Artículo 1468

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas229-230
229
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1468.- Se puede renunciar a la facultad de revocar, modificar
o sustituir el contrato en favor de tercero.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Facultad de renuncia.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El artículo 101 de la Ponencia original tenía la siguiente redacción:
Artículo 101.- Se puede renunciar a la facultad de revocar y sustituir el
contrato a favor de tercero.
La Exposición de Motivos de este artículo decía así: “Las faculta-
des de revocación y sustitución sólo tienen interés particular y no son de
orden público. De consiguiente, hemos establecido que podrán ser renun-
ciadas, lo que equivale a decir que estas facultades constituyen la regla y
que la irrevocabilidad y la renuncia a la sustitución son la excepción y
deben constar en forma expresa para que tengan lugar”.
El texto del artículo 101 de la Ponencia original se repitió en el ar-
tículo 107 de la primera Ponencia sustitutoria y en el artículo 106 de la
segunda, tercera, cuarta y quinta Ponencias sustitutorias y del Antepro-
yecto.
En el artículo 1490 del primer Proyecto se agregó la palabra “mo-
dificar” después de “revocar”, pasando con este texto al artículo 1431
del segundo Proyecto y al artículo 1468 del Código civil.

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