DECRETO SUPREMO, N° 024-2019-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Decreto Supremo que incorpora el Artículo 36-A en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-IN-DECRETO SUPREMO-N° 024-2019-IN

Fecha de disposición20 Octubre 2019
Fecha de publicación20 Octubre 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en el numeral 11 de su artículo 2 dispone que toda persona tiene derecho a elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería; consagrando así el derecho fundamental al libre tránsito como un derecho inherente o consustancial a toda persona humana;

Que, el derecho al libre tránsito implica la facultad que tiene toda persona de poder desplazarse libremente dentro o fuera del territorio nacional, con los límites establecidos en el ordenamiento constitucional. En relación a la libertad de salir del país, se tiene que para hacerse efectivo, el Estado peruano expide el documento necesario para viajar y entrar en otro país, esto es el pasaporte;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130, se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones. Asimismo, el literal s) del artículo 6 del citado Decreto Legislativo, concordante con el literal s) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-IN, señala que es función de MIGRACIONES, entre otras, expedir pasaportes;

Que, el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, establece que los documentos de viaje, entre ellos el pasaporte, son aquellos expedidos por las autoridades competentes de un Estado u organismo internacional habilitado para ello por el Derecho Internacional, que contiene la información suficiente para determinar la identidad y nacionalidad de su titular y que lo habilita para el ejercicio de la libertad de tránsito internacional;

Que, en concordancia con lo antes indicado el artículo 28 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo...

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