La evolución de los principios y técnicas regulatorias En el campo de los servicios públicos

AutorJuan Carlos Cassagne
Páginas185-230
1. LA DÉCADA DE LAS PRIVATIZACIONES: SU SIGNIFICACIÓN POLÍTICA
Y JURÍDICA
A
partirde1990—sibienelprocesopuedesituarsealgoantes—laArgentina
entró en un período de su historia política y económica que bien podría de-
nominarse la década de las privatizaciones.
Laoperaciónprivatizadorafuedetanvastosalcances—caberemitir,enpunto
aello,alosanexosdelaley23.696—quecomprendió,prácticamente,todasaquellas
empresas que no cumplían funciones esenciales o indelegables del Estado. Desde
empresas que tenían por objeto meras actividades comerciales o industriales (ej.:
fábricas) hasta las reguladas por el Derecho Administrativo en virtud de la gra-
vitaciónquetraducenparalacomunidad(calicadasporunsectordeladoctrina
como actividades de interés público) hasta los servicios públicos tradicionales1
(como la producción y distribución de agua) todo un variado universo de empresas
fue declarado, por ley, sujeto a privatización.
Con excepción de algunos casos (la empresa Aerolíneas Argentinas fue uno
de ellos), puede decirse que la operación privatizadora de los servicios públicos y
demás actividades de interés público permitió seleccionar empresas que contaban
con operadores internacionales de primera línea. Se llevaron a cabo importantes
inversiones y, en general, las tarifas a sufragar por los usuarios resultaban razo-
nables en tanto comparadas con las correspondientes a los principales países del
mundo occidental. Posteriormente, sobrevino la ley 25.561 de emergencia, que se
proyectó sobre todos los contratos abarcados por su art. 8º2.
Dadalaprovisionalidaddelaley25.561encuantoaloquedispone—como
LeydeEmergenciaquees—,hatenidosucesivasprórrogas3 y sólo alteró, bajo una
lectura literal, los marcos regulatorios vigentes en lo relativo al ajuste del precio
1 POUGNAUD, Pierre, Service public “à la française” ¿une exception en Europe?, Institut de Gestion
Déléguée,París,1999,p.65,armaqueelvocabloserviciopúblicotienelaventajadeevocaruna
amplia accesibilidad a un vasto público, por lo que conlleva una connotación muy democrática.
Por supuesto, la fórmula “servicio económico de interés general” ha sido consagrada en el derecho
comunitario europeo.
2 Ampliar en: CASSAGNE, Juan Carlos - SACRISTÁN, Estela (colab.), El contrato administrativo, 2ª
ed., LexisNexis - Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2005, pp. 227/253.
3 Hallándose vigente al actualizarse esta obra.
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o tarifa, quedando en pie las restantes previsiones de aquéllos. De tal modo, los
principios que en este capítulo se desbrozan se sustentan en los marcos regulatorios
en los aspectos vigentes (v.gr., los extraños al ajuste del precio o tarifa), así como,
fundamentalmente, en los principios o lineamientos generales que la jurisprudencia
y la doctrina han elaborado, a lo largo de los años, en torno al servicio público.
Volviendo la mirada hacia las mencionadas privatizaciones, puede señalarse
queeseprocesoreejóuncambiopolítico profundo en el modelo de Estado que
regía en la Argentina, cambio que implicó, entre otras cosas, el quiebre de la con-
cepción estatista de la economía que rigió hasta la década del’80, situación que se
ha prolongado hasta la actualidad, bien que con algunas excepciones (Aerolíneas
Argentinas e YPF) y un marcado intervencionismo.
Como fenómeno común a la casi totalidad de los países de Europa y de Amé-
ricalatina,posee—comolohadestacadobienAriño4—unsignicadopolíticoy
otro de naturaleza jurídica. En el plano político, se operó una verdadera revolución
al quebrarse, primero, la tendencia creciente de absorción de la economía privada
porelEstadoqueseconcretódenitivamentecon elabandonodelagestiónes-
tatista, que fue reemplazada por la gestión privada de todas aquellas actividades
que son susceptibles de ser llevadas a cabo por empresarios particulares, esto
es, actividades estatales delegables en el sector privado. Ese proceso de cambio
desplazó, entonces, no solamente la gestión estatal en típicas empresas de carác-
ter comercial o industrial sino también, en los servicios públicos y actividades
de interés público, los cuales pasaron a la gestión privada, con fundamento en el
principio de subsidiariedad. De ese modo, el servicio público resulta prestado por
entidades privadas y sólo subsidiariamente, en caso de inexistencia de iniciativa
privada, será asumido por el Estado.
Consecuentemente, el papel político del Estado en este nuevo modelo no es
ya el de productor de bienes ni el de gestor de servicios públicos. Su principal
función, en este ámbito de la economía, pasó a concentrarse tanto en la regulación
del control de los servicios y actividades de interés público (en lo que respecta a
lacalidadyecienciadelasrespectivasprestaciones)comoalapromocióndela
competencia que se opera, también, mediante regulaciones estatales.
Hay que advertir, asimismo, que la aplicación del mencionado principio de
subsidiariedad al plano de la rea li dad económica, ha generado numerosas zonas
o actividades que, en principio y salvo los poderes ordinarios de policía, se en-
cuentran exentas de un control estatal organizado y sus consecuentes regulaciones
(liberalización o desregulación de actividades).
De ese modo, el control y la regulación para la competencia junto a la libe-
ralización y la desregulación, representan algo así como dos caras de una misma
moneda perteneciente al patrimonio ideológico del Estado Subsidiario (como lo
4 Conf.: ARIÑO ORTIZ, Gaspar, Principios de Derecho Público Económico. Modelo de Estado, gestión
pública, regulación económica, Fundación de Estudios Regulatorios, Comares, Granada, 1999, pp.
439/442.
LA EVOLUCIÓN DE LOS PRINCIPIOS Y TÉCNICAS REGULATORIAS
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venimos denominando desde hace algún tiempo5) debiendo advertirse que el motor
queimpulsólaconguracióndelnuevomodelosehainspiradotantoendecisiones
políticas nacionales (ej.: en los países de América latina) como supranacionales
(ej.: en la Unión Europea)6, incluso de países que tradicionalmente fueron reacios
a la privatización de los servicios públicos (ej.: Francia7).
De otra parte, en determinadas ocasiones, desde el poder político que conduce
lavidadelEstado,sehatratadodejusticarlasprivatizacionesconargumentos
de tipo pragmático, concibiendo la operación privatizadora como un instrumento
técnicoatadoalanalidaddedesprendersedeempresasdecitariaso,enotros
supuestos,lograrecienciaenprestación.Contodoytalcomosehapuntualiza-
do8 ambas motivaciones (la ideológica y la pragmática) aparecen muchas veces
entremezcladas.
Porotro lado, existeunasignicación jurídica quereposaen la técnicade
transferencia de amplios segmentos del sector público de la economía al ámbito
privado, que básicamente comprendió:
(i) la venta de activos y la transferencia del capital social mayoritario al capital
privado;
(ii) la asignación de la gestión del servicio o actividad a un operador privado.
En este último sentido, la experiencia argentina permite visualizar dos mo-
dalidades diferenciadas.
La primera, de mayor trascendencia política, implica el mantenimiento del
carácterpúblicodelaactividad(actividad“publicada”),lacualresultasometida
al régimen del servicio público (“publicatio”) a través de una declaración legislativa
previa.
La segunda, consiste en la supresión del carácter de servicio público de la
actividad(“despublicación”delaactividad),quepasaaregularseporlasreglas
más generales del poder de policía que se ejerce sobre empresas que, en princi-
pio, se rigen por el Derecho Privado. Es lo que ha ocurrido, entre nosotros, con
la producción de gas y con la generación de electricidad9, con el objeto de lograr
que ese gas o esa electricidad serán producidos o generados, pues la regulación,
y en especial la regulación del precio, provocaría la huida del respectivo producto
del mercado. Ello es lo que se tuvo en cuenta al diseñarse la organización de los
5 CASSAGNE, Juan Carlos, Derecho Administrativo, 6ª ed., t. I, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1998,
pp. 62 y ss.
6 Ver CASSESE, Sabino, “La transformación del servicio público en Italia”, su conferencia del
12/6/1996 en el Instituto Italiano de Cultura de Buenos Aires para el Seminario Ítalo Argentino
sobre el Régimen Jurídico de los Servicios Públicos ‘Estabilidad y privatización’, en Actualidad en
el Derecho Público, Ad-Hoc, Buenos Aires, 1997, vol. 1/6, pp. 279/288.
7 Ampliar en THIRION, Nicolás, Les privatisations d’entreprises publiques dans une économie sociale de
marché, LGDJ, París, 2002; véase, empero, MOULIN, Jean-Marcel, EDF-GDF, non à la privatisation-
spoliation, Fondation Copernic, Syllepse, París, 2004.
8 ARIÑO ORTIZ, Gaspar, Principios…, cit., p. 439.
9 Leyes 24.065 y 24.076.

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