LEY N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014

Fecha de disposición02 Diciembre 2013
Fecha de publicación02 Diciembre 2013
El Peruano
Lunes 2 de diciembre de 2013 508187
de las maquinarias y, de ser necesario, alquiler
de maquinarias.
b) El alquiler de vehículos para el transporte de
agua potable para consumo humano cuando
no exista posibilidad de su aprovisionamiento
en el mismo lugar de la emergencia a
causa de daños producidos por los propios
desastres.
2. Los gobiernos regionales y gobiernos locales
son responsables de las acciones que realicen
conforme a la autorización otorgada en el numeral 1
de la presente disposición, en el marco del Sistema
Nacional de Control.
Dentro de los noventa días calendario siguientes
de ocurrido el desastre, los gobiernos regionales y
gobiernos locales, deberán emitir un informe sobre
las acciones realizadas en el marco de la presente
disposición, fundamentando y acreditando el
uso de los recursos, el cual es remitido a la
Contraloría General de la República, a la Comisión
de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la
República y al Instituto Nacional de Defensa Civil
(Indeci).
Para efectos de lo establecido en el numeral 1 de
la presente disposición, los gobiernos regionales
y gobiernos locales, siempre que no cuenten con
saldos de balance suf‌i cientes en el concepto de
gasto señalado en el citado numeral 1, quedan
exonerados de lo establecido en el literal c) del
numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, para
lo cual dichas entidades deben garantizar, bajo
responsabilidad, la culminación de los proyectos
de inversión pública en actual ejecución y cuya
culminación se estima se efectuará en el presente
año f‌i scal.
CUARTA. La ejecución de los programas
presupuestales “Mejoramiento Integral de Barrios”,
“Programa Nacional de Saneamiento Urbano”, “Programa
Nacional de Saneamiento Rural”, “Generación de
Suelo Urbano”, “Bono Familiar Habitacional”, “Acceso
de la Población a la Propiedad Predial Formalizada”,
“Acceso y Uso de la Electrif‌i cación Rural”; así como
lo correspondiente a las vías departamentales, vías
vecinales y vías de herradura del programa presupuestal
“Reducción de Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el
Sistema de Transporte Terrestre”, se orientan, entre
otros, al cumplimiento de los objetivos para los cuales
fue creado el Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), cuyos
créditos presupuestarios han sido consignados en la Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014, que ascienden a la suma de S/. 5 166 565 256,00
(CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES
QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la
fuente de f‌i nanciamiento recursos ordinarios.
QUINTA. Todo depósito efectuado o que efectúe
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
Público (DGETP) por mandato de norma legal expresa,
para constituir o f‌i nanciar fondos, programas, planes
o similares, está sujeto a la devolución de los saldos
resultantes, una vez cumplidos la f‌i nalidad u objetivos
de dicho f‌i nanciamiento, a la Cuenta Principal del Tesoro
Público. La información de los saldos resultantes y del
cumplimiento de la f‌i nalidad u objetivos de los fondos,
programas, planes o similares debe ser remitida a la
DGETP por la entidad u órgano, según corresponda, que
se encuentre a cargo de los fondos, programas, planes
o similares, de su administración o sea responsable de
la determinación de los destinatarios de los recursos de
dichos fondos, programas, planes o similares.
La presente disposición rige a partir del día siguiente
de la publicación de la presente Ley y es de carácter
permanente en el tiempo.
SEXTA. Autorízase, de manera excepcional, al
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(OEFA), la utilización de recursos provenientes del aporte
a que se ref‌i ere la cuadragésima octava disposición
complementaria f‌i nal de la Ley 29951, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y la tercera
disposición complementaria f‌i nal de la Ley 30011, Ley
que modif‌i ca la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional
de Evaluación y Fiscalización Ambiental, para f‌i nanciar
actividades de sostenimiento institucional durante el Año
Fiscal 2014.
Asimismo, autorízase al OEFA, durante el Año Fiscal
2014, a efectuar transferencias f‌i nancieras a favor del
Ministerio del Ambiente y sus organismos adscritos, con
cargo a la fuente de f‌i nanciamiento recursos directamente
recaudados, mediante resolución del titular del pliego,
para la continuidad de la gestión ambiental y de la
conservación del ambiente, propiciando el uso sostenible
de los recursos naturales, la diversidad biológica, las
áreas naturales protegidas, el desarrollo sostenible de la
Amazonía, y otras acciones de carácter ambiental propias
del Ministerio del Ambiente y sus organismos adscritos.
SÉTIMA. Autorízase excepcionalmente al Ministerio
de Energía y Minas a realizar las siguientes acciones:
1. Efectuar transferencias f‌i nancieras, con cargo a los
saldos de balance de la fuente de f‌i nanciamiento
recursos directamente recaudados de la Unidad
Ejecutora 005 Dirección General de Electrif‌i cación
Rural (DGER), que dicho pliego previamente
incorpora en su presupuesto institucional, que son
destinados exclusivamente a las entidades y para
los f‌i nes siguientes:
1.1 A favor del Instituto Peruano de Energía Nuclear
(IPEN) hasta por el monto de S/. 32 824 500,00
(TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS
VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS Y 00/100
NUEVOS SOLES) de los cuales:
a) S/. 23 374 500,00 (VEINTITRÉS MILLONES
TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL
QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) son
destinados para la instalación de un ciclotrón para
la producción de fármacos.
b) S/. 9 450 000,00 (NUEVE MILLONES
CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES) son destinados para:
i. La compra de equipos que permitan la
operatividad segura de los reactores.
ii. La adquisición de unidades móviles que
permitan el transporte de personal.
iii. El reacondicionamiento de laboratorios y para
compra de equipos a efectos de subsanar
las observaciones realizadas por la Dirección
General de Medicamentos, Insumos y Drogas
(Digemid), con el f‌i n de obtener el registro de
sanidad que le corresponde otorgar a dicha
entidad.
iv. Repotenciar los laboratorios existentes, así
como para comprar los equipos necesarios
a efectos de mejorar la seguridad y control
radiológico, investigación y desarrollo para la
mejora de la competitividad.
v. Pagar la cuota al Organismo Internacional de
Energía Atómica (OIEA) para percibir el apoyo
que brinda la organización internacional a los
proyectos de investigación del IPEN.
vi. Mejorar el cableado estructurado que permite
el acceso a internet y adquirir equipos
informáticos.
vii. Pagar el seguro de riesgo nuclear.
1.2 A favor de las empresas concesionarias de
distribución eléctrica estatales, destinadas
exclusivamente a f‌i nanciar inversiones adicionales
(mejoras, ampliaciones y reforzamientos) de
la infraestructura eléctrica de las empresas
distribuidoras de electricidad del Estado, que
abastecen el servicio eléctrico rural.
2. Asimismo, autorízase al Ministerio de Energía
y Minas a incorporar los saldos de balance de la
fuente de f‌i nanciamiento recursos directamente
recaudados de la Unidad Ejecutora 005 Dirección
General de Electrif‌i cación Rural (DGER), hasta por
el monto de S/. 91 697 775, 00 (NOVENTA Y UN
MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE
MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100
NUEVOS SOLES) para la adquisición y distribución
de Kits de cocinas de gas licuado de petróleo
(GLP) y cocinas mejoradas a leña, así como
para destinarlos al fortalecimiento del proceso de

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