La responsabilidad empresarial en la legislación peruana

AutorElmer Guillermo Arce Ortiz
Cargo del AutorProfesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas39-87
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LA RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
5. LA RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL EN LA
LEGISLACIÓN PERUANA
Centrados en el uso lícito de la subcontratación, la Ley
27626 impone a las empresas de servicios complementarios y
especializados la obligación de conceder una fianza, que ga-
rantice el cumplimiento de obligaciones laborales y de
seguridad social de los trabajadores contratados en la empre-
sa usuaria o principal (artículo 24). Sin embargo, para
entender el mecanismo de tutela en su integridad es preciso
concordar este artículo con el número 25 de la misma norma:
«En caso de que la fianza otorgada por las entidades resulte
insuficiente para el pago de los derechos laborales adeudados
a los trabajadores destacados a las empresas usuarias, éstas
serán solidariamente responsables del pago de tales adeudos
por el tiempo de servicios laborado en la empresa usuaria».
Esta única prescripción sobre responsabilidad solidaria, que
presenta la ley peruana en materia de subcontratación, supo-
ne también el reconocimiento tácito de la responsabilidad de
la contratista como regla general. Esto es, la empresa que se
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ELMER GUILLERMO ARCE ORTIZ
comprometió a cumplir el encargo con sus propios trabajado-
res, que usualmente tendrá menor soporte patrimonial que la
usuaria o principal, será la única responsable frente a sus tra-
bajadores, siempre que: i) no estemos frente a una empresa
que se dedique exclusivamente a la prestación de servicios
complementarios o especializados y ii) no se trate de deudas
relacionadas con el pago de derechos laborales.
De otro lado, como es obvio, la responsabilidad solidaria
por las deudas laborales contraídas a propósito del encargo,
permitirá a los trabajadores de las empresas de servicios com-
plementarios o especializados que puedan demandar
indistintamente a su empleadora, la contratista, a la empresa
usuaria, o a ambas, simultáneamente. Por lo demás, es lógico
que cuando la empresa usuaria efectúe el pago, tenga expedi-
to el camino para repetir contra la empresa de servicios
(artículo 1260 inciso 1 del Código Civil). Eso sí, no hay repe-
tición en virtud de lo pagado de una deuda prescrita (artículo
A continuación, se hará un análisis secuencial de la res-
ponsabilidad empresarial en tres materias que, a nuestro
juicio, resultan fundamentales: pago de obligaciones labora-
les, pago de obligaciones ante la seguridad social y obligaciones
de seguridad e higiene en el trabajo.
5.1. Pago de obligaciones laborales
5.1.1. Ámbito subjetivo
5.1.1.1. La condición de empresarios de los sujetos intervi-
nientes en la subcontratación
El primer elemento que parece identificar la subcontrata-
ción de servicios en la Ley 27626 es el de tratarse de un negocio
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LA RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
jurídico concertado entre dos empresarios. Y ello queda claro
cuando el artículo 11.2 de la misma ley señala que las empre-
sas de servicios complementarios «son aquellas personas
jurídicas que destacan su personal a terceras empresas deno-
minadas usuarias para desarrollar actividades accesorias o no
vinculadas al giro del negocio de éstas». O también, cuando el
artículo 11.3 se refiere a las empresas de servicios especiali-
zados como «aquellas personas jurídicas que brindan servicios
de alta especialización en relación a la empresa usuaria».
Como se ve, la empresa contratista o empresa de servicios
siempre será una persona jurídica. Pero no sólo eso, pues
siempre será una persona jurídica constituida de acuerdo a la
Ley General de Sociedades, en la medida que tendrán fin de
lucro en el desarrollo de su actividad empresarial, y tendrá
como objeto exclusivo la prestación de servicios complemen-
tarios o especializados (artículo 2 de la Ley 27626)35.
Ahora bien, las empresas de servicios, ya de servicios com-
plementarios ya de servicios especializados, están obligadas a
inscribirse en el llamado «Registro Nacional de Empresas y
Entidades que realizan Actividades de Intermediación Labo-
ral» (artículo 10 de la Ley 27626). De esta forma, no puede
decirse que cualquier persona jurídica puede prestar servi-
cios a otra empresa usuaria, sino sólo las que estén inscritas
en el registro y cuyo objeto social exclusivo sea precisamente el
cumplimiento de servicios complementarios o especializados
35. El artículo 2 del D.S 003-2002-TR, Reglamento de la Ley 27626, admite
que una empresa de servicios pueda realizar simultáneamente servicios
temporales, complementarios y especializados. Según este artículo «Las
empresas de servicios temporales, complementarios y especializados
pueden desarrollar simultáneamente las actividades de intermediación
previstas en la Ley, siempre que ello conste así en su estatuto y registro».

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