DECRETO SUPREMO N° 031-2009-EF - Aprueban Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053

Fecha de publicación11 Febrero 2009
Fecha de disposición11 Febrero 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 11 de febrero de 2009 390609
doctrinarios y tecnológicos de planeamiento y conducción
de las Operaciones de Paz en zonas de conf‌l icto, como
es el caso de la Misión de Miembro de Estado Mayor
de las Naciones Unidas en la República de LIBERIA, la
misma que permitirá que los Of‌i ciales adquieran valiosos
conocimientos y experiencia profesional en provecho de
la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia
del Ejército del Perú;
Que, los gastos de pasajes aéreos, alojamiento,
alimentación, transporte y otros, serán cubiertos por la
Organización de las Naciones Unidas (ONU); no irrogando
gastos al Tesoro Público;
Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 – Ley que
regula la autorización de viajes al exterior de Servidores
y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 – Ley que
establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias
y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa,
Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-
PCM de fecha 05 de junio de 2002, el Decreto Supremo
Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004 y su
modif‌i catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del
30 de junio de 2004, y;
Estando a lo recomendado por el Señor General de
División Jefe del Estado Mayor General del Ejército; y, a lo
propuesto por el Señor General de Ejército Comandante
General del Ejército;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior del País
en Comisión de Servicio del Cap Com RUIZ AREVALO
Armando, para participar como Of‌i cial Miembro de Estado
Mayor de la Misión de Operaciones de Paz de las
Naciones Unidas en la República de LIBERIA (UNMIL),
por el período de un (01) año, a partir del 12 de marzo
de 2009.
Artículo 2°.- La Organización de las Naciones
Unidas (ONU), solventará los gastos de pasajes aéreos,
alojamiento, alimentación, transporte y otros; no irrogando
gastos al Tesoro Público; el costo de la Tarifa Única de Uso
de Aeropuerto será asumido por el personal nombrado en
el artículo precedente.
Artículo 3°.- El Personal Militar autorizado deberá dar
cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 10º del Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM, del 05 de junio de 2002 y
Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al
Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa,
aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG,
del 26 de enero de 2004, modif‌i cado con Decreto Supremo
Nº 008-2004 DE/SG, del 30 de junio de 2004.
Artículo 4°.- El General de Ejército Comandante
General del Ejército, queda facultado para variar la fecha
de inicio y/o término de la autorización de viaje que se
ref‌i ere en el Artículo 1°, sin exceder el período total
establecido.
Artículo 5°.- La presente Resolución Ministerial no
dará derecho a exoneraciones, ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTERO FLORES ARÁOZ E.
Ministro de Defensa
311696-2
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Tabla de Sanciones aplicables
a las infracciones previstas en la Ley
General de Aduanas, aprobada por
DECRETO SUPREMO
Nº 031-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 189º del Decreto Legislativo Nº
1053, establece que por Decreto Supremo se aprobará
la Tabla de sanciones que la Administración Aduanera
aplicará por la comisión de infracciones;
Que debe aprobarse la Tabla de Sanciones
Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley
General de Aduanas;
En uso de las atribuciones conferidas en el numeral
Perú,
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación
Aprobar la Tabla de Sanciones aplicables a las
infracciones previstas en la Ley General de Aduanas que
forma parte integrante del presente Decreto Supremo, la
cual comprende las infracciones sancionables con multa,
suspensión, cancelación, inhabilitación y comiso.
Artículo 2º.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigor a la fecha
de entrada en vigencia de las infracciones tipif‌i cadas en el
Capítulo I de la Sección Décima del Decreto Legislativo Nº
1053.
Artículo 3º.- Derogatoria
Derógase el Decreto Supremo Nº 013-2005-EF.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de febrero del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
TABLA DE SANCIONES APLICABLES A LAS INFRACCIONES
PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS
I. INFRACCIONES SANCIONABLES CON MULTA:
A) Aplicables a los operadores del comercio exterior, según corresponda, cuando:
Infracción Referencia Sanción
1.- No comuniquen a la Administración Aduanera el nombramiento y la revocación del representante
legal y de los auxiliares dentro del plazo establecido; Numeral 1
Inciso a)
Art. 192º
0.5 UIT.
2.- Violen las medidas de seguridad colocadas o verif‌i cadas por la autoridad aduanera, o permitan su
violación, sin perjuicio de la denuncia de corresponder; Numeral 2
Inciso a)
Art. 192º
Equivalente al 1.5 del valor FOB de las mercancias determinado por
la autoridad aduanera con un mínimo de 3 UIT.
3.- No presten la logística necesaria, impidan u obstaculicen la realización de las labores de
reconocimiento, inspección o f‌i scalización dispuestas por la autoridad aduanera, así como el acceso
a sus sistemas informáticos;
Numeral 3
Inciso a)
Art. 192º
3 UIT.
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