DECRETO SUPREMO, Nº 007-2021-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Decreto Supremo que crea la calidad migratoria producción artística y modifica la calidad migratoria de periodismo-DECRETO SUPREMO-Nº 007-2021-IN

Fecha de disposición23 Julio 2021
Fecha de publicación23 Julio 2021
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

Decreto Supremo que crea la calidad migratoria producción artística y modifica la calidad migratoria de periodismo

Decreto Supremo

Nº 007-2021-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, se regula el ingreso y salida del territorio peruano de personas nacionales y extranjeras; la permanencia y residencia de personas extranjeras en el país y el procedimiento migratorio;

Que, mediante el literal g) del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual, el Estado peruano presenta como una de sus finalidades la de promover la imagen del Perú a nivel nacional e internacional, a través de obras cinematográficas y audiovisuales, así como promover el territorio nacional como espacio propicio para la producción audiovisual;

Que, el artículo 17 del citado Decreto de Urgencia dispone que el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Relaciones Exteriores promueven condiciones favorables para la producción cinematográfica y audiovisual nacional y extranjera en el Perú;

Que, el artículo 1 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y aprueban nuevas calidades migratorias, precisa que este reglamento tiene por objeto, entre otros, establecer las disposiciones relativas a los criterios y condiciones para la aprobación de las calidades migratorias;

Que, los artículos 53 y 54 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, precisan que la calidad migratoria le otorga a la persona extranjera una condición de estadía regular en territorio nacional y la autoriza a realizar las actividades que la calidad migratoria faculta bajo el tiempo y permanencia autorizado por las autoridades migratorias;

Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Reglamento del referido Decreto Legislativo dispone que, las calidades migratorias de periodismo y periodista residente las otorga Relaciones Exteriores a las personas extranjeras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR