La responsabilidad penal y constitucional de los miembros de gobierno en Europa y Estados Unidos de Norteamérica: el impeachment

AutorFrancisco José Eguiguren Praeli
Páginas47-83
CAPÍTULO II
LA RESPONSABILIDAD PENAL Y CONSTITUCIONAL DE LOS
MIEMBROS DE GOBIERNO EN EUROPA Y ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMÉRICA: EL IMPEACHMENT
Se suele señalar que la exigencia de una responsabilidad al gobernante
o a las más altas autoridades gubernamentales tiene sus primeras ma-
nifestaciones en el impeachment (literalmente, ‘bochorno’) de origen
británico. Aunque este término no halla una traducción precisa, en ge-
neral la palabra impeach alude, por un lado, a un cuestionamiento sobre
la validez y la veracidad de las af‌irmaciones y, por el otro, a un acto de
acusación sobre un delito o una falta (misdemeanor).9 El impeachment
ha sido considerado como el instituto que tiene por f‌inalidad remover
de sus funciones e inhabilitar a quien ejerce un alto cargo público por
la comisión de un delito, una falta o una mala conducta, en violación
de la conf‌ianza pública en él depositada.
A continuación, analizaremos brevemente los principales rasgos del im-
peachment británico, su evolución y la ulterior recepción y adaptación
de esta institución en los Estados Unidos de Norteamérica, Francia,
Italia y España.
1. El impeachment británico
1.1. Origen y evolución
El impeachment apareció en Inglaterra durante el reinado de Eduardo
. En esta época, el Parlamento aún no se reunía periódicamente, ni
9 Las def‌iniciones provi enen del Merriam-Webster´s Co llegiate Dictio nary, décima
edición, 2001.
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decidía sobre cuestiones de gobierno. El Rey convocaba a la Cámara de
los Comunes únicamente cuando necesitaba subsidios o cuando pre-
tendía subir los impuestos para alguna campaña militar.
En 1376, Eduardo  convocó a la Cámara de los Comunes a f‌in de
obtener la aprobación de subsidios por el Parlamento. No obstante, la
discusión se centró en que algunos consejeros del Rey debían ser respon-
sables por la lamentable situación económica en la que se encontraba
Inglaterra debido a su gestión y por el enriquecimiento personal inde-
bido de estos. El consentimiento de los Comunes era imprescindible
para que los Lores aprobaran los tributos solicitados por el Rey; por ello,
los Comunes condicionaron la autorización del tributo a la destitución
de dichos consejeros.10 Los Comunes, de alguna manera, utilizaron las
acusaciones como una excusa para limitar los impuestos que el Rey les
imponía pagar. Con ello se dio inicio a un proceso de acusaciones contra
los consejeros reales a través de los cuales se solicitaba su destitución.
El impeachment, teóricamente, se inspiró en la concepción germánica
de que el Rey mantenía esta condición mientras su política respondiese
a los intereses de sus súbditos, y que toda «inf‌idelidad» a este pacto
representaba la ruptura de dicho vínculo, lo que podía ser, incluso,
calif‌icado como traición al reino.11 Sin embargo, ello no signif‌icaba
que el monarca enfrentara algún tipo de limitaciones o responsabili-
dades frente a sus actos: por el contrario, era intocable y jurídicamente
irresponsable. Se identif‌icaba al Rey con el representante de Dios en la
Tierra, por lo que no estaba sujeto a las leyes terrenales.
No obstante la irresponsabilidad real, Inglaterra comenzó a desarrollar
un sistema que permitía el traslado de responsabilidad a los consejeros
del monarca con los primeros atisbos del refrendo ministerial. Henry
de Bracton, servidor de la Corona inglesa del siglo , en su obra
De Legisbus et Consuetudinis Angliae, explicaba que los consejeros eran
10 González Hernández 2002: 33.
11 Ibid., p. 39.
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servidores de la Corona guiados por Dios, con juicio suf‌iciente para
discernir.12 Dicha capacidad de discernimiento otorgaba la posibilidad
de hacer responsables a los ministros por las decisiones del monarca y
de su Consejo.
Aun cuando en esta época la inf‌luencia de los consejeros era mínima y
muchas veces sus opiniones no eran tomadas en cuenta por el monarca,
quien directamente nombraba a sus consejeros y ministros, una cons-
trucción teórica sirvió para trasladar la responsabilidad de los actos lesi-
vos del Rey —exento de toda responsabilidad— hacia el Consejo, con
lo cual se salvaba el conf‌licto generado por el carácter contractual de la
monarquía inglesa y se sustituía, al mismo tiempo, la irresponsabilidad
real por la responsabilidad ministerial. Ya en esta época, la participación
de los consejeros era ineludible para las decisiones reales.
Sin embargo, cuestionar políticamente a los consejeros era una forma de
enfrentarse con el monarca, quien podía interpretarlo como una suerte
de rebeldía. Por ello, era necesario que los hechos por los que se acusaban
a algún consejero fueran de naturaleza penal y no política.13 Posterior-
mente, durante el reinado de Ricardo , en 1388, se iniciaron procesos
contra varios de sus consejeros. Lo destacable de estos procesos, además
de haberse adaptado a los principios procesales de su época, es que con-
solidaron la noción de «interés de la Corona», por lo que todo acto que
ponía en peligro la relación entre el Rey y sus súbditos era calif‌icado
como grave crimen y ofensa (en inglés, high crime and misdemeanor).14
Durante el reinado de Enrique , la monarquía se fortaleció e hizo
prácticamente imposible cualquier procedimiento del mencionado tipo.
Los consejeros de la Corona podían permanecer tanto tiempo como al
Rey le pareciese. Ello se mantuvo vigente hasta el siglo , período du-
rante el que más acusaciones se formularon. Los impeachment de aquel
12 Ibid., p. 41.
13 Coronado et al. 1991: 29.
14 González Hernández 2002: 35.

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