Artículo 1466

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas223-224
223
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1466.- Para que el estipulante y sus herederos, en su caso,
puedan hacer valer la revocación o modificación, se requiere que el tercero haya
conocido la existencia del contrato y no haya expresado aún la voluntad de
hacer uso de su derecho.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Razón de ser de la exigencia legal.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El artículo 99 de la Ponencia original tenía el texto siguiente:
Artículo 99.- Para que el estipulante y sus herederos en su caso, puedan
hacer valer la revocación se requiere que el tercero haya conocido la
existencia del contrato y no haya expresado la voluntad de hacer uso
de su derecho.
La Exposición de Motivos de este artículo decía así: “Es evidente
que para que pueda valer la revocación se requiere que el tercero haya
conocido de la existencia del contrato. Igualmente resulta obvio que no
podrá ejercitarse si antes de haberse producido, el beneficiario o sus he-
rederos, en su caso, han expresado ya la voluntad de hacer uso de su
derecho”.
El texto del artículo 99 de la Ponencia original se repitió en el artí-
culo 105 de la primera Ponencia sustitutoria y en el artículo 104 de la

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