La intermediación laboral y la subcontratación

AutorElmer Guillermo Arce Ortiz
Cargo del AutorProfesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas31-38
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LA INTERMEDIACIÓN LABORAL Y LA SUBCONTRATACIÓN
4. LA INTERMEDIACIÓN LABORAL Y LA
SUBCONTRATACIÓN
No obstante las grandes diferencias que existen entre una
subcontratación de labores o servicios y una cesión de mano
de obra, el legislador laboral peruano, tras legalizar este últi-
mo mecanismo, comete el error de darles el mismo tratamiento
y denominarlos genéricamente «mecanismos de intermedia-
ción laboral». La Ley 27626 extiende su ámbito de aplicación
tanto a las empresas de servicios temporales, supuesto evi-
dente de cesión de mano de obra legalizado, como a las
empresas de servicios complementarios y especializados, su-
puestos de subcontratación de servicios24. Mientras en los
24. La doctrina nacional en su mayoría ha aceptado sin matices esta distin-
ción, aunque ha utilizado para describir la subcontratación entre empresas
la denominación de «tercerización». En este sentido, puede verse
VILLAVICENCIO RIOS, Alfredo, «La intermediación laboral peruana: al-
cances (no todos apropiados) y régimen jurídico», en Revista Ius et
Veritas, Lima, n° 29, 2005, pp. 149 y 150; TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge,

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