Artículo 1463

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas207-211
207
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1463.- El estipulante puede reservar en el contrato el derecho
de sustituir al tercero independientemente de la voluntad de éste y de la del
promitente.
La sustitución a que se refiere el párrafo anterior no se trasmite a los
herederos del estipulante, salvo pacto distinto.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Facultad de sustitución.
3. Situación del sustituto.
4. Situación del promitente.
5. Situación de los herederos del estipulante.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
Los artículos 94 y 95 de la Ponencia original decían así:
Artículo 94.- El estipulante podrá reservarse en el contrato el derecho
de sustituir al tercero independientemente de la voluntad de éste y de la
del promitente.
Artículo 95.- La sustitución a que se refiere el artículo anterior no se
transmite a los herederos del estipulante, salvo que exista pacto expre-
so en este sentido.
Estos textos fueron repetidos en los artículos 100 y 101 de la prime-
ra Ponencia sustitutoria, en los artículos 99 y 100 de la segunda Ponencia

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