La regulación de los conflictos de intereses y el buen gobierno en el Perú
Autor | Juan Carlos Morón Urbina |
Cargo | Abogado por la Universidad San Martín de Porres |
Páginas | 254-282 |
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Revista IUS ET VERITAS, N° 49, Diciembre 2014 / ISSN 1995-2929
del Perú. Catedrático en diversos cursos de Derecho Administrativo a nivel de pregrado y postgrado en la Facultad de
Administrativo. Socio del Estudio Echecopar.
(**) Nota del Editor: el presente artículo fue recibido el 22 de diciembre del 2014 y aprobada su publicación el 15 de enero del
2015.
Juan Carlos Morón Urbina(*)
de
(**)
(1)
Resumen:
de intereses y sus distintas m anifestaciones, partic ularmente, en la gestión
pública. En este sentido, el a rtículo parte del aná lisis ético del conce pto,
a una serie de derecho s fundamentales. De esta f orma, concluye que la
pública impor ta el actuar con arreglo a un interés gener al.
Palabras clave:
Interés Particular - Servidor Público - Administración Pública.
Abstract:
and its various manifestations, particularly in public administration. In
this regard, the author m akes an ethical analysis of the c oncept, and he
a public servant impli cates acting according to what is of gener al interest.
Keywor ds:
Interest - Public Ser vant - Public Administration
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Revista IUS ET VERITAS, N° 49, Diciembre 2014 / ISSN 1995-2929
1. Planteamiento del tema: La
pluralidad de intereses y la
necesidad de evitar su concurrencia
o superposición en algunas
actividades:
Como bien se ha dicho, es con ocido que buena parte de los
problemas de ética públic a se resumen con la apelación a l
(2). Este término es muy acudid o
en la gestión pública, per o por su complejidad es difícilmente
aprendido en su contenido e sencial y menos aún en sus
se han estructurado gran pa rte de los deberes éticos d e los
servidores públi cos y, a su vez, constituye el fundamento para
uso indebido de información privilegiada, la concusión y en
general, es sinónimo de aprovecha miento de la función pública
de intereses es aplicado c omo argumento para reprochar la
situación de las empresas audi toras que brindan servicios de
consultoría o contabilid ad a un mismo cliente, a los médicos
cuando recomiendan a su s pacientes medicamentos del
el laboratorio de un familiar para realizar un análisis clínico,
al contratista de obra c uando promueve un obra adicional
que no es necesaria para be neficiarse con ese mayor
costo de la obra, al analista ec onómico que valoriza una
las acciones que posee en e sa empresa, y al abogado
que asesora una empresa co ntra otra que también es su
situaciones de conf licto de intereses son
comunes hoy en día en las organizaci ones
de todo tipo. En todos esto s eventos
tenemos una situación de intere ses plurales
convergentes en un mismo sujeto de derec ho.
abordado por el derecho pr ocesal, en el
personas pretendiendo propósitos adversos y
hemos advertido que no se t rata de una
ejemplo, podemos encontrarla en diversas
relaciones comunes de derecho privado donde
el ordenamiento, atendiendo fundamentos
supuestos de conflicto de intereses sin
necesidad que haya serv icio público ni
función pública de por m edio. Es el caso de
la anulabilidad del acto jurídico celebrado por
el representante consigo mismo, salvo que
por la forma en que se ha determi nado el
(4); o l a prohibición a
determinadas personas par a ser tutores por
como son los deudores o acreedores del
(2) RODRIGUEZ-ARANA MUÑOZ, Jaime.
entre la organización misma y los partícipes con intereses en ella (
proveedores, clientes, distribuidores, etcétera.
Es anulable el acto jurídico que el representante concluya consigo mismo, en nombre propio o como representante de otro,
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