Teoría final de la acción e imputación objetiva. Consideraciones sobre la teoría de la adecuación social

AutorManuel Cancio Meliá
Páginas35-58
TEORÍA FINAL DE LA ACCIÓN E IMPUTACIÓN OBJETIVA 35
Teoría final de la acción e imputación objetiva
Consideraciones sobre la teoría de la adecuación social
La teoría de la “adecuación social”, desarrollada por Welzel en
los inicios del finalismo, hasta el momento ha sido interpetada
con frecuencia, de modo erróneo, como mero criterio de interpre-
tación. Sin embargo, contiene las bases de una teoría del tipo
objetivo que advirtió la componente de socialidad del injusto y an-
ticipó la actual normativización del tipo objetivo. Fue el posterior
desarrollo del finalismo, con su fijación unilateral en un concepto
de acción ontológico-subjetivizante, el que condujo a la pretendida
incompatibilidad de los logros dogmáticos del finalismo en el tipo
subjetivo con la teoría de la imputación objetiva.
I. INTRODUCCIÓN
Según algunos representantes de la teoría final de la acción,
resulta inviable la pretensión de desarrollar una teoría general de
la imputación objetiva1. También el fundador de la teoría final de
1 Cfr. en este sentido, por todos, respecto del delito doloso, ARMIN KAUFMANN,
“Objektive Zurechnung beim Vorsatzdelikt?”, en: Festschrift für H.-H.
Jescheck, t. I, Berlin, 1985, pp. 269, 271 y passim (traducción castellana
de Cuello Contreras (“¿Atribución objetiva en el delito doloso?”) en:
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la acción, Welzel, en la última edición de su manual resuelve el ejemplo en el que
alguien “envía a otro al bosque cuando amenaza una tormenta, con la esperanza
de que un rayo lo matará”2 no excluyendo la tipicidad objetiva (como haría la
teoría de la imputación objetiva), sino afirma que no concurre dolo, pues el autor
no tiene “voluntad de matar”. Sin embargo, en su estudio programático Studien
zum System des Strafrechts3 precisamente este supuesto era abordado de modo
completamente distinto: “Este ejemplo no tiene que ver ni con la causalidad, ni
con el dolo, sino con el significado social de la acción que hemos denominado
ADPCP 1985 pp. 807 y ss.); en el ámbito del delito imprudente, STRUENSEE (“Objektive
Zurechnung und Fahrlässigkeit”, GA 1987, pp. 97 y ss. (= CPC 1991, pp. 449 y ss.); “Der
subjektive Tatbestand des fahrlässigen Delikts”, JZ 1987, pp. 53 y ss. (= “El tipo subjetivo
del delito imprudente”, ADPCP 1987, pp. 424 y ss., trad. Cuello Contreras y Serrano
González de Murillo) considera que las cuestiones tratadas por la imputación objetiva han
de resolverse en el ámbito del tipo subjetivo del delito imprudente, siguiéndole en España
SERRANO GONZÁLEZ DE MURILLO, Teoría del delito imprudente (Doctrina general y regula-
ción legal), Madrid, 1991, pp. 87 y ss. Cfr. también la exposición crítica, desde un punto
de vista algo distinto, de KÜPPER, Grenzen der normativierenden Strafrechtsdogmatik,
Berlin, 1990, pp. 91 y ss., 99 y s., 100 y ss. y las tomas de postura de HIRSCH (Leipziger
Kommentar, 10ª ed., n.m. 32 previo al § 32, con ulteriores referencias; “Die Entwicklung
der Strafrechtsdogmatik nach Welzel”, FS der Rechtswissenschaftlichen Fakultät zur
600-Jahr-Feier der Universität zu Köln, 1988, pp. 403 y ss.) y CEREZO MIR (Curso de
Derecho Penal Español, Parte General I, Introducción. Teoría jurídica del delito/1, 4ª
edición, Madrid, 1994, pp. 347 y ss.).
Respecto de la teoría de la imputación objetiva, cfr. solo ROXIN, Strafrecht Allgemeiner
Teil. Band I. Grundlagen. Der Aufbau der Verbrechenslehre, 2ª ed., München, 1994, § 11;
JAKOBS, La imputación objetiva en Derecho Penal, Santafé de Bogotá, 1994 (trad. Cancio
Meliá); (hay edición española, Madrid, 1996, y próximamente también argentina, Buenos
Aires, 1996); FRISCH, Tatbestandsmäßiges Verhalten und Zurechnung des Erfolgs, Heidel-
berg, 1988. Sobre el estado de la discusión de esta teoría en Alemania y España, cfr. solo
WOLTER, “Objektive Zurechnung und modernes Strafrechtssystem. Ein normtheoretischer
Beitrag zum ‘Risikoprinzip’ von Claus Roxin und zur ‘Wesentlichkeit von Kausalabweichun-
gen’”, en: ENRIQUE GIMBERNAT/BERND SCHÜNEMANN/JÜRGEN WOLTER (ed.), Internationale
Dogmatik der objektiven Zurechnung und der Unterlassungsdelikte. Ein spanisch-deutsches
Symposium zu Ehren von Claus Roxin, Heidelberg, 1995 y SUÁREZ GONZÁLEZ/CANCIO
MELIÁ, “La reformulación de la tipicidad a través de la teoría de la imputación objetiva”,
estudio preliminar a JAKOBS, La imputación objetiva en Derecho Penal, Madrid, 1996, pp.
21 a 88.
2 Das Deutsche Strafrecht, 11ª ed., 1969, p. 66.
3 ZStW 58 (1939), pp. 491 y ss. (= Abhandlungen zum Strafrecht und zur Rechtsphilo-
sophie, 1975, pp. 120 y ss.).

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