Artículo 1469

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas231-236
231
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1469.- El promitente puede oponer al tercero las excepciones
fundadas en el contrato, pero no las que deriven de otras relaciones existentes
entre él y el estipulante.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Esquema del contrato en favor de tercero.
3. Excepciones fundadas en el contrato.
4. Excepciones derivadas de su relación con el tercero.
5. Excepciones inoponibles.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El artículo 102 de la Ponencia original tenía el siguiente texto:
Artículo 102.- El promitente puede oponer al tercero las excepciones
fundadas en el contrato, pero no las que deriven de otras relaciones exis-
tentes entre estipulante y promitente.
La Exposición de Motivos de este artículo decía así: “Dado que el
derecho del tercero nace del contrato, resulta evidente que el promitente
podrá oponerle todas las excepciones que había podido plantearle al es-
tipulante en razón del mismo contrato. También se explica, por la misma
razón, que no podrá el promitente hacer valer aquellas excepciones que
nazcan de una relación distinta a la del contrato a favor de tercero”.
El texto del artículo 102 de la Ponencia original se conservó en el
artículo 108 de la primera Ponencia sustitutoria, en el artículo 107 de la

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