LEY N° 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT

Fecha de disposición22 Diciembre 2011
Fecha de publicación22 Diciembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 22 de diciembre de 2011
455222
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29815
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
DELÉGASE EN EL PODER EJECUTIVO
LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIAS
DE MINERÍA ILEGAL
Artículo 1. Disposición autoritativa general
Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de
legislar por el término de ciento veinte (120) días
calendario sobre las materias especificadas en el
artículo 2 de la presente ley, conforme a lo previsto
por el segundo párrafo del numeral 4 del artículo 101
lo establecido en el inciso d) del numeral 1 del artículo
76 y en el artículo 90 del Reglamento del Congreso de
la República.
Artículo 2. Materias de la delegación de facultades
legislativas
La delegación a la que se ref‌i ere el artículo 1 de la
presente ley comprende la facultad de legislar sobre las
siguientes materias:
1. Interdicción de la minería ilegal, en relación a:
a. Uso y ocupación del ámbito geográf‌i co
nacional que se asigna a la actividad minera
destinado a una gestión responsable de los
recursos mineros.
b. Regulación de zonas de exclusión minera,
suspensión de otorgamiento de concesiones
en estas, uso de dragas y otros artefactos
similares y medidas conexas.
2. Lucha contra la criminalidad asociada a la minería
ilegal:
a. Nuevo marco legal sustantivo y procesal
para la persecución penal contra quienes,
realizando actividades de minería ilegal,
afecten el medio ambiente o se encuentren
incursos en actividades criminales de grave
afectación social.
b. Investigación, procesamiento y sanción
de personas vinculadas con el lavado de
activos y otros delitos relacionados al crimen
organizado vinculados a la minería ilegal,
mediante la modif‌i cación de la normativa
sobre las funciones y competencias de
la Policía Nacional del Perú y normativa
procesal penal.
c. Modif‌i cación de la legislación que regula el
proceso de pérdida de dominio para ampliar
sus alcances a los delitos vinculados a la
minería ilegal, fortalecer la investigación
y procedimiento, así como perfeccionar la
incautación, decomiso y destrucción de los
objetos, instrumentos o efectos del delito y
su administración.
d. Regulación de la distribución, transporte,
posesión y comercialización de los insumos
químicos que puedan ser utilizados en la
minería ilegal.
Artículo 3. Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de
su publicación en el diario of‌i cial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de
dos mil once.
DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF
Presidente del Congreso de la República
MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de diciembre del año dos mil once
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
732328-1
LEY Nº 29816
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA SUNAT
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer
las normas y disposiciones requeridas para el
fortalecimiento de la SUNAT, con la f‌i nalidad de mejorar
su labor en relación con: la lucha contra la evasión y
elusión tributaria; el contrabando y el tráf‌i co ilícito
de mercancías; la facilitación del comercio exterior;
la ampliación de la base tributaria y el crecimiento
sostenido de la recaudación f‌i scal.
Artículo 2. Denominación de la SUNAT
Sustitúyese la denominación de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria – SUNAT
por Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria – SUNAT. Para todo efecto
legal, cualquier mención a la Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria – SUNAT se entenderá
referida a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria – SUNAT.
Artículo 3. Naturaleza jurídica
La SUNAT es un Organismo Técnico Especializado
adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas.
Cuenta con personería jurídica de derecho público,
con patrimonio propio y goza de autonomía funcional,
técnica, económica, f‌i nanciera, presupuestal y
administrativa.
Artículo 4. Domicilio legal y sede principal
La SUNAT tiene domicilio legal y sede principal en la
ciudad de Lima, pudiendo establecer dependencias en
cualquier lugar del territorio nacional.

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