El contenido esencial del derecho a la integridad física y la esterilización de personas con discapacidad intelectual

AutorAntonio-Luis Martínez-Pujalte
Cargo del AutorProfesor de Filosofía del Derecho en la Universidad Miguel Hernández
Páginas203-221
El contenido esencial del derecho a la integridad física
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CAPÍTULO VII
EL CONTENIDO ESENCIAL DEL DERECHO A
LA INTEGRIDAD FÍSICA Y LA ESTERILIZACIÓN
DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
INTELECTUAL*
Por Antonio-Luis Martínez-Pujalte
El objeto del presente capítulo es utilizar como banco de pruebas
de la concepción de los derechos fundamentales expuesta en este
libro —y especialmente del modo de interpretación sugerido en el capítulo
tercero— un problema concreto abordado por el Tribunal Constitucional
español: la licitud de la esterilización de las personas con discapacidad
intelectual a solicitud de sus padres o representantes legales. Tal posibili-
dad se encuentra autorizada en nuestro Derecho por el segundo párrafo
del artículo 156 del Código Penal (en adelante, CP), que recoge, con ligeras
variaciones, la regulación anteriormente contenida en el segundo párrafo
del artículo 428 del antiguo Código Penal, sobre cuya constitucionalidad se
pronunció favorablemente la STC 215/1994, de 14 de julio. En las páginas
siguientes, mostraré, en primer lugar, que la STC 215/1994 constituye
un claro ejemplo de la aplicación de la teoría relativa sobre el contenido
esencial de los derechos fundamentales; para examinar, seguidamente,
en qué medida una teoría de los derechos fundamentales como la desa-
rrollada en este libro habría conducido a una solución distinta del caso: lo
que servirá, además, para acreditar que el debate sobre la teoría general
de los derechos fundamentales no es en modo alguno meramente teórico,
sino que reviste evidentes implicaciones prácticas. Finalmente, examinaré
también la medida contemplada en el artículo 156 CP desde la perspectiva
del derecho fundamental a la igualdad reconocido en el artículo 14 CE.
La primera versión de este artículo fue publicada con el título “Derecho a la
integridad física de los def‌i cientes mentales y prácticas esterilizadoras”, en R.
Rabbi-Baldi (ed.), Los derechos individuales ante el interés general, Buenos Aires,
Ábaco, 1998, pp. 90-108.
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Para mayor claridad del análisis, convendrá recordar cuál es la
regulación legal de la medida mencionada. En el marco de la regulación
de los delitos de lesiones, tras sentar el artículo 155 CP el principio
general según el cual el consentimiento del lesionado no exime de
responsabilidad penal (si bien se prevé en tal supuesto una reducción
de la pena), el artículo 156 introduce una excepción a dicha regla, al
indicar que el consentimiento exime de responsabilidad penal en los
supuestos de transplantes de órganos, esterilizaciones y cirugía tran-
sexual; salvo que el consentimiento se haya obtenido viciadamente o
mediante precio, o se trate de menores o incapaces, en cuyo caso no es
válido el consentimiento de ellos mismos ni el de sus representantes
legales. En este contexto se sitúa la norma relativa a la esterilización
de personas con discapacidad, que dispone: “Sin embargo, no será
punible la esterilización de persona incapacitada que adolezca de grave
def‌i ciencia psíquica cuando aquélla, tomándose como criterio rector el
del mayor interés del incapaz, haya sido autorizada por el juez, bien
en el mismo procedimiento de incapacitación, bien en un expediente
de jurisdicción voluntaria, tramitado con posterioridad al mismo, a
petición del representante del incapaz, oído el dictamen de dos espe-
cialistas, el Ministerio Fiscal y previa exploración del incapaz”.
Como se ha dicho, este precepto recoge sustancialmente lo dis-
puesto por el artículo 428, párrafo segundo, inciso segundo del Código
Penal anterior, tan sólo con tres modif‌i caciones de cierto relieve: en
primer lugar, mientras que la regulación anterior autorizaba la esteri-
lización de cualquier “incapaz”, lo que aparentemente permitía incluir
en el supuesto de hecho de la norma a toda persona con def‌i ciencia
psíquica, aun cuando no hubiera sido objeto de una declaración judi-
cial de incapacitación, ahora se precisa que la medida sólo puede ser
aplicada a quienes hayan sido incapacitados judicialmente; en segundo
lugar, se señala que el criterio rector de la decisión del juez ha de ser el
interés del incapaz; y f‌i nalmente, respecto del procedimiento a aplicar
para la adopción de esta medida, se indica que podrá adoptarse bien
en el seno del mismo procedimiento de incapacitación, bien en un
expediente de jurisdicción voluntaria tramitado con posterioridad.
Se trata, sin embargo, de variaciones que no afectan al núcleo de la
cuestión examinada en la STC 215/1994: si la medida de esterilización
constituye una vulneración del derecho fundamental a la integridad
física reconocido por el artículo 15 CE.

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