RESOLUCION.N° 000061-2022/SUNAT.Aprueban el Procedimiento General “Certificación del Operador Económico Autorizado” DESPA-PG.29 (Versión 3).(VERSIÓN 3) Lima, 7 de abril de 2022 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 35-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento general “Certificación del operador económico autorizado”, INPCFA-PG.13 (versión 2), ... -

Fecha de disposición12 Abril 2022
Fecha de publicación12 Abril 2022
MateriaDerecho Procesal

Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000061-2022/SUNAT

APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL “CERTIFICACIÓN DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO” DESPA-PG.29 (VERSIÓN 3)

NORMAS LEGALES

separata especial

Martes 12 de abril de 2022

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000061-2022/SUNAT

APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL

CERTIFICACIÓN DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO

DESPA-PG.29 (VERSIÓN 3)

Lima, 7 de abril de 2022

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 35-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento general “Certificación del operador económico autorizado”, INPCFA-PG.13 (versión 2), recodificado con Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.29 (versión 2);

Que con Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modificó la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, respectivamente. Entre las disposiciones modificadas existen diversos artículos que tienen incidencia sobre la tramitación de la certificación, los requisitos y las facilidades de los operadores económicos autorizados;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar una nueva versión del procedimiento general “Certificación del operador económico autorizado” DESPA-PG.29, de acuerdo con lo señalado en el considerando precedente;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional (DOFP) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000065-2021/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación del procedimiento general “Certificación del operador económico autorizado” DESPA-PG.29 (versión 3)

Aprobar el procedimiento general “Certificación del operador económico autorizado” DESPA-PG.29 (versión 3), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2 Derogación del procedimiento general “Certificación del operador económico autorizado” DESPA-PG.29 (versión 2)

Derogar el procedimiento general “Certificación del operador económico autorizado” DESPA-PG.29 (versión 2).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Primera. Para aquellos operadores que se encuentren realizando o hayan realizado el proceso de certificación en forma física y no cuenten con solicitud de orientación, se considerará la solicitud de certificación, a fin de ejecutar la primera evaluación periódica del cumplimiento de los requisitos de certificación indicados en el procedimiento general “Certificación del operador económico autorizado” DESPA-PG.29 (versión 3).

Segunda. Las órdenes de mantenimiento ordinarias que se encuentren en proceso a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución deben adecuarse a lo dispuesto en el numeral 1 del rubro C de la Sección VII del procedimiento general “Certificación del operador económico autorizado” DESPA-PG.29 (versión 3).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

Superintendencia Nacional de Aduanas

y de Administración Tributaria

PROCEDIMIENTO GENERAL “CERTIFICACIÓN DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO”

- DESPA-PG.29 versión 3

  1. OBJETIVO

    Establecer las pautas a seguir para la obtención y mantenimiento de la certificación como operador económico autorizado, los requisitos que se deben cumplir y las facilidades que se otorgan, así como el procedimiento de suspensión y cancelación de la certificación.

  2. ALCANCE

    Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior u operador interviniente que solicite la certificación como operador económico autorizado y al operador con certificación vigente.

  3. RESPONSABILIDAD

    La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen.

  4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

    Para los efectos del presente procedimiento se entiende por:

    1. Actividad sospechosa: Al acto realizado por un individuo que atente contra la seguridad o que muestre señales de conspiraciones internas dentro de una organización.

    2. Amenaza: Al factor externo a la organización que advierte la proximidad o propensión a un evento de pérdida, como materialización de un riesgo, sobre el cual no tiene control.

    3. Área crítica: Al área física de las instalaciones del operador de comercio exterior u operador interviniente donde se prevé la generación de un alto índice de riesgo.

    4. Asociado de negocio: Al cliente, proveedor o tercero vinculado a la cadena logística de suministro considerado con algún nivel de criticidad de acuerdo con el modelo de gestión de riesgo de la organización.

    5. Atención preferente: A la atención prioritaria en los controles y trámites de los operadores económicos autorizados, a través de mecanismos exclusivos establecidos para tal fin.

    6. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) Operaciones en Línea, asignada al operador de comercio exterior u operador interviniente, en la que se pueden depositar actos administrativos y comunicaciones conforme a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y en el presente procedimiento.

    7. Correo electrónico: A la dirección de correo electrónico registrada por el solicitante en la mesa de partes virtual de la SUNAT, cuando corresponda, donde se depositan las comunicaciones de tipo informativo.

    8. DAM: A la Declaración aduanera de mercancías.

    9. DOEA: A la División de Operador Económico Autorizado de la Intendencia Nacional de Control Aduanero.

    10. Entidad pública participante: A la entidad pública que participa en el programa Operador Económico Autorizado conforme al Decreto Supremo N° 267-2020-EF.

    11. Evaluación de riesgos: Al procedimiento para la obtención de información necesaria para la identificación, estimación (probabilidad y severidad), decisión de tolerancia y establecimiento de planes de acción para el control de riesgos.

    12. Hallazgo: Al hecho o circunstancia verificable y evidenciable que presume el incumplimiento de un requisito de seguridad o una oportunidad de mejora.

    13. MPV-SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos.

    14. Observación: Al hecho o circunstancia verificable que evidencia el incumplimiento de algún requisito.

    15. OEA: Al operador económico autorizado.

    16. Operador: Al operador de comercio exterior y al operador interviniente.

    17. Oportunidad de mejora: Al hecho o circunstancia verificable y evidenciable que puede generar el incumplimiento de los requisitos en el futuro.

    18. Programa de gestión de seguridad: Al conjunto de políticas, procedimientos, actividades y acciones de control realizadas de forma coordinada en base a análisis de riesgos, con la finalidad de alcanzar los objetivos de protección de la cadena logística del comercio internacional en una organización.

    19. RUC: Al registro único de contribuyentes.

    20. Sectorista: Al punto de contacto designado por la SUNAT o la entidad de control que participa en el programa OEA para la atención, orientación y coordinación en asuntos vinculados a trámites y consultas del OEA a nivel nacional.

    21. Validador: Al personal de la SUNAT que ha sido designado para la orientación o la evaluación de la solicitud de certificación, respecto al cumplimiento de las condiciones y requisitos de la certificación del OEA, así como para su mantenimiento, suspensión o cancelación.

    22. Visita de validación: A la actividad de campo en la cual el validador verifica principalmente los requisitos para acreditar el cumplimiento de la condición correspondiente al nivel de seguridad adecuado.

  5. BASE LEGAL

    - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias. En adelante, LGA.

    - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias. En adelante, RLGA.

    - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009, y modificatorias, vigente hasta el 30.12.2019.

    - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modificatoria.

    - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias.

    - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias.

    - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias.

    - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta...

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