RESOLUCION SUPREMA N° 333-2015-DE - Modifican plazo de ejecución de la actividad N° 17 Visita al Puerto del Callao, del Anexo 1 de la R. Leg. N° 30302

EmisorDEFENSA
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2015
560319
NORMAS LEGALES
Sábado 29 de agosto de 2015
El Peruano
/
Modiican plazo de ejecución de la actividad
Nº 17 Visita al Puerto del Callao, del Anexo 1
de la R. Leg. Nº 30302
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 333-2015-DE
Lima, 28 de agosto de 2015
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Legislativa Nº 30302, del 29 de enero
de 2015, se autorizó el ingreso de personal militar al territorio
de la República de acuerdo con el Programa de Actividades
Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas
Armadas Extranjeras correspondiente al año 2015;
Que, en la actividad Nº 17 Visita al Puerto del Callao, del
Anexo 1 de la Resolución Legislativa Nº 30302, se autorizó
el ingreso del Buque USS GEORGE WASHINGTON, de los
Estados Unidos de América, a n de efectuar una visita al
puerto del Callao, programada para el 01 de setiembre de
2015, por un plazo de seis (6) días;
Que, mediante el Facsímil (DSL-AMA) Nº 577, del
18 de agosto de 2015, el Director de Asuntos Marítimos
del Ministerio de Relaciones Exteriores informa que la
Embajada de los Estados Unidos de América, mediante
Nota Diplomática Nº 1629, ha comunicado la modi cación
de la fecha de ingreso y tránsito en aguas jurisdiccionales
peruanas del Buque USS GEORGE WASHINGTON, para
el 03 de octubre de 2015 y por el plazo de cinco (05) días;
Que, con O cio G.500- 3774, del 25 de agosto de 2015,
el Secretario del Comandante General de la Marina, por
encargo del Comandante General de la Marina, emite
opinión favorable sobre la modi cación de fecha de ingreso
y tránsito en aguas jurisdiccionales peruanas del Buque
USS GEORGE WASHINGTON, para el 03 de octubre de
2015 y por el plazo de cinco (05) días;
Que, el artículo 2 de la Resolución Legislativa Nº 30302,
del 29 de enero de 2015, autoriza al Poder Ejecutivo para
que, a través de Resolución Suprema refrendada por el
Ministro de Defensa, pueda modi car, cuando existan
causas imprevistas, el plazo de ejecución de las actividades
operacionales a que hace referencia el artículo precedente,
siempre que dicha modi cación no exceda el tiempo de
permanencia establecido. El Ministro de Defensa procederá
a dar cuenta a la Comisión de Defensa Nacional, Orden
Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del
Congreso de la República en el plazo de cuarenta y ocho
horas después de expedida la citada resolución suprema;
Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y
de conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo
102 de la Constitución Política del Perú y los artículos 3 y 4
de la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y
consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el
territorio de la República, modi cado por el artículo único de la
Ley Nº 30209, y el artículo 17 del Decreto Supremo Nº 013-
2009-DE, que aprueba el Reglamento de Visita y Permanencia
de Buques de Guerra Extranjeros a Puertos Nacionales y
Tránsito por Aguas bajo el Dominio Marítimo del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modi car, en virtud a lo expuesto en la
parte considerativa de la presente resolución, el plazo de
ejecución de la actividad Nº 17 Visita al Puerto del Callao,
del Anexo 1 de la Resolución Legislativa Nº 30302, del 29
de enero de 2015, mediante la cual se autorizó el ingreso
del Buque USS GEORGE WASHINGTON, de los Estados
Unidos de América, a n de efectuar una visita al puerto del
Callao, siendo la nueva fecha de ingreso el 03 de octubre
de 2015, por un plazo de cinco (05) días.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Comisión de
Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y
Lucha contra las Drogas del Congreso de la República la
presente resolución, en el plazo a que se contrae el segundo
párrafo del artículo 2º de la Resolución Legislativa Nº 30302.
Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
1280960-9
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario para la
incorporación de los recursos del FONIPREL
en el Año Fiscal 2015 a favor de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales ganadores
de la convocatoria FONIPREL 2014
DECRETO SUPREMO
Nº 239-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 28939, Ley que aprueba Crédito
Suplementario y Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,
dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó
el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y
Local – FONIPREL, cuya nalidad es el nanciamiento o
co nanciamiento de Proyectos de Inversión Pública de
los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, para lo
cual podrán destinarse los recursos al nanciamiento o
co nanciamiento de estudios de preinversión;
Que, la Ley N° 29125, Ley que establece la
implementación y el funcionamiento del Fondo de
Promoción a la Inversión Pública Regional y Local –
FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 204-2007-EF, establecieron que los estudios
de preinversión o Proyectos de Inversión Pública antes
referidos, deben estar orientados a reducir las brechas en
la provisión de los servicios e infraestructura básicos, que
tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y
pobreza extrema en el país;
Que, el artículo 16 de la Ley Nº 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,
autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a nanciar,
con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia,
los nes del Fondo de Promoción a la Inversión Pública
Regional y Local - FONIPREL hasta por la suma de
QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
500 000 000,00), disponiéndose asimismo que los recursos
autorizados puedan ser asignados para el nanciamiento
de Proyectos de Inversión Pública en seguridad ciudadana
hasta por el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 250 000
000,00) a través de los mecanismos del FONIPREL;
Que, la Séptima Disposición Complementaria Final de
la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2015, dispuso que los recursos a los que
hace referencia el artículo 16 de la Ley N° 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,
que a la fecha de su entrada en vigencia, no hayan sido
ejecutados conforme a dicho artículo, sean depositados por
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
en el Año Fiscal 2014, en la cuenta del Fondo de Promoción
a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL,
a solicitud de su Secretaría Técnica, quedando dichos
recursos exceptuados del literal a) del párrafo 7.1 del
artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27245, Ley
de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modi catorias,
el cual ha sido sustituido por la Ley N° 30099, Ley de
Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia
Fiscal; asimismo, precisa que la incorporación de dichos
recursos en los años respectivos se sujeta a lo establecido
en el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 030-2008 y en
la Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y
el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión
Pública Regional y Local - FONIPREL;
Que, los recursos del Fondo de Promoción a la Inversión
Pública Regional y Local - FONIPREL se encuentran
constituidos por los recursos señalados en el artículo 6° de
la Ley N° 29125;
Que, el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto
de Urgencia N° 030-2008 y la Única Disposición
Complementaria de la Ley N° 29125, disponen que los
recursos del Fondo de Promoción a la Inversión Pública
Regional y Local - FONIPREL se depositan en la cuenta
del Fondo y se incorporan anualmente mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas
en la fuente de nanciamiento Recursos Determinados

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