No. 49, December 2014
Índice
- Editorial
- Presentación
- El Futuro de los Profesores de Derecho y el Derecho Comparado
- La Elusión Fiscal y la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario
- El derecho comparado de la causalidad aquiliana
- Un contrato: Doscientos años de historicidad
- Definiendo los 'Impuestos Ambientales': Aportes desde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
- La responsabilidad compartida de los residuos posconsumo en el combate contra la contaminación transfronteriza
- Justicia Constitucional en América Latina
- Democracia y Derechos Humanos
- La responsabilidad internacional de los Estados por anular o no reconocer laudos
- Del Derecho de Acción a la efectiva Tutela Jurisdiccional de los Derechos
- Aspectos Procesales del Amparo
- GPS Laboral: La facultad de Fiscalización del Empleador a partir de las Nuevas Tecnologías de la Información
- La tensión entre el trabajo y la vida familiar
- La Decisión de Expropiar
- Cambiar para mejorar... no para confundir: Comentarios críticos sobre la reforma al libro de Sucesiones
- Apreciaciones críticas sobre el fundamento de los deberes de protección en el ordenamiento jurídico peruano
- ¡Yo no fui!: Sobre la responsabilidad de las Entidades Estructuradas en las Ofertas Públicas de Valores en el Perú
- La regulación de los conflictos de intereses y el buen gobierno en el Perú
- Delitos Informáticos
- Esterilizaciones durante el gobierno de Alberto Fujimori: ¿política de planificación familiar o delitos dolosos y crímenes de lesa humanidad?
- Mesa Redonda: Discusión sobre los aportes de la psicología conductual y las neurociencias en el Derecho
- Entrevista a Luigi Ferrajoli: Consideraciones acerca del Constitucionalismo
- Entrevista a Luis Carlos Rodrigo Prado: Los contratos de estabilidad tributaria y su impacto en la inversión minera
- Entrevista a Lourdes Chau Quispe: Reflexiones y perspectivas en torno a las reformas tributarias en materia de procedimientos y procesos judiciales tributarios
- ¡Para qué te traje!: En busca de una regulación más protectora de los intereses difusos