Mesa Redonda: Discusión sobre los aportes de la psicología conductual y las neurociencias en el Derecho

AutorAlfredo Bullard González - Domingo Rivarola - Guillermo Cabieses Crovetto - Freddy Escobar Rozas
CargoAbogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú - Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú - Abogado por la Universidad de Lima - Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas322-340
IUS ET VERITAS 49
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Revista IUS ET VERITAS, N° 49, Diciembre 2014 / ISSN 1995-2929
Puntos de Vista
Resumen: La presente mesa redon da convoca a cuatro rec onocidos
especialistas en mat erias como el Análisis Ec onómico del Derecho, Dere cho
                                 
impacto que tienen los re cientes descubrimientos r ealizados por el desarrol lo
de la psicología cond uctual y las neurociencia s en el Derecho. De esta form a,
los invitados abordan e l cuestionamiento que se dirige desde las ár eas de
estudio referidas hac ia el modelo de racionalidad individu al que subyace a
las instituciones jurídicas clásicas.
Palabras clave: Análisis Conductual del Derecho - Psicología conductual
- Neurociencias - Ra cionalidad - Autonomía privada
Abstract: The current round table gathers four ren owned specialists in
             
order to discuss the re levance and impact of the development of behavio ral
Discusión sobre los aportes de la psicología
conductual y las neurociencias en el Derecho(*****)
Discussion on the contribution of behavioral psychology and
neuroscience in Law
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Ezcurra. Miembro del Comité Consultivo Nacional de la Asociación Civil IUS ET VERITAS.
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en litigios en general, comerciales, regulatorios, en arbitraje civil y comercial. Socio del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez
& Abogados.
(***) Abogado por la Universidad de Lima. Master en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Chicago Law School. Profesor de
Economía, Análisis Económico del Derecho, Contratos y Teoría Legal en la Universidad de Lima y la Universidad Peruana
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Consultivo Nacional de la Asociación Civil IUS ET VERITAS.
(*****) Mesa redonda preparada por Alfredo Bullard Gonzales; y realizada por Raúl Feijóo Cambiaso, Augusto Hostia Cardeña,
Estefanía Urquizo Bobadilla, Carlos Reyes Esteves y María Alejandra Buendía Jara, estudiantes de la Facultad de

profundamente a los doctores Alfredo Bullard Gonzales, Domingo Rivarola Reisz, Guillermo Cabieses Crovetto y Freddy
Escobar Rozas por la especial atención y el buen humor para responder nuestras preguntas.
Mesa redonda con Alfredo Bullard(*), Domingo
Rivarola(**), Guillermo Cabieses(***) y Freddy Escobar(****)
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Revista IUS ET VERITAS, N° 49, Diciembre 2014 / ISSN 1995-2929
Discusión sobre los aportes de la psicología conductual y las neurociencias en el Derecho
Discussion on the contribution of behavioral psychology and neuroscience in Law
psychology and neurosc ience in Law. Thus, the guests address
                         
of individual rationality that underlies traditional legal institutions.
Keywor ds: Behavioral Law & Economics - Behavioral Psychology
- Neuroscience - Rat ionality - Private autonomy
1. ¿Cuál es el impacto de las e mociones en l a
conducta hu mana? ¿Debe el De recho crear
incentivos para controlar este impacto?
Alfredo Bullard: Evidentemente, las emoc iones tienen un
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humano reacciona, inici almente, desde el punto de vista
emocional. Las emoci ones son trece veces más rápidas que la
razón, y eso hace que usualmente las p ersonas reaccionemos
guiados por un concepto de em otividad inicial ante cualquier
situación. Si en este momento hubie ra un temblor, por ejemplo,
la reacción que vamos a tener la mayoría de n osotros será
emocional, se nos va a acele rar el corazón, nos vamos a parar
y vamos a salir posiblemente antes de que ll eguemos a pensar
          
momento. Probablemente, en un momento inm ediatamente
posterior (porque es cuestión de microsegundos), nos
pondremos a pensar si convi ene correr o poners e bajo una
columna, etcétera. En cualquie r caso, la primera reacción es
emocional.
Esto tiene algunos impactos en var ios aspectos del Derecho.
Muchas decisiones que se toman y que tienen consecuencias
jurídicas son emociona les. Comenzando con las sentencias,
los jueces responden a las em ociones. Hay estudios que
         
elementos emocionale s. Es más, es posible condic ionar su
decisión mediante sus emoc iones. Cuando él tiene la primera
reacción emocion al, es probable que tome una inicial idea de
cómo quiere decidir el c aso y que por un fenómeno llamad o
     ), posterio rmente, le sea difícil
cambiar su forma de pensa r una vez que emocionalmente
ha considerado que algo de be ser de cierta manera. No digo
que no sea posible, de hecho, se hac e.
Este fenómeno tiene que ver tambi én con disposicione s
normativas respecto a dec isiones de consumo. Mucha
gente compra cosas por reacciones emocionales, lo
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
de protección al consu midor (que en mi opinión
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        
para que las personas puedan p ensar si dejan
sin efecto un contrato y que puedan lu ego
resolverlo bajo una norm a de orden público,
quince días después de haberlo celebrado.
Cuestiones similares obedecen un poco a
reacciones de ese tipo.
¿Debe el Derecho regular o c onsiderar como
relevante las emociones para la re gulación
legal? En principio, yo creo que un a bogado
sí tiene que manejar y conoc er cuáles son
los tipos de reaccion es emotivas que tiene
un ser humano, tiene que entender algo d e su
psicología, especialmente si su trabajo será el
persuadir personas.
¿Le corresponde al Dere cho proteger a las
personas contra sus emo ciones? Esto ya
me parece más discutible. El De recho debe
regular las conductas y no l as motivaciones
de las conductas. En princ ipio, si yo mato
a alguien emotivamente, salvo que haya
perdido el control de mi ra zón, creo que eso
no debería ser relevante. Tampoco lo creo
para las regulaciones, y eso es u no de los
grandes problemas que tienen todas estas
ideas de psicología cognitiva, psicología social
o ahora neurociencia, y e s que muchas veces
se están utilizando com o mecanismos para

que hay que proteger a las personas de su s
reacciones emotivas. Yo creo que eso no es
una buena idea.
Domingo Rivarola: Quiero contestar des de
la óptica de lo que más me interesa. Y l o que
a mí me interesa es el Derecho Proc esal o los
mecanismos de solución de controversias.
Ahí las emociones son muy imp ortantes, ya
que están presentes todo el tiem po. Tanto
desde la óptica de lo que menc ionaba Alfredo,

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