Decreto Supremo N° 003-2023-IN. Decreto Supremo que modifica e incorpora artículos vinculados a la calidad migratoria especial residente, permiso temporal de permanencia, representación legal en los procedimientos y el valor de la multa para el caso contemplado en el literal d) del Artículo 190 en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-IN y prorroga excepcionalmente la vigencia del Carné de Permiso Temporal de Permanencia - CCP

Fecha de publicación27 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde al Presidente de la República dictar decretos supremos, normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional; son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130, se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna, participación en la política de seguridad interna y fronteriza del control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los puestos de control migratorio o fronterizo del país, para su adecuado funcionamiento;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, se regula el ingreso y salida del territorio peruano de personas nacionales y extranjeras; la permanencia y residencia de personas extranjeras en el país, así como el procedimiento administrativo migratorio, regulando, además, la emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, como los de identidad para extranjeros;

Que, la Décimo Segunda Disposición Complementarias Final del Decreto Legislativo Nº 1350, dispone que por decreto supremo refrendado por los Ministros del Interior y de Relaciones Exteriores se puede establecer nuevas Calidades Migratorias, con el propósito de desarrollar actividades determinadas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones relativas a: (i) movimiento internacional de personas y la migración internacional hacia y desde el territorio nacional; (ii) criterios y condiciones para la aprobación de las calidades migratorias y el otorgamiento de visas; (iii) situación migratoria y protección de las personas extranjeras en territorio nacional; (iv) procedimiento administrativo migratorio en materia de regularización, control, verificación, fiscalización y sanción migratoria; (v) emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, así como de identidad para extranjeros, en el marco de las competencias de las autoridades migratorias; asimismo, el inciso d) del artículo 190 del referido Reglamento dispone que las personas extranjeras son pasibles de sanción de multa en caso incurran en la infracción tipificada como “Por no solicitar la prórroga del plazo de permanencia de calidad migratoria residente, excepto para aquellas calidades migratorias que son indefinidas dentro del plazo de su vigencia”;

Que, adicionalmente, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2020-IN, Decreto Supremo que aprueba medidas especiales, excepcionales y temporales para regularizar la situación migratoria de extranjeros y extranjeras, se crea el procedimiento administrativo de Regularización Migratoria para personas extranjeras con situación migratoria irregular, el cual contempla en el numeral 5.2 del artículo 5 que “Como consecuencia del procedimiento para la obtención del Permiso Temporal de Permanencia, MIGRACIONES emite el Carné de Permiso Temporal de Permanencia - CPP, con vigencia de un (1) año calendario. Su otorgamiento acredita la situación migratoria regular en el país, habilitando a la persona extranjera beneficiaria a desarrollar actividades en el marco de la legislación peruana”; por su parte, el numeral 5.3 señala que “Antes del vencimiento del documento otorgado, la persona beneficiaria debe optar por una de las calidades migratorias establecidas en la normativa migratoria vigente, según su situación personal o por la actividad que desarrolla en el territorio nacional”;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2022-IN se modifica el numeral 5.2 del artículo 5 de las referidas “Medidas especiales, excepcionales y temporales para regularizar la situación migratoria de extranjeros y extranjeras”, estableciendo que “Como consecuencia del procedimiento para la obtención del Permiso Temporal de Permanencia, MIGRACIONES emite el Carné de Permiso Temporal de Permanencia - CPP, con vigencia de dos (2) años calendario. Su otorgamiento acredita la situación migratoria regular en el país, habilitando a la persona extranjera beneficiaria a desarrollar actividades en el marco de la legislación peruana”;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 40.3, los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se puede crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por la Superintendencia Nacional de Migraciones, al mes de enero de 2023, de un total de 326 801 personas extranjeras que obtuvieron el Carné de Permiso Temporal de Permanencia - CPP solo 7 424 realizaron un trámite posterior con la finalidad de contar con una calidad migratoria, por lo que advierte que quienes no optaron por una calidad migratoria son susceptibles de ingresar nuevamente a una situación migratoria irregular; en tal sentido, resulta necesario que el plazo de vigencia del Carné de Permiso Temporal de Permanencia - CPP, cuyo vencimiento se produzca a partir del 9 de julio de 2023, se prorrogue excepcionalmente hasta 30 días hábiles posteriores a la publicación de la modificación de la Calidad Migratoria Especial Residente en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones, en mérito a la modificación del Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones;

Que, de otra parte, el numeral 53.1 del artículo 53 del Decreto Legislativo de Migraciones señala que “MIGRACIONES tiene potestad sancionadora y garantiza la aplicación del principio del debido procedimiento en el procedimiento sancionador”; asimismo, el artículo 54 establece que entre las sanciones que puede imponer dicha entidad se encuentra la multa, la cual constituye “la sanción de carácter pecuniario cuyo monto se establece en el reglamento sobre la base del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y dentro de los límites mínimos y máximos establecidos para cada tipo de infracción”;

Que, el ordenamiento jurídico otorga especial importancia a la defensa de la seguridad nacional como mecanismo que permita garantizar el desarrollo armónico de la sociedad en su conjunto. Es en ese sentido que, el artículo 163 de la Constitución Política del Perú dispone que el Estado garantiza la seguridad de la nación mediante el Sistema de Defensa Nacional. En ese sentido, el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, dispone que por motivos de seguridad nacional, salud pública, orden interno y orden público se puede limitar el ingreso y tránsito de los extranjeros En ese orden de ideas, y, con el objetivo de garantizar que dicha seguridad ciudadana no se vea amenazada por personas con antecedentes criminales, que suplantando otras identidades, pretendan ingresar al país, es que se hace necesario establecer que la Policía Nacional del Perú (PNP), entre otras entidades públicas y privadas, debe transferir información a las autoridades migratorias a fin de coadyuvar a su desempeño;

Que, la Superintendencia Nacional de Migraciones hace de conocimiento que resulta necesario: (i) regular la calidad migratoria especial residente, el permiso temporal de permanencia y el procedimiento de regularización migratoria, (ii) modificar el valor de la multa para el caso previsto en el literal d) del artículo 190 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, (iii) establecer relaciones con entidades públicas y privadas respecto de la transferencia de información; y, (iv) establecer la prórroga excepcional de la vigencia del Carné de Permiso Temporal de Permanencia - CPP, emitido como consecuencia de la obtención del Permiso Temporal de Permanencia;

Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesario realizar modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-IN y, prorrogar excepcionalmente, la vigencia del Carné de Permiso Temporal de Permanencia - CPP, otorgado en aplicación del Decreto Supremo Nº 010-2020-IN, a efectos de garantizar que la normativa vigente esté alineada a los parámetros de seguridad nacional y orden interno, así como a la protección de los derechos fundamentales de las personas;

Que, mediante correo electrónico institucional de fecha 14 de abril de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria opina que, la evidencia presentada por la Superintendencia Nacional de Migraciones, consistente en el ingreso al Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), contando con correo de validación de la CMCR de fecha 28 de marzo de 2023, acredita que el proyecto normativo se encontraba en trámite para su aprobación antes del inicio de la aplicación obligatoria del AIR Ex Ante; por lo que, no es obligatorio que se elabore expediente AIR Ex Ante para el citado proyecto normativo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; el Decreto Supremo Nº...

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