Artículo 1462

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas203-205
203
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1462.- Cuando se deja exclusivamente al tercero el derecho de
hacer exigible la obligación del promitente, el estipulante no podrá exonerar a
éste.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Exoneración al promitente.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El artículo 97 de la Ponencia original tenía el siguiente texto:
Artículo 97.- Cuando se deja exclusivamente al tercero el derecho de
hacer exigible la obligación del promitente, el estipulante no podrá exo-
nerarlo.
La Exposición de Motivos de este artículo decía así: “En la hipóte-
sis que sólo el tercero podrá hacer exigible la prestación, no podrá el
estipulante liberar al promitente, pues estaría lesionando la legítima ex-
pectativa de éste”.
El texto del artículo 97 de la Ponencia original se repitió en el artí-
culo 103 de la primera Ponencia sustitutoria y en el artículo 102 de la
segunda Ponencia sustitutoria.
En el artículo 99 de la tercera Ponencia sustitutoria la frase final se
cambió por la de “el estipulante no podrá exonerar a éste”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR