La Drittwirkung de los Derechos Fundamentales: una alternativa al conflictivismo

AutorTomás de Domingo
Cargo del AutorProfesor de Filosofía del Derecho en la Universidad Miguel Hernández y Vicedecano de Derecho de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Elche
Páginas133-171
La Drittwirkung de los derechos fundamentales
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CAPÍTULO V
LA DRITTWIRKUNG DE LOS DERECHOS FUN-
DAMENTALES: UNA ALTERNATIVA AL CON-
FLICTIVISMO*
Por Tomás de Domingo
La ef‌i cacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre
particulares —denominada con frecuencia con el término alemán
Drittwirkung, pues se trata de una materia que ha sido estudiada con
particular atención por la doctrina alemana— constituye una cuestión
de creciente interés. Por una parte, es evidente su repercusión práctica1,
especialmente visible en el marco de las relaciones laborales. Pero, ade-
más, las dif‌i cultades que presenta hacen necesario revisar cuestiones
centrales de la teoría de los derechos fundamentales, concretamente
la relativa a los conf‌l ictos relacionados con el ejercicio de los derechos
fundamentales.
A primera vista, puede dar la impresión de que, como han af‌i r-
mado algunos autores, la extensión de la vigencia de los derechos
fundamentales a las relaciones entre particulares resulta incompatible
con el principio de autonomía de la voluntad, que tradicionalmente
ha sido considerado como el auténtico baluarte de la libertad indivi-
dual. Asimismo, la pervivencia de determinadas instituciones de gran
importancia en nuestra sociedad —el ejército, las relaciones laborales,
etc.— parecería requerir la restricción de algún derecho fundamental.
La primera versión de este artículo fue publicada con el título “El problema
de la Drittwirkung de los derechos fundamentales: una aproximación desde
la f‌i losofía del derecho”, en Derechos y Libertades, 11 (2002), pp. 251-289.
1 Sobre la trascendencia práctica de la Drittwirkung, cfr. VON MÜNCH, Ingo,
Drittwirkung de derechos fundamentales en Alemania”, en P. Salvador (ed.),
Asociaciones, derechos fundamentales y autonomía privada, Madrid, Civitas, 1997,
pp. 33-42.
Tomás de Domingo
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Sin embargo, también se reclama por la doctrina mayoritaria que los
derechos fundamentales sean respetados en cualquier ámbito, incluso
en el seno de tales instituciones, y no sólo frente a lesiones provenientes
de los poderes públicos.
Como se puede observar, se trata de cuestiones de hondo calado,
cuya respuesta compromete, entre otras cosas, un determinado mo-
delo de sociedad. Por tanto, parece evidente que una aproximación
meramente dogmática a la Drittwirkung resulta insuf‌i ciente, y que la
solución de los problemas apuntados requiere construir una adecuada
hermenéutica de los derechos fundamentales. En este sentido, el presen-
te trabajo apunta que la correcta comprensión de la Drittwirkung exige
una interpretación de los derechos fundamentales atenta al contexto
vital en que se desarrolla su ejercicio, que sirve a su vez para delimitar
las posibilidades de acción de su titular.
Comenzaré mi análisis exponiendo los principales rasgos del
debate doctrinal en torno a la ef‌i cacia frente a terceros de los derechos
fundamentales, que centraré en Alemania y en España. Me detendré
a continuación a analizar más a fondo la solución de tipo conf‌l ictivista
que han tratado de dar a los problemas que plantea la Drittwirkung
algunos autores españoles. El análisis crítico de estas posiciones me
permitirá, f‌i nalmente, ensayar un nuevo intento de solución.
I. EL DEBATE SOBRE LA DRITTWIRKUNG
1.1. La Drittwirkung en Alemania
El problema de la Drittwirkung de los derechos fundamentales
surge en Alemania a raíz de los importantes cambios que introdujo
la Constitución alemana —la Ley Fundamental de Bonn (en adelante,
LF)— de 1949, y que suponen, como ha af‌i rmado algún autor, el inicio de
una nueva fase del constitucionalismo en Europa2. Esta Constitución sitúa
el respeto a la dignidad humana y a sus derechos fundamentales como el
pilar axiológico sobre el que descansa todo el ordenamiento jurídico3. Esta
posición central de los derechos fundamentales les dota de una vertiente
2 A este respecto, cfr. FIORAVANTI, Mauricio, Los derechos fundamentales, cit., pp. 127-134.
3 Como af‌i rma SCHNEIDER, Hans Peter, Democracia y Constitución, prólogo de
L. López Guerra, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1991, p. 79,
“[a] diferencia de la anterior tradición constitucional alemana del siglo XIX y
comienzos del siglo XX, los derechos fundamentales tienen validez no ya por
La Drittwirkung de los derechos fundamentales
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objetiva o institucional, de manera que no sólo son un instrumento de
protección del individuo frente al Estado, sino también un “sistema de
valores” objetivo que en cuanto tal aspira a regir en todos los ámbitos de
la comunidad política4. Por consiguiente, esta dimensión institucional de
los derechos fundamentales refuerza su inf‌l uencia en todos los ámbitos
del ordenamiento jurídico, lo que se conoce como el “efecto irradiación”
(Ausstrahlungswirkung) de los derechos fundamentales. Desde esta pers-
pectiva surge la discusión sobre la Drittwirkung, pues no parecía lógico que
unos derechos que se fundan en la dignidad humana, y que se sitúan en
la base de toda comunidad humana, limitaran su ef‌i cacia a las relaciones
individuo-Estado; deberían alcanzar también, por el contrario, plena
vigencia en las relaciones entre particulares.
Desde la óptica jurídico-formal, el reconocimiento de los dere-
chos fundamentales como base de toda comunidad política (artículo
1.2 LF) constituye, en apariencia, un argumento muy sólido en favor
de su ef‌i cacia directa en las relaciones entre particulares (unmittelbare
Drittwirkung)5. A él cabe unir la consideración de la República Federal
de Alemania como un Estado social (artículo 20 LF), lo que exigiría
las leyes mismas, sino, por el contrario, las leyes tienen fuerza por los derechos
fundamentales”.
4 La dimensión institucional de los derechos fundamentales encuentra un sólido
apoyo en el artículo 1.2 LF, pues este precepto establece que el pueblo alemán
reconoce los derechos inalienables e inviolables del ser humano como la base de
toda comunidad, y de la paz y la justicia en el mundo. Respecto a la relación entre
el artículo 1.2 LF y la vertiente objetiva de los derechos fundamentales, cfr.
HESSE, Konrad, Grundzüge des Verfassungsrechts der Bundesrepublik Deutschland,
cit., pp. 133-134; SCHNEIDER, Hans Peter, Democracia y Constitución, cit., p. 139.
5 Resulta curioso comprobar como Hans Carl Nipperdey, presidente del Tribunal
Laboral Federal (Bundesarbeitsgerichts) entre 1954 y 1963, y máximo valedor de
la unmittelbare Drittwirkung, acudió fundamentalmente al artículo 1.1 LF más
que al artículo 1.2 LF en defensa de sus tesis. A este respecto, cfr. NIPPERDEY,
Hans Carl; Franz L. NEUMANN y Ulrich SCHEUNER, Die Grundrechte (Handbuch
der Theorie und Praxis der Grundrechte), Berlín, Duncker & Humblot, 1954,
especialmente pp. 35-46; NIPPERDEY, Hans Carl, Grundrechte und Privatrecht,
Krefeld, Im Scherpe, 1961, pp. 5-27. Las ideas de Nipperdey fueron asumidas
y plasmadas en la jurisprudencia del Tribunal Laboral Federal alemán. Una
síntesis de los argumentos del Tribunal Federal Laboral puede verse en HESSE,
Konrad, Grundzüge des Verfassungsrechts (...), cit., pp. 157-158. A este respecto,
cfr. también VON MÜNCH, Ingo, “Drittwirkung de derechos fundamentales en
Alemania”, cit., pp. 33-38.

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