Las sanciones administrativas

AutorJuan Carlos Cassagne
Páginas249-269
1. DIFERENTES SANCIONES QUE APLICA LA ADMINISTRACIÓN: LAS
SANCIONES PENALES ADMINISTRATIVAS Y SU TRASCENDENCIA
Como se ha puntualizado, existen pluralidad de formas mediante las cuales la
Administración expresa su potestad sancionatoria1. El estudio de las sanciones
que aplica la Administración Pública a los particulares en ejercicio de los poderes
que emanan de las potestades que le atribuye el ordenamiento o que emanan de
un víncu lo jurídico convencional concertado en el marco del llamado régimen
exorbitante2 constituye otro de los capítulos centrales de la denominada parte
dinámica del Derecho Administrativo.
En ese ámbito, una de las primeras cuestiones que se plantea es la relativa a
la naturaleza del ilícito objeto de la sanción y, en segundo lugar, lo concerniente a
los principios aplicables en materia sancionatoria, que abordaremos más adelante.
Por de pronto, en la doctrina se ha tratado de distinguir el ilícito penal, tanto
del ilícito civil como del administrativo, sobre la base de que la diferencia se en-
cuentra en la vulneración del ordenamiento que resulta infringido en cada caso3.
Pero la clave para resolver este problema no hace a esa conclusión, bastante
elemental por cierto, en razón de que el ordenamiento administrativo actúa como
centrode conuenciade diferentesespecies desanciones. Así,mientras existe
un tipo de sanción que tiene por objeto la retribución del daño o perjuicio que se
causa al Estado, de naturaleza eminentemente patrimonial, al lado de ésta (lla-
mada también civil) la Administración pone en marcha mecanismos represivos
y preventivos4 que tienden a sancionar tanto el incumplimiento del deber de los
1 GARCÍA PULLÉS, Fernando R., “La potestad sancionatoria de la Administración Pública y la
reforma de la Constitución Nacional”, Documentación Administrativa, nro. 267-268, INAP, Madrid,
2003/2004, pp. 501/524.
2 Ampliar en ROCHA PEREYRA, Gerónimo, “Sobre el Derecho Administrativo sancionador (las
sanciones administrativas en sentido estricto)”, REDA, nro. 43, LexisNexis - Depalma, Buenos
Aires, 2003, pp. 123/161, esp. pp. 142 y ss.
3 MONTORO PUERTO, Miguel, La infracción administrativa. Características, manifestaciones y sanción,
Nauta, Barcelona, 1965, pp. 116/118.
4 Para Garrido Falla la sanción constituye un medio represivo que se distingue de la coacción en que
mientras la primera se pone en marcha porque la obligación no se ha cumplido la segunda se enca-
mina al cumplimiento de lo ordenado en contra de la voluntad del obligado a ello (conf. GARRIDO
FALLA, Fernando, Tratado de Derecho Administrativo, 10ª ed., t. II, Tecnos, Madrid, 1987, p. 137).
JUAN CARLOS CASSAGNE
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particularesdecontribuirocolaborarconlaAdministración—deberqueimponen
lasleyesporrazonesconcernientesal biencomúnointerésgeneral—comolas
infraccionesalordenpúblico,cuyaprotecciónlaleyconereprimariamenteala
Administración. Estas últimas constituyen sanciones penales administrativas, por
su evidente sustancia punitiva y la circunstancia de regirse parcialmente por las
normas y principios del Derecho Administrativo.
Lassanciones penales-administrativassepueden clasicarconforme ala
materia en que se imponen y así existen desde las sanciones de policía general y
especial—incluidaslasrelativasalapolicíaqueelEstadoejercesobrelosbienes
deldominiopúblico—hastalassancionesdenaturalezatributaria,cuyoestudio
se ha independizado actualmente del Derecho Penal administrativo, aun cuando
su naturaleza punitiva5 torna aplicables una serie de principios penales, especial-
mente los que emergen de las disposiciones generales del Código Penal.
Lo contrario ocurre en materia de sanciones civiles o patrimoniales aplicadas
por la Administración, donde las reglas generales que gobiernan el procedimiento
administrativocontienensucientesgarantíasparaelparticularoadministrado,
compatibles con los intereses cuya tutela procura el ordenamiento.
En lo que respecta a las sanciones disciplinarias, ellas nacen del poder de su-
premacía especial que posee la Administración en la relación de empleo público,
instituidaconlanalidad demantenerlacontinuidaddelservicio asucargoy,
en general, de proteger su estructura organizativa, tanto personal como patrimo-
nial6. Esta peculiaridad explica por qué motivo, si bien las sanciones disciplinarias
ostentan también, en algunos casos, una sustancia represiva, no se aplican a ellas,
estrictamente, algunos de los principios del Derecho Penal (por ej., el principio
que veda el doble juzgamiento o non bis in idem)7.
2. LA DISTINCIÓN ENTRE DELITOS Y CONTRAVENCIONES O FALTAS: VI-
GENCIA Y OCASO DEL LLAMADO DERECHO PENAL ADMINISTRATIVO
El eje de la construcción jurídica del denominado Derecho Penal administrati-
vo, elaborado a partir de la obra de James Goldschmidt8yarmadoposteriormente
5 Véase GARCÍA BELSUNCE, Horacio A., “Régimen penal tributario. Concurso de sanciones”, LL
1990-C-918, sostiene que el ilícito tributario posee naturaleza penal no obstante que la sanción es
administrativa.
6 BARO, Daisy, La relación de empleo público, Fundación de Derecho Administrativo, Buenos Aires,
1982, p. 50, considera que la falta disciplinaria es “todo acto realizado por un funcionario, sus-
ceptible de causar daño directa o indirectamente al funcionamiento del servicio público”.
7 Ver VILLEGAS BASAVILBASO, Benjamín, Derecho Administrativo, t. I, TEA, Buenos Aires, 1949,
p. 122; DIEZ, Manuel M., Derecho Administrativo, 2ª ed., t. I, Plus Ultra, Buenos Aires, 1974, p. 276;
GARRIDO FALLA, Fernando, Tratado…, cit., t. II, p. 141, n. 81. Conf. BLANCO O’DENA, Diego
E., “Principios aplicables al régimen disciplinario del empleo público”, REDA, nro. 51, Depalma
- LexisNexis, Buenos Aires, 2005, pp. 194/198, y la adecuada opinión brindada por la Procuración
del Tesoro de la Nación en el dictamen allí anotado.
8 Puede verse, en español, GOLDSCHMIDT, James, “El Derecho Penal Administrativo”, Boletín de
la Facultad de Derecho de Córdoba, vol. 1-3, 1946, pp. 93/187.

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