DECRETO SUPREMO, N° 010-2020-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Decreto Supremo que aprueba medidas especiales, excepcionales y temporales para regularizar la situación migratoria de extranjeros y extranjeras-DECRETO SUPREMO-N° 010-2020-IN

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición22 de Octubre de 2020

Decreto Supremo que aprueba medidas especiales, excepcionales y temporales para regularizar la situación migratoria de extranjeros y extranjeras

decreto supremo

N° 010-2020-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 163 de la Constitución Política del Perú, “El Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional. La Defensa Nacional es integral y permanente, es desarrollada en los ámbitos interno y externo; lo que determina que toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional de conformidad con lo dispuesto en la ley”;

Que, con relación a la defensa nacional y procura del orden interno, el Tribunal Constitucional, en la Sentencia recaída en el Expediente N° 0017-2003-AI/TC, se ha pronunciado señalando que, “Como también precisa el artículo 163 de la Constitución, la defensa nacional se desarrolla ‘en los ámbitos interno y externo’. Mediante la ‘defensa interna’ se promueve y asegura el ambiente de normalidad y tranquilidad pública que se requiere para el desarrollo de las actividades y esfuerzos concurrentes a la obtención del bienestar general en un escenario de seguridad. Asimismo, supone la realización de acciones preventivas y de respuesta que adopta el gobierno permanentemente en todos los campos de la actividad nacional, para garantizar la seguridad interna del Estado. Esa seguridad puede verse afectada por cualquier forma de amenaza o agresión que tenga lugar dentro del territorio nacional, sea que provengan del interior, exterior, de la acción del hombre o, incluso, de la propia naturaleza. El fin de las actividades de defensa interna es garantizar el desarrollo económico y social del país, impedir agresiones en el interior del territorio, viabilizar el normal desarrollo de la vida y acción del Estado, y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y libertades fundamentales”;

Que, en lo referente a las competencias y atribuciones en materia de seguridad y orden interno, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, establece que esta entidad tiene competencia en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza; realizando el control migratorio en coordinación con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizos del país para su adecuado funcionamiento;

Que, las competencias en materia migratoria interna, aludidas precedentemente, deben ser desarrolladas no solo en consideración a los preceptos referidos a seguridad y orden interno, sino que tienen que ser objeto de diseño, planificación, organización y ejecución en resguardo de los derechos fundamentales de las personas que habitan el territorio nacional;

Que, en relación a ello, corresponde tener en cuenta que la Constitución Política del Perú establece en su artículo 1, que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad constituyen el fin supremo de la sociedad y del Estado; siendo que el artículo 2 del referido texto constitucional determina que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley, derecho a la paz, a la tranquilidad, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; así como a la libertad y a la seguridad personales; por tanto, se encuentra prohibida la restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley;

Que, como consecuencia del fenómeno migratorio mundial, se advierte que un gran número de personas extranjeras, provenientes de diversas nacionalidades, han decidido permanecer dentro del territorio nacional en una situación migratoria irregular, ya sea porque el plazo de permanencia o residencia otorgado por la autoridad migratoria se encuentra vencido; o, porque han ingresado al territorio nacional de manera irregular al no haber realizado el debido control migratorio; generando con ello que no se los tenga plenamente identificados, lo que afecta no solo los derechos fundamentales de aquellos migrantes en esta condición, sino el debido control que como Estado soberano el Perú debe ejercer;

Que, estando en esta situación de irregularidad un número considerable de migrantes, resulta de imperiosa necesidad, para garantizar el ejercicio de los derechos y deberes de las personas, así como fortalecer la seguridad nacional y el orden interno, permitir la regularización migratoria de aquellos extranjeros que cumplan con las condiciones y requisitos previstos en el presente Decreto Supremo, que por una parte, habilite a dichas personas a desarrollar actividades laborales y lucrativas; y, por otra, permita que el Estado peruano acceda a información sobre las personas extranjeras que se regularicen;

Que, el artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, indica que “los extranjeros que se encuentren en situación migratoria irregular, pueden solicitar el levantamiento de su impedimento de ingreso y/o regularizar su situación de conformidad con las disposiciones que se dicten en el Reglamento”. De forma concordante, el artículo 218 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-IN, establece que MIGRACIONES, con la finalidad de regularizar la situación migratoria de las personas extranjeras que se encuentren en territorio nacional de manera irregular, puede dictar medidas que simplifiquen y agilicen los trámites administrativos respectivos;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 007-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, establece que el Ministerio del Interior, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior, establece los procedimientos administrativos, requisitos y tasas aplicables a los servicios a cargo de MIGRACIONES;

De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-IN;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Mediante el presente Decreto Supremo se aprueban medidas especiales, excepcionales y temporales para regularizar la situación migratoria de extranjeros y extranjeras.

Artículo 2 Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia con la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

Artículo 3 Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en el diario oficial El Peruano, en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe).

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CESAR AUGUSTO GENTILLE VARGAS

Ministro del Interior

MEDIDAS ESPECIALES, EXCEPCIONALES Y TEMPORALES, PARA REGULARIZAR LA SITUACIÓN MIGRATORIA DE EXTRANJEROS Y EXTRANJERAS

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

GENERALIDADES

Artículo 1 Objeto

La presente norma tiene por objeto establecer medidas y procedimientos especiales, excepcionales y temporales, para facilitar y agilizar la regularización de la situación migratoria de las personas extranjeras que se encuentren en situación migratoria irregular en el territorio nacional, a la fecha de publicación de la presente norma.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Se encuentran comprendidos en situación migratoria irregular, conforme al artículo 35 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones:

  1. Los extranjeros cuyo plazo de permanencia otorgado por la autoridad migratoria se encuentre vencido.

  2. Los extranjeros que han ingresado al territorio nacional de manera irregular al no haber realizado el debido control migratorio.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR