Dejemos atrás el positivismo jurídico

AutorManuel Atieza - Juan Ruiz Manero
Cargo del AutorCatedrático de Filosofía del Derecho, Universidad de Alicante - Catedrático de Filosofía del Derecho, Universidad de Alicante
Páginas127-155
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DEJEMOS ATRÁS EL POSITIVISMO JURÍDICO
DEJEMOS ATRÁS EL POSITIVISMO JURÍDICO
Manuel Atienza y Juan Ruiz Manero
1. Cuando se examina la profusa discusión actual acerca
del positivismo jurídico, se tiene la impresión de asistir a un
debate en el que todo está ya dicho: todas las posibles postu-
ras —las variedades— de positivismo jurídico, identificadas,
y todos los posibles argumentos en favor o en contra de cada
una de ellas, evaluados. Sin embargo, no nos parece que por
ello se trate de una discusión en la que no merezca la pena
entrar. La importancia del debate —creemos— radica en
que la posición que se adopte al respecto tiene repercusión
en casi todas las cuestiones de la teoría del Derecho y, sobre
todo, en que el problema de fondo de la discusión no es —o
no debería ser— tanto un problema de teoría del Derecho
como de metateoría jurídica: cuáles son las cuestiones de las
que merece la pena ocuparse, qué teoría del Derecho merece
la pena esforzarse por elaborar.
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MANUEL ATIENZA Y JUAN RUIZ MANERO
2. Entre nosotros (en el contexto de la filosofía del Dere-
cho española y latinoamericana), la defensa del positivismo
jurídico, hasta fecha relativamente reciente, ha ido unida a
una actitud política de carácter liberal o socialista. Conviene
recordar que la ideología jurídica oficial durante la dictadura
franquista fue el iusnaturalismo, hasta el punto —como ha
señalado Delgado Pinto— de que “la aceptación del iusnatura-
lismo se convirtió en algo así como un requisito necesario para
el acceso a las cátedras” (Rodilla, 2002, p.740). Inversamente,
decantarse por el positivismo se vinculaba inequívocamente
a una actitud política de oposición al régimen. Así, por ejem-
plo, en un texto emblemático de 1966 que constituye —tras
el trabajo pionero de González Vicén— una de las primeras
defensas explícitas del positivismo jurídico publicadas en
España tras la guerra civil, Elías Díaz sostenía nítidamente
(aun con las cautelas expresivas propias del momento) que
“el pluralismo valorativo que se abre ante el primero [el
jurista positivista] y, sobre todo, el contexto histórico-social
en que se produce el positivismo (vinculado en gran parte al
liberalismo enemigo del absolutismo tradicional) permiten
que el jurista positivista tenga, en definitiva, una amplitud
de criterio mayor y más moderna, por lo general, que la del
jurista iusnaturalista” (Díaz, 1966, p. 20); que el ideal valo-
rativo del iusnaturalismo posterior a la Revolución Francesa
está constituido “por la noción tradicional conservadora de
‘orden natural’ que ahora va a manifestarse con caracteres
más agudos como ‘orden antiliberal’ (ibídem, p. 23); y ya en
directa referencia al régimen franquista y al iusnaturalismo
hispánico dominante bajo él, que “el Derecho natural aparece
pura y simplemente como la cobertura ideológica absoluta-
mente justificadora de un cierto orden jurídico-positivo y de
un cierto estado de cosas” (ibídem, p. 25).

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