DECRETO SUPREMO, N° 267-2020-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Decreto Supremo que regula la participación de las entidades nacionales de control en el programa del operador económico autorizado-DECRETO SUPREMO-N° 267-2020-EF

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2020

Decreto Supremo que regula la participación de las entidades nacionales de control en el programa del operador económico autorizado

decreto supremo

n° 267-2020-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas (en adelante, Ley General de Aduanas), establece la figura del operador económico autorizado como aquel operador de comercio exterior u operador interviniente, certificado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, al haber cumplido con las condiciones y requisitos dispuestos en dicho Decreto Legislativo, su Reglamento y en las normas pertinentes;

Que, a través de la Ley General de Aduanas, el Decreto Supremo N° 184-2016-EF, Aprueban el Reglamento de Certificación del Operador Económico Autorizado, y la Resolución de Intendencia Nacional N° 35-2016-SUNAT/5F0000, Aprueban el Procedimiento General “Certificación del Operador Económico Autorizado” INPCFA-PG.13, se implementa el programa del operador económico autorizado en el país y se regula su proceso de certificación;

Que, de acuerdo a lo previsto en el último párrafo del artículo 27 de la Ley General de Aduanas, se promueve la participación de las entidades nacionales que intervienen en el control de las mercancías que ingresan o salen del territorio aduanero en el programa del operador económico autorizado.

Que, en conformidad con la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley General de Aduanas, para la implementación del último párrafo del artículo 27, las entidades nacionales que intervienen en el control de mercancías que ingresan o salen del territorio nacional establecen medidas de seguridad de la cadena de suministro y facilidades para los operadores económicos autorizados, en coordinación con la SUNAT, conforme a los estándares y buenas prácticas internacionales y respetando las competencias de cada sector, lo cual se regula mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y los ministros de los sectores competentes;

Que, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, aprobado por el Decreto...

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