia y en coordinación con Relaciones Exteriores, de corresponder.

ARTÍCULO 126 Actos de instrucción adicionales

En los supuestos de un control secundario, MIGRACIONES deberá verificar adicionalmente el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Información y datos personales que le sean requeridos;

  2. Motivo del viaje;

  3. Lugar de residencia habitual y de procedencia;

  4. Domicilio y tiempo de estancia en el territorio nacional;

  5. Actividades a las que se dedica en su país o lugar de residencia y las que realizará en el territorio nacional;

  6. Los medios de subsistencia durante su estancia en el territorio nacional;

  7. El transporte que utilizará para efectuar su salida;

  8. Información general que permita crear convicción en la autoridad migratoria que la persona extranjera pretende ingresar al territorio nacional con la calidad migratoria declarada.

ARTÍCULO 127 Calidad migratoria y tiempo de permanencia

Las autoridades migratorias asignan a la persona extranjera la calidad migratoria y el tiempo de permanencia que corresponda, según su competencia.

ARTÍCULO 128 Verificación de vigencia del documento de viaje y de la visa

128.1. MIGRACIONES durante el control migratorio verificará la vigencia del documento de viaje de la persona extranjera, comprobando que se encuentre vigente al momento del control migratorio y durante el tiempo de permanencia aprobado con la calidad migratoria.

128.2. En caso la persona extranjera posea visa emitida por Relaciones Exteriores, MIGRACIONES verifica durante el control migratorio, que las condiciones que dieron lugar a la aprobación de la calidad migratoria y en consecuencia al otorgamiento de la visa, se mantengan, para proceder a la admisión al territorio nacional.

ARTÍCULO 129 Ingreso de personas extranjeras que no requieren visa

Las personas extranjeras exoneradas del requisito de visa pueden presentarse directamente a un puesto de control migratorio para solicitar su ingreso al territorio nacional.

ARTÍCULO 130 Persona extranjera con documentación irregular o sin documentación

130.1. MIGRACIONES no autoriza el ingreso al territorio nacional a la persona extranjera con documentación de viaje irregular o con documento de viaje no vigente, salvo el caso de solicitantes de refugio o asilo para lo cual deberá coordinarse con Relaciones Exteriores y las excepciones establecidas en este Reglamento, en el caso de niñas, niños y adolescentes.

130.2. En caso la persona extranjera no posea documentación no se le permitirá el ingreso al país, salvo las excepciones previstas en este Reglamento.

ARTÍCULO 131 Impedimentos de ingreso o medidas de protección

131.1. MIGRACIONES impide el ingreso de la persona extranjera al territorio nacional, si esta se encuentra comprendida en alguno de los impedimentos de ingreso o medidas de protección previstas en el artículo 48 del Decreto Legislativo.

131.2. Este impedimento se aplica también a la persona extranjera que posee visa vigente.

ARTÍCULO 132 Vencimiento de residencia durante estadía en el extranjero

132.1. Si el vencimiento de la residencia de la persona extranjera ocurre durante su estadía fuera del territorio nacional, MIGRACIONES autoriza el ingreso con la calidad migratoria de residente vencida, siempre que no exceda de 183 días naturales fuera del territorio nacional o en su defecto cuente con la Autorización de estadía fuera del país.

132.2. De no cumplirse el supuesto anterior, la persona extranjera debe solicitar la aprobación de la calidad migratoria y si corresponde la aprobación de la visa.

ARTÍCULO 133 Verificación de documentación de las personas extranjeras al momento de la salida

133.1. MIGRACIONES verifica que la persona extranjera que pretende salir del territorio nacional no tenga impedimento de salida y que posea documento de viaje válido.

133.2. MIGRACIONES adopta una decisión razonable en el caso de persona extranjera con documento de viaje no vigente.

ARTÍCULO 134 Deber de la persona extranjera al momento de la salida

134.1. La persona extranjera tiene el deber de salir del territorio nacional con la misma nacionalidad con la que ingresó. MIGRACIONES no permite la salida de la persona extranjera que pretenda salir con nacionalidad distinta a aquella con la que ingresó.

134.2. Cuando por razones ajenas a su voluntad la persona extranjera no pueda obtener un documento de viaje con la nacionalidad con la que ingreso, las autoridades migratorias dispondrán las medidas que correspondan.

134.3. MIGRACIONES verifica que el plazo de la permanencia de la persona extranjera se encuentre vigente; de no estarlo, autoriza la salida, previo pago de la multa correspondiente.

134.4. En caso la persona extranjera se rehúse a pagar, MIGRACIONES autoriza la salida e inicia las acciones para la sanción por la conducta infractora y la emisión de la orden de salida obligatoria, de conformidad a lo previsto en el artículo 57 del Decreto Legislativo y el registro de dicha conducta.

ARTÍCULO 135 Consideraciones al momento de la salida

135.1. Si al momento del control migratorio, la persona extranjera no posee Tarjeta Andina de Migración (TAM), o su documento de viaje carece del sello de ingreso, MIGRACIONES verifica en su sistema que este tenga un registro de ingreso regular al territorio nacional; de tenerlo autoriza su salida.

135.2. De no existir registro de ingreso, la persona extranjera no está autorizada a salir del territorio nacional sin que previamente haya realizado la regularización de su movimiento migratorio ante MIGRACIONES.

ARTÍCULO 135-A Certificado de movimiento migratorio

Es el servicio prestado en exclusividad por el cual la autoridad migratoria emite el documento que contiene información respecto a los ingresos y salidas del territorio nacional, de peruanos y extranjeros, registrados en la base de datos de MIGRACIONES, el cual puede ser solicitado por cualquier persona mayor de edad y que posea documento de identidad. Este servicio se brinda en un plazo máximo de un (1) día hábil.

El administrado debe reunir las siguientes condiciones:

  1. El solicitante debe acreditar su identidad de manera fehaciente en forma personal y exhibiendo el documento de identidad: i) Documento Nacional de Identidad - DNI, tratándose de ciudadano peruano, o ii) Carné Temporal Migratorio o Carné de Extranjería o Permiso Temporal de Permanencia o Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el último emitido, en caso de personas extranjeras.

  2. Para el caso de personas mayores de edad, menores de edad y personas con discapacidad absoluta, deben presentar la documentación de acuerdo a lo estipulado los artículos 56-A, 56-B y 56-C,

Los requisitos para la prestación del servicio son los siguientes:

  1. Presentar formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, el cual tiene carácter de declaración jurada.

  2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

ARTÍCULO 135-B Rectificación o anulación del movimiento migratorio (ingreso o salida del país).

Es el servicio prestado en exclusividad que permite corregir los errores involuntarios que se puedan cometer al momento de consignar los datos de la persona extranjera durante el control migratorio en los diferentes puestos de control migratorio y/o fronterizo autorizados, ya sea a nivel de sistema y/o documentaria según sea el caso, cuando hayan transcurrido las veinticuatro (24) horas desde el registro del control migratorio. Asimismo, la anulación del movimiento migratorio, consiste en eliminar un registro migratorio duplicado, en los casos de cancelación de vuelos y debidamente justificado por el inspector migratorio. Este servicio se brinda en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.

El solicitante debe cumplir la siguiente condición:

  1. Exhibir el Documento Nacional de Identidad-DNI del solicitante, en caso de nacionales; y, en caso de extranjeros exhibir el pasaporte o documento de viaje o documento análogo reconocido por el Estado peruano.

  2. En el caso de extranjeros que ostenten una calidad migratoria en el Perú, deben contar con la permanencia o residencia vigente, según corresponda.

  3. Para el caso de personas mayores de edad, menores de edad y personas con discapacidad absoluta, deben presentar la documentación de acuerdo a lo estipulado los artículos 56-A, 56-B y 56-C.

Los requisitos para la prestación del servicio son los siguientes:

  1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página webwww.migraciones.gob.peo en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

  2. Presentar copia simple de la carta de la compañía de transporte o copia de los pasajes de viaje para verificar el movimiento migratorio o del documento que sustente la rectificación y/o anulación del movimiento migratorio.

ARTÍCULO 135-C Traslado de sello de ingreso a documento de viaje nuevo

Es el servicio prestado en exclusividad mediante el cual, la persona extranjera, solicita el traslado del último sello de su ingreso al territorio nacional a su documento de viaje nuevo, cuando el documento de viaje - de ser el caso - que en principio contenía el sello de ingreso, se haya deteriorado o agotado las páginas o haya sufrido robo o pérdida del mismo. Este servicio se brinda en un plazo máximo de un (1) día hábil.

El administrado debe reunir las siguientes condiciones:

  1. Ser titular del documento de viaje. También puede ser apoderado o representante legal del titular, de acuerdo a lo estipulado los artículos 56-A, 56-B y 56-C,

  2. Contar con documento de viaje en el que se pueda actualizar el sello de ingreso, de ser el caso.

Los requisitos para la prestación del servicio son los siguientes:

  1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página webwww.migraciones.gob.peo en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, el cual tiene carácter de declaración jurada.

  2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

  3. Presentar el documento de viaje donde se actualiza el sello de ingreso.

  4. Presentar la copia simple de la denuncia policial, de ser el caso.

ARTÍCULO 135-D Duplicado de tarjeta andina de migración - TAM

Es el servicio prestado en exclusividad a través del cual, se emite el duplicado de Tarjeta Andina de Migración - TAM, ante la pérdida o robo, de aquellas que fueron emitidas de manera física antes de la implementación del sistema de la TAM Virtual, así como, de aquellas que aún se generan en los puestos de control migratorio y/o fronterizo donde no se ha implementado dicho sistema. Este servicio se brinda en un plazo máximo de un (1) día hábil.

El administrado debe reunir las siguientes condiciones:

  1. Ser titular de la TAM. También puede ser apoderado o representante legal del titular, siempre que acredite dicha condición.

  2. Contar con documento de viaje vigente.

  3. No encontrarse registrado en el Sistema de TAM Virtual.

  4. Para el caso de personas mayores de edad, menores de edad y personas con discapacidad absoluta, deben presentar la documentación de acuerdo a lo estipulado los artículos 56-A, 56-B y 56-C.

Los requisitos para la prestación del servicio son los siguientes:

  1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página webwww.migraciones.gob.peo en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, el cual tiene carácter de declaración jurada.

  2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite

  3. Presentar copia del documento de viaje con el que ingreso al país o copia del documento de viaje donde se evidencia el traslado de sello (datos principales, así como el sello del ingreso a territorio nacional).

CAPÍTULO IV Ingreso y Salida de Niñas, Niños y Adolescentes Artículos 136 a 146
ARTÍCULO 136 Generalidades

136.1. El control migratorio de niñas, niños y adolescentes se efectuará tomando en cuenta las disposiciones del Decreto Legislativo, el Reglamento, el Código de Niños y Adolescentes y los tratados y convenios internaciones de los cuales el Perú es parte, en cuanto a los documentos de viaje y de identidad.

136.2. Para autorizar la salida de niñas, niños y adolescentes nacionales o extranjeros residentes, será necesario contar con la autorización del o los padres que ejerzan la patria potestad.

136.3. Si la niña, el niño o el adolescente tiene tutor o responsable legal por muerte, o por declaración judicial de ausencia o abandono de ambos padres, es necesario presentar en el control migratorio, la autorización certificada notarialmente del tutor o responsable legal, en la que conste que la autoridad que certificó la Autorización de viaje ha tenido a la vista el instrumento público del cual emane la tutela o responsabilidad, y que se cumpla con las formalidades de registro o autorización o eficacia del documento necesarios.

136.4. La autoridad migratoria deberá registrar en el RIM, el control migratorio de las niñas, niños y adolescentes y las ocurrencias que se presenten durante el proceso, bajo sanción por incumplimiento, en caso de no efectuar dicho registro.

ARTÍCULO 137 Control migratorio de salida de niñas, niños y adolescentes peruanos

Para los efectos del control migratorio de salida, son considerados niñas, niños y adolescentes peruanos residentes en territorio nacional:

  1. Las niñas, niños y adolescentes nacidos en territorio nacional.

  2. Las niñas, niños y adolescentes peruanos que hubiesen ingresado al territorio nacional y permanecido más de 183 días.

ARTÍCULO 138 Control migratorio de salida de niñas, niños y adolescentes extranjeros con calidad migratoria residente

Para realizar el control migratorio de salida de niñas, niños y adolescentes extranjeros con calidad migratoria de residente, MIGRACIONES deberá:

  1. Exigir la presentación del Documento de viaje vigente de la niña, niño o adolescente extranjero.

  2. Exigir la presentación de la Tarjeta Andina de Migración (TAM), en tanto subsista su vigencia.

  3. Verificar la calidad migratoria Residente.

  4. Exigir la presentación de la Autorización para viaje de menores, según las disposiciones de este Reglamento y el Código del Niño y Adolescente.

ARTÍCULO 139 Autorización de viaje de niñas, niños y adolescentes peruanos o extranjeros residentes

Para permitir la salida del territorio de niñas, niños y adolescentes peruanos residentes en territorio nacional o extranjeros que cuenten con calidad migratoria residente, MIGRACIONES exigirá, entre otros requisitos, que cuenten con autorización para viaje de menores en los siguientes supuestos:

  1. En caso que la niña, niño o adolescente viaje sin compañía, la autorización será otorgada por ambos padres.

  2. En caso de niña, niño o adolescente que viaje con uno solo de sus padres, la autorización de viaje del padre ausente.

  3. En caso de niña, niño o adolescente cuyo padre o madre hubiese fallecido que viaje con el padre supérstite o sin compañía.

  4. En caso de niñas, niños y adolescentes reconocidos por sólo uno de los progenitores, que viaje con el padre que efectuó el reconocimiento o sin compañía.

ARTÍCULO 140 Autorización para viaje de menores

140.1. La autorización para viaje de menores deberá ser otorgada, únicamente, ante Notario peruano o Funcionario Consular peruano.

140.2. Además de los datos que las normas sobre la materia dispongan incluir en la autorización para viaje de menores, la autoridad que certifique dicho instrumento deberá incluir:

  1. Los datos de identificación de la persona o personas que se harán responsables de la niña, niño o adolescente durante el viaje o los datos de la aerolínea o medio de transporte internacional a cuyo cargo corre la responsabilidad de su cuidado durante el traslado, si corresponde.

  2. Los datos del responsable de la niña, niño o adolescente durante la estadía fuera del territorio nacional.

  3. Número de Documento Nacional de identidad de la niña, niño o adolescente peruano o del documento que identifique al menor extranjero, según la calidad migratoria con la que cuente.

  4. En caso de padre o madre fallecida o menores reconocidos por uno solo, deberá dejar constancia de dicha condición.

140.3. Para el control migratorio, la autorización para viaje de menores tendrá una vigencia de noventa (90) días, contados desde su expedición por la autoridad notarial o consular.

140.4. Las autorizaciones para viaje de menores emitidas por notario deberán ser registradas por la autoridad migratoria en el RIM. La autorización para viaje de menor es válida para un solo viaje, aun cuando en su contenido exprese autorización para viajes múltiples.

140.5. Las autorizaciones para viaje de menores otorgada por funcionario consular peruano, deben contar con la legalización de firma efectuada por Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 141 Salida de niñas, niños y adolescentes con autorización judicial

En los casos en que uno de los padres de la niña, el niño o adolescente residente se encuentre ausente o exista disentimiento, MIGRACIONES permitirá la salida del menor con autorización judicial de viaje vigente.

ARTÍCULO 142 Control migratorio de salida de niñas, niños o adolescentes extranjeros con calidad migratoria temporal

Para la salida del territorio nacional de niñas, niños o adolescentes extranjeros que tengan la calidad migratoria Temporal, MIGRACIONES verifica que la condición migratoria del menor sea regular, así como la de sus padres, y autoriza la salida.

ARTÍCULO 143 Personas peruanas o extranjeras exceptuadas de presentar autorización para viaje menores de edad

143.1. No será requerida autorización de viaje, en los siguientes casos:

  1. Las niñas, niños o adolescentes peruanos o extranjeros que viajen en compañía de ambos padres.

  2. Las niñas, niños o adolescentes extranjeros con calidad migratoria Temporal.

  3. Las niñas, niños o adolescentes peruanos que residan en el extranjero, debiendo presentar, además, el documento que acredite su residencia en el exterior.

143.2. Si la permanencia en el territorio nacional de las niñas, niños o adolescentes extranjeros con residencia temporal y de los peruanos no residentes, supera los 183 días, le son igualmente aplicables las condiciones dispuestas para menores de edad peruanos o extranjeros residentes.

143.3. En caso de niñas, niños y adolescentes extranjeros con calidad migratoria de residente, que sean hijos de funcionarios diplomáticos, acreditados ante el Estado peruano y que viajen acompañados por uno de sus padres. MIGRACIONES verificará que tengan la calidad migratoria diplomática, oficial, consular vigente.

ARTÍCULO 144 Salida de niñas, niños y adolescentes, y mayores de edad con discapacidad severa, cuyos padres o tutores se encuentren en situación migratoria irregular

MIGRACIONES facilita la salida de la niña, el niño y el adolescente cuyos padres o tutores se encuentren en situación migratoria irregular y hayan sido sancionados con salida obligatoria o expulsión. Lo dispuesto en este artículo se extiende a los mayores de edad con discapacidad severa debidamente acreditada.

ARTÍCULO 145 Protección a la niña, el niño o el adolescente en caso de sospecha de vulnerabilidad

MIGRACIONES determina el pase a control secundario a la niña, niño o adolecente y a su acompañante, de corresponder, cuando advierta o perciba indicios de estar ante una presunta falta, delito o circunstancia que atente contra la integridad de una niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 146 Medidas de protección de niñas, niños y adolescentes extranjeros no acompañados

146.1. MIGRACIONES evaluará y dispondrá el otorgamiento de la calidad migratoria especial para permitir el ingreso de la niña, niño o adolescente no acompañado a territorio peruano y pone a la niña, niño o adolescente a disposición del Ministerio de la Mujer y de Poblaciones Vulnerables hasta que concluyan las gestiones que permitan determinar su permanencia o salida del territorio peruano.

146.2. El Ministerio de la Mujer y de Poblaciones Vulnerables, podrá solicitar el cambio de calidad migratoria si fuera necesario, y realizará las gestiones que permitan mantener la regularidad migratoria de la niña, el niño o adolescente.

CAPÍTULO V Inadmisiones Artículos 147 a 150
ARTÍCULO 147 Inadmisión

MIGRACIONES declara la inadmisión de una persona extranjera, considerándose está medida como un no ingreso a territorio peruano para todos los efectos jurídicos que correspondan.

ARTÍCULO 148 Comunicación de la inadmisión

La inadmisión es comunicada por escrito a la persona extranjera. Se remite copia al operador o medio de transporte internacional y a la autoridad judicial, fiscal o policial, en los casos que corresponda.

ARTÍCULO 149 Causales de inadmisión

MIGRACIONES declara la inadmisión teniendo en consideración las causales de impedimento de ingreso al territorio nacional y medidas de protección previstas en los numerales 48.1 de y de 48.2 del artículo 48 del Decreto Legislativo.

ARTÍCULO 150 Acciones complementarias en caso de documentación falsa, adulterada o fraguada

150.1. MIGRACIONES deberá registrar una copia de la documentación irregular y comunicar lo ocurrido a la representación consular de la persona extranjera inadmitida, si esta lo solicita; o a la autoridad policial que corresponda.

150.2. MIGRACIONES deberá informar a la persona extranjera que podrá solicitar comunicarse con su autoridad consular, en caso lo considere necesario.

CAPÍTULO VI Alertas Migratorias Artículos 151 a 155
ARTÍCULO 151 Generalidades

151.1. La alerta migratoria es el aviso de vigilancia sobre una persona extranjera o nacional, que aparece registrada en el sistema de MIGRACIONES, sobre la base de hechos de interés migratorio.

151.2. La alerta migratoria contiene hechos migratorios que pueden llevar a un impedimento de salida o ingreso, o referirse a información de trámites en los que se ha presentado documentación fraudulenta o se ha declarado información falsa. Esta puede ser de coordinación administrativa, de uso interno o para fines estadísticos.

151.3. La alerta expresa un impedimento de ingreso o salida que afecta el control migratorio de la persona y obliga a un control secundario o, de ser el caso, al inicio de acciones de fiscalización y verificación migratoria.

151.4. Las alertas se originan por estar incurso en las situaciones previstas en el numeral 48.1 y en los literales b) y c) del numeral 48.2 del artículo 48 del Decreto Legislativo

151.5. Las alarmas derivan de una oposición fundada del Poder Judicial; de un pedido de entidades u organizaciones públicas o privadas, nacionales o internacionales; y, de oficio.

ARTÍCULO 152 Oposición

152.1. Es el pedido fundamentado y documentado otorgado por la autoridad judicial que, en base a situaciones previstas en la normatividad vigente o que afectan el principio de interés superior del niño, niña o adolescente, o afectan otro derecho fundamental, pretenden impedir la salida del territorio nacional de una niña, niño o adolescente.

152.2. Si la oposición es declarada fundada por el Poder Judicial, genera una alerta que afecta el control migratorio.

152.3. Los documentos presentados para contradecir una autorización de viaje notarial o judicial o de otra naturaleza documental, deben tener la misma calidad probatoria que el documento que se pretende impugnar en sede administrativa, conforme a las reglas previstas en los artículos 235 al 238 del Código Procesal Civil.

ARTÍCULO 153 Oposición extemporánea

La oposición es extemporánea cuando la niña, el niño o adolescente salió del territorio nacional. En esta situación, el pedido de oposición se archiva por la imposibilidad de una actuación administrativa efectiva y se comunica a la autoridad correspondiente.

ARTÍCULO 154 Alerta de oficio

MIGRACIONES a través de decisión administrativa motivada, registra una alerta migratoria que expresa un impedimento de ingreso o salida, en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 155 Levantamiento de alertas

155.1. Las alertas originadas por mandato judicial o por procedimiento sancionador de MIGRACIONES se levantan una vez cumplida la medida, a solicitud de la misma entidad.

155.2. Las demás alertas se levantan, previa evaluación, salvo disposición judicial.

CAPÍTULO VII Seguridad Nacional, Orden Interno y Orden Público Artículos 156 a 160
ARTÍCULO 156 Seguridad nacional y orden público

El Estado, a través de sus órganos competentes, dispone las acciones correspondientes para prevenir o afrontar cualquier amenaza que ponga en peligro la seguridad nacional, el orden público o el orden interno, mediante la cooperación, coordinación y actuación conjunta con las entidades públicas de todos los niveles de gobierno que se encuentren vinculados a sus funciones.

Asimismo, la persona extranjera en territorio nacional tiene el deber de conducirse cumpliendo el ordenamiento jurídico, en especial en lo referido a la seguridad nacional, el orden público, orden interno, seguridad ciudadana, la protección de los derechos y libertades de otras personas.

ARTÍCULO 156-A Relaciones con entidades públicas y privadas

Para el desempeño de las funciones descritas en el presente Reglamento, las AUTORIDADES MIGRATORIAS pueden gestionar, acceder u obtener la información de manera oportuna y pertinente de las diversas entidades públicas y privadas, incluyendo las policiales, sanitarias y judiciales, nacionales o internacionales. Dicha información forma parte del RIM, el cual se gestiona bajo el principio de interoperabilidad y el principio de unidad de acción, recogido en el artículo X del Título Preliminar y demás normas aplicables del Decreto Legislativo Nº 1350, Ley de Migraciones. Para el caso de las entidades nacionales la remisión de la información es obligatoria conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 157 Migraciones internacionales, seguridad nacional, salud pública, orden público y orden interno

El Estado peruano dispone las acciones migratorias correspondientes para prevenir o afrontar cualquier amenaza que ponga en peligro la seguridad nacional, salud pública, el orden público o el orden interno. Las autoridades migratorias, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa y las entidades públicas competentes mantienen una relación permanente de cooperación, coordinación y actuación conjunta.

ARTÍCULO 158 Personas de interés especial

158.1. Son aquellas personas que requieren un control secundario, o que son sujetos de actividades de verificación o fiscalización, en resguardo de la seguridad nacional, orden interno, orden público y salud pública, en atención a información proporcionada por las autoridades policiales, sanitarias, de inteligencia, o de autoridad u organización competente.

158.2. La solicitud de una calidad migratoria, su cambio y el otorgamiento de visas a personas de interés especial determinadas por el Estado peruano, debe ser coordinado entre las autoridades migratorias y la autoridad competente.

ARTÍCULO 159 Análisis y procesamiento de información migratoria

Por cuestiones de seguridad nacional, salud pública, orden público u orden interno, las autoridades migratorias pueden compartir información registrada con las entidades públicas competentes, cuidando de proteger los datos personales, conforme a la normatividad vigente, para su análisis y procesamiento.

ARTÍCULO 160 Cooperación con entidades extranjeras u organismos internacionales

Las autoridades migratorias, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios o realizar acciones de cooperación, con entidades públicas o privadas extranjeras, o con organismos internacionales, para coadyuvar a la protección de la seguridad nacional, el orden público y el orden interno.

TÍTULO VII Fiscalización migratoria Artículos 161 a 183
CAPÍTULO I Generalidades Artículos 161 a 165
ARTÍCULO 161 Deber de cumplimiento en actividades de contratación laboral

161.1. El empleador, sean personas naturales o jurídicas, y las personas extranjeras que suscriban o estén por suscribir un contrato de trabajo, deben cumplir con las disposiciones migratorias contenidas en el Decreto Legislativo y este Reglamento.

161.2. En el marco de la normativa aplicable, la infracción a esta disposición es pasible de la sanción administrativa que corresponda.

ARTÍCULO 162 Deber de información

162.1. Las personas naturales y jurídicas deben prestar su colaboración y brindar las facilidades necesarias para que MIGRACIONES realice las labores de fiscalización, brindando la información y documentación que le sean requeridas para tal efecto.

162.2. MIGRACIONES y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo comparten información sobre las infracciones cometidas por empleadores, personas extranjeras y terceros, para el ejercicio de las funciones que son de su competencia.

162.3. MIGRACIONES además, remite la información de los empleadores infractores a los sectores u organizaciones, a los cuales están afiliados, agremiados o bajo el ámbito de su competencia administrativa, para que actúen conforme a sus atribuciones.

ARTÍCULO 163 Derechos laborales

El procedimiento sancionador y las sanciones que MIGRACIONES pueda encontrar y aplicar a la persona extranjera o al empleador o persona natural o jurídica infractores, son de carácter administrativo migratorio; no afectan los derechos laborales de los trabajadores con sus empleadores, por las actividades de trabajo desarrolladas.

ARTÍCULO 164 Convenios de Cooperación Interinstitucional

MIGRACIONES puede celebrar convenios de colaboración interinstitucional con otras entidades públicas para llevar a cabo las actividades de verificación y fiscalización migratorias.

ARTÍCULO 165 Deber de verificación en actos ordinarios

Las personas naturales o jurídicas y las entidades públicas tienen el deber de exigir a la persona extranjera, en actos jurídicos patrimoniales o laborales, que acrediten su condición migratoria regular, verificando que la calidad migratoria asignada por las autoridades migratorias les permita emprender los actos que suscriben.

CAPÍTULO II Verificación y fiscalización Artículos 166 a 170
ARTÍCULO 166 Fiscalización y Verificación Migratoria

MIGRACIONES, con el apoyo de la Policía Nacional cuando sea necesario, puede realizar actividades de fiscalización y verificación para comprobar que las personas extranjeras, así como las personas naturales y jurídicas domiciliadas, cumplan con las obligaciones contenidas en el Decreto Legislativo y este Reglamento.

ARTÍCULO 167 Actividades de Verificación y Fiscalización Migratoria

MIGRACIONES realiza las siguientes actividades de verificación y fiscalización migratoria:

  1. Dar inicio a la actividad probatoria cuando MIGRACIONES no tenga por ciertos los hechos alegados por la persona extranjera o por la naturaleza del procedimiento;

  2. Comprobar la veracidad de la información proporcionada por el solicitante;

  3. Organizar y conducir operativos de verificación y fiscalización dentro del marco que normativa vigente establece para comprobar la situación migratoria de las personas extranjeras, solicitando el auxilio de la fuerza pública, en caso sea necesario;

  4. Solicitar información y documentación a terceros, en cumplimiento del principio administrativo de verdad material;

  5. Comprobar la verosimilitud de los matrimonios o uniones de hecho que deriven en la asignación de una calidad migratoria para uno de los cónyuges o miembro de la unión de hecho, mediante entrevistas y visitas, de acuerdo a la directiva administrativa correspondiente;

  6. Entrevistar a la persona extranjera y a todos aquellos que aporten información para los fines de verificación y fiscalización;

  7. Verificar los lugares declarados por los administrados como domicilio, trabajo, estudio, alojamiento y otros;

  8. Realizar, con el apoyo de la autoridad policial competente, cuando sea necesario, controles migratorios aleatorios en aeropuertos internacionales, incluyendo zonas de tránsito, así como en puertos o terminales portuarios marítimos, lacustres o fluviales o terminales terrestres internacionales;

  9. Las demás que sean necesarias para comprobar la autenticidad y veracidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones presentadas por los administrados a MIGRACIONES. En caso existan indicios razonables de fraude o falsedad punible, se comunica a la autoridad policial competente, para las investigaciones pertinentes, con conocimiento del Ministerio Público.

ARTÍCULO 168 Planificación de las actividades de verificación y fiscalización

MIGRACIONES puede realizar de oficio las actividades de verificación y fiscalización mediante el sistema de muestreo mencionado en la normatividad que regula la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos, en cumplimiento del Plan Anual de Verificación y Fiscalización de MIGRACIONES.

ARTÍCULO 169 De las visitas de fiscalización y verificación

169.1. La autoridad de MIGRACIONES asignada a realizar visitas y actividades de fiscalización y verificación, debe estar debidamente identificada y tener visible la credencial emitida por MIGRACIONES.

169.2. La autoridad de MIGRACIONES debe identificarse y explicar el motivo de la visita o actividad de verificación y fiscalización; debe entregar copia de la orden de trabajo además del acta de verificación y fiscalización, donde conste la fecha de la actividad, los nombres del personal de MIGRACIONES a cargo y el motivo de la misma.

169.3. En los casos que corresponda, coordina el apoyo de la autoridad policial competente, o realiza acciones de verificación y fiscalización conjunta con otros organismos de control.

ARTÍCULO 170 De los informes de verificación y fiscalización

La autoridad de MIGRACIONES, a cargo de la actividad de verificación y fiscalización, debe rendir un informe a la instancia que ordenó la comisión, con las conclusiones y recomendaciones de ser el caso.

CAPÍTULO III Medios de transporte internacional, operadores y establecimientos de hospedaje Artículos 171 a 183
ARTÍCULO 171 Transporte de pasajeros

El medio de transporte solo puede trasladar hacia el territorio nacional a las personas extranjeras que cuenten con documentos de viaje válidos y vigentes, y con la visa, en caso esta le sea exigible.

ARTÍCULO 172 Obligaciones del medio de transporte internacional

Los medios de transporte internacional tienen frente a MIGRACIONES las siguientes obligaciones:

  1. Transmitir electrónicamente a MIGRACIONES la información determinada en los literales a) del artículo 59 del Decreto Legislativo, dentro de los plazos y modalidades establecidas en este Reglamento y en las disposiciones administrativas aprobadas para tal efecto;

  2. Verificar que los pasajeros que transportan se presenten ante MIGRACIONES en el puesto de control migratorio con documentos de viaje, válidos y vigentes junto a la Tarjeta Andina de Migración, de ser el caso. De igual forma, que cuenten con la visa, en el caso de que corresponda;

  3. Verificar que las niñas, niños y adolescentes que transportan, cuentan con la documentación de viaje y autorización de viaje, y cumplan con las formalidades previstas en el Decreto Legislativo y en este Reglamento. Constituye una excepción a esta obligación, el caso de las niñas, niños o adolescentes que viajan hacia el territorio nacional repatriados como consecuencia de un procedimiento consular;

  4. Transportar, bajo su costo y responsabilidad, a las personas extranjeras que hayan sido inadmitidas por MIGRACIONES, hacia su país de origen o hacia el destino donde sean admitidos, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes;

  5. Otorgar facilidades a las autoridades migratorias para la debida ejecución de sus atribuciones establecidas en el Decreto Legislativo, el Reglamento y la normatividad vigente;

  6. Comunicar a MIGRACIONES los casos en que las personas nacionales no admitidas en otros países regresan al territorio nacional.

ARTÍCULO 173 Obligaciones adicionales para el transporte marítimo

Las empresas de transporte marítimo se encuentran obligadas, frente a MIGRACIONES, además de las responsabilidades indicadas en el artículo anterior a:

  1. Cuidar que las personas que pretenden ingresar al territorio nacional a bordo de sus embarcaciones realicen el control migratorio en el primer puerto de arribo en el territorio nacional;

  2. Informar oportunamente a MIGRACIONES de los desembarcos definitivos de pasajeros y tripulantes para el control migratorio;

  3. Notificar por escrito a MIGRACIONES, en forma inmediata, de cualquier ausencia de tripulantes o pasajeros no autorizada que se registre en los puertos.

  4. Abonar los gastos, tasas y multas que genere la estadía irregular y el reembarque de la persona extranjera o miembro de la tripulación o dotación, que se haya ausentado sin autorización;

  5. Instruir y asegurarse que la tripulación de sus naves solo pueda abandonar el territorio nacional una vez MIGRACIONES autorice su salida;

  6. Notificar oportunamente a MIGRACIONES a fin de efectuar el control migratorio a bordo de las naves;

  7. Asumir el íntegro de las costas del control migratorio en alta mar o en el exterior.

ARTÍCULO 174 Responsabilidad solidaria para con la tripulación o la dotación

Las empresas de transporte son responsables solidarias por las infracciones y sanciones que se determinen a los miembros de su tripulación o dotación, que permanezcan o transiten en el territorio nacional sin la debida autorización de la autoridad migratoria.

ARTÍCULO 175 Responsabilidad por inadmisión

El medio de transporte es responsable solidario frente a MIGRACIONES por los gastos, tasas o multas que cause la inadmisión de un pasajero que haya sido transportado contraviniendo las disposiciones del Decreto Legislativo.

ARTÍCULO 176 Custodia del pasajero inadmitido

El pasajero extranjero inadmitido queda bajo custodia de la empresa transportadora, hasta su traslado al lugar de procedencia o a aquel donde sea admisible. El traslado se realiza por cuenta de la empresa de transporte.

ARTÍCULO 177 Áreas asignadas para el control migratorio

177.1. Los operadores tienen la obligación de asignar a MIGRACIONES espacios y servicios adecuados para el cumplimiento del control migratorio.

177.2. Los espacios deben reunir las condiciones previstas para el desarrollo de cualquier actividad económica en el territorio nacional, y que implican un área de trabajo para el desarrollo de las funciones de control e inspección migratoria con diferenciación de flujos migratorios de ingreso y salida internacional, tránsito y control secundario; instalaciones sanitarias; acceso a los servicios de electricidad y saneamiento públicos; permisibilidad para el tendido de las redes de comunicaciones y tecnología que sean necesarias.

177.3. La asignación de espacios es determinada de común acuerdo entre el Operador y MIGRACIONES y toman en cuenta los flujos migratorios actuales y los proyectados para los próximos quince (15) años.

177.4. En caso de discrepancia, decide la autoridad pública que ha licenciado la actividad del Operador.

ARTÍCULO 178 Obligaciones de los Operadores

178.1. Los operadores de puertos o terminales portuarios marítimos, lacustres o fluviales; de aeropuertos internacionales; o de terminales terrestres internacionales; tienen las siguientes obligaciones:

  1. Brindar las facilidades necesarias a las autoridades migratorias y a la Policía Nacional para que desarrollen apropiadamente sus funciones durante las inspecciones y el control migratorio;

  2. Permitir el acceso sin restricción a todas las instalaciones del operador en las que se encuentre o presuma la existencia de una persona extranjera sin haber pasado el control migratorio o para labores de verificación y fiscalización;

  3. Proveer espacios adecuados para el control de pasajeros internacionales.

  4. Acatar las disposiciones técnico-migratorias que emita MIGRACIONES para el control de pasajeros, en atención al carácter inalienable de la competencia administrativa que posee.

178.2. La infracción a estas disposiciones es conducta pasible de sanción.

ARTÍCULO 179 Coordinación interinstitucional sobre los operadores

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la autoridad portuaria o la autoridad correspondiente que autoriza la actividad de los operadores de infraestructura de uso público, ponen en conocimiento previo de MIGRACIONES los diseños de puertos, aeropuertos de las áreas asignadas para el control migratorio y ámbitos de tránsito internacional de pasajeros o tripulaciones; o los planes de expansión o los planos de diseño de las instalaciones de los operadores.

ARTÍCULO 180 Comunicación en caso de modificación estructural o modular

180.1. Los operadores de ámbitos de tránsito internacional de pasajeros o tripulaciones, ponen en conocimiento previo de MIGRACIONES el inicio, cambio, modificación o cancelación de obras, ambientes, o instalaciones, u otro tipo de modificación estructural o modular que se pretenda realizar en sus instalaciones, y que involucren el área asignada para el control migratorio.

180.2. La infracción a esta disposición es conducta pasible de sanción.

ARTÍCULO 181 Servicios de hospedaje

Para efectos de este Reglamento, son establecimientos de hospedaje los lugares destinados a prestar habitualmente servicio de alojamiento no permanente con fines lucrativos, para que sus huéspedes pernocten en el local, con la posibilidad de incluir otros servicios complementarios, a condición del pago de una contraprestación previamente establecida en las tarifas del establecimiento.

ARTÍCULO 182 Obligaciones de los establecimientos de hospedaje

182.1. Es obligación de los establecimientos de hospedaje cumplir con las siguientes disposiciones de carácter migratorio:

  1. Exigir la presentación de los documentos de viaje o identidad según corresponda para acreditar la identidad de la persona extranjera que solicita el servicio de hospedaje.

  2. Inscribir en el Registro de Huéspedes a la persona extranjera, consignando, además de la información regulada por la autoridad competente, el tipo y número de documento de viaje o identidad;

  3. Permitir a MIGRACIONES el acceso a la información del Registro de Huéspedes de personas extranjeras para que efectúe labores de fiscalización y verificación migratorias;

  4. Transmitir a MIGRACIONES a través de medios electrónicos u otros, información relacionada con los tipos de documentos de viaje e identidad, así como el periodo de estadía de las personas extranjeras, conforme a las disposiciones administrativas correspondientes;

  5. Acatar las disposiciones técnico-migratorias que emita MIGRACIONES para el control de pasajeros, en atención al carácter inalienable de la competencia administrativa que posee.

182.2. La infracción a estas disposiciones es conducta pasible de sanción.

ARTÍCULO 183 Coordinación interinstitucional sobre los servicios de Hospedajes

MIGRACIONES, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y los Gobiernos Regionales, coordinan para la implementación de las presentes disposiciones de control migratorio.

TÍTULO VIII Régimen sancionador y procedimiento administrativo sancionador Artículos 184 a 216
CAPÍTULO I Generalidades Artículos 184 a 186
ARTÍCULO 184 Potestad sancionadora

184.1. MIGRACIONES, dentro del ámbito de sus competencias, cuenta con la potestad sancionadora para aplicar las sanciones migratorias que deriven del procedimiento sancionador iniciado contra personas nacionales o extranjeras, empresas de transporte internacional, personas jurídicas que prestan servicios de hospedaje y empresas operadoras o concesionarias de puertos, aeropuertos o terminales terrestres, marítimos, aéreos y lacustres, por infracciones al Decreto Legislativo y este Reglamento.

184.2. En el ejercicio de la potestad sancionadora se observarán las disposiciones previstas en el Decreto Legislativo y este Reglamento y, de manera supletoria, se aplicarán las disposiciones de alcance general establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

ARTÍCULO 185 Principios de la potestad sancionadora administrativa en materia migratoria

185.1. La potestad sancionadora de MIGRACIONES se rige por los principios establecidos en el artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

185.2. Además de ello, son aplicables al ejercicio de la potestad sancionadora en materia migratoria los siguientes principios:

  1. Principio de Unidad Migratoria Familiar: MIGRACIONES priorizará la garantía de la unidad familiar de las personas extranjeras y nacionales al momento de aplicar las sanciones que signifiquen salida obligatoria del país o expulsión del administrado.

  2. Principio de interés superior del niño: Las sanciones que adopten las autoridades migratorias deben tomar en cuenta el principio del interés superior del niño y adolescente y el respeto a sus derechos.

ARTÍCULO 186 Responsabilidad civil o penal

Las sanciones administrativas previstas en este Reglamento se aplican sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de los actos u omisiones constitutivos de infracción, los cuales se regulan de acuerdo a lo previsto en la legislación de la materia.

CAPÍTULO II Infracciones y sanciones en materia migratoria Artículos 187 a 199
ARTÍCULO 187 Sanciones administrativas en materia migratoria

Son sanciones en materia migratoria:

  1. Multa.

  2. Salida obligatoria.

  3. Expulsión.

ARTÍCULO 188 De la multa

188.1. Es la sanción de carácter pecuniario, cuyo monto se establece de conformidad a la infracción cometida y en atención a los supuestos que se regulan en los articulados siguientes.

188.2. Cuando la multa sea fijada en función a un porcentaje de la UIT o de la tasa aplicable, éstas responderán al valor vigente de la UIT o al establecido en el TUPA a la fecha de la comisión de la infracción, según corresponda.

188.3. Una vez cancelada la multa, la persona extranjera podrá iniciar el procedimiento administrativo correspondiente para regularizar su situación migratoria.

ARTÍCULO 189 Infracción que conlleva a la imposición de la sanción de multa a nacionales

Las personas nacionales son pasibles de sanción de multa por no realizar el control migratorio de salida del país con el mismo documento con el que ingresó. Salvo los supuestos en los que, por Tratado Internacional, se reconozca la validez de otro documento de identificación como documento de viaje hábil para efectuar el control migratorio de salida e ingreso. El referido documento deberá acreditar la misma nacionalidad del administrado. La multa equivale al 5% de la UIT.

ARTÍCULO 190 Infracciones que conllevan la imposición de la sanción de multa a personas extranjeras

Las personas extranjeras son pasibles de sanción de multa en caso incurran en las infracciones siguientes:

  1. Por exceso de permanencia al momento de salir del territorio nacional. Se aplica una sanción de multa equivalente al 0.1% de la UIT, por cada día de exceso en la permanencia.

  2. En los supuestos de personas extranjeras con múltiples nacionalidades, por utilizar indistintamente más de una nacionalidad para su ingreso, permanencia o salida del territorio nacional. Se aplica una multa equivalente al 5% de la UIT.

  3. Por no actualizar la información contenida en el carné de extranjería. La multa equivale al 1% de la UIT por cada mes sin efectuar la actualización.

  4. Por no solicitar la prórroga del plazo de permanencia de calidad migratoria residente, excepto para aquellas calidades migratorias que son indefinidas dentro del plazo de su vigencia. Se aplica una multa teniendo como base el 0.67% UIT, como valor fijo con un agravante diario sobre el valor base y la posibilidad de atenuar la sanción de acuerdo a lo que establezca MIGRACIONES mediante resolución de Superintendencia

  5. Por realizar actividades que no correspondan a la calidad migratoria, visa o permiso asignado, o por desnaturalizarlo. La multa aplicable será equivalente al 10% de una UIT.

ARTÍCULO 191 Infracciones que conllevan a la imposición de la sanción de multa a las empresas de transporte internacional

Las empresas de transporte internacional son pasibles de la sanción de multa en caso incurran en las infracciones siguientes:

  1. Por no efectuar o llevar actualizado el registro y control de su tripulación y de los pasajeros que transporta. La multa equivaldrá a una (1) UIT.

  2. Por transportar pasajeros que no cuenten con documentos de identidad y/o de viaje válido y vigente. La multa equivaldrá a dos UIT por cada persona transportada sin documento o con documentos que no tengan vigencia y/o validez.

  3. Por transportar pasajeros que no cuenten con los requisitos necesarios para su ingreso y salida del territorio nacional. La multa equivaldrá a tres (3) UIT por cada persona transportada sin los requisitos para su ingreso o salida del territorio nacional.

  4. Por no reembarcar en tiempo y forma, bajo su responsabilidad y propio costo, a los pasajeros o tripulantes con impedimento de ingreso al territorio nacional. La multa equivaldrá al 50% de una (1) UIT por cada día de demora.

  5. Por no comunicar a MIGRACIONES sobre el personal de su tripulación que lleva a bordo. La multa equivaldrá a una (1) UIT.

  6. Para los medios de transporte marítimo, corresponde infracción pasible de multa no cubrir los gastos del personal de MIGRACIONES que deban efectuar el control migratorio durante la travesía. La multa equivaldrá a dos (2) UIT.

ARTÍCULO 192 Infracciones que conllevan a la imposición de la sanción de multa a las personas jurídicas que prestan servicios de hospedaje

Las personas jurídicas que presten servicios de hospedaje son pasibles de la sanción de multa en caso incurran en las infracciones siguientes:

  1. Por no solicitar a la persona extranjera los documentos migratorios. Corresponde una multa equivalente a una (1) UIT.

  2. Por brindar alojamiento sin registrar la nacionalidad, fecha de nacimiento, nombres y apellidos de la persona extranjera que acogen. Corresponde una multa equivalente a una (1) UIT.

  3. Por no remitir a MIGRACIONES la información que maneje de personas extranjeras que haya hospedado. Corresponde una multa equivalente a dos (2) UIT.

ARTÍCULO 193 Infracciones que conllevan a la imposición de la sanción de multa a las empresas operadoras o concesionarias de puertos, aeropuertos o terminales terrestres, marítimos, aéreos y lacustres

Las empresas operadoras o concesionarias de puertos, aeropuertos o terminales terrestres, marítimos, aéreos y lacustres son pasibles de la sanción de multa en el caso de no proveer a MIGRACIONES los espacios apropiados para el cumplimiento de sus funciones o no permitir la instalación de la infraestructura operativa, tecnológica y de seguridad necesaria para el ejercicio de sus competencias. La multa equivaldrá a tres (3) UIT.

ARTÍCULO 194 Condonación de multas

194.1. MIGRACIONES se encuentra facultada para condonar la multa impuesta a personas extranjeras o nacionales, cuando se acredite la condición de vulnerabilidad que imposibilite el pago de la misma.

194.2. El beneficio de condonación de multas previsto en el numeral precedente, no es de aplicación a las empresas de transporte internacional, las operadoras o concesionarias de puertos, aeropuertos o terminales terrestres, marítimos, aéreos y lacustres, ni a las personas jurídicas que presten servicios de hospedaje.

ARTÍCULO 195 De la sanción de salida obligatoria

195.1. Es la sanción aplicable a la comisión de infracciones establecidas en el Decreto Legislativo, determinando la salida obligatoria del país de la persona infractora. Puede conllevar el impedimento de ingreso por un plazo de hasta cinco (5) años.

195.2. La aplicación del impedimento de reingreso al país y el plazo del mismo, se determina teniendo en cuenta los medios de vida o recursos que garanticen la subsistencia de la persona, el arraigo familiar y las circunstancias que motivaron la salida obligatoria.

ARTÍCULO 196 Infracciones que conllevan la imposición de la sanción de salida obligatoria del país

196.1. Son infracciones que conllevan la aplicación de la sanción de salida obligatoria del país, las siguientes:

  1. Por encontrarse en situación migratoria irregular por ingresar al país sin realizar el control migratorio y no haber solicitado su regularización.

  2. Por encontrarse en situación migratoria irregular por exceder el tiempo de permanencia otorgado y no haber solicitado su regularización en el plazo fijado por este reglamento.

  3. Por incumplir o contravenir las normas imperativas en materia de salud pública.

  4. Por haber sido sancionado por conducta infractora grave o muy grave en materia ambiental, por la autoridad competente.

196.2. La sanción de salida obligatoria se formaliza a través de resolución administrativa motivada.

ARTÍCULO 197 De la sanción de expulsión

197.1. Es la sanción aplicable a la comisión de infracciones muy graves, que determinan la expulsión del país de la persona infractora. Puede conllevar el impedimento de ingreso por un plazo de hasta quince (15) años.

197.2. La aplicación del impedimento de reingreso al país y el plazo del mismo, se determina teniendo en cuenta el arraigo familiar y las circunstancias que motivaron la expulsión.

197.3. En el caso de refugiados y asilados, MIGRACIONES coordinará con Relaciones Exteriores a fin de establecer las acciones que conlleven a la protección o expulsión definitiva de la persona extranjera.

ARTÍCULO 198 Infracciones que conllevan la imposición de la sanción de expulsión

198.1. Serán expulsadas las personas extranjeras que estén dentro de los siguientes supuestos:

  1. Realizar trámites migratorios mediante la presentación de documentación falsa o haber proporcionado datos o información falsa.

  2. Por reincidencia en cualquiera de los supuestos de salida obligatoria previstos en el artículo 57 del Decreto Legislativo.

  3. No cumplir con la salida obligatoria impuesta conforme al Decreto Legislativo.

  4. Por encontrarse en situación migratoria irregular por ingresar al país sin realizar el control migratorio, pese a tener impedimento de ingreso por salida obligatoria vigente.

  5. Por atentar contra el patrimonio cultural de la Nación.

  6. Realizar actividades que atenten contra el orden público, el orden interno o la seguridad nacional.

  7. Por mandato del Poder Judicial.

  8. Al obtener la libertad luego de cumplir condena dispuesta por tribunal peruano.

198.2. La sanción de salida obligatoria se formaliza a través de resolución administrativa motivada.

ARTÍCULO 199 Prescripción de la facultad de sancionadora

199.1. La facultad para determinar la existencia de infracciones administrativas en la materia prescribe a los cuatro (04) años, computados a partir de la fecha en que se cometió la infracción o, si fuera una acción continuada, desde que cesó.

199.2. MIGRACIONES puede declarar de oficio la prescripción y decidir no iniciar un procedimiento administrativo sancionador o dar por concluido dicho procedimiento, cuando advierta que ha vencido el plazo para determinar la existencia de la infracción.

CAPÍTULO III Procedimiento administrativo sancionador Artículos 200 a 213
SUBCAPÍTULO I De la etapa preliminar de investigación Artículos 200 a 204
ARTÍCULO 200 Intervención de la Policía Nacional del Perú

200.1. La Policía Nacional del Perú - PNP realiza las actuaciones previas de investigación de carácter preliminar, a fin de recabar la información y documentación que sustenten el inicio del procedimiento administrativo sancionador.

200.2. La PNP tiene el deber de colaborar con MIGRACIONES en la identificación e intervención de personas extranjeras infractoras al Decreto Legislativo, en observancia al numeral 13) del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.

200.3. La PNP deberá comunicar a MIGRACIONES, dentro del término de cinco (5) días hábiles, de las intervenciones realizadas a personas extranjeras y personas jurídicas por la presunta comisión de infracciones al Decreto Legislativo y a este Reglamento.

200.4. La PNP, en el marco de sus competencias, podrá retener a la persona infractora a fin de realizar su identificación y determinar su situación migratoria. La persona extranjera será informada de su derecho a comunicarse con su representante consular en el marco de los tratados y convenios internaciones de los cuales el Perú es parte.

200.5 La PNP es responsable de proporcionar la información, así como brindar el apoyo necesario a las autoridades migratorias; dicha información debe estar registrada en los sistemas informáticos que se administren para tales efectos.

ARTÍCULO 201 Del informe policial

201.1. La PNP emite un informe policial especificando los motivos y circunstancias de la intervención efectuada a la persona extranjera o persona jurídica, detallando las actuaciones preliminares efectuadas a fin de establecer indicios de la comisión de infracciones en materia migratoria.

201.2. El informe policial debe referir de manera expresa la presunta infracción incurrida y la sanción migratoria aplicable.

ARTÍCULO 202 De la documentación anexa al informe policial

202.1. El informe policial que se emita en el marco de la intervención a una persona extranjera, deberá tener como documentación anexa lo siguiente:

  1. Copia del documento de identidad que sirva para su identificación emitido por autoridad competente nacional o extranjera.

  2. Constancia de enterado o de notificación referente al inicio de la etapa de investigación preliminar que incluya, de ser el caso, la citación a la sede policial correspondiente.

  3. Declaración o manifestación policial rendida por el presunto infractor.

  4. Reporte de Movimiento Migratorio de la persona investigada.

  5. Documentación o información recabada por la PNP, actuada por sí misma o solicitada a otras entidades, que influya en la determinación de la sanción migratoria.

  6. Constancia de haber informado a la persona intervenida sobre su derecho a la notificación y comunicación consular, así como sobre la decisión del ejercicio del mismo por parte de la persona extranjera. En caso que se haya solicitado la notificación y comunicación consular, constancia de la comunicación cursada a Relaciones Exteriores para hacer efectiva la misma.

    202.2. En el caso de intervenciones a personas jurídicas, el informe policial deberá ser complementado con la documentación siguiente:

  7. Copia del Registro Único de Contribuyentes de la persona jurídica.

  8. Constancia de enterado o de notificación referente al inicio de la etapa de investigación preliminar, que incluya, de ser el caso, la citación a la sede policial correspondiente.

  9. Declaración o manifestación policial rendida por el representante legal o apoderado de la persona jurídica.

  10. Documentación o información recabada por la PNP, actuada por sí misma o solicitada a otras entidades, que influya en la determinación de la sanción migratoria.

ARTÍCULO 203 Medidas aplicables a supuestos de ingreso clandestino o ausencia de documentación vinculada con la identificación de la persona infractora

203.1. En el caso de ingreso clandestino y cuando resulte imposible acopiar la información detallada en el artículo anterior vinculada con la identificación de la persona intervenida por causas imputables a ésta, la PNP se encuentra facultada para:

  1. Capturar los datos biométricos de la persona que permita establecer la identidad de la persona a través de los registros policiales o migratorios a nivel nacional e internacional, con el apoyo de las autoridades competentes.

  2. Exceptuar de acopiar la documentación referida en el literal d) del numeral 202.1.del artículo 202 del presente Reglamento.

203.2. La imposibilidad de obtener el documento de identidad de la persona intervenida, no inhibe la facultad de MIGRACIONES de agotar las vías necesarias, a través de consulados y sedes diplomáticas, que puedan contribuir con la certera identificación de éste.

ARTÍCULO 204 Documentación aplicable a los supuestos de expulsión determinada en mandato judicial

204.1. En caso corresponda sanción de expulsión por mandato judicial, el informe policial deberá adjuntar lo siguiente:

  1. Copia del documento de viaje vigente, emitido por autoridad competente nacional o extranjera, que sirva para la identificación de la persona extranjera condenada judicialmente y que permita efectuar el control de salida del territorio nacional de este último.

  2. Copia certificada de la Sentencia Judicial que ordene la expulsión de la persona extranjera.

  3. Copia certificada de la Resolución judicial que declara consentida y/o ejecutoriada la sentencia.

204.2. En la determinación de la sanción migratoria de expulsión por mandato judicial, MIGRACIONES cumple con ejecutar lo dictaminado por la justicia peruana, sin poder cambiar el sentido de la sanción prevista por la autoridad jurisdiccional competente.

204.3. Sin perjuicio de las actuaciones policiales emprendidas, MIGRACIONES podrá solicitar la ampliación de la información que sea necesaria para resolver el procedimiento. Asimismo, podrá solicitar a la PNP la investigación de situaciones que hayan sido denunciadas directamente ante MIGRACIONES.

SUBCAPÍTULO II: Del procedimiento sancionador Artículos 205 a 211.a
ARTÍCULO 205 Del procedimiento sancionador

205.1. El procedimiento sancionador se inicia con la notificación al presunto infractor de la comunicación que traslada el informe policial, a través del cual se le imputa, a nivel de presunción, los hechos calificados como infracción en materia migratoria; y, culmina con la notificación de la resolución que impone la sanción o desestima los cargos imputados inicialmente.

205.2. Sin perjuicio de lo anterior, MIGRACIONES está facultada para dar inicio al procedimiento sancionador en sustento de la información y/o documentación que acopie de oficio con motivo del devenir de sus actuaciones cotidianas, como consecuencia de orden superior debidamente motivada o por petición sustentada de otras entidades.

ARTÍCULO 206 Autoridad competente del procedimiento sancionador

MIGRACIONES es la autoridad competente respecto del procedimiento administrativo sancionador por presunta infracción en materia migratoria y ejerce las facultades y atribuciones previstas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General para el desempeño de las labores a su cargo.

ARTÍCULO 207 Fases del procedimiento sancionador

El procedimiento administrativo sancionador cuenta con dos fases: la instructiva y la sancionadora.

ARTÍCULO 208 Fase instructiva

208.1. Esta fase comprende las actuaciones conducentes a la determinación de la responsabilidad administrativa.

208.2. Se inicia con la notificación al presunto infractor, de la comunicación a la que hace referencia el artículo 205 del presente Reglamento, la misma que contiene el plazo para la formulación de los descargos.

208.3. Vencido dicho plazo, se haya o no presentado el descargo, el órgano instructor llevará a cabo el análisis, indagaciones y actuación probatoria necesarios para determinar la existencia de la responsabilidad imputada al presunto infractor.

208.4. La fase instructiva culmina con la emisión del informe que se pronuncia sobre la existencia o no de la falta imputada, recomendando la sanción a ser impuesta, de corresponder.

ARTÍCULO 209 De los descargos del presunto infractor

209.1. El presunto infractor podrá formular sus descargos por escrito y presentarlos dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, computados desde el día siguiente de la notificación de la resolución que determina el inicio del procedimiento disciplinario. Por causa debidamente fundamentada, se podrá solicitar la ampliación del plazo para presentar descargos. MIGRACIONES evaluará dicha solicitud.

209.2. Vencido el plazo con o sin la presentación de los descargos, el expediente quedará expedito para la emisión del informe del órgano instructor.

ARTÍCULO 210 Fase sancionadora

210.1. Esta fase se inicia con la recepción del informe hasta la emisión de la resolución que dispone la imposición de sanción o que desestima los cargos imputados inicialmente; disponiendo, en este último caso, el archivo del procedimiento.

210.2. La resolución, a la que se hace referencia el numeral precedente, deberá ser notificada al presunto infractor.

210.3. En caso la resolución disponga la aplicación de las sanciones de salida obligatoria o expulsión, ésta deberá ir acompañada de una Orden de Salida que contemple el plazo de cumplimiento de la referida sanción.

ARTÍCULO 211 Recurso administrativo

211.1. Contra la resolución que impone la sanción, se podrá interponer el recurso de apelación en el término de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de producida la notificación.

211.2. Una vez transcurrido el plazo previsto en el numeral precedente, sin que se haya presentado el recurso, se perderá el derecho a articularlo quedando firme la sanción impuesta.

211.3. Para los demás recursos, se aplicará lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

ARTÍCULO 211-A Copias certificadas de documentos archivados contenidos en los expedientes seguidos ante MIGRACIONES

Es el servicio prestado en exclusividad por el cual la persona nacional o extranjera puede obtener una copias certificadas o simples, de los documentos contenidos en los expedientes archivados en MIGRACIONES. Este servicio se brinda en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.

El administrado reúne las siguientes condiciones:

  1. Ser parte del respectivo procedimiento administrativo. También puede realizarse mediante apoderado o figura legal afín, que acredite su condición de tal.

  2. Exhibir documento de identidad: i) Documento Nacional de Identidad - DNI, tratándose de ciudadano peruano, o ii) Carné Temporal Migratorio o Carné de Extranjería o Permiso Temporal de Permanencia o Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el último emitido, en caso de personas extranjeras.

    Los requisitos para la prestación del servicio son los siguientes:

    1. Presentar formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, el cual tiene carácter de declaración jurada

    2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

    3. Adicionalmente:

  3. En caso que sea extranjero, exhibir documento de viaje reconocido por el Perú y o cualquier documento análogo, de conformidad con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú forma parte.

  4. Para el caso de personas mayores de edad, menores de edad y personas con discapacidad absoluta, deben presentar la documentación de acuerdo a lo estipulado en el artículo 4.

  5. En caso de tercero que acredite vínculo familiar: exhibición del original y copia simple de partida de nacimiento o matrimonio que acredite vínculo.

  6. En caso de tercero que acredite legitimo interés: sustentar su pretensión documentalmente.

SUBCAPÍTULO III Ejecución de las Sanciones impuestas Artículos 212 y 213
ARTÍCULO 212 De la ejecución de la sanción impuesta

212.1. La PNP tendrá a cargo la ejecución de la sanción migratoria de salida obligatoria o de expulsión impuesta por MIGRACIONES. Para tal efecto, MIGRACIONES remitirá a la PNP, dos juegos en original, de la Resolución de Gerencia y la Orden de Salida correspondiente.

212.2. Para la ejecución de la sanción impuesta, y en el marco de sus competencias, la PNP podrá retener a la persona infractora a fin de garantizar su salida del país. La persona extranjera será informada de su derecho a comunicarse con su representante consular en el marco de los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte.

ARTÍCULO 213 Ejecución forzosa de la sanción de multa

213.1. Conforme lo regula el artículo 65 del Decreto Legislativo, MIGRACIONES tiene facultades para hacer cumplir la sanción de multa impuesta. Para tal efecto es aplicable el procedimiento de ejecución coactivo previsto en la normativa vigente.

213.2. En caso MIGRACIONES no hubiere dado inicio a los actos que le competen para la ejecutoriedad de la sanción, la facultad para exigir la multa impuesta prescribirá a los dos (2) años. Dicho término se empieza a computar desde el día siguiente que el acto administrativo que impuso dicha sanción quedó firme; siendo de aplicación los supuestos de suspensión del término prescriptorio previstos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

CAPÍTULO IV Dispensas por excepción Artículos 214 a 216
ARTÍCULO 214 Solicitud de levantamiento de impedimento de ingreso

214.1. Las personas extranjeras a quienes se les haya emitido sanción administrativa de salida obligatoria y que sean padre o madre de niña, niño o adolescente menor de edad o mayor de edad con discapacidad, según lo establecido en el artículo 57 del Decreto Legislativo, pueden solicitar el levantamiento del impedimento de ingreso al territorio nacional, siempre que reúnan las siguientes condiciones:

  1. Que no se encuentre en el territorio nacional;

  2. Que la sanción administrativa haya tenido como origen alguna de las conductas infractoras previstas en los literales a), b) y c) del artículo 57 del Decreto Legislativo;

  3. Que la persona extranjera haya sido impedida de ingresar al territorio nacional.

    214.2. Las personas extranjeras a quienes se les haya emitido sanción administrativa de expulsión y que sean padre o madre de niña, niño o adolescente menor de edad o mayor de edad con discapacidad, según lo establecido en el artículo 58 del Decreto Legislativo, pueden solicitar el levantamiento del impedimento de ingreso al territorio nacional, si reúnen las siguientes condiciones:

  4. Que la sanción administrativa haya tenido como origen la reincidencia de los supuestos o no haber cumplido la salida obligatoria previstos en el artículo 57 del Decreto Legislativo;

  5. Que la persona extranjera haya sido impedida de ingresar al territorio nacional.

    214.3. La solicitud se debe presentar en una Oficina Consular de Perú para su presentación en el territorio nacional; o puede hacerse a través de poder otorgado ante funcionario consular peruano y legalizado por el Relaciones Exteriores.

    214.4. MIGRACIONES tiene la facultad discrecional para efectuar levantamiento de impedimento de ingreso por salida de obligatoria o expulsión en casos excepcionales, en el marco de la normatividad vigente.

ARTÍCULO 215 Solicitud de calidad migratoria por levantamiento de impedimento de ingreso

Declarada fundada por MIGRACIONES, la solicitud de levantamiento de impedimento de ingreso, la persona extranjera se encuentra facultada para solicitar una calidad migratoria.

ARTÍCULO 216 Improcedencia del levantamiento de impedimento de ingreso

MIGRACIONES declara improcedente aquellas solicitudes presentadas por personas extranjeras que se encuentren en las siguientes situaciones:

  1. Quienes se encuentren incursos en los impedimentos de ingreso, señalados en los incisos b) al f) del artículo 48.1 y, en los incisos b) y c) del artículo 48.2 del Decreto Legislativo;

  2. Quienes hayan sido condenados con pena privativa de libertad y/o de expulsión del territorio nacional.

  3. Quienes registren antecedentes penales o judiciales o tengan alertas registradas en Interpol u otro organismo de seguridad internacional, de corresponder.

  4. Quienes hayan sido sancionados con impedimento de ingreso al territorio nacional en más de una ocasión.

TÍTULO IX Regularización migratoria Artículos 217 a 225
ARTÍCULO 217 Alcance legal de la regularización

217.1. Las disposiciones de regularización migratoria contenidas en el presente Título son de alcance a los supuestos de situación migratoria irregular de conformidad con lo que estipula el Decreto Legislativo y este Reglamento.

217.2. MIGRACIONES evaluará los pedidos de regularización migratoria solicitados por la persona extranjera.

ARTÍCULO 218 Acciones para la regularización migratoria

MIGRACIONES, con la finalidad de regularizar la situación migratoria de las personas extranjeras que se encuentren en el territorio nacional de manera irregular en los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto Legislativo, puede adoptar alguna de las siguientes acciones:

  1. Dictar medidas que simplifiquen y agilicen los trámites administrativos respectivos;

  2. Disponer lo conveniente para el cobro de multas o derechos de trámite. En situaciones excepcionales o en los casos de personas en situación de vulnerabilidad, pueden establecer sus exoneraciones;

  3. Celebrar convenios y recurrir a la colaboración de organismos públicos o privados.

ARTÍCULO 219 Medidas especiales en casos excepcionales

MIGRACIONES puede, de manera motivada, expedir permisos temporales de permanencia y hacer el cambio a calidad migratoria a Especial para la permanencia o residencia en el territorio nacional a favor de las personas extranjeras en estado de vulnerabilidad; por reunificación familiar; en interés superior de la niña, niño y adolescente; o en protección de otros derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política y en los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte.

ARTÍCULO 220 Regularización migratoria por exceso de permanencia

220.1. La persona extranjera con la calidad migratoria temporal que se encuentran en situación de irregularidad por vencimiento del plazo de permanencia, tienen un plazo de treinta (30) días calendario para regularizar su situación migratoria. El plazo se computa desde el día siguiente del vencimiento del plazo de permanencia otorgado.

220.2. Para dicho efecto, la persona beneficiada debe presentar su solicitud, cumplir los requisitos de la calidad migratoria a la que aplica y pagar la multa por exceso de permanencia sin abandonar el territorio nacional.

220.3. De no ser aprobada dicha solicitud, MIGRACIONES concede un plazo de quince (15) días calendario para que la persona extranjera abandone el territorio nacional. En caso de incumplimiento, se remite la orden de salida obligatoria.

220.4. MIGRACIONES excepcionalmente podrá evaluar las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en este artículo, en atención a situaciones de fuerza mayor, enfermedad o casos fortuitos debidamente motivados.

ARTÍCULO 221 Regularización migratoria por ingreso irregular

MIGRACIONES establecerá las condiciones, requisitos y plazos para la regularización migratoria a personas extranjeras con ingreso irregular al territorio nacional. Vencido el plazo establecido para este fin, se aplicarán las sanciones establecidas en el Decreto Legislativo.

ARTÍCULO 222 Regularización y reincidencia

La regularización se efectúa por una única vez. En caso de reincidencia, la persona extranjera será sancionada, según lo establece este Reglamento.

ARTÍCULO 223 Excepciones a la regularización

No pueden regularizar su ingreso aquellas personas extranjeras que tengan impedimento de ingreso al territorio nacional conforme lo establece el artículo 48 del Decreto Legislativo, aplicándoseles la sanción administrativa correspondiente.

ARTÍCULO 224 Periodo de latencia

Las personas extranjeras que presenten solicitud de regularización migratoria no están sujetas a sanción administrativa por su condición de irregularidad hasta que MIGRACIONES resuelva la solicitud.

ARTÍCULO 225 Procesos de regularización

MIGRACIONES en coordinación con Relaciones Exteriores, podrá desarrollar e implementar programas de regularización específicos y masivos, para casos que requieran un tratamiento especial en el marco de los tratados y convenios internaciones de los cuales el Perú es parte y de los intereses del Estado peruano. Estos procesos de regularización serán implementados según las disposiciones que sobre el caso específico se determinen, supletoriamente se aplicará las disposiciones de este Reglamento.

TÍTULO X Personas extranjeras en situación de vulnerabilidad Artículos 226 a 230
ARTÍCULO 226 Personas extranjeras en situación de vulnerabilidad

Son personas en situación de vulnerabilidad aquellas personas extranjeras que se encuentran en situación de desprotección o riesgo de no acceder al ejercicio pleno de sus derechos fundamentales en nuestro país.

ARTÍCULO 227 Supuestos de situaciones de vulnerabilidad
  1. Víctimas de violencia familiar y sexual

  2. Víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes

  3. Situación migratoria irregular

  4. Sustracción internacional de niñas, niños y adolescentes

  5. Personas privadas de la libertad

  6. Personas con discapacidad

  7. Niñas, niños y adolescentes

  8. Personas con grave enfermedad

  9. Adultos mayores

  10. Personas pertenecientes a pueblos indígenas y tribales.

  11. Personas en situación de pobreza y extrema pobreza

  12. Desplazados forzados

  13. Personas que sufren discriminación

  14. Niñas, niños y adolescentes no acompañados

  15. Mujeres embarazadas

  16. Población LGTBI

  17. Otros que requieren protección en atención a una afectación o grave amenaza a sus derechos fundamentales.

ARTÍCULO 228 Acreditación de la situación de vulnerabilidad

228.1. Las autoridades migratorias, cuando corresponda, podrán solicitar a las entidades correspondientes de oficio o a solicitud del administrado, la documentación que acredite la situación de vulnerabilidad.

228.2. MIGRACIONES puede verificar la situación de vulnerabilidad o de ser el caso de su continuidad que amerita la especial protección, pudiendo contar con el apoyo de autoridades competentes.

ARTÍCULO 229 Protección de personas extranjeras en situación de vulnerabilidad

229.1. Las autoridades migratorias pondrán en conocimiento de las autoridades competentes, Ministerio Público, Poder Judicial, Policía Nacional del Perú, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Salud, Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo y otras entidades según corresponda, la situación de un presunto caso de vulnerabilidad en que se encuentren las personas migrantes para la adopción de las acciones administrativas o jurisdiccionales que correspondan para la protección de sus derechos, en los supuestos establecidos en el artículo 227 del presente Reglamento.

229.2. Las entidades públicas coordinarán las acciones de protección y prevención dirigidas a las personas extranjeras que se encuentran en el territorio nacional en situación de vulnerabilidad. Las Entidades tienen el deber, en el marco de sus competencias, de tomar acción y dar atención oportuna a cada caso en concreto con la siguiente finalidad:

  1. Acceso a los servicios públicos, con énfasis en salud, educación y trabajo.

  2. Derivación de casos para la protección de sus derechos fundamentales.

  3. Colaboración interinstitucional para la obtención de información y documentación respecto a la situación de vulnerabilidad, en cada caso en concreto.

  4. Implementación de políticas públicas a favor de migrantes extranjeros en situación de vulnerabilidad.

  5. Capacitación a funcionarios públicos en técnicas de entrevistas para detectar posibles casos de vulneraciones a los derechos fundamentales de personas extranjeras.

  6. Estudios e investigaciones que sirvan de línea de base para la elaboración de políticas públicas específicas y desarrollar programas especiales para prevenir vulneraciones a los derechos fundamentales de las personas extranjeras.

  7. Elaboración de protocolos de actuación interinstitucional ante la identificación de casos de personas extranjeras en situación de vulnerabilidad durante el control migratorio.

  8. Mecanismos de coordinación y cooperación con entidades públicas y privadas de otros países para prevenir y responder a casos de personas extranjeras en situación de vulnerabilidad;

  9. Acciones de comunicación y difusión de la normatividad migratoria vigente.

  10. Sensibilización a funcionarios públicos sobre las necesidades y particularidades específicas de las poblaciones extranjeras e inmigrantes en el territorio nacional, así como, los alcances de la normativa nacional e internacional en materia de derechos humanos de migrantes.

  11. Alianzas con organismos internacionales y de la sociedad civil a fin que coadyuven a la prevención y respuesta, en casos de personas extranjeras en situación de vulnerabilidad;

  12. Otras que se requieran, a fin de proteger a la persona en situación de especial protección.

ARTÍCULO 230 Medidas migratorias de protección

230.1. Las Autoridades Migratorias expedirán los documentos y/o permiso temporal de permanencia a las personas extranjeras en situación de vulnerabilidad, previo informe técnico de la unidad orgánica especializada en la materia; medidas que incluyen el otorgamiento de ampliaciones de plazo y exoneración de multas y derechos de tramitación estipulados en la normatividad migratoria vigente u otros, que faciliten la atención a las circunstancias especiales de cada caso en concreto.

230.2. MIGRACIONES, en casos de situación de vulnerabilidad, podrá exonerar de la presentación de requisitos establecidos para los procedimientos estipulados en la normatividad migratoria vigente u otros, previo informe del órgano especializado en la materia.

230.3. MIGRACIONES podrá otorgar la Calidad Migratoria Especial de manera excepcional a personas extranjeras en extrema situación de vulnerabilidad, permitiendo la permanencia en situaciones no contempladas en las demás calidades migratorias, calidad que será otorgada previo informe del órgano especializado en la materia.

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