DECRETO LEGISLATIVO N° 1130 - Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES

Fecha de disposición07 Diciembre 2012
Fecha de publicación07 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480167
Defensa Nacional. Tienen por f‌i nalidad planear, programar,
ejecutar y supervisar las acciones de Seguridad y Defensa
Nacional, en las áreas específ‌i cas de su responsabilidad,
conforme a la legislación de la materia.
Artículo 15º.- Of‌i cinas de Seguridad y Defensa
Nacional
Las entidades que conforman el Sistema de Defensa
Nacional deben contar con Of‌i cinas de Seguridad y
Defensa Nacional, que dependen de la más alta autoridad
de su Entidad. Estas Of‌i cinas mantienen relaciones de
coordinación técnica con la SEDENA.
Artículo 16º.- Relaciones de coordinación
La SEDENA coordina con los componentes del Sistema
de Defensa Nacional las actividades que se deriven de las
decisiones y acuerdos del Consejo de Seguridad y Defensa
Nacional.
TÍTULO III
DE LA EDUCACIÓN EN SEGURIDAD
Y DEFENSA NACIONAL
Artículo 17º.- Educación en Seguridad y Defensa
Nacional
La educación en materia de Seguridad y Defensa
Nacional es obligatoria en todos los niveles y modalidades
del Sistema Educativo Nacional. El Ministerio de
Educación implementará su cumplimiento, en el ámbito de
su competencia.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Obligatoriedad de proporcionar
información y guardar reserva
Los funcionarios y las autoridades públicas nacionales,
regionales o locales deben proporcionar la información
que les sea requerida por la SEDENA para los f‌i nes de la
Seguridad y Defensa Nacional.
Toda persona que por razón de su cargo o función,
tome conocimiento de información clasif‌i cada de carácter
secreto, reservado o conf‌i dencial, relacionada con la
Seguridad y Defensa Nacional, está obligada a guardar la
reserva correspondiente.
SEGUNDA.- Financiamiento
La aplicación del presente Decreto Legislativo se
f‌i nanciará con cargo al presupuesto institucional de los
pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales
al Tesoro Público.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA.- Reglamento
El presente Decreto Legislativo será reglamentado en
un plazo no mayor de noventa (90) días calendarios, a partir
de la fecha de entrada en vigencia del mismo, mediante
Decreto Supremo refrendado por los Ministros que integran
el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación
Deróguese la Ley 28478, Ley del Sistema de Seguridad
y Defensa Nacional, así como las disposiciones legales
que se opongan al presente Decreto Legislativo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de diciembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO
Ministro de Relaciones Exteriores
875566-3
Decreto Legislativo que crea la
Superintendencia Nacional de
Migraciones - MIGRACIONES
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1130
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República, mediante la Ley 29915,
ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar
en materia de fortalecimiento y reforma institucional del
Sector Interior, conforme a lo señalado en el numeral 1 del
artículo 2º de la citada norma;
Es necesario fortalecer las competencias del Sector
Interior en los ámbitos de movimiento migratorio, inmigración,
naturalización, pasaportes y otros documentos de viaje, en
atención a que en la última década el f‌l ujo migratorio ha
experimentado un sostenido incremento, generando una
mayor demanda de procedimientos y servicios;
Con tal f‌i nalidad, dentro de la reforma del Estado
impulsada por el Gobierno Central, se requiere implementar un
sistema migratorio moderno, ef‌i caz, ef‌i ciente y de calidad, en
concordancia con los objetivos del país en materia económica,
inversión, turismo, trabajo transfronterizo, seguridad interna y
la defensa nacional, razón por la cual, es necesaria la creación
de un organismo técnico especializado, con autonomía
administrativa, funcional y económica, que en el ejercicio de
sus atribuciones, proponga y ejecute la política migratoria;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104º
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO
QUE CREA LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE MIGRACIONES - MIGRACIONES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Creación y Naturaleza
Créase la Superintendencia Nacional de Migraciones –
MIGRACIONES, como un Organismo Técnico Especializado
adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica
de derecho público interno, con autonomía administrativa,
funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 2.- Ámbito de Competencia
MIGRACIONES tiene competencia en materia de política
migratoria interna y participa en la política de seguridad interna
y fronteriza. Coordina el control migratorio con las diversas
entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos
de Control Migratorio o Fronterizo del país para su adecuado
funcionamiento. Tiene competencia de alcance nacional.
Artículo 3.- Domicilio
MIGRACIONES tiene domicilio y sede principal en la
ciudad de Lima. Podrá establecer of‌i cinas desconcentradas
en cualquier lugar del territorio nacional.
TÍTULO ll
PRINCIPIOS Y VALORES
Artículo 4.- Principios
MIGRACIONES se rige, entre otros, por los siguientes
principios:
a) Principio de calidad en los servicios: Presta
servicios de calidad y responde de manera oportuna
y adecuada a las necesidades de los usuarios;
b) Principio de seguridad jurídica: La autoridad
administrativa brinda seguridad jurídica en los actos
administrativos de su competencia; y,
c) Principio de trato justo e igualitario: La atención
a los administrados se brinda con imparcialidad,
asegurando la igualdad y la no discriminación por
razones de género, edad, raza, ideología, religión,
nivel económico, o de otra índole.

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