La prueba de los hechos

AutorMarina Gascón Abellán - Alfonso J. García Figueroa
Cargo del AutorCatedrática de Filosofía del Derecho , Universidad de Castilla La Mancha - Profesor Titular de Filosofía del Derecho , Universidad de Castilla La Mancha
Páginas349-406
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La prueba de los hechos
La teoría de la argumentación, que tan espectacular de-
sarrollo ha experimentado en las últimas décadas, ha
dedicado una escasa atención al juicio de hecho. Prueba de lo
que acaba de decirse es que al ojear las bibliotecas jurídicas se
constata que la mayor parte de las preocupaciones de los juris-
tas se han centrado en los problemas de interpretación de las
normas, asumiendo —implícita o explícitamente— que el co-
nocimiento de hechos no plantea especiales problemas o que,
planteándolos, está irremediablemente abocado a la discrecio-
nalidad extrema cuando no a la pura y simple arbitrariedad ju-
dicial. Un análisis mínimamente reflexivo no puede dejar de
Capítulo IX
LA PRUEBA DE LOS HECHOS
SUMARIO: 1. Dos concepciones de la prueba: cognoscitivismo y con-
cepción persuasiva: 1.1 Concepción cognoscitivista. 1.2 concepción
persuasiva. 1.3 Las relaciones verdad-prueba. 2. La prueba judicial
como prueba prevalentemente inductiva: 2.1 Prueba deductiva y prue-
ba inductiva. 2.2 La valoración de la prueba. 3 Algunas construcciones
doctrinales y jurisprudenciales. Consideraciones críticas: 3.1 La dis-
tinción prueba directa/prueba indirecta. 3.2. Los requisitos de la
prueba indirecta o indiciaria. 4. Carácter institucionalizado de la prueba
judicial. 5. La motivación de la prueba: 5.1. La necesidad de motiva-
ción de la prueba. 5.2. En qué consiste la motivación. 5.3. El estilo de
la motivación. 5.4. Resumen: reglas sobre la motivación.
g
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poner de relieve, sin embargo, que el juicio de hecho es tan
problemático o más que el juicio de derecho; que en él la discre-
cionalidad del juez es a menudo mayor que en la interpretación
de las normas; que es, en fin, el momento de ejercicio del Po-
der Judicial donde el juez es más soberano y donde, en conse-
cuencia, puede ser más arbitrario. Por ello, si la teoría de la
argumentación quiere ser mínimamente completa no puede dejar
de prestar atención al juicio de hecho.
1. DOS CONCEPCIONES DE LA PRUEBA: EL COGNOSCITI-
VISMO Y LA CONCEPCIÓN PERSUASIVA
En la medida en que la prueba judicial se endereza a com-
probar la verdad o falsedad de afirmaciones sobre hechos
relevantes para la causa (generalmente hechos del pasado que
no han sido presenciados por el juzgador), la concepción de la
prueba que se mantenga se vincula al modo en que se entiendan
la naturaleza, posibilidades y límites del conocimiento empíri-
co; es decir, a la epistemología que se adopte. Como en línea de
principio cabría adoptar dos tipos de epistemología, cabe dis-
tinguir —también en línea de principio— dos concepciones de
la prueba, cada una de las cuales se caracteriza por mantener
una cierta relación entre los conceptos de verdad (o enunciado
verdadero) y prueba (o enunciado probado). Estas dos concep-
ciones son la cognoscitivista y la persuasiva.
1.1. Concepción cognoscitivista de la prueba
Una primera epistemología es la que podríamos denomi-
nar objetivismo crítico:
objetivismo
porque entiende que la
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La prueba de los hechos
objetividad del conocimiento radica en su correspondencia o
adecuación a un mundo independiente;
crítico
porque toma en
serio las tesis sobre las limitaciones del conocimiento. O sea, se
trata de una epistemología que mantiene que existen hechos
independientes que podemos conocer aunque el conocimiento
alcanzado sea siempre imperfecto o relativo. La concepción de
la prueba que deriva de esta epistemología es la
cognoscitivis-
ta,
que concibe la prueba como un
instrumento de conocimiento
,
o sea, como actividad encaminada a conocer o averiguar la ver-
dad sobre hechos controvertidos o litigiosos, pero al mismo
tiempo como fuente de un conocimiento que es sólo probable.
En pocas palabras, desde esta perspectiva se asume que la de-
claración de hechos probados puede ser falsa. Por lo demás, en
esta concepción la valoración de la prueba se concibe como una
actividad
racional,
consistente en comprobar la verdad de los
enunciados a la luz de las pruebas disponibles, y por ello sus-
ceptible de exteriorización y control.
1.2. Concepción persuasiva de la prueba
Una segunda epistemología es la
constructivista
, que en-
tiende que la objetividad del conocimiento deriva de nuestros
esquemas de pensamiento y juicios de valor; es decir, que la
verdad de los enunciados está muy vinculada al contexto. En
sentido estricto no cabe hablar de un “conocimiento objetivo”;
o si se quiere, la verdad, entendida como correspondencia, care-
ce de sentido. La adopción de una epistemología constructivista
en el proceso de prueba se manifiesta en aquellas propuestas
que postergan la averiguación de la verdad en favor de otras
finalidades prácticas del proceso. Estas tesis se vinculan a la
teoría del
adversary system
y, en general, a las posiciones ideo-
lógicas del proceso civil que conciben a éste esencialmente como

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