Artículo 1461

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas195-201
195
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1461.- El estipulante tiene derecho a exigir el cumplimiento
de la obligación por el promitente. El mismo derecho le corresponde al tercero
beneficiario una vez que haya efectuado la declaración a que se refiere el artí-
culo 1458 y a los herederos del mismo en el caso del artículo 1459.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Derecho del estipulante de exigir la prestación.
3. Derecho del tercero de exigir la prestación.
4. Derecho de los herederos del tercero a exigir la prestación.
5. Superposición de acciones.
6. Resolución del contrato por incumplimiento.
7. Excepción de incumplimiento.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El artículo 93 de la Ponencia original tenía el siguiente texto:
Artículo 93.- El estipulante tiene el derecho a exigir el cumplimiento de
la obligación por el promitente. El mismo derecho le corresponde al ter-
cero beneficiario una vez que haya efectuado la declaración a que se
refiere el artículo 90 y, los herederos en la hipótesis del artículo 92.
En la Exposición de Motivos de este artículo se dice lo siguiente:
“Ya hemos visto que el estipulante tiene un interés propio en el con-
trato a favor de tercero, de donde resulta evidente que le corresponde el

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