Dimensión prestacional de los Derechos Fundamentales e inconstitucionalidad por omisión

AutorAntonio-Luis Martínez-Pujalte
Cargo del AutorProfesor de Filosofía del Derecho en la Universidad Miguel Hernández
Páginas173-202
Dimensión prestacional de los derechos fundamentales
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CAPÍTULO VI
DIMENSIÓN PRESTACIONAL DE LOS DERE-
CHOS FUNDAMENTALES E INCONSTITUCIO-
NALIDAD POR OMISIÓN*
Por Antonio-Luis Martínez-Pujalte
I. INTRODUCCIÓN: EL ARTÍCULO 9.2 COMO “POLÍTICA DE
DERECHOS FUNDAMENTALES”
Desde la promulgación de la Constitución española de 1978, el
artículo 9.2 de nuestra Ley Fundamental ha sido comentado por
la doctrina y aplicado por el Tribunal Constitucional sobre todo en
conexión con el problema de la igualdad. Desde esta óptica, el precepto
reviste sin duda una trascendental importancia, puesto que contiene
la proclamación del principio de igualdad en su vertiente material,
iluminando de esta forma la interpretación de la cláusula de igualdad
ante la ley contenida en el artículo 141. No obstante, en mi opinión
no se ha percibido suf‌i cientemente el signif‌i cado más profundo y
decisivo que el artículo 9.2 reviste para la interpretación del entero
sistema constitucional de derechos fundamentales, del que constituye
una de las piezas básicas, en cuanto que def‌i ne de manera sintética la
naturaleza y la función de los derechos fundamentales en el contexto
del Estado social de Derecho. Es esta la tesis que pretendo desarrollar
La primera versión de este artículo, que ha sido profundamente revisada,
fue publicada con el título “El artículo 9.2 CE y su signif‌i cación en el sistema
constitucional de derechos fundamentales”, en Revista de las Cortes Generales,
40 (1997), pp. 111-128.
1 Esta interpretación conjunta de los artículos 9.2 y 14 CE es la que permite
af‌i rmar la licitud de las medidas de acción positiva y discriminación inversa,
como ref‌l eja la línea jurisprudencial iniciada con la célebre STC 128/1987, de
20 de julio. Sobre ello cfr. FERNANDEZ, Encarnación, Igualdad y Derechos Humanos,
Madrid, Tecnos, 2003, pp. 104 y ss.
Antonio-Luis Martínez-Pujalte
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en el presente capítulo, tratando así de contribuir también a una más
completa comprensión del referido precepto constitucional.
En términos generales, la simple lectura atenta del artículo 9.2 CE
—que, como es sabido, ordena a los poderes públicos “promover las
condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los
grupos en que se integra sean reales y efectivas” y “remover los obstá-
culos que impidan o dif‌i culten su plenitud”— permite ya observar en
este precepto un mandato dirigido a los poderes públicos de realizar
una “política de derechos fundamentales”. En efecto, como se ha se-
ñalado con frecuencia, los derechos fundamentales no son en último
término sino concreciones de las fundamentales exigencias de libertad
e igualdad, proclamadas por el artículo 1.1 como valores superiores
de nuestro ordenamiento jurídico2. Promover la libertad y la igualdad
implica por tanto promover los derechos fundamentales, es decir,
asumir una política activa de favorecimiento de su ejercicio efectivo y
de creación de las condiciones que lo hagan posible. La tutela de los
derechos fundamentales exige pues del Estado una innegable actua-
ción positiva, lo que en rigor es ya una consecuencia de la def‌i nición
de Estado como social de Derecho contenida en el artículo 1.1 CE3, e
implica superar decididamente la concepción tradicional de los dere-
chos fundamentales como meros límites del poder estatal4. El artículo
9.2 CE enriquece así el signif‌i cado de la dimensión institucional de los
derechos fundamentales, como se ha adelantado en páginas anteriores;
asimismo, esta perspectiva permite entender mejor el contenido de
la competencia atribuida al legislador por el artículo 53.1 CE para la
regulación del ejercicio de los derechos —pues será principalmente el
legislador, en tanto que representante inmediato de los ciudadanos y
único autorizado para la regulación de los derechos fundamentales, el
que deberá desarrollar sobre todo esta tarea de promoción activa—, y
precisar consecuentemente la función de la garantía del contenido esen-
2 Cfr. vg. PECES BARBA, Gregorio, Los valores superiores, Madrid, Tecnos, 1984, que
pone de relieve la conexión entre los valores superiores de libertad e igualdad
y los derechos fundamentales: p. 41 (donde aparece expresada esta idea en
términos generales) y pp. 137-140 y 152-162 (que la desarrollan en particular
con respecto a la libertad y la igualdad respectivamente).
3 La conexión entre el artículo 9.2 y la fórmula del Estado social ha sido puesta de
relieve también por el Tribunal Constitucional, entre otras en la STC 269/1994,
de 3 de octubre, fundamento jurídico 4.
4 Cfr. DE OTTO, Ignacio, “La regulación del ejercicio (...)”, cit., pp. 163-170.

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