¿Crisis del lado subjetivo del hecho?

AutorManuel Cancio Meliá
Páginas153-179
¿CRISIS DEL LADO SUBJETIVO DEL HECHO? 153
¿Crisis del lado subjetivo del hecho?*
I. INTRODUCCIÓN
Quizás resulte útil, para una mejor comprensión de lo que
aquí ha de exponerse, subrayar desde un principio que las
consideraciones a llevar a cabo en las presentes reflexiones cons-
tituyen una (tentativa de) descripción y no de valoración. Además
debe indicarse con carácter previo que la presente exposición en
* La presente contribución fue elaborada durante una estancia de investi-
gación en las Universidades de Bonn y München, realizada con ayuda
de una beca de la Fundación Alexander von Humboldt. Publicada en:
LÓPEZ BARJA DE QUIROGA/ZUGALDÍA ESPINAR (coord.), Dogmática y Ley
penal. Libro homenaje a Enrique Bacigalupo, tomo I, editorial Marcial
Pons, Madrid, 2004, pp. 57 a 78; también publicado en: REYNA ALFARO
(coord.), Sistemas penales iberoamericanos. Libro Homenaje al Profesor
Dr. D. Enrique Bacigalupo en su 65 aniversario, Ara editores, Lima, Perú,
2004, pp. 685 a 712; también en: Derecho Penal contemporáneo. Revista
internacional (Bogotá, Colombia) No. 10 (2005), pp. 43 a 74; también en:
Revista Latinoamericana de Estudios en Ciencias Penales y Crimino-
logía 001-2 (2006) (Lima, Perú), en: ‹http://www.ilecip.org/revista2006.
html›; también publicado en: ‹http://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/›
(Departamento de Derecho Penal la Facultad de Derecho de la Université
de Fribourg (Suiza) - enero 2008).
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amplios sectores no hace justicia a la exigencia elemental a plantear frente a un
texto científico de que su autor domine de modo suficiente la materia tratada.
Dicho de otro modo, aquí —en parte— se hará diletantismo. En este contexto
quizás pueda resultar tranquilizador el hecho de que hay suficientes ejemplos
de que una aproximación diletante puede aportar beneficios relevantes para la
disciplina correspondiente; quizás las excursiones a otras áreas a efectuar aquí,
breves y sin pretensiones, puedan también resultar útiles1.
Por otro lado, también parece conveniente aclarar algunas cuestiones ter-
minológicas que pueden contribuir a facilitar la comprensión de las presentes
consideraciones: “objetivo” y “subjetivo” significan, de acuerdo con el entendi-
miento tradicional, respectivamente, “acontecimientos externos” y “elementos
internos del agente”; la “imputación objetiva” se refiere, de modo igualmente
tradicional, a la teoría que bajo esa denominación pretende sistematizar los
contenidos del tipo objetivo; la “imputación subjetiva” engloba —en la forma
ahora practicada dentro del sistema europeo continental— dolo e imprudencia;
“culpabilidad” se refiere, como es habitual, al juicio personal de reproche. Solo
en el desarrollo de la exposición podrá apreciarse que desde la perspectiva aquí
adoptada, esta terminología no siempre implica una adecuada comprensión de
lo que se designa con ella.
II. EL PROBLEMA
Resulta sorprendente que la “pregunta radical2 —es decir, la pregunta que
comienza en las raíces— acerca del sentido o de la función de la imputación subje-
tiva en general es planteada en muy raras ocasiones3. De acuerdo con el título de la
presente contribución, es esta pregunta la que también aquí ha de formularse para
poder determinar si esta categoría —el lado subjetivo del hecho delictivo— goza de
buena salud o, por el contrario, se encuentra en crisis. Sin embargo, como deriva
del desarrollo posterior de este texto, esto no es del todo correcto (o al menos ha de
precisarse): pues no se pretende abordar el conjunto del “lado subjetivo del hecho”,
sino solo la “dirección de la conducta” (“evitabilidad”, en lo que sigue: imputación
1 Cfr. solo las correspondientes consideraciones (y cautelas) de Weber en su famosa “consi-
deración previa” a sus Gesammelte Aufsätze zur Religionssoziologie, tomo I, 4ª ed., 1947,
pp. 12 y ss.
2 JAKOBS, ZStW 101 (1989), p. 518 (= JAKOBS, Estudios de Derecho Penal, 1997, pp. 127 y
ss.).
3 Así JAKOBS, ZStW 101 (1989), p. 518 nota 3; la misma constatación respecto del fin específico
de la pena por delito doloso es hecha por SCHÜNEMANN, en: Weigend et al. (ed.), Festschrift
für Hans-Joachim Hirsch, 1999, p. 371 con nota 28.

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