DECRETO SUPREMO, N° 002-2021-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y el Reglamento de la Ley N° 26574, Ley de Nacionalidad-DECRETO SUPREMO-N° 002-2021-IN

Fecha de disposición24 Marzo 2021
Fecha de publicación24 Marzo 2021
SecciónSección Única

Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y el Reglamento de la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad

DECRETO SUPREMO

Nº 002-2021-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna, participación en la política de seguridad interna y fronteriza del control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los puestos de control migratorio o fronterizo del país, para su adecuado funcionamiento;

Que, por Decreto Supremo Nº 003-2012-IN, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de Ministerio del Interior, el mismo que comprende los procedimientos y servicios administrativos tramitados por los diferentes organismos que integran el Sector Interior, entre ellos, la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES;

Que, la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad, tiene por objeto regular los vínculos jurídicos, políticos y sociales concernientes a la nacionalidad peruana, de acuerdo con los preceptos de la Constitución Política y los Tratados celebrados por el Estado peruano; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1350, se aprueba el Decreto Legislativo de Migraciones, que regula el ingreso y salida del territorio peruano de personas nacionales y extranjeras; la permanencia y residencia de personas extranjeras en el país, así como el procedimiento administrativo migratorio. Además, regula la emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, así como de identidad para extranjeros;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, así como nuevas calidades migratorias; asimismo, el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de dicho decreto supremo dispone que, el Ministerio del Interior, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Interior, establece los procedimientos administrativos, requisitos y tasas aplicables a los servicios a cargo de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 40.3, los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se puede crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente;

Que, con la emisión del Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, y, mediante el Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, el Estado adopta medidas a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional;

Que, atendiendo a lo expuesto, resulta pertinente realizar modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, y al Reglamento de la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad, a efectos de garantizar que reflejen la normativa vigente, acorde con los parámetros de seguridad ciudadana contemporáneos, así como de los derechos fundamentales;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa; el Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; y, la Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior.

DECRETA:

Artículo 1 Modificación de los artículos 12, 31, 32, 33, 34, 43, 47, 51, 56, 58, 63, 64, 65, 67, 75, 87, 88, 156 y 190 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.

Modifíquese los artículos 12, 31, 32, 33, 34, 43, 47, 51, 56, 58, 63, 64, 65, 67, 75, 87, 88, 156 y 190 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, de la siguiente manera:

Artículo 12. Documentos emitidos en el exterior presentados para los procedimientos administrativos

12.1. Todo documento que fuera emitido o certificado en el exterior para ser utilizado en el marco del Decreto Legislativo y este Reglamento, es apostillado o legalizado por las oficinas consulares del Perú y por Relaciones Exteriores.

12.2. En caso de encontrarse redactados en idioma extranjero, son traducidos de forma simple al idioma castellano por traductor colegiado o público juramentado en el Perú. Si la traducción fuera efectuada en el exterior, esta contiene las mismas legalizaciones o apostilla del documento traducido.

12.3. Las autoridades migratorias exceptúan de esta disposición en los casos especiales debidamente motivados.

Artículo 31. Procedimiento administrativo de Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario emitido por MIGRACIONES

Es el procedimiento administrativo a través del cual MIGRACIONES expide el pasaporte electrónico ordinario a las personas nacionales que se encuentran en el territorio nacional.

El solicitante cumple las siguientes condiciones:

a) Presentarse personalmente ante la sede de MIGRACIONES o ante el/los canal/es de atención de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano – MAC que se hubiere previsto para la obtención del pasaporte electrónico ordinario. Solo en situaciones especiales, debidamente acreditadas, se dispone el uso de equipos electrónicos móviles para la captura de datos.

b) Contar con la cita virtual para trámite de expedición de pasaporte electrónico ordinario.

c) Contar con Documento Nacional de Identidad - DNI en buen estado, el mismo que cuenta con la constancia de haber sufragado en las elecciones en las que le correspondía votar o de haber pagado la multa correspondiente, respecto de los procesos de elección realizados desde que el ciudadano cumplió la mayoría de edad y en las que tenía el derecho y obligación de participar, salvo que la multa hubiera prescrito o tenga la correspondiente dispensa por no haber sufragado.

Este procedimiento administrativo es de aprobación automática.

Los requisitos aplicables a este procedimiento administrativo son los siguientes:

1. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

2. Adicionalmente, en el caso de pérdida o robo del pasaporte, se debe presentar la declaración jurada de anulación de pasaporte por motivo de pérdida o robo.

Artículo 32. Pasaporte Electrónico Ordinario emitido por MIGRACIONES para personas con discapacidad

La persona mayor de edad con discapacidad que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable, obtenida su cita virtual, asiste acompañada de su salvaguarda o apoyo o figura legal afín, según corresponda.

Si el salvaguarda o apoyo o figura legal afín es peruano, este debe contar con Documento Nacional de Identidad - DNI en buen estado. Si el salvaguarda o apoyo o figura legal afín es extranjero debe contar con documento de identidad u otro análogo reconocido por el Estado peruano con permanencia o residencia vigente, según corresponda, igual condición aplica en el caso de la intervención de apoderado.

Adicionalmente a los requisitos establecidos en el artículo 31 se debe presentar: copia simple del documento que acredite la representación que invoca, ya sea por resolución...

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