Título III Quiebra

El sistema concursal. Una mirada a la novísima legislación peruana (2009)

Esteban Carbonell O'Brien -
Seccion: Análisis exegetivo de la Ley General del Sistema Concursal

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Resumen


Art. 99º.- Procedimiento Judicial de quiebra. Comentarios. Art. 100º.- Efectos de la quiebra. Comentarios. Art. 101º.- Rehabilitación del quebrado. Comentarios. Art. 102º.- Quiebra en la Ley General de Sociedades. Comentarios.

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Extracto


Título III Quiebra

Art. 99º.- Procedimiento Judicial de quiebra

99.1 Cuando en los procedimientos de disolución y liquidación se verifique el supuesto previsto en artículo 88.7 el Liquidador deberá solicitar la declaración judicial de quiebra del deudor ante el Juez Especializado en lo Civil.

99.2 Presentada la demanda el Juez, dentro de los treinta (30) días siguientes de presentada la solicitud, y previa verificación de la extinción del patrimonio a partir del balance final de liquidación que deberá adjuntarse en copia, sin más trámite, declarará la quiebra del deudor y la incobrabilidad de sus deudas.

99.3 El auto que declara la quiebra del deudor, la extinción del patrimonio del deudor y la incobrabilidad de las deudas, deberá ser publicado en el diario oficial El Peruano por dos (2) días consecutivos.

99.4 Consentida o ejecutoriada la resolución que declara la quiebra, concluirá el procedimiento y el Juez ordenará su archivo, así como la inscripción de la extinción del patrimonio del deudor, en su caso, y emitirá los certificados de incobrabilidad para todos los acreedores impagos. Asimismo, la declaración de la extinción del patrimonio del deudor contenida en dicho auto, deberá ser registrada por el Liquidador en el Registro Público correspondiente.

99.5 Los certificados de incobrabilidad también podrán ser entregados por la Comisión en aquellos casos en los q...

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